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- 191. La Confederación de Cuadros presentó una queja por violación de la libertad sindical en una comunicación de 10 de septiembre de 1991. Posteriormente envió informaciones complementarias por comunicación de 20 de noviembre de 1991. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 26 de febrero de 1992.
- 192. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 193. La Confederación de Cuadros manifiesta en sus comunicaciones de 10 de septiembre y 20 de noviembre de 1991, que de conformidad con lo establecido en la ley núm. 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado y jurisprudencia concordante, los bienes y patrimonios de la antigua organización sindical pertenecientes al régimen anterior, habían de ser repartidos entre los sindicatos habidos en el Estado español, de manera que mediante su uso pudieran desempeñar las competencias y funciones que le son propias. El querellante señala que con posterioridad a la publicación de la ley, los sindicatos denominados "más representativos" a nivel nacional, percibieron las cesiones en uso de los aludidos bienes de la extinta organización sindical y que han venido a denominarse patrimonio sindical acumulado.
- 194. La Confederación de Cuadros informa que es una organización sindical confederal, que agrupa a organizaciones sindicales de los denominados Cuadros en los diferentes sectores de la producción, y que comparece en los procesos electorales sindicales que se celebran en el Estado español, del mismo modo que como lo llevan a efecto el resto de los sindicatos del país. En este contexto, la cúpula directiva de la Confederación de Cuadros entendió en su momento que también a ella le habían de corresponder cesiones en uso de los locales del patrimonio sindical acumulado, puesto que de no ser así encontraría una limitación el ejercicio de la libertad sindical y no desempeñaría las competencias que le son propias en pie de igualdad con el resto de los sindicatos del Estado español.
- 195. El querellante manifiesta que de conformidad con lo anterior, el 1.o de febrero de 1988, la Confederación de Cuadros, mediante escrito de su presidente, solicitó participar en la cesión del patrimonio sindical acumulado "en pie de igualdad con otras organizaciones sindicales, para satisfacer directamente sus necesidades de funcionamiento y organización", pero que, con fecha 29 de febrero de 1988, el subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contestó a la petición manteniendo que dicha cesión en uso únicamente se reconocía por la ley a los sindicatos denominados "más representativos", y puesto que la Confederación de Cuadros no ostentaba dicha condición, le negaba la posibilidad de ser beneficiaria de las cesiones.
- 196. El querellante informa que ante la situación planteada y en virtud de que la jurisprudencia de los tribunales españoles había reconocido y declarado el derecho de todos los sindicatos a participar en la cesión de uso de los bienes del patrimonio sindical acumulado, con independencia de su condición o no de más representativos, y puesto que el Ministerio de Trabajo venía a hacer caso omiso de la jurisprudencia antes mencionada, la Confederación de Cuadros presentó recurso contencioso-administrativo, por la vía de urgencia de la ley núm. 62/78 de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona contra la negativa del Ministerio de Trabajo, dictándose sentencia el 16 de noviembre de 1988, por la que se declaró el derecho de la Confederación de Cuadros a "ser beneficiaria de la cesión de bienes con carácter general y en concreto de bienes determinados en el patrimonio sindical acumulado...".
- 197. La Confederación de Cuadros señala que a la vista del contenido de la sentencia, se instó a la ejecución de la misma ante el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitándose una efectiva cesión de locales concretos y determinados de los que conforman el patrimonio sindical acumulado (16 de junio de 1989), pero que el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social contestó a la ejecución de la sentencia con argumentos y manifestaciones de carácter dilatorio, tales como que había de asegurarse la adecuada distribución entre las diferentes entidades beneficiarias en atención a su representatividad global, por lo que establecía un orden preferencial entre las distintas organizaciones, concediendo prioridad a las que ostentaban la condición de "más representativas"; asímismo también se objetaba las disponibilidades existentes de locales en el momento de la petición. El querellante considera que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reconocía el derecho de la Confederación de Cuadros, puesto que éste le había sido, a su vez, reconocido por los tribunales, pero que sin embargo seguía empecinado en la preferencia y la prioridad de las organizaciones "más representativas".
- 198. El querellante informa que ante la nueva respuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, instó formalmente la ejecución de la sentencia alegando los anteriores extremos, por lo que el tribunal intimó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de que ejecutara la sentencia en sus propios términos; el Departamento Ministerial contestó con otra maniobra dilatoria, alegando que hasta tanto no se reuniera la comisión consultiva del patrimonio sindical acumulado (órgano informador de las solicitudes de cesión) y, dado que esta comisión no se había reunido con posterioridad a la notificación de la sentencia, no podía efectuarse cesión de local alguno.
