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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 287, Juin 1993

Cas no 1590 (Lesotho) - Date de la plainte: 05-SEPT.-90 - Clos

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  1. 200. El Comité examinó esta queja presentada por la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) en su reunión de mayo de 1992 y sometió un informe provisional al examen del Consejo de Administración. Ulteriormente, el Comité recibió una comunicación de la FITCM de fecha 7 de septiembre de 1992 y una comunicación del Gobierno de fecha 12 de febrero de 1993.
  2. 201. Lesotho ha ratificado tanto el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 202. El presente caso se refiere a alegatos relativos a prácticas antisindicales que vulneran las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 por parte del Gobierno y de una empresa de construcción francesa, SPIE-BATIGNOLLES, después de una huelga declarada por el Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Conexos de Lesotho (CAWULE) en junio de 1990. Los querellantes alegaron en un principio los hechos siguientes: 1) detención de tres dirigentes sindicales, a saber, el secretario general del CAWULE, Sr. Sello Ts'Ukulu, el 20 de julio de 1990, y dos dirigentes del Sindicato de la Ladrillería, la Construcción y la Madera de Lesotho, los Sres. Lebohan Belebisi y Tsehla Motsami, el 30 de agosto de 1990; 2) la agresión y tiroteo de que fueron objeto siete dirigentes sindicales por la policía en la obra en construcción de la presa hidroeléctrica de Bokon Ha Katse el 20 de julio de 1990; 3) la retirada del pasaporte del Sr. Ts'Ukulu para que no pudiera asistir a una reunion sindical internacional; 4) la interposición frecuente de recursos judiciales contra funcionarios sindicales como forma de hostigamiento después de una huelga; 5) el despido de 334 trabajadores y la negativa a readmitirlos después de la huelga; 6) la intervención de la policía en la celebración del 1.o de mayo de 1991; 7) el asesinato, el 30 de agosto de 1991, del enlace sindical del CAWULE y vigilante nocturno, Sr. Ngaka Sula, y el interrogatorio brutal de un organizador regional del CAWULE en relación con ese tiroteo, y, por último, 8) a nivel legislativo, la inexistencia de disposiciones en la legislación de Lesotho que protejan a los trabajadores que participan en huelgas legales, según consta en un fallo del tribunal de apelación que desestima el recurso interpuesto por el CAWULE contra la empresa por despido injustificado.
  2. 203. En su reunión de mayo de 1992, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno guarde silencio sobre la supuesta detención, el 20 de julio de 1990, del secretario general del CAWULE y de la retirada de su pasaporte. Recordando que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales es contrario a los principios de la libertad sindical y que los gobiernos deberían abstenerse de toda medida, como retener los documentos de viaje, que impida a los representantes de las organizaciones de trabajadores ejercer su mandato con plena libertad e independencia, exhorta al Gobierno a que confirme que el secretario general del CAWULE goza de plena libertad para atender sus funciones sindicales, incluyendo viajes al extranjero cuando sean necesarios, y que su pasaporte le ha sido devuelto;
    • b) en relación con la detención el 30 de agosto de 1990 de dos dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Ladrillería, la Construcción y la Madera de Lesotho (LBCWWU), ya que el querellante no ha especificado si dicho sindicato es uno de sus afiliados, el Comité pide al querellante que aclare este extremo;
    • c) en relación con la supuesta agresión y tiroteo por parte de la policía contra siete dirigentes sindicales en los terrenos de construcción de una presa el 20 de julio de 1990, el Comité lamenta una vez más no disponer de información específica por parte del Gobierno y pide que le informe si ha realizado una investigación judicial para confirmar los hechos, determinar responsabilidades, castigar a los responsables y evitar la repetición de tales acciones y, si así fuera, que le comunique sus resultados;
    • d) el Comité toma nota de que está sub judice la causa penal relativa al asesinato por parte de un policía del enlace sindical del CAWULE, el Sr. Ngaka Sula, en una reyerta que se produjo en una cervecería el 30 de agosto de 1991, y pide al Gobierno que le proporcione el texto del fallo sobre este asesinato en el momento en que se dicte y, entre tanto, que envíe información sobre la evolución del caso;
    • e) en relación con el despido de un total de 334 trabajadores que tomaron parte en la huelga convocada por el CAWULE, el Comité recuerda la importancia del derecho de huelga y pide al gobierno que se ponga en contacto con el empleador para que éste considere seriamente la posibilidad de readmitir a las personas así sancionadas, y que le mantenga informado del desarollo de la situación, y
    • f) en relación con la supuesta injerencia policial en las celebraciones sindicales del 1.o de mayo de 1991 que habían sido aprobadas por las autoridades, el Comité confía en que todos los bienes sindicales confiscados el 1.o de mayo le han sido devueltos al CAWULE y que, en el futuro, se evitarán tales injerencias.

