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Rapport intérimaire - Rapport No. 286, Mars 1993

Cas no 1598 (Pérou) - Date de la plainte: 20-AOÛT -91 - Clos

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  1. 412. El Comité ha examinado este caso en dos ocasiones (véanse 281.er y 284.o informes del Comité, párrafos 463 a 479 y 962 a 971, aprobados por el Consejo de Administración, en sus 252.a y 254.a reuniones (marzo y noviembre de 1992)) en las que formuló conclusiones provisionales. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 11 de diciembre de 1992.
  2. 413. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 414. Los alegatos que quedaron pendientes en la reunión del Comité de noviembre de 1992 se refieren a las siguientes cuestiones en el transcurso de una huelga de varios meses de duración en 1991: la detención por parte del ejército de siete docentes el 17 de mayo de 1991 en la provincia de Ayacucho, descubriéndose posteriormente en una fosa común los cadáveres de cinco de ellos; la desaparición de los docentes Marcelino Navarro Pezo, Leopoldo Navarro Díaz y Luis Torres Camilo en la provincia de Ucayali-Pucallpay, y del docente Ardon Pariona en la provincia de Huancavelica; los docentes Betty Panaifo, Nicolás Lavajo y Moisés Teneiro fueron lanzados desde un helicóptero (uno de los sobrevivientes pudo denunciar estos hechos); el asesinato de Porfirio Suni (el 13 de mayo de 1991), Pablo Mamani Marchena y Germán Maceda (el 24 de mayo de 1991) en la provincia de Pucará Puno; la violenta agresión por parte de la policía a los dirigentes del SUTEP el 30 de mayo de 1991, cuando se dirigían hacia la Presidencia de la República con objeto de solicitar una audiencia a la esposa del Presidente Fujimori para que tomara posición respecto a las reivindicaciones de los docentes. Sobre este último alegato, el querellante señaló que, como resultado de la acción policial, José Ramos Bosmediano (Secretario General del SUTEP), Soledad Lozano Costa (Subsecretaria General del SUTEP) y Auris Melgar (responsable de relaciones internacionales) fueron objeto de brutalidades y arrestados (el Sr. Melgar perdió el conocimiento como consecuencia de los golpes de la policía y del uso de gases lacrimógenos).
  2. 415. No habiendo brindado el Gobierno observaciones suficientemente detalladas sobre los alegatos, el Comité formuló en su anterior examen del caso las siguientes recomendaciones (véase 284.o informe del Comité, párrafo 971):
    • - "el Comité expresa su profunda preocupación ante la gravedad de estos alegatos que se refieren a un importante número de asesinatos, desapariciones y atentados contra la integridad física de sindicalistas docentes en el transcurso de una huelga. El Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación judicial para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y a que le informe al respecto;"
    • - "el Comité urge con firmeza al Gobierno a que haga todos los esfuerzos para dar con el paradero de los cuatro sindicalistas desaparecidos (Sres. Navarro Pezo, Leopoldo Navarro Díaz, Luis Torres Camilo y Ardon Pariona) y que le informe detalladamente al respecto; le pide asimismo que tome las medidas necesarias para asegurar que el ejercicio de los derechos sindicales se realice en un clima de plena seguridad."

