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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 281, Mars 1992

Cas no 1546 (Paraguay) - Date de la plainte: 30-SEPT.-89 - Clos

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  1. 97. Las quejas fueron examinadas por el Comité en su reunión de mayo de 1991 sin contar con las observaciones del Gobierno, a pesar de que el Comité le dirigiera un llamamiento urgente en su reunión de febrero de 1991. (Véase 278.o informe, párrafos 364 a 381, aprobado por el Consejo de Administración en su 250.a reunión.)
  2. 98. Ulteriormente el Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 28 de mayo, 21 de octubre y 8 de noviembre de 1991.
  3. 99. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 100. Los alegatos de las organizaciones querellantes que quedaron pendientes versan sobre el despido de cuatro dirigentes sindicales, Sres. Antonio García, Ralt Gehre, René Salomón y Francisco Montanaro, miembros de la Asociación Paraguaya de Auxiliares de Vuelo (APAV), todos ellos empleados de Líneas Aéreas Paraguayas. Asimismo, los alegatos señalaban que pese a haber el Ministerio de Trabajo reconocido la personería gremial a la APAV en 1989, el Presidente de Líneas Aéreas Paraguayas se negaba a reconocer dicha personería, por considerar que los auxiliares de vuelo son funcionarios públicos y por tanto carecen del derecho de sindicalización. Por lo tanto el Presidente de la empresa apeló la resolución administrativa mencionada ante la justicia nacional.
  2. 101. En su reunión de mayo de 1991, el Comité formuló la siguiente conclusión (véase 278.o informe, párrafo 378):
  3. "El Comité concluye que el traslado y posterior despido de los cuatro dirigentes sindicales mencionados viola el artículo 1 del Convenio núm. 98, a tenor del cual "los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo", subraya la importancia de que se remedien tales actos de discriminación antisindical y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la empresa Líneas Aéreas Paraguayas reincopore de manera inmediata en sus puestos a los cuatro dirigentes despedidos."
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 102. El Gobierno, según respuestas de 28 de mayo, de 21 de octubre y de 8 de noviembre de 1991, confirma el despido de los cuatro dirigentes sindicales, Sres. García, Gehre, Salomón y Montanaro, de la empresa Líneas Aéreas Paraguayas (LAP), e informa que dicha empresa no los ha reintegrado.
  6. 103. El Gobierno, asimismo, explica que la empresa Líneas Aéreas Paraguayas recurrió ante el Tribunal de Cuentas, solicitando se niegue la personería gremial a la Asociación Paraguaya de Auxiliares de Vuelo (APAV), otorgada por resolución administrativa. Por sentencia del Tribunal de Cuentas, de fecha 30 de julio de 1991 (que el Gobierno anexa en su respuesta), se hizo lugar a lo peticionado por la empresa Líneas Aéreas Paraguayas, denegándose a la APAV la personería gremial que le había sido otorgada. Dicha sentencia fue objeto de recurso por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 104. En primer lugar, el Comité debe lamentar que el Gobierno no haya tomado las medidas que había solicitado en su reunión de mayo de 1991, para reintegrar a los cuatro dirigentes sindicales, Sres. García, Gehre, Salomón y Montanaro, despedidos por la empresa Líneas Aéreas Paraguayas. En estas condiciones habiendo concluido en su anterior examen del caso que se trataba de despidos antisindicales, en violación del artículo 1.o del Convenio núm. 98, el Comité urge una vez más al Gobierno, para que tome las medidas necesarias para que la empresa LAP, reincorpore de manera inmediata en sus puestos a los cuatro dirigentes sindicales despedidos.
  2. 105. En cuanto a la negativa judicial (actualmente objeto de recurso por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia) a reconocer a la Asociación Paraguaya de Auxiliares de Vuelo (APAV) su personería gremial, el Comité señala al Gobierno que dicha negativa, así como la legislación vigente, que deniega el derecho de organizarse sindicalmente a los funcionarios y empleados públicos, violan gravemente el Convenio núm. 87, que establece que los trabajadores sin ninguna distinción (incluidos los funcionarios y empleados públicos) y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. El Comité deplora en este sentido que el Gobierno no haya tomado todavía medidas para que la legislación consagre el derecho de organización sindical de los funcionarios y empleados públicos, a pesar de las reiteradas recomendaciones formuladas por el Comité en otros casos (véase 259.o informe, caso núm. 1341, párrafos 511 y 512) y de las repetidas solicitudes de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en este sentido. El Comité pide una vez más al Gobierno que, con carácter urgente, tome las medidas necesarias para que la legislación consagre el derecho de organización sindical de los funcionarios y empleados públicos y expresa la esperanza que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia que dicte en relación con la personería gremial de la APAV, tendrá plenamente en cuenta las obligaciones de Paraguay derivadas de la ratificación del Convenio núm. 87.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 106. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que concierne a la negativa judicial a reconocer la personería gremial de la Asociación Paraguaya de Auxiliares de Vuelo (APAV), el Comité, al tiempo que subraya que la misma constituye una gravísima violación al derecho de organización sindical, urge al Gobierno a que se permita el libre funcionamiento de la APAV y que se tomen las medidas necesarias para que la legislación consagre el derecho de organización sindical de los funcionarios y empleados públicos. El Comité insta al Gobierno a que le informe del resultado del recurso por inconstitucionalidad planteado por la APAV, a raíz de la negativa a reconocer su personería gremial;
    • b) en lo que respecta al despido de los cuatro dirigentes sindicales, Sres. García, Gehre, Salomón y Montanaro, de la empresa Líneas Aéreas Paraguayas, el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se reintegre inmediatamente a estos dirigentes en sus puestos de trabajo, y le pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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