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- 30. En sendas comunicaciones de fechas 5 y 6 de octubre de
- 1988, la Unión
- General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de
- Comisiones
- Obreras (CCOO) presentaron quejas contra el Gobierno de
- España por violación
- de la libertad sindical. UGT envió a la OIT nuevos alegatos
- sobre este asunto
- en comunicaciones de 6 de octubre y 18 de noviembre de
- 1988, así como de 10 de
- marzo de 1989. Por su parte, CCOO envió información
- complementaria el 7 de
- noviembre de 1988. El Gobierno presentó sus observaciones en
- una comunicación
- de 9 de marzo de 1989.
- 31. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
- la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así
- como el Convenio
- sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949
- (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 32. En su queja inicial, sostiene UGT respecto de un acuerdo
- suscrito entre
- el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Unión
- Democrática de
- Pensionistas sobre revalorización de pensiones de la seguridad
- social y otras
- pensiones públicas para el ejercicio de 1989, que el Gobierno
- se sirvió de una
- asociación que no tiene carácter sindical, como lo es la Unión
- Democrática de
- Pensionistas y Jubilados de España (UDP) para eludir, a travís
- del acuerdo
- firmado, el debate que se había entablado con los sindicatos
- más
- representativos. En opinión de UGT, esto representa un
- desprecio absoluto por
- parte del Gobierno de los derechos de representatividad y de
- negociación
- colectiva legalmente establecidos.
- 33. Por su parte, CCOO explica que tras el acuerdo suscrito
- entre el
- Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO a finales de julio de
- 1988, el Gobierno
- había convocado a los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y
- septiembre para negociar los aumentos de las pensiones de la
- seguridad social
- y otras pensiones públicas para el año 1989. Ahora bien,
- además de estos
- sindicatos legalmente constituidos y mayoritarios, el Gobierno
- convocó a la
- UDP, organización que no figura inscrita como sindicato y que
- no ha celebrado
- elecciones sindicales, siendo en consecuencia imposible
- determinar su nivel de
- representatividad. Según informa CCOO, esta organización tiene
- como fines
- realizar actividades exclusivamente recreativas y culturales para
- los
- pensionistas. En efecto, la legislación sindical española no
- concede a los
- pensionistas el derecho de sindicalizarse, otorgándoles tan sólo
- el derecho de
- afiliarse a los sindicatos existentes: a tenor del artículo 3 de la
- ley
- orgánica de libertad sindical, los trabajadores que hayan cesado
- en su
- actividad laboral como consecuencia de su jubilación podrán
- afiliarse a las
- organizaciones sindicales constituidas, pero no fundar
- sindicatos que tengan
- precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin
- perjuicio
- de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la
- legislación
- específica. No obstante, pocos días después de iniciarse la
- negociación,
- concretamente el 17 de septiembre de 1988, el Gobierno firmó
- exclusivamente
- con la UDP un acuerdo sobre los aumentos salariales para
- 1989, con la
- oposición de los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y
- 34. CCOO denuncia la actitud discriminatoria del Gobierno que
- se desprende
- de esta actuación, con la cual ha dado representatividad a una
- asociación no
- sindical, frente a los sindicatos legalmente constituidos y
- mayoritarios,
- contraviniendo las disposiciones del Convenio núm. 98 de la
- OIT.
- 35. Por su parte, UGT revela las promesas hechas por el
- Gobierno, el cual se
- había comprometido a negociar con los interlocutores sociales
- los aumentos de
- pensiones de la seguridad social y otras pensiones públicas
- para el año 1989.
