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Rapport intérimaire - Rapport No. 278, Juin 1991

Cas no 1484 (Pérou) - Date de la plainte: 13-JANV.-89 - Clos

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  1. 210. El Comité ha examinado estos casos en varias ocasiones, la última de las cuales en su reunión de mayo de 1990, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 272.o informe del Comité, párrafos 344 a 354, aprobados por el Consejo de Administración en su 246.a reunión (mayo-junio de 1990).) El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 12 de febrero de 1991.
  2. 211. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 212. Al examinar estos casos en su reunión de mayo de 1990, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 272.o informe, párrafo 354):
    • a) en cuanto a la muerte violenta de los dirigentes sindicales Saúl Cantoral y Consuelo García, el Comité expresa una vez más su viva preocupación ante la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier evolución que se produzca en las investigaciones judiciales que se llevan a cabo;
    • b) el Comité expresa su profunda consternación ante la gravedad de los alegatos relativos al asesinato de 88 campesinos, en febrero de 1989, que se encontraban en huelga y solicita al Gobierno que envíe con urgencia sus observaciones sobre este aspecto del caso y en particular sobre las informaciones complementarias comunicadas por la FSM, y
    • c) en relación a la desaparición del dirigente sindical docente Javier Antonio Alarcón Guzmán en el Departamento de Junín a mediados de diciembre de 1989, el Comité pide al Gobierno que le envíe lo antes posible sus observaciones al respecto y que le informe si se han iniciado investigaciones para determinar su paradero.
  2. 213. La Federación Sindical Mundial (FSM) había indicado que el asesinato de los 88 campesinos se produjo el 9 de febrero de 1989 en la ciudad de Pucallpa (Departamento de Ucayali) en el transcurso de una huelga iniciada el 25 de enero. Según la FSM, cuando un grupo de unos 3.000 campesinos se dirigió a la Plaza de Armas fueron interceptados por fuerzas de la policía nacional que hicieron uso de ametralladoras. La FSM había señalado que desde el día anterior los campesinos preparaban una reunión en la Plaza de Armas de la ciudad para la firma de un acuerdo con las autoridades con miras a resolver los principales problemas planteados por los campesinos (véase 272.o informe, párrafo 347).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 214. En su comunicación de 12 de febrero de 1991, el Gobierno declara que el Fiscal Superior-Decanato se halla encargado de las investigaciones relativas a la muerte de los dirigentes sindicales Saúl Cantoral y Consuelo García, ocurridas el 13 de febrero de 1989, que se desconocen los autores de las mismas y que está a la espera de informaciones más detalladas, que transmitirá al Comité.
  2. 215. En cuanto al alegado asesinato de 88 campesinos en la ciudad de Pucallpa, el Gobierno declara que la versión de la Federación Sindical Mundial es inexacta. Según el Gobierno, el 25 de enero de 1989 la Federación Agraria de Campesinos de Ucayali que agrupa a 10.000 personas, se declararon en huelga general indefinida, por la reivindicación de los derechos campesinos, solicitando justo precio de sus productos, el perfeccionamiento del sistema de comercialización por parte de ECASA y ENCI, entre otros; posteriormente fueron radicalizando sus medidas de fuerza bloqueando con piedras las principales vías de acceso a la ciudad de Pucallpa; ante la grave alteración del orden público, el 4 de febrero de 1989, los efectivos policiales intervinieron con la finalidad de restablecer el tránsito vehicular y dispersar a la multitud, mediante el empleo de gases lacrimógenos. El Gobierno añade que el 9 de febrero de 1990, el Prefecto del Departamento recepciona una solicitud de la Federación Departamental Agraria de Ucayali (FECADU), solicitándole autorización para realizar una marcha, petición que fue denegada como medida de seguridad por infiltración de delincuentes subversivos, que podrían ocasionar graves alteraciones del orden público y por haberse solucionado el pliego de reclamos; a pesar de tales circunstancias, desde tempranas horas del día grupos de campesinos se desplazaron hacia el centro de la ciudad y a las 10 horas, 7.000 campesinos, aproximadamente, que estaban provistos de palos y bombas molotov, se negaron a dispersarse ante la notificación de la policía y atacaron instantáneamente a las fuerzas del orden, lo que obligó a ser repelidos, resultanto 6 civiles muertos y 27 heridos, 12 efectivos policiales con lesiones y 220 detenidos. Ello dio lugar a que la policía de investigaciones de Pucallpa denunciara a la Fiscalía Provincial de turno a los Sres. Angel H. Blanco, Galdos, Roldán Alegría Lozano, Julio Urquía Ramírez, Segundo Pérez Bartra, Luis A. Tuesta La Torre, Santiago Corcuera Loren y otros, como presuntos autores de los delitos de terrorismo contra la vida, el cuerpo y la salud, contra el patrimonio y contra la seguridad y la tranquilidad públicas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 216. En primer lugar, el Comité debe subrayar la gravedad de los alegatos que se refieren a la muerte y desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas, hechos estos que deplora profundamente, y señala una vez más a la atención del Gobierno que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y que tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades.