- 199. Por último, la organización querellante indica que existe una clara discriminación hacia ella toda vez que el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha concedido el uso de locales del patrimonio sindical acumulado a otras organizaciones, tengan o no la condición de sindicatos más representantivos.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 200. El Gobierno declara en su comunicación de 26 de febrero de 1992 que la Confederación de Cuadros solicitó, en escrito de 18 de marzo de 1986, en base a la ley núm. 4/1986 de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, que le sean adjudicados los bienes que le correspondan, y que en escrito de 18 de abril de 1986, se contestó al anterior, manifestando que, una vez constituida la comisión consultiva, sería atendida su solicitud, pero, estando en función de las disponibilidades existentes, lo será después de ser atendidos los derechos de carácter preferente, de otras entidades sindicales, todo ello siguiendo el criterio que indica la ley núm. 4/1986. Por otra parte señala que con fecha 23 de enero de 1987, la Confederación de Cuadros reiteró el contenido del escrito anterior, solicitando información sobre su petición, y que se les contestó en escrito de 4 de febrero de 1987, informando que su petición sería incluida en el orden del día de la próxima comisión consultiva que se celebre.
- 201. El Gobierno indica, que el 6 de abril de 1987, la organización querellante vuelve a reiterar la información sobre la solicitud cursada, habiéndose respondido que no había sido posible convocar la comisión consultiva, al no estar oficialmente proclamados los resultados de las elecciones sindicales. El Gobierno añade, que con fecha 10 de diciembre de 1987, se informó a la Confederación de Cuadros por el secretario de la comisión consultiva del patrimonio sindical que, habiendo sido examinada la petición formulada, en la reunión de la comisión consultiva celebrada los días 26 y 27 de noviembre, el citado organismo emitió informe en sentido negativo al estar atendiéndose, en ese momento, los derechos preferentes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y encontrarse indisponibles los locales objeto de solicitud. Por otra parte, el Gobierno informa que en escrito de 27 de enero de 1988, solicita el reconocimiento, para la Confederación de Cuadros, del derecho a participar y formar parte de la comisión consultiva, así como participar en la cesión del patrimonio sindical acumulado. Es contestado este escrito el 29 de febrero de 1988, señalando lo que determina el real decreto núm. 1671/1986 sobre la composición de la comisión consultiva, no habiéndose negado, por otra parte, el derecho a ser beneficiario de cesiones del patrimonio sindical acumulado, aun cuando no se ostente la condición de sindicato más representativo.
- 202. El Gobierno informa, que con fecha 29 de febrero de 1988, la Confederación de Cuadros interpuso recurso contencioso-administrativo por el que solicitó su participación en la cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, dictándose sentencia el 16 de noviembre de 1988, dando de todo ello conocimiento en escrito de 16 de junio de 1989, y solicitando la cesión en uso de locales concretos y determinados de los que conforman el patrimonio sindical acumulado en los términos municipales de Madrid y Barcelona. Agrega, que este escrito fue contestado el 14 de julio de 1989 en el sentido de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asume en toda su extensión el contenido de la sentencia que determina el derecho que asiste a la Confederación de Cuadros de ser partícipe con carácter general y concreto, de la cesión de bienes procedentes del patrimonio sindical acumulado, pero que se hizo constar que la materialización efectiva del citado derecho está sujeta al procedimiento establecido en la ley núm. 4/1986 y en base a la representatividad que ostenta, siendo en todo caso la comisión consultiva la que debe pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por las organizaciones empresariales y sindicales de cesiones en uso de bienes del patrimonio sindical acumulado.
- 203. El Gobierno señala que, con fecha 9 de octubre de 1990, la Confederación de Cuadros solicitó que, dado el tiempo transcurrido desde la celebración de la última comisión consultiva, se hiciera entrega a la citada Confederación de una cuota que le permitiera hacer frente a los costes de alquiler que sufragan en la actualidad, y que dicho escrito fue contestado por otro de fecha 13 de noviembre de 1990, en el que se reiteró que correspondía a la comisión consultiva el informar previamente sobre las solicitudes de cesiones que se formulen, todo ello en función de la representatividad y de las disponibilidades de locales existentes. Por otra parte, con fecha 5 de julio de 1991, la Unión Provincial de la Confederación de Cuadros de Palencia solicita algún local del patrimonio sindical. Esta solicitud fue estudiada en la reunión de la comisión permanente celebrada el 21 de noviembre de 1991, para su posible elevación al pleno de la comisión consultiva.
