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Rapport intérimaire - Rapport No. 289, Juin 1993

Cas no 1594 (Côte d'Ivoire) - Date de la plainte: 22-FÉVR.-91 - Clos

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  1. 1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), se ha reunido en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 20, 21 y 25 de mayo de 1993, bajo la presidencia del Sr. Jean-Jacques Oechslin, ex Presidente del Consejo de Administración.
  2. 2. Se encuentra en instancia ante el Comité, por un lado, una queja sobre violación de la libertad sindical en Côte d'Ivoire, presentada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), y por otro, una queja relativa a la observancia por la Côte d'Ivoire del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados trabajadores a la 79.a reunión (1992) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
  3. 3. En su 254.a reunión (noviembre de 1992), el Consejo de Administración había adoptado las conclusiones provisionales formuladas por el Comité en su 285.o informe e invitó al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre todos los puntos mencionados en sus recomendaciones.
  4. 4. El Gobierno transmitió nuevas observaciones y el Comité somete a la aprobación del Consejo de Administración un nuevo informe sobre este asunto. El Comité recomienda al Consejo de Administración que examine este informe en su 256.a reunión.
  5. 5. El Comité ya ha examinado este caso en dos ocasiones (véanse los informes 279.o y 285. o del Comité, párrafos 717 a 739 y 4 a 61, respectivamente, aprobados por el Consejo de Administración en sus 251.a y 254.a reuniones (noviembre de 1991 y noviembre de 1992)) en las que formuló conclusiones provisionales.
  6. 6. Por comunicación de 19 de febrero de 1993, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó nuevos alegatos. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 22 de febrero de 1993.
  7. 7. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 8. Las cuestiones que quedaron pendientes en la reunión de noviembre de 1992 eran las siguientes:
    • - los motivos precisos de la detención y encarcelamiento de las personas que a continuación se indican: el Sr. Marcel Ette, el maestro Francis Wodie, el profesor Emile Boga, el Dr. Richard Kodjo, el Dr. Assoua Adou, los 29 militantes sindicales de la central sindical "Dignité", detenidos el 2 de abril de 1990, y los Sres. Ourega Ballie Ambroise y Gahuidis Gbogro;
    • - los motivos precisos del traslado a zonas situadas en el interior del país de tres maestros, a saber, los Sres. Aké, Gouali y Zouzoua, así como los de la suspensión de sus funciones con pérdida de salario del Sr. Aké (por razón de su afiliación a la central sindical "Dignité", según los alegatos);
    • - el gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas (por razón de sus actividades sindicales, según los alegatos);
    • - los alegatos de actos de injerencia y de amenazas por parte de las autoridades contra la central sindical "Dignité" y en particular contra sus sindicatos de base;
    • - la recaudación de las cuotas sindicales;
    • - el contenido de la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores encaminada a controlar la gestión financiera de los sindicatos;
    • - las medidas concretas tomadas por el Gobierno con el fin de asegurar plenamente la protección de los derechos consagrados por los convenios sobre la libertad sindical de la OIT que ha ratificado.