- Informa en detalle acerca de las propuestas concretas que el
- Gobierno había
- hecho a la UGT el 16 de septiembre de 1988 (víspera de la
- firma del acuerdo
- del 17 de septiembre de 1988 con la UDP), así como también
- acerca del acuerdo
- firmado el 17 de septiembre de 1988 con la UDP:
- - propuesta del Gobierno a UGT el 16 de septiembre:
- pensiones asistenciales:
- 20 000 pesetas/mes; edad: 66 años; equiparación de la
- pensión ménima al
- salario ménimo interprofesional: en dos años; revalorización
- promedio: 5,45
- por ciento;
- - acuerdo firmado el 17 de septiembre por UDP: pensiones
- asistenciales: 19
- 450 pesetas/mes; edad: 67 años; equiparación de la pensión
- ménima al salario
- ménimo interprofesional: en tres años; revalorización promedio:
- 5,35 por
- ciento. Una vez firmado el acuerdo, informa UGT, el Poder
- Ejecutivo revisó al
- alza en dos puntos las previsiones de inflación para 1988 que
- se habían tomado
- como referencia para las negociaciones (el 3 por ciento), fijando
- una nueva
- previsión para este año de un 5 por ciento, lo que explica la
- firma
- precipitada del acuerdo pero, a la vez, pone en duda la buena
- fe de la
- Administración y sitúa en grave peligro el poder adquisitivo de
- los
- pensionistas.
- 36. UGT también denuncia que la UDP no tiene naturaleza
- sindical, pues es
- una asociación de carácter civil cuyos miembros son
- asociaciones de
- pensionistas y jubilados y fue creada con la pretensión de ser
- declarada de
- utilidad pública a efectos fiscales. Sus estatutos establecen en
- sus artículos
- 3, 4 y 5 que la UDP es "totalmente independiente de los
- poderes públicos,
- partidos políticos, centrales sindicales", etc., y no está sujeta a
- la
- obligación impuesta a los sindicatos por la ley orgánica de
- libertad sindical
- de someterse periódicamente a procesos electores de carácter
- general que
- acrediten su representatividad en los ámbitos en los que
- desarrolla la
- actividad sindical. Además, informa UGT, la UDP depende
- financieramente de las
- subvenciones procedentes del Estado que superan el 80 por
- ciento de todas las
- actividades de la misma, pues en virtud de sus propios
- estatutos, las cuotas
- satisfechas por los asociados representan cantidades simbólicas
- de una peseta
- por miembro y por mes y su presupuesto no puede superar las
- 500 000 pesetas.
- 37. UGT hace una reseña de los antecedentes históricos en
- que se
- desarrollaron anteriormente las negociaciones sobre este asunto
- y explica las
- disposiciones legislativas que rigen esta materia, es decir, el
- Real decreto
- ley 36, de 16 de noviembre de 1978, y el Real decreto 3064, de
- 22 de diciembre
- de 1978, sobre gestión institucional de la seguridad social.
- Conforme a lo
- dispuesto en el primer decreto, el control y la vigilancia de la
- gestión del
- Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de
- Servicios Sociales
- se efectuaba gradualmente desde el nivel estatal al local en el
- seno de
- órganos que representaban por partes iguales a los distintos
- sindicatos, a las
- organizaciones de empleadores y a la Administración Pública.
- Para regular el
- control, la segunda normativa instituyó consejos generales en
- los organismos
- de seguridad y asistencia sociales integrados por 13
- representantes de los
- sindicatos, en propoción de su representatividad, 13
- representantes de las
- organizaciones de empleadores de más representatividad y 13
- representantes de
- la Administración Pública.
- 38. A esto se añade, prosigue UGT, que en años anteriores el
- Gobierno o bien
- ha fijado unilateralmente los incrementos de pensiones de la
- seguridad social
- o ha sometido esta materia a un proceso de negociación
- colectiva. En este
- último caso, lo ha hecho con los sindicatos más representativos
- y sólo en los
- dos últimos años ha convocado a la mesa a la UDP, siendo el
- presente el primer
- año que suscribe un acuerdo con la misma. En anteriores
- ocasiones, tanto en la
- negociación como en los acuerdos, han sido partes directas los
- sindicatos más
- representativos con exclusión de la UDP y de cualquier otra
- asociación o
- sindicato. UGT insiste en el hecho de que la UDP nunca debió
- ser convocada en
- plano de igualdad con CCOO y la propia UGT, pues aquílla no
- reúne el requisito
- de mayor representatividad que distingue a estas
- organizaciones sindicales.
