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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 305, Novembre 1996

Cas no 1817 (Inde) - Date de la plainte: 30-DÉC. -94 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 37. Este caso se refería a la promulgación por el Gobierno de las Normas de 1993 relativas al reconocimiento de sindicatos de los servicios de la administración central. En su reunión de marzo de 1996 (véase 302.o informe, párrafos 297 a 328) el Comité había solicitado al Gobierno que tomara medidas para enmendar ciertas disposiciones de las mencionadas Normas, insistiendo en particular en que las restricciones que limitan la afiliación de los funcionarios y empleados públicos a los sindicatos que agrupan a dichas categorías de trabajadores son aceptables a condición de no prever simultáneamente que estas organizaciones deban limitarse a los funcionarios o empleados de un ministerio, departamento o servicio particular y que las organizaciones de base puedan afiliarse libremente a las federaciones y confederaciones que estimen convenientes.
  2. 38. En una comunicación de fecha 30 de septiembre de 1996, el Gobierno recuerda que la India no ha ratificado los convenios sobre libertad sindical e insiste en el estatuto especial de los funcionarios, en virtud del cual deben ser tratados de manera diferente de los demás trabajadores. El Gobierno recuerda que los funcionarios disfrutan de un alto grado de seguridad en el empleo y que en la ejecución de sus funciones deben ser imparciales. El Gobierno añade que las preocupaciones legítimas de los funcionarios como la seguridad en el empleo, los salarios, la salud y otros elementos de su bienestar son tratados de manera apropiada en los términos de su nombramiento y en las Normas citadas. No tienen necesidad de una protección como la prevista por la legislación general del trabajo para los demás trabajadores. El Gobierno concluye que no se halla en condiciones de adoptar medidas que tenderían a desdibujar la distinción existente entre funcionarios y trabajadores del sector privado. Por ello no puede dar curso a las recomendaciones del Comité.
  3. 39. Al tiempo que toma nota de estas informaciones e insiste en que el derecho de todos los trabajadores, incluidos los funcionarios y empleados públicos, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas constituye uno de los principios fundamentales de la OIT, el Comité no puede sino expresar la firme esperanza de que el Gobierno reconsiderará su posición al respecto en un futuro próximo.
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