- 204. El Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no ha tenido una actitud negativa en lo que respecta a las solicitudes de cesión de locales del patrimonio sindical acumulado por parte de la Confederación de Cuadros. Dichas solicitudes fueron atendidas debidamente y sometidas al procedimiento legal establecido en la ley núm. 4/1986, de 8 de enero y su reglamento de aplicación, aprobado por el real decreto núm. 1671/1986, de 1.o de agosto. La primera vez que la comisión consultiva examinó esta petición, junto con otras, emitió informe negativo, por estar atendiendo en aquellos momentos los derechos preferentes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y econtrarse indisponibles los locales solicitados. La solicitud, pues, fue atendida en debida forma, aunque, en aquel momento, con resultado negativo, siguiendo estricta y legalmente los criterios de graduación de representatividad sindical establecidos en la citada ley y reglamento.
- 205. El Gobierno añade que la sentencia de la audiencia nacional a la que se refiere la organización querellante no añade nada nuevo al planteamiento jurídico-administrativo que se viene exponiendo. La audiencia reconoce el derecho que asiste a la Confederación de Cuadros, el cual ya estaba reconocido por las citadas disposiciones legales y que, en virtud de ellas, fue tramitada la petición de cesión de bienes, con el resultado concreto ya indicado. Por ello, el Ministerio, según la ley, con reconocimiento jurisdiccional o sin él, en ningún momento ha negado ese derecho a participar en la distribución de los bienes del patrimonio sindical acumulado, porque fuera un sindicato con menos representatividad que otros. Ahora bien, este dato de grado de representatividad es el criterio base de la ley, que la comisión consultiva aplica y el Ministerio cumplimenta, siendo la no aplicación en la práctica de este principio, lo que podría fundamentar alegaciones, como las que se hace, de discriminación en el reparto.
- 206. El Gobierno indica que la celebración de las elecciones sindicales, realizadas en todo el ámbito nacional en 1990 provocó la suspensión temporal de las reuniones de la comisión consultiva. Si el criterio legal de redistribución del patrimonio de bienes es el de la representatividad, resultaba congruente suspender estas actuaciones hasta obtener el resultado actualizado de dicha representatividad. El proceso electoral sindical se extendió del 1.o de octubre al 15 de diciembre de 1990, pero la resolución del gran número de reclamaciones por parte de las comisiones provinciales y nacional de elecciones ha determinado que los resultados finales, aunque no definitivos, se hayan publicado oficialmente el 14 de noviembre de 1991. Con inmediatez a esta fecha, el 21 de noviembre de 1991 se reunía la comisión permanente de la comisión consultiva para seguir con el estudio de atender las peticiones de cesión de bienes, que los sindicatos, cualquiera que sea su representatividad, hayan dirigido o dirijan a la comisión consultiva. Ninguno de estos hechos puede interpretarse como prácticas dilatorias que pretendan ocultar obstrucción y entorpecimiento al procedimiento de redistribución de bienes del patrimonio sindical acumulado, y, mucho menos, atentatorias a la libertad sindical.
- 207. El Gobierno concluye señalando que la solicitud de la Confederación de Cuadros va a ser atendida, por segunda vez, en la comisión consultiva, creada legalmente al efecto.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 208. El Comité constata que tanto la audiencia nacional (sentencia del 16 de noviembre de 1988) como el Gobierno, consideran que la Confederación de Cuadros posee el derecho a beneficiarse de la cesión de bienes, con carácter general y en concreto, del patrimonio sindical acumulado.
- 209. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre el retraso para dar cumplimiento a la petición de la Confederación de Cuadros para la cesión de tales bienes (respecto de criterios legales de prioridad en el tratamiento de las solicitudes, según la representatividad sindical, y suspensión temporal de las reuniones de la comisión consultiva del patrimonio sindical (órgano que estudia las peticiones de los sindicatos), como consecuencia de las elecciones sindicales nacionales). No obstante, el Comité debe lamentar que hayan pasado numerosos años desde la petición de la Confederación de Cuadros para la cesión de tales bienes, sin que la comisión consultiva se haya expedido todavía al respecto.
- 210. El Comité toma nota con interés de que, según el Gobierno, la comisión consultiva decidirá próximamente respecto de la solicitud de la Confederación de Cuadros. En estas condiciones, el Comité espera que esta organización conseguirá en un futuro muy próximo la cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 211. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- el Comité espera que la Confederación de Cuadros conseguirá en un futuro muy próximo, la cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, derecho este que ya ha sido reconocido por el Gobierno y la autoridad judicial, y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello, y que le mantenga informado sobre esta cuestión.