  2. 9. En su reunión de noviembre de 1992, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes (véase el 285.o informe del Comité, párrafo 61):
    • a) el Comité toma nota con interés de que la central sindical "Dignité" actualmente está reconocida oficialmente como central sindical por las autoridades de Côte d'Ivoire. Recuerda, sin embargo, que toda demora provocada por las autoridades en el registro de un sindicato constituye una violación del artículo 2 del Convenio núm. 87, a tenor del cual todos los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones;
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno que le indique los motivos precisos de la detención y encarcelamiento de las personas que a continuación se indican: el Sr. Marcel Ette, el maestro Francis Wodie, el profesor Emile Boga, el Dr. Richard Kodjo, el Dr. Assoua Adou, los 29 militantes sindicales de la central sindical "Dignité", detenidos el 2 de abril de 1990, y los Sres. Ourega Ballie Ambroise y Gahuidis Gbogro;
    • c) el Comité invita una vez más al Gobierno a que indique los motivos precisos del traslado a zonas situadas en el interior del país de los tres maestros mencionados en la queja. En particular, le pide que adopte las medidas necesarias para esclarecer los motivos por los cuales el Sr. Aké fue suspendido de sus funciones con pérdida de salario, y para restablecer su situación anterior si llegara a revelarse que fue sancionado por razón de su afiliación a "Dignité";
    • d) en lo que respecta a los alegatos referentes a un gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas por razón de sus actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una encuesta con objeto de establecer los verdaderos motivos de las medidas tomadas contra las personas citadas por la confederación querellante y, en el caso de que la encuesta llegue a la conclusión de que tales motivos fueron de índole antisindical, que adopte las medidas necesarias para reintegrar en sus puestos a las personas de que se trate;
    • e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para determinar si la central sindical "Dignité", y en particular, a nivel local, sus sindicatos de base, son realmente objeto de actos de injerencia y de amenazas por parte de las autoridades, y, en caso de ser así, que adopte las medidas necesarias para poner término a estos actos e impedir que se repitan;
    • f) en lo referente a las elecciones de los delegados del personal, el Comité estima que el Gobierno debería velar por que todas las organizaciones sindicales reconocidas, incluida "Dignité", puedan presentar candidatos a las elecciones de los delegados del personal en todas las empresas en que exista un sindicato de base, y ello a partir de la primera vuelta del escrutinio. En lo que atañe a la recaudación de las cuotas sindicales, el Comité opina que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían examinar cuáles son las consecuencias que hay que sacar de la nueva situación de pluralismo sindical en el país, con el fin de que los diferentes sindicatos sean tratados en pie de igualdad. En cuanto al alegato relativo a actos de injerencia de los empleadores en las actividades sindicales, el Comité recuerda los términos del artículo 2 del Convenio núm. 98, según el cual las organizaciones de trabajadores deben gozar de protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas con respecto de las otras;
    • g) en lo que se refiere a la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores, encaminada a controlar la gestión financiera de los sindicatos, el Comité pide al Gobierno que aclare tal circular con el fin de garantizar a los sindicatos el derecho de organizar libremente su administración, de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87;
    • h) observando que la situación de la central sindical "Dignité" y de sus sindicatos de base plantea problemas en relación con diversos principios fundamentales en materia de libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte a la mayor brevedad posible medidas concretas con el fin de asegurar plenamente la protección de los derechos consagrados por los convenios sobre la libertad sindical que ha ratificado;
    • i) el Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado de manera detallada acerca de todos los puntos anteriormente mencionados, y
    • j) el Comité se propone examinar la cuestión relativa a la constitución de una comisión de encuesta en su próximo examen de este caso, a la luz de las observaciones que reciba.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 10. En su comunicación de fecha 19 de febrero de 1993, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) indica que, en ocasión de las elecciones sindicales celebradas en Côte d'Ivoire a comienzos de año, la central sindical "Dignité" consiguió una victoria arrolladora en la gran mayoría de las empresas, pero que, a pesar de ello, el Gobierno, recurriendo a prácticas de corrupción, trataba de imponer que se celebrasen elecciones a base de una lista única de la Confederación General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI), todo ello con miras a las elecciones realizadas en las empresas muy grandes, y concretamente en el puerto autónomo de Abidján. Según la CMT, lo mismo ha ocurrido en una serie de otras grandes empresas, en particular en las empresas Nestlé, Sotra y Bassam, y de ello concluye la organización querellante que se trata de un nuevo caso de violación de la libertad sindical.

C. Nueva respuesta del Gobierno

C. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 11. En su respuesta del 22 de febrero de 1993, el Gobierno reitera las observaciones que comunicó anteriormente y que el Comité ya había examinado (véanse 279.o informe, párrafos 726 a 732, y 285.o informe, párrafos 30 a 45) y que se refieren al marco jurídico nacional aplicable a los sindicatos, al despido de dirigentes y miembros de la central sindical "Dignité", al reconocimiento de esta central, al traslado a zonas situadas en el interior del país de los maestros Gouali, Zouzoua y Aké y a la suspensión de sus funciones con pérdida de salario de este último maestro, así como a la recaudación de las cuotas sindicales.
