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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 304, Juin 1996

Cas no 1837 (Argentine) - Date de la plainte: 09-MAI -95 - Clos

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  1. 40. Las quejas objeto del presente caso figuran en una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) (9 de mayo de 1995), en una comunicación conjunta del Congreso de los Trabajadores Argentinos (CTA) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) (junio de 1995) y en una comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) (26 de julio de 1995). La CLAT envió informaciones complementarias en una comunicación de 31 de agosto de 1995 y el CTA y la ATE en una comunicación conjunta de 18 de octubre de 1995. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 23 de noviembre y 26 de diciembre de 1995, y 14 de febrero y 17 de mayo de 1996.
  2. 41. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 42. Después de referirse a la progresiva disminución de las fuentes de trabajo en la provincia de Tierra del Fuego (en 1994 la cuarta parte de los trabajadores de la metalurgia perdió su empleo), los querellantes alegan que el presente año la mayoría de las empresas de las ciudades de Ushuaia y de Río Grande realizaron despidos o amenazaron con cerrar y que la fábrica de televisores Continental Fueguina despidió a gran parte de su personal en marzo de 1995, el cual realizó protestas por estas medidas. En febrero de 1995, los obreros y empleados de la provincia de Tierra del Fuego organizaron una protesta durante la cual cortaron la ruta núm. 3. Con esta medida querían lograr que el Gobernador les concediera una entrevista y les permitiera en consecuencia exponer los problemas laborales que enfrentan; sin embargo, no fueron recibidos por el Gobernador.
  2. 43. Los querellantes añaden que el 11 de abril de 1995, los trabajadores de la empresa Continental Fueguina (ciudad de Ushuaia), quienes ocupaban los locales de la empresa en reivindicación por los 200 despidos efectuados sin el debido pago de las indemnizaciones, fueron violentamente desalojados por la policía. Las autoridades reprimieron violentamente esta manifestación y desalojaron a estos trabajadores. El Frente de Gremios Estatales, las seccionales de los gremios locales y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), apoyados a nivel nacional por el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA) y por el Congreso de Trabajadores Argentinos (CTA) acordaron realizar un paro general el 24 de abril de 1995. El saldo de las acciones de protesta fue de un muerto (Sr. Víctor Choque) el 12 de abril de 1995 y decenas de heridos. Entre las personas heridas están los Sres. Juan Roberto Vera y Alejandro Vásques, miembros de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE/CLAT). Los heridos presentaban numerosos impactos de balas de goma y varias contusiones por los golpes recibidos. La persona que falleció a consecuencia de un balazo recibido en la cabeza es un obrero de la construcción de 37 años de edad. Según los querellantes, los testigos presentes en esa manifestación y las pruebas filmadas demuestran claramente la violencia de las autoridades, quienes dispararon masivamente sobre los trabajadores, incluso a un metro de distancia. Los policías estaban disparando sistemáticamente desde la calle, pero también desde un vehículo que los manifestantes llamaron el "colectivo salvaje" (de donde disparaban a mansalva a todo lo que se moviera a varias calles a la redonda). Los querellantes envían un informe sobre estos acontecimientos de la Comisión Investigadora Legislativa de Argentina, así como una videocasete sobre los mismos.
  3. 44. Por otra parte, los querellantes alegan que en la provincia de San Juan, los trabajadores estatales organizaron una huelga de hambre en oposición a las políticas de ajuste llevadas a cabo por el Ejecutivo de la provincia. Cuando ya llevaban más de 100 horas de protesta, el Sr. Eloy Camus, secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) decidió dirigirse a su domicilio a buscar mantas para sus compañeros. En el camino fue interceptado por cuatro personas que se desplazaban en un automóvil. Fue golpeado, introducido en un vehículo y secuestrado durante varias horas. En ese lapso fue torturado, quemado con cigarrillos en diversas partes del cuerpo. Tras haber recibido un disparo en una pierna, fue arrojado a unos 50 metros del sitio donde se desarrollaba la huelga de hambre. Los autores de estos hechos de violencia no han sido identificados hasta la fecha, y ello pese a la denuncia presentada por el dirigente sindical agredido.
  4. 45. Asimismo, los querellantes señalan que en la provincia de Corrientes, el 24 de abril de 1995, en el marco de varios decretos, el Instituto de Previsión Social de la provincia de Corrientes, declaró en disponibilidad a 39 trabajadores. A raíz de esta medida, el personal convocó a un paro por tiempo indeterminado en el lugar de trabajo. El 27 de abril, en solidaridad con las personas despedidas, se realizó una concentración de trabajadores estatales frente a las puertas del mencionado Instituto. Los manifestantes fueron violentamente agredidos por las fuerzas policiales. El Sr. Juan González, secretario de ATE/CLAT Corrientes, recibió golpes y patadas. Junto con otros dirigentes sindicales, fue detenido. Fue llevado arbitrariamente a la Comisaría 1 donde permaneció incomunicado durante cinco horas. Fue procesado por "atentado, resistencia y lesiones a la autoridad".