B. Respuesta del querellante

B. Respuesta del querellante
  1. 204. En una comunicación del 7 de septiembre de 1991, la FIETCM declara que el Sindicato de la Ladrillería, la Construcción y la Madera de Lesotho (LBCWWU) no es un sindicato afiliado pero que se mencionó esta organización para denunciar la situación general de intimidación de sindicalistas en el momento en que ocurrieron los otros incidentes.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 205. En una comunicación de 12 de febrero de 1993, el Gobierno presentó una respuesta detallada a las recomendaciones del Comité. En lo que se refiere al asesinato del Sr. Ngaka Sula, enlace sindical del CAWULE y vigilante nocturno, el Gobierno declara que un fiscal procede actualmente a un examen preparatorio para determinar los cargos que pueden imputarse al policía implicado. El caso está en manos del magistrado del distrito de Thaba-Tseka, lugar donde ocurrió el tiroteo. Tras su aplazamiento por razones no especificadas, el procedimiento había de reanudarse el 17 de febrero de 1993.
  2. 206. En lo que se refiere al arresto y detención de dirigentes sindicales, incluido el Sr. Sello Ts'Ukulu, el Gobierno declara que fueron detenidos el 20 de julio de 1990 en virtud de la ley de 1984 sobre seguridad interna. Fueron acusados de intimidación y de incitación de los trabajadores a la violencia pública con los discursos que pronunciaron en la obra de Katse. El Gobierno señala que se oyó cómo el Sr. Ts'Ukulu incitaba a los trabajadores a recurrir a la violencia contra la policía, declarando incluso que los huelguistas deberían "luchar hasta el último hombre" para continuar la huelga, y otras declaraciones en las que se sugería que la policía sería considerada responsable de todo derrame de sangre. El Gobierno advierte que estos hechos ocurrieron a pesar de una orden del tribunal superior de 5 de julio de 1990 que prohibía que los trabajadores penetraran en el campamento de Katse, se opusieran a la reanudación del trabajo de construcción y amenazaran con agredir a los trabajadores no huelguistas que deseaban seguir trabajando. El Gobierno declara que la policía fue autorizada a intervenir en cumplimiento de la orden del tribunal y que el Sr. Ts'Ukulu incitó intencionalmente a los trabajadores a recurrir a la violencia contra la policía.
  3. 207. El Gobierno declara asimismo que los cargos contra todos los dirigentes sindicales fueron desestimados por el tribunal y que éstos fueron absueltos. No se envía copia de la decisión porque el tribunal no dispone de recursos suficientes para transcribir los fallos cuando no hay apelación.
  4. 208. Respecto del alegato relativo a la retirada del pasaporte del Sr. Ts'Ukulu, el Gobierno responde que las investigaciones que ha realizado no confirman esta reclamación y que el Sr. Ts'Ukulu nunca presentó una queja o querella relativa a este pasaporte (salvo la que envió a la OIT). El Gobierno declara que de haber presentado el Sr. Ts'Ukulu una queja de esta naturaleza, se habrían adoptado medidas inmediatas para garantizar su derecho a viajar. También declara que el Sr. Ts'Ukulu ha viajado recientemente fuera del país por razones sindicales y que no podría haberlo hecho de ninguna manera sin utilizar su pasaporte. El Gobierno añade que el Sr. Ts'Ukulu puede desempeñar libremente su cometido sindical por doquier, ya se trate en Lesotho o en países extranjeros.