  2. 12. En lo que respecta a las detenciones de los Sres. Marcel Ette, secretario general del Sindicato Nacional de Investigación y de Enseñanza Superior (SYNARES), Francis Wodie, Emile Boga, Richard Kodjo, secretario general del Sindicato Nacional de Mandos Superiores de la Salud (SYNACASSCI), Assoua Adou, así como de 29 militantes de la central sindical "Dignité", ocurridas durante los meses de marzo y abril de 1990, el Gobierno declara que al examinar estos hechos es preciso tener presente el contexto de crisis social que durante ese período sacudió al país.
  3. 13. El Gobierno explica que, con el fin de hacer frente a la crisis económica persistente, había preconizado la puesta en práctica de un plan de estabilización y de reactivación económica con arreglo al cual se preveía la reducción de 15 a 40 por ciento de los sueldos de los funcionarios públicos y la deducción de una contribución del 11 por ciento de los salarios del sector privado. Estas medidas suscitaron un gran número de manifestaciones sindicales de descontento cuyo punto de partida fue una huelga declarada por estudiantes en una ciudad universitaria de Abidján. Frente a la importancia de la agitación escolar y universitaria, y con el fin de garantizar la seguridad de las personas y de prevenir los desórdenes, el Gobierno decidió suspender las reuniones en el recinto universitario y prohibir las manifestaciones en la vía pública. El Gobierno indica también que en el momento en que iban a volver a abrir sus puertas los establecimientos escolares y universitarios en cuestión (el día 2 de abril de 1990), el SYNARES decidió organizar, el 26 de marzo de 1990, una huelga general y una marcha de protesta y de respaldo a los estudiantes que contaba con el apoyo de la central sindical "Dignité" y de otras organizaciones autónomas, y que el SYNACASSCI declaró, el 27 de marzo de 1990, una huelga de médicos en apoyo del personal docente y de investigación.
  4. 14. El Gobierno sostiene, que la agitación que se consideraba fundada en motivos sindicales, degeneró en un auténtico movimiento político contra el plan de austeridad y se propagó a varias otras ciudades del interior del país. Declara que, con estas acciones, los sindicatos han violado los artículos 3 y 188 del Código de Trabajo, los cuales les prohíben, respectivamente, ejercer actividades políticas y declararse en huelga sin seguir el procedimiento legal.
  5. 15. El Gobierno indica que, confrontado a una crisis social y política de tal magnitud, adoptó medidas de carácter urgente para calmar las tensiones y garantizar la seguridad de la población. Así, se interpeló a 126 personas, entre ellas las que se citan en los alegatos, se las envió al campamento militar de Akouedou y se las puso en libertad unos días después. Indica que no hizo sino adoptar las medidas que se imponían en tal situación, sin dejar de respetar las disposiciones del Convenio núm. 87.
  6. 16. En lo que atañe a la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 18 de mayo de 1992 (cuyo texto adjunta el Gobierno), dirigida a todas las misiones diplomáticas acreditadas en Côte d'Ivoire y que estipula que toda solicitud de financiación de un proyecto que le presenten las diferentes agrupaciones y asociaciones de Côte d'Ivoire, incluidos los sindicatos y los partidos políticos, debe someterse previamente a la aprobación de las autoridades administrativas locales, el Gobierno declara que se trata de un simple recordatorio de los procedimientos vigentes en materia de solicitud de financiación dirigidos a las misiones diplomáticas acreditadas en Côte d'Ivoire. Estos procedimientos, que se hallan en vigor desde hace varios años y que rigen toda solicitud de financiamiento presentada por agrupaciones, asociaciones, sindicatos, o partidos políticos, se establecieron con el acuerdo de las misiones diplomáticas y tienen por objeto conseguir una coordinación nacional de las acciones de financiación de las embajadas de países amigos dentro del marco de la cooperación.
  7. 17. El Gobierno declara también, que este interés por coordinar las acciones de financiación procedentes de la ayuda exterior tiene en realidad por objeto lograr una gestión más racional de estos recursos a favor de los responsables socioeconómicos del país. Así pues, mediante esta circular que recuerda los procedimientos vigentes, el Estado no se propone limitar la libertad de gestión de los sindicatos, sino más bien fortalecer su credibilidad frente a los donantes. Por otra parte, según añade el Gobierno, en los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo está previsto el derecho a la libertad de gestión financiera de los sindicatos.