  5. 46. Los querellantes concluyen señalando de manera general que es alarmante que a consecuencia de las protestas u otras medidas legítimas de acción sindical se inicien procesos contra sindicalistas por "delitos" diversos como forma de amedrentamiento. Ello debilita la posibilidad de las organizaciones sindicales de manifestar su desacuerdo con las políticas de ajuste.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 47. En sus comunicaciones de 23 de noviembre y 26 de diciembre de 1995 y 14 de febrero y 17 de mayo de 1996, el Gobierno declara que habiendo recibido las respectivas respuestas de los tres gobiernos provinciales involucrados en los alegatos, parecería observarse que en todos los casos, los hechos denunciados están vinculados a delitos comunes que se encuentran en proceso de investigación en las respectivas jurisdicciones. En la actualidad existen elementos suficientes para reafirmar la posición de que no se trataría de una situación violatoria del Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical, ni que tampoco se dio la circunstancia de un despropósito en el accionar policial, que haya generado una represión indiscriminada, sino lamentables hechos puntuales acaecidos también en circunstancias muy especiales y que están siendo investigados por la justicia.
  2. 48. Con respecto a la muerte del Sr. Víctor Choque, el Gobierno informa que interviene la Jueza de Instrucción con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, quien ordenó el procesamiento del oficial principal de la policía, presunto autor del delito de homicidio simple, es decir, el presunto autor del disparo que terminó con la vida del Sr. Choque. Lo expuesto es sin perjuicio de hacer notar que conforme surge de lo informado por el señor Gobernador de la provincia, el evento investigado ocurrió en el transcurso de hechos tipificados como delictuales por la legislación (usurpación, daños; desacato; lesiones, etc.), no tratándose en modo alguno de una violación al Convenio núm. 87 de la OIT, sino una mera situación de derecho penal común que está siendo investigada. Según las piezas procesales, la muerte del Sr. Víctor Choque se originó el 12 de abril de 1995 cuando un grupo de personas comenzó a tirar piedras - algunos hablan de lluvia de piedras - contra la Comisaría, donde se encontraban detenidas por orden judicial y no por disposición policial una serie de personas por los hechos acaecidos el día 11 de abril de 1995. El Gobierno indica que se encuentra sorprendido de las inexactitudes y omisiones en que incurrieron los querellantes en sus presentaciones. Se ha omitido en todas ellas el contexto de los hechos mencionados. El Gobierno expresa su profunda preocupación al observar que temas de tanta delicadeza sean abordados con inexactitudes y parcialidades.
  3. 49. En cuanto a los sucesos de la provincia de Corrientes, el Gobernador ha informado que la Justicia Provincial (Juzgado de Instrucción núm. 2 de la Primera Circunscripción) investiga dos denuncias: una efectuada por el Sr. Juan Alfredo González, sobre supuesta privación ilegítima de la libertad, abuso de autoridad y daños (el proceso se encuentra en etapa de instrucción), y otra efectuada por la policía provincial contra el Sr. Juan Alfredo González y otros, sobre supuesto atentado, resistencia de la autoridad y lesiones; la policía denunció que el 27 de abril de 1995 se implementó un operativo de seguridad en el Instituto de Previsión Social a fin de evitar que la presencia de altoparlantes y las manifestaciones, impidieran la actividad. De resultas de ello, el Sr. Vera (jefe de operaciones) constituido en el lugar les requirió a los Sres. González y Gustidiano, el cese del uso de altoparlantes, recibiendo en respuesta una actitud hostil y un empujón por parte de éste. De la prueba realizada en esta causa surgen las declaraciones de González y Gustidiano, los cuales niegan los hechos y afirman que fueron agredidos. También se encuentra agregado el informe médico legal, donde se advierte que Gustidiano sólo refiere dolor y no existen signos externos de agresión, mientras que González se niega a ser examinado. En suma, existen declaraciones y verdades contrapuestas, en un contexto que parece no ubicarse en un ambiente hostil de persecución, salvo que se quiera dar ese alcance al requerimiento policial de cesar en el uso de un altoparlante. Ambas causas se encuentran en pleno trámite, y tal como se afirmara en el caso anterior, surgiría también que se trataría de delitos comunes, que nada tienen que ver con la libertad sindical.
  4. 50. En lo que respecta al presunto secuestro del Sr. Camus, ocurrido en la provincia de San Juan, el señor Gobernador de la provincia informó que inmediatamente de recibida la denuncia por la Policía Provincial, se procedió a iniciar la investigación que hoy continúa con intervención del señor Juez del Crimen en Turno, aunque éste cuenta solamente con las propias declaraciones del Sr. Camus, además de existir dudas sobre si el hecho fue motivado por cuestiones privadas del mismo o por problemas sindicales internos. En la causa se ha impuesto el secreto sumarial. Por lo expuesto en este tercer caso, no existe elemento de juicio alguno - por el momento - que pueda indicar que los hechos sujetos a investigación puedan constituir alguna circunstancia que configure una violación a la libertad sindical.