  5. 209. En lo que se refiere al tiroteo que según se alega, fueron víctimas siete funcionarios sindicales el 20 de julio de 1990, el Gobierno declara que se registró un incidente en el campamento de Katse en esta fecha, pero que los tiros no se dispararon contra siete personas sino contra una que oponía resistencia a su detención. El Gobierno declara que la persona de que se trata era el Sr. Thaban Mosae y que la policía había recibido órdenes para detener a varias personas que podían ser o no ser funcionarios sindicales. El Gobierno señala que la policía disparó para mantener a distancia a personas armadas con bastones que se aproximaron a ella con la aparente intención de agredirla. No se realizó ninguna investigación sobre los disparos porque, según el Gobierno, "las circunstancias en que se disparó contra esta persona no parecen ser suficientemente claras".
  6. 210. En lo que atañe al alegato de injerencia de la policía en las celebraciones del 1.o de mayo de 1991, el Gobierno declara que es verdad que varios miembros del CAWULE fueron detenidos en la mañana del 1.o de mayo de 1991 por haber participado en una marcha ilegal hacia los terrenos de Pisto. Estas personas fueron detenidas y puestas en libertad después de una hora y fueron autorizadas a participar en la manifestación. El Gobierno señala que los bienes decomisados a los sindicalistas constituyen pruebas en el procedimiento que se ha incoado como Doc. núm. RCI/5/9/91 y que no podrán ser devueltos hasta la sentencia del tribunal. El Gobierno añade que "no puede decirse en qué medida el orden público se vio amenazado por esta manifestación", pero indica que la ley de 1984 sobre seguridad interna relativa a reuniones y manifestaciones dispone que se prohíba la organización de toda manifestación o marcha sin autorización previa.
  7. 211. Respecto del despido de 334 huelguistas, el Gobierno declara que esta cuestión es cosa juzgada y que "es vejatorio y constituye un abuso de los órganos de la OIT tratar de obtener que vuelva a juzgarse un caso resuelto ya por el tribunal de un Estado soberano". El Gobierno añade que si bien tiene la obligación de respetar el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, aquellos que lo ejercen han de tener presente el derecho del empleador a sustituir a los huelguistas. El Gobierno aduce tres razones por las cuales los trabajadores no pueden ser readmitidos: 1) su despido fue confirmado por el tribunal de apelación; 2) los trabajadores pueden negociar libremente su readmisión; 3) la empresa que ocupaba a los trabajadores despedidos terminó su contrato y ha salido de Lesotho. En cuanto a la petición de aclaraciones formulada por el Comité sobre el alcance de la ley de 1964 sobre sindicatos y conflictos laborales, el Gobierno declara que la interpretación de esta ley es competencia exclusiva de los tribunales. Sin embargo, el Gobierno añade que ninguna de las huelgas declaradas por trabajadores lo ha sido de conformidad con las disposiciones básicas de esta ley. La huelga del CAWULE es la que estuvo más próxima a respetarlas pero sus miembros "perdieron la paciencia" y fueron a la huelga una semana antes de que expirara el período de notificación previa establecido por la misma. El Gobierno agrega que la parte XI de la ley relativa a las prácticas indebidas de trabajo sólo se ha interpretado en casos limitados de discriminación antisindical. Nunca se ha determinado con arreglo a estas disposiciones si el despido masivo de trabajadores que participan en una huelga declarada por su sindicato constituye una práctica de discriminación. Tampoco el tribunal se ha pronunciado sobre si la readmisión selectiva de trabajadores despedidos constituye una práctica de discriminación.
