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Rapport intérimaire - Rapport No. 279, Novembre 1991

Cas no 1594 (Côte d'Ivoire) - Date de la plainte: 22-FÉVR.-91 - Clos

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  1. 717. La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó una queja por violación de los derechos sindicales contra el Gobierno de Côte d'Ivoire en comunicaciones de 22 de febrero y de 17 de julio de 1991. El Gobierno envió su respuesta en una carta de 25 de septiembre de 1991.
  2. 718. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 719. En sus comunicaciones de 22 de febrero y de 17 de julio de 1991, la CMT alega que el Gobierno pone trabas al reconocimiento de la central sindical "Dignité" y ha llevado a cabo diversas medidas de intimidación y de discriminación antisindicales contra dirigentes sindicales de esa organización
  2. 720. La CMT explica que, desde 1962, sólo existía en Côte d'Ivoire una organización sindical cuya dirección es partidaria de las tesis gubernamentales y no parece muy preocupada por la degradación de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, los cuales consideran que sus intereses profesionales, sociales y económicos deben defenderse mejor. Como consecuencia de este descontento se creó una nueva central sindical llamada "Dignité", afiliada a la Confederación Mundial del Trabajo, que reagrupa a un gran número de sindicatos en diferentes sectores de actividad. "Dignité" publicó su constitución hace varios meses y entregó sus estatutos a las autoridades interesadas. De conformidad con las disposiciones en vigor, su reconocimiento hubiera debido publicarse en el Journal officiel después de un plazo de tres meses. Sin embargo, hasta ahora esto no se ha hecho. Evidentemente, este retraso constituye un obstáculo destinado a limitar el desarrollo y las actividades de "Dignité" como organización sindical.
  3. 721. Los querellantes sostienen, además, que se recurre a diversas formas de intimidación y a la adopción de medidas arbitrarias contra los trabajadores afiliados a "Dignité" y que se pone trabas a las actividades de sus dirigentes, para impedirles cumplir sus funciones y disfrutar plenamente de sus derechos sindicales para la defensa de los intereses de los trabajadores. De ahí que se pueda afirmar que se violan la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
  4. 722. Las políticas de austeridad unidas a la caída de los precios de las materias primas se han traducido en una disminución importante de los presupuestos sociales y las becas de estudios, en reducciones de los salarios y del número de trabajadores de la administración pública, y también del sector privado, y en abusos que provocan protestas legítimas. El 2 de agosto de 1990, se celebró una manifestación popular en contra de las reducciones salariales, de la detención de afiliados del SYNARES, del SYNACASSCI y de algunas de las esposas de estos afiliados, y de la adopción de medidas arbitrarias.
  5. 723. Durante esa manifestación, 29 miembros de "Dignité" fueron detenidos y encarcelados durante 12 días, entre ellos tres maestros que dejaron de percibir su salario mensual. Se trataba de los Sres. Gouali Gnonka, Zouzoua Kalou Prosper y N'cho Aké (secretario general nacional del sindicato de maestros y afiliado a "Dignité"). Estos tres maestros no fueron convocados ante el consejo de disciplina de la administración pública, y ello hace suponer que se trataba de una sanción disciplinaria de primer grado. En este caso, las disposiciones del estatuto general de la administración pública relativas a las sanciones disciplinarias no se respetaron, entre otras razones por las siguientes: no se pidió a los interesados ninguna explicación y se dejó de pagar la totalidad del sueldo en vez del 50 por ciento. Además, se comunicó por carta a esos tres dirigentes sindicales su traslado inmediato a lugares alejados, lo cual no suele hacerse en el transcurso de un año escolar, por lo que cabría pensar que este hecho constituye nuevamente una medida disciplinaria.
  6. 724. Los Sres. Gouali Gnonka y Zouzoua Kalou Prosper cobraron, posteriormente, todos sus atrasos salariales, pero el Sr. N'cho Aké no se benefició de esta medida aunque su rendimiento profesional no fuera puesto en tela de juicio. Así, el Sr. N'cho Aké no ha percibido su salario desde abril de 1990. Además, se le convocó para tratar de una propuesta relativa al pago de sus atrasos salariales a condición de que dimitiera del sindicato "Dignité", propuesta que rechazó.
