ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 329, Novembre 2002

Cas no 1955 (Colombie) - Date de la plainte: 02-MARS -98 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  • Alegatos: las organizaciones querellantes alegan despidos antisindicales, retrasos excesivos en los procedimientos judiciales iniciados en relación con los mismos y amenazas de muerte en contra de dirigentes sindicales de la organización sindical SINTRATELEFONOS
    1. 385 El Comité examinó estos casos por última vez en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 345 a 367, aprobado por el Consejo de Administración en su 283.ª reunión (marzo de 2002)]. El Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (SINTRATELEFONOS) envió nuevos alegatos e informaciones complementarias por comunicación de 17 de junio de 2002.
    2. 386 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de abril, 31 de mayo y 4 de junio de 2002.
    3. 387 Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 388. En el anterior examen de estos casos, al tratar alegatos relativos a actos de discriminación antisindical, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 327.º informe, párrafo 367]:
  2. En lo que respecta a los alegatos relativos a los 23 trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS despedidos por la empresa ETB, el Comité pide al Gobierno que le informe si la ETB ha iniciado procesos judiciales y de no ser así que proceda al inmediato reintegro de los trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  3. En lo que concierne a los alegatos relativos al despido de la afiliada a SINTRATELEFONOS, Sra. Martha Querales, por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa ETB, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se asegure de que una investigación independiente se lleve a cabo rápidamente y examine las circunstancias de dicho despido, y de comprobarse que el mismo tuvo motivos antisindicales se proceda al inmediato reintegro de la trabajadora con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  4. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales iniciados por los trabajadores despedidos en 1999 en la Central de Engativa;
  5. En lo que respecta a la pertenencia de los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha a la ETB y su afiliación a SINTRATELEFONOS, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que remedie cualquier acción que haya podido producirse en su perjuicio por razones sindicales, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicha investigación.
  6. B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias
  7. 389. En su comunicación de 17 de junio de 2002, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (SINTRATELEFONOS) alega en relación con la recomendación formulada por el Comité relativa a los 23 trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS despedidos por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) que: 1) los dirigentes sindicales Sandra Patricia Cordero Tovar, Rafael Humberto Galvis Jaramillo y Rodrigo Hernán Acosta Barrios no han sido reintegrados y los procesos judiciales que han iniciado llevan más de cuatro años y medio sin que se haya dictado sentencia, y 2) siete de los trabajadores despedidos llegaron a un acuerdo con la empresa.
  8. 390. Asimismo, la organización querellante SINTRATELEFONOS alega que: 1) el día 11 de junio de 2002, se recibieron 3 llamadas telefónicas en la organización identificándose como las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, que le dijeron al dirigente sindical Rafael Galvis que se fuera olvidando de su familia; 2) la Sra. Sandra Cordero, dirigente de SINTRATELEFONOS, debe salir del país temporalmente por la misma situación para Canadá, protegida por la CLC de Canadá; 3) el Sr. Manuel Rodríguez, dirigente de SINTRATELEFONOS, ya recibió el informe del Ministerio del Interior donde le sugieren qué medidas de protección se van a tomar, y 4) en general toda la junta directiva de SINTRATELEFONOS se encuentra amenazada, sin ninguna protección.
  9. C. Nueva respuesta del Gobierno
  10. 391. En su comunicación de 9 de abril de 2002, el Gobierno declara lo siguiente en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en su reunión de marzo de 2002: 1) en lo que respecta al despido de 23 trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS de la empresa ETB, el Gobierno reitera que los procesos se encuentran en curso ante la justicia laboral ordinaria. Asimismo, el Ministerio de Trabajo reiteró al apoderado de la ETB su plena disposición para realizar en el futuro una nueva audiencia de concertación que permita hacer un acercamiento para que las partes de común acuerdo decidan si proceden a terminar los procesos mencionados; 2) en cuanto al despido de la Sra. Martha Querales, afiliada a SINTRATELEFONOS, de la empresa ETB, el Gobierno señala que la ETB informó que la Srta. Martha Querales fue retirada de manera unilateral reconociéndole la respectiva indemnización y prestaciones de ley. El Gobierno añade que la recomendación del Comité se dará a conocer a la ETB; 3) en lo que respecta a los procesos judiciales iniciados por los trabajadores despedidos en 1999 en la Central de Engativa, el Gobierno indica que se encuentran en etapa probatoria y que con posterioridad remitirá las correspondientes observaciones, y 4) en cuanto a la pertenencia de los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha a la ETB y su afiliación a SINTRATELEFONOS, el Gobierno manifiesta que el Comité solicitó a la organización querellante certificar sobre su afiliación y que este requisito es determinante para iniciar la correspondiente investigación [sin embargo el Comité pidió al Gobierno una investigación en su último informe sobre el caso].