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 416. En su comunicación de fecha 11 de diciembre de 1992 el Gobierno declara que el artículo 277 de la Constitución Política establece que las fuerzas policiales tienen por finalidad mantener el orden interno, preservar y conservar el orden público, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas y los patrimonios públicos y privados, así como prevenir y combatir la delincuencia. Señala asimismo, que dicho precepto constitucional es concordante con el artículo 10 del decreto legislativo núm. 371 Ley de Bases de las Fuerzas Policiales. Puntualiza que en sus intervenciones, las fuerzas policiales deben actuar con la firmeza necesaria de acuerdo al comportamiento de los integrantes de las manifestaciones.
  2. 417. El Gobierno manifiesta que en el presente caso los docentes afiliados al SUTEP luego de sus reuniones salían a las calles de la ciudad de Lima con la finalidad de crear el caos y molestar a la población, efectuando marchas violentas de protestas sin contar con la autorización de la autoridad competente, atentando contra la tranquilidad pública y privada, interrumpiendo el tránsito, pretendiendo tomar por la fuerza las sedes de entes estatales y enfrentándose abiertamente con las fuerzas policiales. Aclara que muchos de los lesionados pueden haber sido heridos como consecuencia de las huídas de miembros del SUTEP. Por otra parte, el Gobierno informa que durante la realización de las marchas de protestas fueron detenidos varios docentes que poseen antecedentes por delitos de terrorismo y que los mismos fueron puestos a disposición del Poder Judicial. El Gobierno resalta que los querellantes no son víctimas de las fuerzas policiales, sino que ante los desmanes producidos por éstos las fuerzas del orden se ven obligadas a intervenir.
  3. 418. Más concretamente, el Gobierno informa que: los docentes Betty Panaifo, Nicolás Lavajo y Moisés Teneiro no han sido detenidos ni existe denuncia alguna sobre sus presuntas desapariciones; el docente José Ramos Bosmediano (Secretario General del SUTEP) ha sido detenido por alterar el orden público; no se encuentra registrada la presunta detención del docente Leopoldo Navarro Díaz; el profesor Abdón Félix Pariona García habría supuestamente fallecido por la acción de efectivos militares de la zona de emergencia de Huancavelica, tal como consta en la denuncia formulada por el delito de abuso de autoridad contra un militar de la base antisubversiva de Quichuak, que tramita ante la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica. Aclara que se ha solicitado información al Fiscal de la Nación sobre el curso de la denuncia, y de ser el caso se hará lo mismo ante el órgano jurisdiccional, el cual aplicara la sanción que corresponda.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 419. En primer lugar, el Comité expresa una vez más su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos pendientes que se refieren al asesinato, desaparición y atentados contra la integridad física de sindicalistas docentes. El Comité reconoce la obligación de la policía y fuerzas de seguridad de mantener el orden público pero debe señalar a la atención del Gobierno que la intervención de estas fuerzas en relación con los sucesos a que se refieren los alegatos va más allá de lo que podría considerarse justificado.
  2. 420. En este sentido, el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a la detención por parte del ejército de siete docentes el 17 de mayo de 1991 en la provincia de Ayacucho, descubriéndose posteriormente en una fosa común los cadáveres de cinco de ellos; a la desaparición de los docentes Marcelino Navarro Pezo y Luis Torres Camilo en la provincia de Ucayali-Pucallpay, al asesinato de los docentes Porfirio Suni (el 13 de mayo de 1991), Pablo Mamani Marchena y Germán Maceda (el 24 de mayo de 1991) en la provincia de Pucará Puno. En estas condiciones, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que se realice una investigación judicial sobre estos asesinatos y desapariciones para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables.
  3. 421. En relación al alegato relativo a la violenta agresión y arresto por la policía de los dirigentes sindicales José Ramos Bosmediano (Secretario General del SUTEP), Soledad Lozano Costa (Subsecretaria General del SUTEP) y Auris Melgar (responsable de relaciones internacionales) el 30 de mayo de 1991, cuando se dirigían hacia la Presidencia de la República con objeto de solicitar una audiencia a la esposa del Presidente Fujimori para que tomara posición respecto a las reivindicaciones de los docentes, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales se detuvo al docente José Ramos Bosmediano (Secretario General del SUTEP) por alterar el orden público. Asimismo, el Comité toma nota de que después de referirse a los cometidos y funciones de la policía, el Gobierno indica que en el presente caso los docentes afiliados al SUTEP luego de sus reuniones salían a las calles de la ciudad de Lima con la finalidad de crear el caos y molestar a la población (marchas violentas sin autorización administrativa, atentados contra la tranquilidad pública y privada, interrupción del tránsito, etc,) enfrentándose abiertamente con las fuerzas policiales. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, muchos de los lesionados pueden haber sido heridos como consecuencia de las huidas de los miembros del SUTEP.
  4. 422. El Comité lamenta que el Gobierno se limite a responder hipotéticamente sin brindar observaciones sobre estos hechos concretos denunciados por el querellante relativos a arrestos y agresiones contra tres dirigentes sindicales. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le informe si el dirigente sindical José Ramos Bosmediano (secretario general del SUTEP) ha sido procesado por el delito imputado (alteración del orden público) y si se encuentra en libertad o aún detenido, y que indique asimismo si Soledad Lozano Costa (subsecretaria general del SUTEP) y Auris Melgar (responsable de relaciones internacionales del SUTEP) se hallan detenidos o en libertad.
  5. 423. Con respecto al alegato según el cual los docentes Betty Panaifo, Nicolás Lavajo y Moisés Teneiro habrían sido arrojados desde un helicóptero, el Comité toma nota de que el Gobierno niega su detención y afirma que no existe denuncia alguna sobre su presunta desaparición. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, no se encuentra registrada la presunta detención del docente Leopoldo Navarro Díaz (desaparecido según los querellantes) y que el profesor Abdón Félix Pariona García (desaparecido también, según los querellantes) habría fallecido supuestamente por la acción de efectivos militares de la zona de emergencia de Huancavelica, tramitándose actualmente la correspondiente denuncia.
  6. 424. En estas condiciones, el Comité insiste ante el Gobierno en que se realicen investigaciones para dar con el paradero de los docentes desaparecidos (Betty Panaifo, Nicolás Lavajo, Moisés Teneiro y Leopoldo Navarro Díaz) manteniéndole informado al respecto, como así también que le mantenga informado sobre el resultado de la denuncia presentada en relación con el asesinato de Abdón Félix Pariona.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 425. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) extremadamente preocupado por la gravedad de este caso, el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a la detención por parte del ejército de siete docentes el 17 de mayo de 1991 en la provincia de Ayacucho, descubriéndose posteriormente en una fosa común los cadáveres de cinco de ellos; a la desaparición de los docentes Marcelino Navarro Pezo y Luis Torres Camilo en la provincia de Ucayali-Pucallpay, al asesinato de los docentes Porfirio Suni (el 13 de mayo de 1991), Pablo Mamani Marchena y Germán Maceda (el 24 de mayo de 1991) en la provincia de Pucará Puno. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que se realice una investigación judicial sobre estos asesinatos y desapariciones para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables;
    • b) el Comité insiste ante el Gobierno en que se realicen investigaciones para dar con el paradero de los docentes desaparecidos (Betty Panaifo, Nicolás Lavajo, Moisés Teneiro y Leopoldo Navarro Díaz) manteniéndole informado al respecto, como así también que le mantenga informado sobre el resultado de la denuncia presentada en relación con el asesinato de Abdón Félix Pariona;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le informe si el dirigente sindical José Ramos Bosmediano (secretario general del SUTEP) ha sido procesado por el delito que se le imputa (alteración del orden público) y si se encuentra en libertad o aún detenido, así como que indique si Soledad Lozano Costa (subsecretaria general del SUTEP) y Auris Melgar (responsable de relaciones internacionales del SUTEP) se hallan detenidos o en libertad, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de los derechos sindicales pueda realizarse con normalidad, y señala una vez más a la atención del Gobierno que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y que tales actos exigen medidas rápidas y eficaces de las autoridades para remediar tal situación.
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