  8. 212. En relación a la solicitud del Comité para que se precisara el alcance de las disposiciones de la ley de 1964 relativa a los sindicatos, y los conflictos de trabajo, el Gobierno declara que la interpretación de esta ley es de la competencia exclusiva de los tribunales. Sin embargo, añade el Gobierno, ninguna huelga ha sido efectuada por los trabajadores con arreglo a las disposiciones fundamentales de esta ley. La huelga del CAWULE es la que más se ha acercado, pero el sindicato y sus miembros "perdieron la paciencia" y la iniciaron una semana antes de la expiración del preaviso legal. El Gobierno señala igualmente que el capítulo XI de la ley, relativo a las prácticas desleales de trabajo, no ha sido interpretado sino en relación a algunos casos de discriminación antisindical. Los tribunales no han decidido todavía si el despido colectivo de trabajadores que hayan respondido a un llamado a la huelga lanzado por su sindicato, ni la nueva contratación selectiva de algunos de ellos, constituye un acto de discriminación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 213. El Comité toma nota de la respuesta detallada del Gobierno a sus recomendaciones. Corresponde al Comité formular una observación de procedimiento antes de considerar el fondo de este caso. El Gobierno ha considerado que el examen por el Comité de las decisiones de sus tribunales respecto del despido de huelguistas es "vejatorio" y constituye "un abuso de los órganos de la OIT" indicando que este examen viola su soberanía. El Comité debe subrayar que las cuestiones examinadas por la OIT respecto de las condiciones de trabajo y de la defensa de la libertad sindical no pueden considerarse como una injerencia indebida en los asuntos internos de un Estado soberano puesto que ello entra dentro del marco del mandato que la OIT ha recibido de sus miembros, que se han comprometido a cooperar con miras a alcanzar los objetivos que le han sido asignados. Cuando leyes nacionales, incluidas aquellas interpretadas por tribunales superiores, vulneran los principios de la libertad sindical, el Comité siempre ha estimado que correspondía a su mandato examinar las leyes, señalar orientaciones y ofrecer asistencia técnica de la OIT para armonizar las leyes con los principios de la libertad sindical definidos en la Constitución de la OIT con los convenios aplicables. Estas decisiones no vienen a ser un "nuevo proceso" como sugiere el Gobierno; el Comité no considera aquí si el Gobierno ha actuado de manera compatible con la legislación y práctica nacional. Lo que si considera es sí y cómo la legislación nacional se ajusta a las normas internacionales, en especial a los convenios de la OIT. Las labores del Comité no pueden de ninguna manera considerarse como una violación de la soberanía nacional (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, tercera edición, 1985, párrafo 53).
  2. 214. En lo que atañe al alegato relativo al asesinato por un policía del enlace sindical del CAWULE, Sr. Ngaka Sula, el 30 de agosto de 1991, el Comité advierte que según la respuesta del Gobierno el fiscal del distrito de Thaba Tseka procede a un examen preparatorio para determinar los cargos que deben formularse contra el policía implicado. El Comité toma nota de que han transcurrido más de 19 meses desde este alegado asesinato y expresa la esperanza de que se procesará rápidamente al acusado y se le punirá si se confirma su culpabilidad. El Comité renueva su petición de que el Gobierno envíe una copia del fallo relativo a este asesinato en el momento en que se dicte y continúe presentando información actualizada sobre la marcha del procedimiento.
  3. 215. El Comité toma nota de la comunicación del Gobierno a cuyo efecto el arresto y detención de sindicalistas en una marcha organizada el 20 de julio de 1990 no fue arbitrario, sino que fueron acusados y procesados por haber violado disposiciones específicas de la ley de 1984 sobre seguridad interna. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según la respuesta del Gobierno, el tribunal absolvió a todos los sindicalistas. Por consiguiente, el Comité quisiera señalar que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñan un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas (véase Recopilación, párrafo 90). Al tomar nota de que estos sindicalistas fueron finalmente absueltos de todos los cargos, el Comité quisiera pedir al Gobierno que en el futuro adopte medidas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones apropiadas con miras a eliminar el riesgo que entraña para la libertad sindical la detención de personas por actividades sindicales.