- 39. Entre la importante documentación con que acompaña su
- queja, UGT
- presenta un recorte del periódico "Ya" del 22 de septiembre de
- 1988, en el que
- se indica que la UDP es una agrupación de casi 40
- asociaciones repartidas por
- toda España y que cuenta con más de 650 000 afiliados que
- pagan cuota. Según
- este mismo artículo, Nicolás Mallo, presidente de la UDP,
- habría declarado que
- su asociación había nacido en los años sesenta al amparo de la
- ley de
- asociaciones, y fue creada por la inquietud de gente que había
- militado en los
- distintos campos políticos y sindicales y que en la actualidad
- sus actividades
- eran de tipo cultural, dedicadas al ocio y al tiempo libre.
- 40. Para terminar, en opinión de UGT, el Gobierno está
- infringiendo el
- derecho de representación sindical y de negociación colectiva,
- protegidos por
- los Convenios núms. 87 y 98. En efecto, afirma UGT, por lo que
- se refiere al
- derecho de representación sindical, el Comité de Libertad
- Sindical ha
- insistido en numerosos casos en la preeminencia de las
- organizaciones de
- trabajadores con respecto a los colectivos no organizados
- sindicalmente. Cita
- a tales efectos la que da preeminencia, en cuanto a una de las
- partes de la
- negociación colectiva, a las organizaciones de trabajadores,
- refiriéndose a
- los representantes de los trabajadores no organizados
- solamente en el caso de
- ausencia de tales organizaciones. Respecto del derecho de
- negociación
- colectiva, sostiene UGT que el Comité de Libertad Sindical ha
- insistido en
- numerosos casos sobre la necesidad de proteger este derecho
- frente a otras
- asociaciones, indicando que convendría tomar medidas
- apropiadas para asegurar
- a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio de los
- derechos
- sindicales, incluso frente a organizaciones o a terceros.
- 41. En una comunicación ulterior de 18 de noviembre de 1988,
- informa UGT que
- ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la
- jurisdicción
- nacional contra el acuerdo suscrito por el Ministerio de Trabajo y
- Seguridad
- Social y la UDP, y que mantendrá a la OIT informada acerca del
- desarrollo de
- las actuaciones judiciales iniciadas. En otra comunicación de 10
- de marzo de
- 1989, informa UGT que el Tribunal Supremo había decidido con
- fecha 10 de
- noviembre de 1988 admitir a trámite el recurso interpuesto.
- B. Respuesta del Gobierno
- 42. Según declaraciones del Gobierno, el acuerdo suscrito el
- 17 de
- septiembre de 1988 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad
- Social y la
- Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España
- (UDP) no es un
- convenio colectivo ni tampoco expresión del derecho de
- negociación colectiva.
- En consecuencia, no cabe afirmar jurídicamente que los
- sindicatos más
- representativos hayan visto lesionado con la firma de aquíl su
- derecho de
- negociación colectiva. En efecto, sostiene el Gobierno, el
- artículo 4 del
- Convenio núm. 98 de la OIT, se refiere a la negociación
- voluntaria de las
- condiciones de empleo de los trabajadores y no a la
- consulta-negociación de la
- política en materia de pensiones.
- 43. Asimismo, en lo que respecta a la representación y defensa
- de los
- intereses de los pensionistas, en la legislación interna española
- existe una
- doble vía, la de los sindicatos y la de las asociaciones de
- pensionistas, sin
- que aquíllos tengan una preeminencia o preferencia sobre
- éstas.
- 44. Corresponde a los poderes públicos y, principalmente al
- Gobierno, de
- acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, la competencia
- para la
- revalorización de pensiones del sistema de la seguridad social y
- demás
- pensiones y subsidios públicos.
