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- 113. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2000 y presentó un informe provisional (véase 320.o informe, párrafos 98 a 122, aprobado por el Consejo de Administración en su 277.a reunión (marzo de 2000)). El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 11 de mayo y 10 de agosto de 2000.
- 114. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- 115. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a despidos o traslados de dirigentes sindicales y la revocación de la inscripción gremial de una federación, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 320.o informe, párrafo 122):
- -- el Comité pide al Gobierno que comunique la sentencia definitiva sobre el despido del dirigente sindical Sr. Marcelo Fabián Martín (reintegrado en su puesto por ahora en el marco de una medida cautelar);
- -- el Comité pide al Gobierno que envíe las observaciones que ha anunciado sobre el despido o traslado de los siguientes dirigentes sindicales de la provincia de Salta (algunos de ellos de la Municipalidad de General Güemes) entre 1992 y 1996 cuyos procesos no han concluido todavía: Sres. Carlos Alberto Ibarra; Hugo Miguel Quispe; Rubén Antonio Saravia; Juana Isnardez de Ruiz; Reynaldo Eduardo Pistan; Ramona Escobar de Gutiérrez; Juan Carlos Valdez; Miguel Angel Vittor; Ricardo Armiñana Dohorman y Héctor Luis Cruz;
- -- el Comité pide al Gobierno que la autoridad administrativa retire la apelación contra el fallo de la autoridad judicial de primera instancia que ordenaba la inscripción gremial de FETERA, así como que le informe de toda decisión o sentencia que adopte en este asunto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 116. En su comunicación de 10 de agosto de 2000, el Gobierno declara en relación a las recomendaciones del Comité relativas a la solicitud a la autoridad administrativa de que retire la apelación contra el fallo de la autoridad judicial que ordenaba la inscripción gremial de FETERA, que el recurso interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de primera instancia dictada en este caso por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fue rechazado por considerarse improcedente, quedando en consecuencia firme el fallo recurrido.
- 117. En lo relativo a las recomendaciones del Comité por medio del cual se solicitó que se comunicara la sentencia definitiva sobre el despido del dirigente sindical Sr. Marcelo Fabián Martín, el Gobierno informa que el expediente judicial fue retirado provisionalmente del juzgado por el letrado apoderado del Sr. Martín, estando vigente la medida cautelar oportunamente dictada y encontrándose paralizado las actuaciones por el hecho mencionado. El Gobierno señala que hasta que el expediente no sea devuelto por el letrado apoderado de la actora, ni el procedimiento instado por las partes, es procesalmente imposible dictar sentencia.
- 118. En cuanto a las recomendaciones del Comité sobre la situación del despido y traslado de trabajadores de la administración pública provincial y municipal de Salta, el Gobierno declara lo siguiente:
- -- Vittor, Miguel Angel: prestaba sus servicios ante el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda; con posterioridad presentó su renuncia al cargo que cumplía en dicho organismo, la cual cobró vigencia a partir del día 1.o de agosto de 1986, mediante res. núm. 065/86 del I.P.D.U.V. Actualmente es personal de planta del Banco Macro S.A. de esta ciudad.
- -- Cruz, Héctor Luis: ingresó en la Dirección de Vialidad de Salta, el 18 de junio de 1987, desempeñándose allí como oficial chapista hasta el día 7 de marzo de 1996, fecha en la que fue incluido en el programa de reconversión del empleo público provincial y municipal, mediante decreto núm. 435/96; dicho programa fue establecido mediante ley provincial núm. 6820, en el marco de la reforma del Estado provincial. Dicho agente percibió durante el año de permanencia en el mencionado programa las sumas mensuales correspondientes, como así también la indemnización prevista en el artículo 18 del referido cuerpo legal. El Sr. Cruz inició acciones legales en contra de la provincia ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Primera Instancia, mediante los autos: "Cruz, Héctor Luis vs. Dirección de Vialidad de Salta y/o provincia de Salta s/ acción sumarísima de Tutela Sindical", Expte. 1771/98. La sentencia recaída en el mencionado juzgado fue apelada ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta, no habiéndose emitido aún sentencia hasta el día de la fecha.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 119. En lo que respecta a su solicitud de la sentencia definitiva sobre el despido del dirigente sindical Sr. Marcelo Fabián Martín (que había sido reintegrado en su puesto provisoriamente en el marco de una medida cautelar), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el proceso judicial se encuentra paralizado -- estando vigente la medida cautelar -- dado que el expediente ha sido retirado provisionalmente del juzgado por el letrado apoderado del Sr. Martín, y que hasta tanto el expediente no sea devuelto y el procedimiento instado por las partes, resulta procesalmente imposible dictar sentencia. En estas condiciones, el Comité concluye que el proceso se halla paralizado provisionalmente y que puede ser reactivado. El Comité pide una vez más al Gobierno que si el caso es reactivado le mantenga informado del resultado final del proceso judicial en curso.
- 120. En cuanto al despido o traslado de varios dirigentes sindicales de la provincia de Salta entre 1992 y 1996, el Comité toma nota de que el Gobierno informa lo siguiente: 1) Sr. Miguel Angel Vittor: presentó su renuncia al cargo que cumplía en el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y actualmente es personal de planta del Banco Macro S.A.; y 2) Sr. Héctor Luis Cruz: trabajaba en la Dirección de Vialidad de Salta y el 7 de marzo de 1996 fue incluido en el programa de reconversión del empleo público provincial y municipal, habiendo percibido durante el año de permanencia en el mencionado programa las sumas mensuales correspondientes y la indemnización prevista. El Sr. Cruz interpuso un recurso judicial sobre tutela sindical y la sentencia dictada en primera instancia fue apelada ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta. A la fecha aún no se ha dictado sentencia. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia dictada en primera instancia en relación con el despido del dirigente sindical Sr. Héctor Luis Cruz y que le mantenga informado de la sentencia definitiva que se dicte en el marco de dicho proceso. Por último, al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre el estado de los procesos de los demás dirigentes sindicales (Sres. Carlos Alberto Ibarra, Hugo Miguel Quispe, Rubén Antonio Saravia, Juana Isnardez de Ruiz, Reynaldo Eduardo Pistan, Ramona Escobar de Guitérrez, Juan Carlos Valdez y Ricardo Armiñana Dormán), el Comité le pide que le mantenga informado del resultado de los mismos.
- 121. En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto contra el fallo de la autoridad judicial que ordenaba la inscripción gremial de la Federación de Trabajadores de la Energía (FETERA), el Comité toma buena nota de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado el recurso en cuestión y que por consiguiente FETERA goza de la inscripción gremial.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 122. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité una vez más pide al Gobierno que si el caso es reactivado le mantenga informado del resultado final del proceso judicial en curso relativo al despido del dirigente sindical Sr. Marcelo Fabián Martín (reintegrado en su puesto provisoriamente en el marco de una medida cautelar);
- b) el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia dictada en primera instancia en relación con el despido del dirigente sindical Sr. Héctor Luis Cruz de la provincia de Salta y que le mantenga informado de la sentencia definitiva que se dicte en el marco de dicho proceso, y
- c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos relativos al despido o traslado de los siguientes dirigentes sindicales de la provincia de Salta: Sres. Carlos Alberto Ibarra, Hugo Miguel Quispe, Rubén Antonio Saravia, Juana Isnardez de Ruiz, Reynaldo Eduardo Pistan, Ramona Escobar de Guitérrez, Juan Carlos Valdez y Ricardo Armiñana Dormán.