  8. 18. En términos generales, el Gobierno indica que hay más de 150 sindicatos profesionales (42 en el sector público y 108 en el privado) que están reconocidos, y que varios otros sindicatos se hallan en vías de creación, siguiendo los mismos procedimientos legales que se exigen a la central sindical "Dignité".

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 19. En primer lugar, el Comité lamenta que el Gobierno se haya limitado a reiterar fundamentalmente las informaciones y observaciones que había enviado anteriormente, sin embargo toma nota con interés de que según el Gobierno hay más de 150 sindicatos profesionales (42 en el sector público y 108 en el privado) reconocidos, y que varios otros sindicatos se hallan en vías de creación siguiendo los mismos procedimientos legales exigidos a la central sindical "Dignité". El Comité ruega al Gobierno que tenga a bien indicar si, a nivel local, los sindicatos de base que acaban de constituirse han sido reconocidos por las autoridades y si pueden desarrollar sin trabas sus actividades.
  2. 20. En lo que respecta a las detenciones de los Sres. Marcel Ette, Francis Wodie, Emile Boga, Richard Kodjo, Assoua Adou, así como de 29 militantes de la central sindical "Dignité", ocurridas durante los meses de marzo y abril de 1990, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que tales personas fueron detenidas en ocasión de las agitaciones que se originaron en el descontento de los sindicatos ante un plan de austeridad preconizado por el Gobierno, y que revistieron la forma de acciones y manifestaciones sindicales de carácter puramente político y desarrolladas en violación de la ley. Con el fin de calmar la tensión y garantizar la seguridad de la población, 126 personas, entre ellas las mencionadas en los alegatos, fueron interpeladas, detenidas en un campamento militar y puestas en libertad unos días después.
  3. 21. En tales condiciones, el Comité recuerda que la prohibición general de toda actividad política de los sindicatos no sólo sería incompatible con los principios de la libertad sindical, sino que carecería de realismo en cuanto a su aplicación práctica; en efecto, las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno. (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 356.) El Comité subraya asimismo, que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 88). Pide al Gobierno que se abstenga de recurrir a medidas de detención contra sindicalistas como consecuencia del ejercicio de actividades vinculadas con la defensa de los intereses de los trabajadores.
  4. 22. En lo que atañe a las medidas adoptadas contra los maestros Aké, Gouali y Zouzoua, el Comité lamenta que el Gobierno no haga más que reiterar su respuesta anterior, según la cual estas personas no habían sido suspendidas y trasladadas a zonas situadas en el interior del país por el hecho de pertenecer a un sindicato, sino más bien por un motivo disciplinario (ausencia de sus puestos de trabajo), de conformidad con la ley núm. 64-488, de 21 de diciembre de 1964, por la que se establece el estatuto general de la administración pública. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado nuevos elementos sobre este particular, el Comité se ve obligado a recordar que nadie debería ser objeto de discriminación en el empleo por razón de su afiliación o de sus actividades sindicales. Pide nuevamente al Gobierno que proporcione más información sobre toda medida adoptada para levantar las sanciones que hubiesen sido aplicadas a sindicalistas por haber ejercido actividades sindicales legítimas.
  5. 23. En lo que respecta a los alegatos relativos a un gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas, cuyos nombres fueron proporcionados por la organización querellante (véase el 285.o informe del Comité, párrafo 50), el Comité lamenta asimismo que el Gobierno no brinde ninguna nueva respuesta sobre el particular. Recuerda la importancia que atribuye a la aplicación del artículo 1 del Convenio núm. 98, según el cual los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. El Comité no puede sino reiterar al Gobierno su anterior solicitud de que lleve a cabo una investigación con objeto de establecer los motivos por los cuales se suspendió a estos sindicalistas y de que adopte medidas eficaces para reintegrar en sus puestos de trabajo a todos los militantes y dirigentes sindicales que hayan sido despedidos como consecuencia de sus actividades sindicales desarrolladas en relación con la central sindical "Dignité" y pide al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso a este respecto. En efecto, el Comité recuerda que el Gobierno debería otorgar una atención prioritaria al fortalecimiento de los procedimientos y mecanismos tendientes a garantizar una mejor protección de los derechos sindicales de todas las organizaciones profesionales y de todos los afiliados de éstas. La existencia de normas legislativas por las que se prohíben los actos de discriminación antisindical o los actos de injerencia por parte de las autoridades o por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las unas con respecto de las otras, es insuficiente si tales normas no van acompañadas de procedimientos eficaces que permitan asegurar su aplicación en la práctica.