  2. 217. El Comité toma nota de que, según se desprende de las observaciones del Gobierno, prosiguen las investigaciones judiciales sobre la muerte de los dirigentes sindicales Saúl Cantoral secretario general de la Federación de Mineros del Perú y Consuelo García asesora de los comités de amas de casa mineros, así como de que el Gobierno seguirá informando al respecto; no obstante, el Comité expresa su preocupación observando que a pesar de que estos hechos remontan a febrero de 1989 no ha recibido todavía informaciones sobre las circunstancias de estas muertes ni se ha identificado a los responsables.
  3. 218. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno declara que los alegatos de la FSM relativos al asesinato de 88 campesinos en Pucallpa el 9 de febrero de 1990 son inexactos. Según el Gobierno, después de haber solucionado su pliego de reclamos, unos 7.000 campesinos provistos de palos y bombas molotov que participaban en una manifestión declarada ilegal, se habrían negado a dispersarse ante un requerimiento de las fuerzas del orden en este sentido y les habrían atacado, lo cual habría dado lugar a su intervención, resultando 6 civiles muertos, 27 heridos y 12 efectivos policiales con lesiones. El Comité subraya la divergencia entre las versiones de la FSM y del Gobierno sobre los alegatos y pide por ello al Gobierno que indique si se ha emprendido una investigación judicial sobre las muertes violentas y heridos de trabajadores y en caso afirmativo que comunique el resultado de la misma.
  4. 219. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo a la desaparición del dirigente sindical del sector docente, Javier Antonio Alarcón Guzmán, en el Departamento de Junín, en diciembre de 1989. El Comité insta al Gobierno a que envíe urgentemente sus observaciones al respecto, indicando en particular si se han realizado o se realizan investigaciones para determinar su paradero.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 220. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité subraya la gravedad de los alegatos que se refieren a la muerte y desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas, hechos estos que deplora profundamente, y señala una vez más a la atención del Gobierno que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y que tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que le informe urgentemente sobre la evolución y resultado de las investigaciones emprendidas a raíz de la muerte de los dirigentes sindicales Saúl Cantoral y Consuelo García el 13 de febrero de 1989;
    • c) el Comité pide al Gobierno que indique si en relación con las muertes violentas de trabajadores y lesiones que se produjeron durante una manifestación de campesinos en Pucallpa (Departamento de Ucayali) el 9 de febrero de 1990, se ha emprendido una investigación judicial y, en caso afirmativo, que comunique el resultado, y
    • d) el Comité insta al Gobierno a que informe urgentemente sobre la desaparición del dirigente sindical del sector docente, Juan Antonio Alarcón Guzmán, en el Departamento de Junín, en diciembre de 1989, indicando en particular si se han realizado o se realizan investigaciones para determinar su paradero.
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