  4. 216. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no ha encontrado ninguna indicación de que se retirara el pasaporte del Sr. Ts'Ukulu, el cual en todo caso, puede desempeñar libremente su cometido sindical, incluso en el extranjero.
  5. 217. En cuanto a la detención de dos dirigentes del Sindicato de la Ladrillería, la Construcción y la Madera de Lesotho (LBCWWU), el Comité toma nota de la respuesta del querellante con arreglo a la cual no se trata de un sindicato afiliado. Por consiguiente, de conformidad con el procedimiento de la OIT, ese aspecto de la queja no se considera admisible (Recopilación, párrafo 34).
  6. 218. En lo que se refiere al alegato relativo a la agresión policial y a los disparos contra dirigentes sindicales en la obra de la presa el 20 de julio de 1990, el Comité toma nota del informe del Gobierno según el cual una sola persona y no siete resultó herida, y esta persona, el Sr. Thaban Mosae, fue herida cuando junto con otras oponía resistencia a su detención. Observando la contradicción existente entre las versiones de los querellantes y del Gobierno, el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los alegatos según los cuales la policía habría disparado. El Comité pide nuevamente al Gobierno que se realice una investigación oficial y que le mantenga informado de los resultados de la misma.
  7. 219. En cuanto al despido de 334 huelguistas por la empresa de construcción SPIE-BATTIGNOLLES, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la cuestión de si el despido masivo de huelguistas constituye o no una práctica de discriminación antisindical no se ha discutido en los tribunales. El Gobierno señala en cambio que el tribunal de apelación dictó un fallo contra la readmisión de los trabajadores sin referirse a la ley de 1964 sobre sindicatos y conflictos laborales, cuya sección XI dispone que la discriminación antisindical constituye una práctica indebida de trabajo.
  8. 220. Constatando que, según el Gobierno, no se ha iniciado ninguna huelga en los términos de la ley de 1964 sobre sindicatos y conflictos laborales, el Comité toma nota con interés de que los casos futuros relativos a despido de huelguistas se examinarán con arreglo a la orden de 1992 sobre Código de Trabajo ("el Código") que se adoptó recientemente y que sustituye y deroga la ley de 1964 sobre sindicatos y conflictos laborales, así como la ley de 1967 sobre el empleo. El Comité toma nota en especial de las disposiciones siguientes del nuevo Código:
  9. - Parte V, artículo 66, Despidos ...
  10. 3) No constituirán motivo válido para la terminación de la relación de empleo - a) La afiliación sindical o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, previo consentimiento del empleador, dentro de las horas de trabajo; ...
  11. e) la ausencia del trabajo de conformidad con las disposiciones del código o según la autorice el empleador.
  12. - Parte XV, artículo 196, Discriminación contra afiliados y funcionarios sindicales
  13. ...
  14. 2) Incurrirá en una práctica indebida de trabajo toda persona que recurra a medidas de intimidación, amenaza, despido, sanciones, oferta o denegación de un aumento de salario o cualquier otro medio para incitar a un trabajador a renunciar a continuar siendo miembro, funcionario o representante de un sindicato.
  15. El Comité debe recordar que el recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga y la negativa de contratarles nuevamente implican graves riesgos de abusos y constituyen una violación de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 444). El Comité confía en que el nuevo código prohibirá este tipo de despidos. El Comité somete este aspecto del caso al examen de la Comisión de Expertos en relación con los Convenios núms. 87 y 98.
  16. 221. Respecto de la declaración del Gobierno con arreglo a la cual sería imposible readmitir a ninguno de los trabajadores, el Comité toma nota de que la empresa de construcción ha salido de Lesotho. El Comité llama la atención del Gobierno sobre la importancia de que se conceda una compensación económica a los trabajadores despedidos por haber participado en una huelga.