  5. 51. Por último, el Gobierno indica que en la Argentina rige la plena vigencia de todas las instituciones democráticas, el libre funcionamiento de los tres poderes del Estado Republicano y, coherente con ello, una importante actividad sindical, que ejercita en forma normal y habitual sus derechos - incluso el de huelga. Por tanto, los hechos denunciados, sólo pueden considerarse como aislados, vinculados al derecho penal común y no al derecho internacional del trabajo o violatorios de la libertad sindical.
  6. 52. El Gobierno declara que seguirá informando sobre la evolución de las causas judiciales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 53. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones querellantes han alegado la represión violenta por las autoridades de manifestaciones o huelgas con agresión a dirigentes sindicales y sindicalistas en la empresa Continental Fueguina (provincia de Tierra del Fuego), donde murió el obrero Víctor Choque, y en el Instituto de Previsión Social (provincia de Corrientes), así como el secuestro durante cuarto horas, agresión y tortura del Sr. Eloy Camus, secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado, por parte de cuatro desconocidos durante una huelga de hambre en la provincia de San Juan y la detención durante cinco horas y agresión al Sr. Juan González, secretario de la Asociación de Trabajadores del Estado, en la provincia de Corrientes.
  2. 54. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales: 1) en todos los casos, los hechos denunciados están vinculados a delitos comunes que están siendo investigados por la autoridad judicial y no se trata de situaciones violatorias del Convenio núm. 87; 2) que se ha procesado al presunto autor del disparo que causó la muerte del obrero Víctor Choque; 3) que este evento ocurrió en el transcurso de hechos tipificados como delictuales (lesiones, daños, desacato, etc.) y que la muerte en cuestión se originó cuando un grupo de personas tiró piedras contra la comisaría, donde se encontraban detenidas por orden judicial otras personas; 4) que la policía de la provincia de Corrientes ha efectuado una denuncia ante la autoridad judicial contra el sindicalista Juan Alfredo González por supuesto atentado, resistencia de la autoridad y lesiones; este sindicalista y otros presentaron a su vez una denuncia que se halla en etapa de instrucción; 5) que en lo que respecta al secuestro del sindicalista Eloy Camus existen dudas sobre si el hecho fue motivado por cuestiones privadas o por problemas sindicales internos; el proceso se halla bajo secreto sumarial.
  3. 55. El Comité deplora profundamente la muerte del obrero Víctor Choque y los actos de violencia que se produjeron durante las manifestaciones y huelgas en la provincia de Tierra del Fuego y en la provincia de Corrientes, y aunque el Gobierno invoca que en tales acciones sindicales se produjeron hechos tipificados como delictuales a cargo de sindicalistas (concretamente Juan Alberto González es objeto de una denuncia penal), no puede dejar de poner de relieve que el Gobierno no ha negado los alegatos según los cuales la policía disparó masivamente contra los trabajadores en la provincia de Tierra del Fuego y que existen versiones divergentes sobre las alegadas agresiones contra los trabajadores manifestantes en la provincia de Corrientes. En estas condiciones, el Comité señala a la atención del Gobierno que "las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 137). El Comité pide al Gobierno que dé instrucciones a las autoridades de policía para que en el futuro se garantice el ejercicio de manifestación sindical y no sea objeto de medidas desproporcionadas o excesos de violencia. El Comité pide asimismo que le mantenga informado de la evolución de las acciones judiciales emprendidas con motivo de los actos de violencia que se produjeron durante las manifestaciones y huelgas en las provincias de Tierra del Fuego, Corrientes y San Juan y particularmente en relación con la muerte del obrero Víctor Choque, las heridas de los sindicalistas Juan Roberto Vera y Alejandro Vásques, y las agresiones y privación de libertad de que fueron objeto los dirigentes sindicales Eloy Camus y Juan González. Al tiempo que toma nota de las explicaciones del Gobierno, el Comité no puede sino expresar su profunda preocupación observando que al menos tres sindicalistas fueron víctimas de actos de violencia. El Comité subraya que la protección de los derechos sindicales requiere que estas investigaciones deslinden responsabilidades y lleven a sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado también de la evolución de la denuncia ante la autoridad judicial emprendida por la policía contra este último dirigente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 56. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando profundamente la muerte del obrero Víctor Choque y los actos de violencia que se produjeron durante las manifestaciones y huelgas en la provincia de Tierra del Fuego y en la provincia de Corrientes, el Comité pide al Gobierno que dé instrucciones a las autoridades de policía para que en el futuro se garantice el ejercicio de manifestación sindical y no sea objeto de medidas desproporcionadas o excesos de violencia;
    • b) el Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las acciones judiciales emprendidas con motivo de los actos de violencia que se produjeron durante las manifestaciones y huelgas en las provincias de Tierra del Fuego, Corrientes y San Juan y particularmente en relación con la muerte del obrero Víctor Choque, las heridas de los sindicalistas Juan Roberto Vera y Alejandro Vásques, y las agresiones y privación de libertad de que fueron objeto los dirigentes sindicales Eloy Camus y Juan González. El Comité subraya que la protección de los derechos sindicales requiere que estas investigaciones deslinden responsabilidades y lleven a sancionar a los culpables, y
    • c) por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado también de la evolución de la denuncia ante la autoridad judicial emprendida por la policía contra el dirigente sindical Juan González.
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