  11. 392. En su comunicación de 4 de junio de 2002, el Gobierno informa que en relación con la queja presentada por la organización sindical SINTRATELEFONOS se llevó a cabo una audiencia de conciliación el 16 de mayo de 2002. Durante la misma, ambas partes dejaron en claro sus posiciones y expresaron su opinión respecto de las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en su reunión de marzo de 2002. El Gobierno añade que en seguimiento a las recomendaciones del Comité, la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca inició una investigación administrativa laboral contra la ETB. En este contexto, citó a la empresa y a la organización sindical con el objeto de realizar una audiencia de conciliación el día 24 de mayo de 2002. Dicha audiencia no se realizó dado que la organización sindical no asistió.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 393. El Comité recuerda que en su reunión de marzo de 2002 formuló las siguientes recomendaciones: i) en lo que respecta a los alegatos relativos a los 23 trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS despedidos por la empresa ETB, el Comité pide al Gobierno que le informe si la ETB ha iniciado procesos judiciales y, de no ser así, que proceda al inmediato reintegro de los trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos; ii) en lo que concierne a los alegatos relativos al despido de la afiliada a SINTRATELEFONOS, Sra. Martha Querales por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa ETB, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se asegure de que una investigación independiente se lleve a cabo rápidamente y examine las circunstancias de dicho despido, y de comprobarse que el mismo tuvo motivos antisindicales se proceda al inmediato reintegro de la trabajadora con el pago de los salarios caídos, y iii) en lo que respecta a la pertenencia de los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha a la ETB y su afiliación a SINTRATELEFONOS, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que remedie cualquier acción que haya podido producirse en su perjuicio por razones sindicales; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicha investigación.
  2. 394. A este respecto, el Comité observa que según la organización SINTRATELEFONOS: 1) siete de los 23 trabajadores despedidos de este sindicato han llegado a un acuerdo con la empresa ETB; 2) entre los 16 restantes se encuentran, sin embargo, los dirigentes sindicales Sandra Patricia Cordero Tovar, Rafael Humberto Galvis Jaramillo y Rodrigo Hernán Acosta que no han sido reintegrados, y 3) los procesos judiciales iniciados por estos despedidos no han terminado después de más de cuatro años.
  3. 395. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno confirma que: los procesos judiciales relacionados con los despedidos se encuentran en curso ante la justicia ordinaria, e indica que se realizó una audiencia de conciliación durante la cual las partes fijaron su posición sobre estos alegatos, así como que la autoridad administrativa ha iniciado una investigación sobre los mismos. El Comité entiende que esta investigación cubre también los alegatos relativos a los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha.
  4. 396. El Comité lamenta que los procesos judiciales relacionados con los despedidos iniciados hace más de cuatro años aún no hayan concluido. El Comité recuerda que «los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 749]. En estas condiciones, el Comité : 1) espera que las autoridades judiciales se pronunciarán rápidamente en relación con los procesos judiciales iniciados por los 16 dirigentes sindicales y trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS despedidos por la empresa ETB y pide al Gobierno que comunique una copia de las sentencias que se dicten; 2) pide al Gobierno que se asegure de que se agilice el proceso relativo a los dirigentes sindicales y trabajadores de SINTRATELEFONOS despedidos de manera que se llegue a una decisión definitiva en un futuro muy próximo, así como que si la autoridad judicial constata que se trató de despidos antisindicales tome medidas de inmediato para el reintegro de los despedidos sin pérdida de salarios, y 3) pide también al Gobierno que tome medidas para que la investigación administrativa iniciada en relación con el despido de la Sra. Martha Querales y de los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha de la ETB finalice en un futuro muy próximo y comunique sus resultados.
  5. 397. Por otra parte, en su reunión de marzo de 2002, el Comité también pidió al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales iniciados por los trabajadores despedidos en 1999 en la Central de Engativa. El Comité toma nota de que el Gobierno informa a este respecto que los procesos en cuestión se encuentran en etapa probatoria. El Comité expresa la esperanza de que estos procesos finalizarán en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final de los mismos.
  6. 398. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones en relación con las recientes alegadas amenazas realizadas por las Autodefensas Unidas de Colombia (grupo paramilitar) en contra de los miembros de la junta directiva de la organización sindical SINTRATELEFONOS y, en particular, de los dirigentes sindicales Rafael Galvis, Sandra Cordero y Manuel Rodríguez. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que tome medidas con rapidez para brindar protección a los dirigentes amenazados y que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 399. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité: 1) espera que las autoridades judiciales se pronuncien rápidamente en relación con los procesos judiciales iniciados por 16 dirigentes sindicales y trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS despedidos por la empresa ETB y pide al Gobierno que comunique una copia de las sentencias que se dicten; 2) teniendo en cuenta que los procesos judiciales relativos al despido de 16 dirigentes sindicales y trabajadores de SINTRATELEFONOS, no han concluido después de más de cuatro años el Comité pide al Gobierno que se asegure de que se agilice el proceso relativo a dichos dirigentes sindicales y trabajadores despedidos de manera que se llegue a una decisión definitiva en un futuro muy próximo así como que si la autoridad judicial constata que se trató de despidos antisindicales tome medidas de inmediato para el reintegro de los despedidos sin pérdida de salario, y 3) pide también al Gobierno que tome medidas para que la investigación administrativa iniciada en relación con el despido de la Sra. Martha Querales y de los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha de la ETB finalice en un futuro muy próximo y comunique sus resultados;
    • b) en lo que respecta a los procesos judiciales iniciados por los trabajadores despedidos en 1999 en la Central de Engativa, el Comité expresa la esperanza de que estos procesos finalizarán en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final de los mismos, y
    • c) en relación con las recientes alegadas amenazas realizadas por las Autodefensas Unidas de Colombia (grupo paramilitar) en contra de los miembros de la junta directiva de la organización sindical SINTRATELEFONOS y, en particular, de los dirigentes sindicales Rafael Galvis, Sandra Cordero y Manuel Rodríguez, el Comité pide al Gobierno que tome medidas con rapidez para brindar protección a los dirigentes amenazados y que le mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer