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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 321, Juin 2000

Cas no 1785 (Pologne) - Date de la plainte: 15-JUIN -94 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 66. En su reunión de marzo de 1999, el Comité había tomado nota con interés de la información detallada suministrada por el Gobierno sobre la cuestión relativa a las indemnizaciones en metálico a las organizaciones sindicales y a las atribuciones de bienes inmuebles a NSZZ "Solidarnosc" y a la Alianza General de Trabajadores Polacos (OPZZ) [véase el 313.o informe, párrafos 55 a 61].
  2. 67. En una comunicación de fecha 23 de febrero de 2000, el Gobierno indicó que, hasta junio de 1999 (la fecha límite para la presentación de demandas a la Comisión social de reivindicación), se habían entablado ante la Comisión 1.793 acciones judiciales con miras a la restitución de los activos confiscados a los sindicatos y organizaciones sociales en virtud de la ley marcial. Hasta el 31 de enero de 2000, se habían concluido 1.287 de esas acciones y la Comisión social tiene previsto haber tratado todos los casos para finales de 2001. La suma total de las obligaciones actuales del Ministerio de Hacienda se estima aproximadamente en 220 millones de PLN. En lo que se refiere a las obligaciones no pecuniarias, las organizaciones autorizadas tienen derecho a escoger entre dos formas de indemnización: bonos del Tesoro o una transmisión del derecho sobre elementos del capital del Ministerio de Hacienda o de los municipios. Las demás obligaciones dimanantes de las decisiones de la Comisión, que adquirieron carácter definitivo en diciembre de 1999, se saldarán en efectivo.
  3. 68. Si bien el Gobierno sigue convencido de que se debería resolver totalmente la situación jurídica, así como la posible división de los activos de la antigua asociación sindical (CRZZ) y de otras organizaciones sindicales liquidadas en virtud de la ley marcial, la labor preliminar dedicada a este asunto se ha retrasado dadas la complejidad de la situación fáctica y jurídica de los activos, y la falta de documentación completa. El Gobierno está estudiando la posibilidad de recurrir a una iniciativa legislativa para resolver este problema, que no estaba contemplado por la ley de 23 de mayo de 1991 sobre los sindicatos. Ahora bien, antes de tomar esa iniciativa, en diciembre de 1999 el Gobierno pidió a la Comisión Nacional de NSZZ "Solidarnosc" que presentara propuestas sobre el particular.
  4. 69. El Gobierno añade información más reciente sobre dos cuestiones que guardan relación con la queja. En primer lugar, la OPZZ había impugnado una decisión del Ministro de Trabajo de 9 de octubre de 1998 por la que se le denegaba el derecho a unos 25 millones de PLN (que representaban una transferencia de activos, que se remontaba a 1985, de la antigua asociación sindical a la OPZZ); el 10 de noviembre de 1999, el Tribunal Administrativo Supremo desestimó el recurso de la OPZZ. La Comisión Nacional de NSZZ "Solidarnosc" participó en este procedimiento como parte interesada. En segundo lugar, el proyecto de ley sobre los activos del fondo social (recreativo) de los trabajadores que había sido liquidado se ha sometido al Sejm (Cámara Baja del Parlamento) de conformidad con una resolución del Senado. En junio de 1999, el Gobierno presentó sus observaciones y propuestas sobre ese proyecto, y la labor legislativa se prosigue en el seno del Parlamento.
  5. 70. El Comité toma nota con interés de la información detallada, facilitada por el Gobierno y, en particular, de que la Comisión social proyecta tener resueltos todos los casos pendientes para finales de 2001. Si bien es consciente de la complejidad de las cuestiones fácticas y jurídicas planteadas, el Comité expresa una vez más la esperanza de que todas las cuestiones pendientes referidas a los activos sindicales se resuelvan con carácter definitivo en un futuro próximo, y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el particular.
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