  17. 222. En cuanto al alegato relativo a la injerencia de la policía en las celebraciones del 1.o de mayo de 1991, el Comité toma nota de la aclaración del Gobierno según la cual está prohibida la organización de una manifestación o marcha sin autorización previa, habiéndose incoado un procedimiento Doc. núm. RCI/5/91 contra los participantes en esta manifestación. El Comité quisiera señalar que han transcurrido casi dos años desde el incidente y confía en que las banderas del CAWULE y los demás bienes sindicales decomisados a los efectos de la causa judicial se devolverán al sindicato lo antes posible. El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerle informado de toda medida adoptada al respecto y de toda decisión sobre el caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 223. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) siempre y cuando leyes nacionales, incluidas aquellas interpretadas por los tribunales superiores, vulneran los principios de la libertad sindical, el Comité ha considerado que correspondía a su mandato criticar las leyes, señalar orientaciones y ofrecer la asistencia técnica de la OIT para armonizar las leyes con el principio de la libertad sindical definido en la Constitución de la OIT o con los convenios aplicables. Por consiguiente, no debe considerarse de ninguna manera que este examen de la legislación de Lesotho por el Comité viola su soberanía nacional;
    • b) el Comité toma nota de que han transcurrido ahora más de 19 meses desde el asesinato del enlace sindical del CAWULE y vigilante nocturno, Sr. Ngaka Sula, y desde el interrogatorio brutal a que fue sometido el organizador regional del CAWULE en relación con este alegado asesinato. Por consiguiente, el Comité abriga la esperanza de que el Gobierno procesará rápidamente al acusado y sancionará al culpable. El Comité renueva su petición al Gobierno para que envíe una copia del fallo relativo a este alegado asesinato en el momento en que esté en su posesión y continúe enviando información actualizada sobre la evolución del caso;
    • c) habiendo tomado nota de que los sindicalistas, incluido el Sr. Ts'Ukulu, que fueron arrestados y detenidos en la marcha de huelguistas del 20 de julio de 1990 fueron finalmente absueltos de todos los cargos, el Comité pide al Gobierno que en el futuro adopte medidas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones apropiadas para prevenir los riesgos que la detención de personas por actividades sindicales entraña para la libertad sindical;
    • d) el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no ha encontrado pruebas de que el pasaporte del Sr. Ts'Ukulu haya sido anulado y de que, en todo caso, esta persona puede desempeñar libremente su cometido sindical, incluso en el extranjero;
    • e) respecto del alegado ataque de la policía disparando contra dirigentes sindicales en la obra de la presa hidroeléctrica de Bokon Ha Katse el 20 de julio de 1990, el Comité toma nota de las discrepancias existentes en la información facilitada por el Gobierno y los querellantes. El Comité condena que se haya disparado contra huelguistas e insiste nuevamente en la necesidad de una investigación oficial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los resultados de esta investigación;
    • f) respecto de las disposiciones de la legislación de Lesotho relativas al despido de huelguistas, el Comité toma nota con interés de que en el futuro los casos nuevos se acogerán a la orden de 1992 sobre el código de trabajo recientemente adoptada. El Comité subraya que el despido de afiliados sindicales por haber participado en una huelga constituye una violación de la libertad sindical. El Comité somete este aspecto del caso a la Comisión de Expertos para que lo examine en relación con los Convenios núms. 87 y 98;
    • g) en cuanto a la declaración del Gobierno con arreglo a la cual sería imposible readmitir a ninguno de los trabajadores, el Comité toma nota de que la empresa de construcción ha salido de Lesotho, y pide al Gobierno que tome medidas para que se conceda una compensación económica a los trabajadores que fueron despedidos por haber participado en una huelga, y
    • h) en lo que se refiere al alegato de injerencia de la policía en las celebraciones del 1.o de mayo de 1991, el Comité toma nota de que casi han transcurrido dos años desde este incidente y confía en que las banderas y demás bienes sindicales del CAWULE decomisados a los efectos de la vista de la causa se devolverán al sindicato lo antes posible. El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerle informado de toda medida adoptada a ese respecto y de toda decisión sobre el caso de los manifestantes.
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