  7. 725. Uno de los objetivos de las medidas arbitrarias adoptadas contra estos tres maestros era que los trabajadores dejasen de reivindicar sus derechos legítimos, en lo que se refiere al salario, y de participar en el futuro en las manifestaciones públicas de protesta. La CMT considera que tal actitud viola la libertad de negociación y de expresión y es contraria al buen funcionamiento de una auténtica democracia y de un Estado moderno. La CMT sostiene que los actos del Gobierno violan los Convenios núms. 87 y 98 y pide que se haga lo necesario ante las autoridades de Côte d'Ivoire para que: - "Dignité" sea reconocido oficialmente y las autoridades no pongan trabas a su funcionamiento ni a sus actividades, y ello de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT;
    • - el Sr. N'cho Aké cobre los atrasos que se le deben, y
    • - la decisión de traslado al interior del país, adoptada arbitrariamente contra los tres maestros, a saber, Gouali Gnonka, Zouzoua Kalou y N'cho Aké, sea anulada.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 726. En su comunicación de 25 de septiembre de 1991, el Gobierno afirma que el artículo 13 de la ley núm. 64-488, de 21 de diciembre de 1964, por la que se crea el estatuto general de la administración pública, reconoce el derecho de sindicación a los funcionarios. Sus sindicatos profesionales se rigen por el derecho del trabajo. El primer párrafo del artículo 4 del Código de Trabajo dispone que "Las personas que ejercieren la misma profesión, oficios análogos o profesiones conexas concurrentes a la elaboración de determinados productos, o las que ejercieren igual profesión liberal, podrán constituir libremente un sindicato profesional. Todo trabajador o empleador podrá adherirse libremente al sindicato de su elección en el marco de su profesión." Por consiguiente, en Côte d'Ivoire se respetan plenamente la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, tal como prevé el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Actualmente existen 42 sindicatos de funcionarios y asimilados y 108 sindicatos de trabajadores del sector privado.
  2. 727. Respecto de la constitución y del reconocimiento de la central "Dignité", el Gobierno subraya las disposiciones del artículo 5 del Código de Trabajo que indican que "los fundadores de un sindicato profesional deben registrar sus estatutos y los nombres de quienes, bajo cualquier título, se encarguen de su administración o de su dirección. ... Este registro se efectúa en el ayuntamiento o en la sede de la circunscripción administrativa a la que pertenece el sindicato, y se envía una copia de los estatutos al inspector del trabajo y las leyes sociales y al ministerio público competente". En consecuencia, el Código de Trabajo de Côte d'Ivoire no prevé un procedimiento de reconocimiento formal de los sindicatos profesionales ni la publicación de ese reconocimiento en el Journal officiel.
  3. 728. Los estatutos de una institución llamada "Federación de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire" (FSLCI) - "Dignité" fueron registrados el 25 de abril de 1990 en el ayuntamiento de la ciudad de Abidján por el Sr. Mahan Gahie Basile, secretario de dicho sindicato. Al examinar estos estatutos, la autoridad administrativa señaló que el nombre de "Federación de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire" no satisfacía las exigencias del artículo 24 del Código de Trabajo, que dispone que los sindicatos profesionales regularmente constituidos pueden agruparse en uniones de cualquier tipo. Ahora bien, los estatutos de "Dignité" no mencionan los diferentes sindicatos de base que formarían parte de esa Federación. Por consiguiente, la denominación de "Federación" no se ajusta al principio que figura en el artículo 24 del Código de Trabajo relativo a las uniones de sindicatos. No obstante, se ha pedido al Sr. Mahan Gahie Basile que facilite algunos detalles.
  4. 729. En cuanto a la remuneración de los Sres. Gouali Gnonka, Zouzoua Kalou Prosper y N'cho Aké, ésta fue suspendida porque dichas personas no acudieron a su puesto de trabajo el 2 de abril de 1990, fecha en que se reanudó el curso después del cierre de los establecimientos escolares decidido por el Gobierno como consecuencia de las agitaciones sociales de febrero y marzo de 1990. Los Sres. Gouali y Zouzoua se presentaron posteriormente ante las autoridades de las que dependen y se dirigieron a su nuevo lugar de destino después de haber dado las explicaciones que se les pidieron, tras lo cual pudieron cobrar su salario.
  5. 730. El Sr. N'cho Aké, que se presentó mucho más tarde, pidió un plazo de reflexión para facilitar las explicaciones que se le habían solicitado y para acudir a su nuevo puesto de destino. Desde entonces, no se ha presentado nunca más ante las autoridades ministeriales. Su remuneración sigue en suspenso puesto que ha desertado de su cargo. El Sr. N'cho Aké fue convocado ante el consejo de disciplina por este motivo, de conformidad con el estatuto general de la administración pública, y en una carta de 24 de julio de 1991 indicó que se negaba a presentarse ante ese consejo. El Sr. N'cho Aké, en su calidad de funcionario, debe respetar las disposiciones del estatuto general de la administración pública y las reglas disciplinarias que se imponen a todos los funcionarios, cualquiera que sea su afiliación sindical. En consecuencia, fue juzgado en rebeldía.
  6. 731. Además, ninguna de las informaciones obtenidas del ministerio empleador indica que puedan ser ciertos los alegatos del Sr. N'cho Aké, según los cuales habría sido convocado para tratar de una propuesta relativa al pago de sus atrasos salariales a condición de que dimitiera del sindicato "Dignité". Los querellantes deben presentar las pruebas de una acusación tan grave.