  6. 24. En cuanto a la recaudación de las cuotas sindicales, acerca de la cual las organizaciones querellantes habían alegado que varios empleadores deducen las cuotas en la nómina a favor de la UGTCI, a pesar de las cartas enviadas por los trabajadores en las que informaban a la dirección y a los jefes del personal que se habían separado de ese sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha facilitado ninguna nueva respuesta. El Comité no puede sino recordar que, de conformidad con los principios de la libertad sindical, los convenios colectivos deberían poder prever un sistema de deducción de las cuotas sindicales, sin injerencia por parte de las autoridades. El Comité solicita al Gobierno que le proporcione informaciones sobre las medidas que se hayan adoptado con el fin de garantizar que las cuotas sindicales se abonen a las organizaciones sindicales elegidas por los trabajadores.
  7. 25. En lo que respecta a la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores, de fecha 18 de mayo de 1992, el Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, no se trata sino de un simple recordatorio de los procedimientos vigentes para solicitar una financiación de las misiones diplomáticas acreditadas en Côte d'Ivoire, procedimientos que tienen por objeto garantizar una coordinación nacional de las acciones de financiación de las embajadas en los países amigos dentro del marco de la cooperación, así como realizar una gestión más racional de estos recursos en beneficio de los responsables socioeconómicos del país. Asimismo, toma nota de que el Gobierno declara que mediante esta circular que recuerda los procedimientos vigentes, el Estado no pretende limitar la libertad de gestión de los sindicatos, sino más bien fortalecer su credibilidad frente a los donantes, y que el derecho de los sindicatos a la libertad de gestión financiera se encuentra prevista en los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo.
  8. 26. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité recuerda que en repetidas ocasiones ha indicado que una legislación que prohíba a un sindicato nacional recibir asistencia pecuniaria de una organización internacional de trabajadores a la que esté afiliado menoscaba los principios relativos al derecho de afiliarse a organizaciones internacionales. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 527.) En el caso que se trata, el Comité observa que la circular no prohíbe específicamente que se reciban fondos de organizaciones sindicales internacionales, pero impone a las organizaciones, incluidos los sindicatos, la obligación de obtener una autorización previa para beneficiarse de una asistencia financiera internacional. El Comité ruega al Gobierno que tenga a bien modificar esta circular de manera que en la lista de que se trata no se mantenga a los sindicatos entre las organizaciones que deben obtener una autorización previa para poder beneficiarse de una asistencia en materia de actividades sindicales.
  9. 27. En lo que respecta a los nuevos alegatos según los cuales la central sindical "Dignité" obtuvo, en ocasión de las elecciones sindicales celebradas en Côte d'Ivoire a principios de año, una victoria arrolladora en la gran mayoría de las empresas, pese a lo cual el Gobierno, recurriendo a prácticas de corrupción, trata de imponer elecciones a base de una lista única de la Confederación General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI), todo ello con miras a las elecciones en las grandes empresas, y concretamente en el puerto autónomo de Abidjan y en las empresas Nestlé, Sotra y Bassam, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha respondido todavía a estos alegatos. El Comité recuerda al Gobierno que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 293.) El Comité recuerda, asimismo, que las actitudes consistentes en favorecer o desfavorecer a una determinada organización frente a las demás constituyen un medio de influir en el ánimo de los trabajadores cuando eligen la organización a que piensan afiliarse. (Véase Recopilación, op. cit., párrafos 252 y 254.) En opinión del Comité, una discriminación de ese tipo pone en entredicho el derecho de los trabajadores a pertenecer al sindicato que estimen conveniente. Pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las organizaciones sindicales reconocidas, y en particular la central "Dignité", puedan presentar libremente sus candidatos en las elecciones de los delegados del personal en todas las empresas en que exista un sindicato de base, y esto a partir de la primera vuelta del escrutinio.
