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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 311, Novembre 1998

Cas no 1945 (Chili) - Date de la plainte: 06-NOV. -97 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 32. En un anterior examen del caso (véase 309.o informe, párrafos 56 a 68, aprobado por el Consejo de Administración en su 271.a reunión (marzo de 1998)) quedaron pendientes ciertos alegatos relativos al despido o procesamiento de dirigentes sindicales. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase 309.o informe, párrafo 68):
    • -- en lo que respecta al despido de dirigentes sindicales sin autorización judicial en las empresas Rhona S.A. (Sr. Araos Herrera) y Brink's (Sres. Cea Valenzuela, Silva Pérez y Muñoz Llanos), dado que la legislación chilena exige autorización judicial previa para despedir a dirigentes sindicales y que ésta no fue solicitada en el presente caso, el Comité deplora el despido de los cuatro sindicalistas mencionados por el querellante, urge al Gobierno a que tome medidas de inmediato para que se les reintegre, y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso, y
    • -- en cuanto a los alegatos relativos al desalojo del Senado y la detención temporal de los dirigentes sindicales Luis Pereira, Nicolás Soto y Luis Mesina y al inicio de una acción penal contra ellos por el delito de "desacato a la autoridad", el Comité, al tiempo que toma nota de que, según el Gobierno, estos hechos se debieron a insultos de "grueso calibre" contra algunos senadores durante el debate de un proyecto de ley y a actos de desorden destinados a interrumpir a los oradores, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso en curso contra estos dirigentes.
  2. 33. En su comunicación de 22 de julio de 1998, el Gobierno declara que el Sr. Eduardo Araos Herrera y la empresa Rhona S.A. llegaron a un avenimiento en el juicio que se seguía ante el Juzgado de Trabajo de Viña del Mar; en virtud de este avenimiento la empresa pagó todas las prestaciones laborales que fueron materia de la demanda (30.000 dólares de los Estados Unidos) y el Sr. Araos Herrera renunció a su trabajo y a cualquier acción legal relacionada con la relación laboral que unió a las partes. En cuanto al despido de los dirigentes sindicales, Sres. Sergio Antonio Cea Valenzuela, Sergio Silva y Jorge Muñoz, el Gobierno envía abundante documentación y detalla las diferentes decisiones judiciales desestimando las denuncias de estos dirigentes sindicales y señala que se encuentra en apelación la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso denegando la declaración de su calidad de trabajadores y su condición de dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación.
  3. 34. En relación con la detención y procesamiento judicial por el delito de "desacato a la autoridad" de los dirigentes de la Confederación de Sindicatos Bancarios, Sres. Luis Pereira Concha, Nicolás Soto Reyes y Luis Mesina Marín, el Gobierno informa que el proceso ha sido sobreseído y por tanto no ha habido sentencia condenatoria. El Comite toma nota de estas informaciones.
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