  7. 732. En resumen, el Gobierno sostiene que los alegatos de violación de los derechos sindicales en Côte d'Ivoire, de formas de intimidación y de la adopción de medidas arbitrarias contra los trabajadores afiliados a "Dignité" no están en modo alguno fundados. El Código de Trabajo constituye la base jurídica de la creación de las "uniones de sindicatos", y no contiene ninguna disposición que obligue a la autoridad administrativa a reconocer explícitamente a un sindicato por medio de una publicación en el Journal officiel. Las medidas disciplinarias contra ciertos funcionarios se adoptaron a tenor de lo establecido en el estatuto general de la administración pública que se aplica a todos los funcionarios de Côte d'Ivoire; por consiguiente, no se trata de ningún modo de medidas discriminatorias contra afiliados de una determinada institución sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 733. Esta queja se refiere a las medidas de represión que habrían adoptado las autoridades de Côte d'Ivoire contra los fundadores y otros miembros de una central sindical, que se habría creado al margen de la central única bajo el nombre de "Dignité". Los alegatos se refieren a la falta de reconocimiento oficial de esta central y a las medidas de discriminación antisindical de que habrían sido objeto algunos maestros sindicados (traslado a zonas situadas en el interior del país y falta de pago de los atrasos salariales).
  2. 734. La Confederación querellante alega que el Gobierno se negó a reconocer oficialmente a la central "Dignité", y que el 2 de agosto de 1990 se detuvo a 29 trabajadores sindicados que se manifestaban en contra de las reducciones salariales resultantes de las medidas económicas de austeridad adoptadas por el Gobierno. Esa Confederación reconoce que estas personas fueron puestas en libertad 12 días más tarde, pero explica que tres maestros, que estaban entre los detenidos, dejaron de cobrar sus salarios y luego fueron trasladados a zonas situadas en el interior del país, en el transcurso del año escolar. Más tarde, dos de esos maestros cobraron sus atrasos salariales, pero el tercero sigue sin percibir su salario desde abril de 1990. Por su parte, el Gobierno afirma que en Côte d'Ivoire se respeta la libertad sindical y que, de conformidad con la ley, los funcionarios disfrutan del derecho de sindicación. El Gobierno admite que el 25 de abril de 1990 se registraron en el ayuntamiento de Abidján los estatutos de la "Federación de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire" (FSLCI), denominada "Dignité", pero explica que esta Federación no satisface las exigencias del Código de Trabajo, dado que sus estatutos no mencionan a los diferentes sindicatos de base que formarían parte de la misma. El Gobierno también indica que los dos maestros que se reincorporaron a su puesto de trabajo percibieron los atrasos salariales que se les debían, y que el tercero, que no acudió a su lugar de destino, es objeto de sanciones disciplinarias de conformidad con el estatuto general de la administración pública, independientemente de su afiliación sindical. El Gobierno refuta enérgicamente el alegato según el cual se habría prometido al interesado el pago de su salario si dimitía del sindicato "Dignité".
  3. 735. El Comité observa que las versiones de la Confederación querellante y del Gobierno son contradictorias.
  4. 736. En lo que se refiere a la queja relativa a la denegación del reconocimiento oficial de la Federación de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire, llamada "Dignité", y a las represalias antisindicales, el Comité recuerda la importancia que concede al respeto del artículo 2 del Convenio núm. 87 ratificado por Côte d'Ivoire, en virtud del cual los trabajadores y los empleadores pueden de manera efectiva constituir con plena libertad las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse libremente a ellas cualquiera que sea su denominación, a saber, si se trata de un sindicato, una federación o una confederación. En consecuencia, todas las medidas adoptadas contra trabajadores que deseasen constituir organizaciones de trabajadores al margen de la organización sindical existente son incompatibles con el principio según el cual los trabajadores deben tener el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones de su elección y de afiliarse libremente a ellas (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 222 y 233).
  5. 737. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que indique si la federación sindical "Dignité" ha sido registrada y en caso contrario que proceda a su registro en el más breve plazo y le mantenga informado al respecto.
  6. 738. El Comité también pide al Gobierno que le indique las razones precisas de la detención y del encarcelamiento durante 12 días de 29 militantes sindicales de la federación sindical "Dignité" que, según la Confederación querellante, habrían participado en una manifestación de reivindicaciones económicas y sociales.
  7. 739. Por último, el Comité pide al Gobierno que indique las razones precisas del traslado al interior del país, en el transcurso del año escolar, de tres maestros que, también según la Confederación querellante, habían querido meramente fundar la federación sindical "Dignité".

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 740. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité invita al Gobierno a que respete el principio según el cual los trabajadores deben poder de manera efectiva constituir con plena libertad las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse libremente a ellas, cualquiera que sea su denominación para la defensa de sus intereses profesionales; en consecuencia, el Comité pide al Gobierno que indique si la federación sindical "Dignité" ha sido registrada y en caso contrario que proceda a su registro en el más breve plazo y le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité invita también al Gobierno a que se asegure de que no se ha adoptado ninguna medida contra trabajadores que hayan querido constituir organizaciones de trabajadores al margen de la organización sindical existente;
    • c) el Comité pide, además, al Gobierno que indique las razones precisas de la detención y del encarcelamiento durante 12 días de 29 militantes sindicales de la federación sindical llamada "Dignité" que, según la Confederación querellante, habían participado en una manifestación de reivindicaciones económicas y sociales, y
    • d) el Comité pide, por último, al Gobierno que indique las razones precisas del traslado al interior del país de tres maestros que, según la Confederación querellante, habrían querido meramente fundar la federación sindical "Dignité".
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