  10. 28. El Comité insta al Gobierno a que le proporcione, a la mayor brevedad posible, respuestas detalladas acerca de los diversos aspectos de esta queja sobre los cuales aún no ha enviado su respuesta. A la vista de las informaciones de facto y de jure de que disponga, el Comité examinará nuevamente la oportunidad de dar seguimiento a la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución mediante el establecimiento de una comisión de encuesta.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 29. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité ruega al Gobierno que tenga a bien indicar si, al nivel local, los sindicatos de base que acaban de constituirse han sido reconocidos por las autoridades y si pueden desarrollar sin trabas sus actividades;
    • b) el Comité, subraya que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por un breve espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical, y pide al Gobierno que se abstenga de recurrir a medidas de detención contra sindicalistas por su ejercicio de actividades vinculadas con la defensa de los intereses de los trabajadores;
    • c) el Comité recuerda que nadie debería ser objeto de discriminación en el empleo en razón de su afiliación o de sus actividades sindicales. Pide nuevamente al Gobierno que proporcione más información sobre toda medida adoptada para levantar las sanciones que hubiesen sido aplicadas a sindicalistas por haber ejercido actividades sindicales legítimas;
    • d) en lo que respecta a los alegatos relativos a un gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas, cuyos nombres fueron proporcionados por la organización querellante, el Comité no puede sino reiterar al Gobierno su anterior solicitud de que lleve a cabo una investigación con objeto de establecer los motivos por los cuales se suspendió a estos sindicalistas y que adopte medidas eficaces para reintegrar en sus puestos de trabajo a todos los militantes y dirigentes sindicales que hayan sido despedidos en razón de sus actividades sindicales desarrolladas en relación con la central sindical "Dignité", y pide al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso a este respecto;
    • e) recordando que la existencia de normas legislativas por las que se prohíben los actos de discriminación antisindical o los actos de injerencia por parte de las autoridades o por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las unas con respecto de las otras, es insuficiente cuando tales normas no van acompañadas de procedimientos eficaces que permitan asegurar su aplicación en la práctica, el Comité pide al Gobierno que otorgue una atención prioritaria a reforzar los procedimientos y mecanismos tendientes a garantizar una mejor protección de los derechos sindicales de todas las organizaciones profesionales y de todos los afiliados de éstas;
    • f) en lo que respecta a la recaudación de las cuotas sindicales, el Comité subraya que, de conformidad con los principios de la libertad sindical, los convenios colectivos deberían poder prever un sistema de deducción de las cuotas sindicales, sin injerencia por parte de las autoridades. El Comité solicita al Gobierno que le proporcione informaciones sobre las medidas que se hayan adoptado con el fin de garantizar que las cuotas sindicales se abonen a las organizaciones sindicales elegidas por los trabajadores;
    • g) en cuanto a la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores, del 18 de mayo de 1992, el Comité recuerda de manera general que una legislación que prohíba a un sindicato nacional recibir asistencia pecuniaria de una organización internacional de trabajadores a la que esté afiliado menoscaba los principios relativos al derecho de afiliarse a organizaciones internacionales, y ruega al Gobierno que tenga a bien modificar la mencionada circular de manera que en la lista de que se trata no se mantenga a los sindicatos entre las organizaciones que deben obtener una autorización previa para poder beneficiarse de una asistencia en materia de actividades sindicales;
    • h) en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia en las elecciones sindicales, el Comité recuerda que las actitudes consistentes en favorecer o desfavorecer a determinada organización frente a las demás constituyen un medio de influir en el ánimo de los trabajadores cuando eligen la organización a la que piensan afiliarse. Pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las organizaciones sindicales reconocidas, y en particular la central "Dignité", puedan presentar libremente sus candidatos en las elecciones de los delegados del personal en todas las empresas en que exista un sindicato de base, y esto a partir de la primera vuelta del escrutinio, e
    • i) el Comité insta al Gobierno a que le proporcione, a la mayor brevedad posible, respuestas detalladas acerca de los diversos aspectos de esta queja sobre los cuales aún no ha enviado su respuesta. A la vista de las informaciones de facto y de jure de que disponga, el Comité examinará nuevamente la oportunidad de dar seguimiento a la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución mediante el establecimiento de una comisión de encuesta.
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