- 45. Según declaraciones del Gobierno, ni en la Constitución
- española ni en
- los tratados y convenios internacionales ratificados por España,
- especialmente
- los de la OIT, ni en las leyes internas ordinarias en vigor, se
- reconoce el
- derecho de los sindicatos o de otras organizaciones
- representativas de
- intereses profesionales o de alcance colectivo, para intervenir,
- ni siquiera a
- título consultivo, en la determinación anual de la revalorización
- de pensiones
- públicas.
- 46. No obstante, en ocasiones, los sindicatos, sobre todo UGT
- y CCOO, han
- sido consultados por el Gobierno a la hora de establecer la
- revalorización de
- las pensiones del sistema de la seguridad social y de las
- pensiones
- asistenciales. Esta consulta se ha extendido también en algunas
- ocasiones a la
- UDP, con la que se ha firmado el acuerdo de 17 de septiembre
- de 1988.
- 47. El Gobierno explica que la UDP es una asociación
- legalmente constituida
- y fuertemente implantada entre el colectivo de pensionistas. En
- este doble
- sentido, tiene capacidad y legitimidad jurídicas para representar
- a los
- pensionistas e intervenir o participar en la defensa de los
- intereses
- privativos de las personas afectadas. En cambio, no tiene ni
- capacidad ni
- legitimidad para intervenir en la defensa de los intereses en
- aquellos
- supuestos en que la ley haya reservado el papel de interlocutor
- a las
- organizaciones sindicales más representativas, lo que no ocurre
- en el presente
- caso. Añade el Gobierno que en modo alguno puede tacharse a
- la UDP de
- organización amarilla ni acusársele de dependencia del
- Gobierno. Recuerda,
- además, que el 16 de septiembre había hecho una propuesta a
- la UGT, pero que
- ísta no la había aceptado. En lo tocante al alegato de UGT
- según el cual el
- acuerdo suscrito con la UDP sería inferior a la propuesta
- presentada a UGT, el
- Gobierno infiere que ésta es una crítica política y no jurídica.
- Según
- declara el Gobierno, la propia UGT aclara que esta inferioridad
- se refiere tan
- sólo a algunos aspectos, y que la comparación que se lleva a
- cabo entre la
- propuesta del Gobierno a UGT del 16 de septiembre y lo firmado
- el 17 de
- septiembre con la UDP, confirma que los términos que se han
- puesto en tela de
- juicio se refieren sólo a una parte de las claúsulas del acuerdo
- impugnado.
- 48. Como conclusión afirma el Gobierno que el acuerdo en
- cuestión no lesiona
- en absoluto los derechos sindicales tal como éstos están
- reconocidos en los
- convenios de la OIT, ni infringe tampoco la legislación española
- en esta
- materia, aun cuando la apreciación de este aspecto
- correspondería a los
- órganos judiciales españoles. El Gobierno y el Ministerio de
- Trabajo y
- Seguridad Social han respetado escrupulosamente en este
- caso el marco jurídico
- vigente en materia de revalorización de pensiones y en las
- consultas y
- negociaciones que ha mantenido con los sindicatos
- reclamantes y con la UDP ha
- actuado, en todo momento, bajo los principios de libertad y
- buena fe.
- 49. En la voluminosa documentación con que el Gobierno
- acompaña su
- respuesta, presenta, entre otros textos, los estatutos de la UDP,
- de los
- cuales se infiere efectivamente que ésta no es una organización
- sindical,
- además de los antecedentes de su fundación tras la muerte del
- General Franco,
- su carácter pluralista, unitario, democrático, libre e
- independiente, sus
- objetivos de integración social, económica y política de las
- personas mayores
- y de reivindicación de todas aquellas mejoras que contribuyan a
- eliminar las
- razones de la marginalización de estas personas, su
- composición, que abarca a
- unas 40 federaciones provinciales repartidas en todo el país, y
- la evolución
- de su afiliación en el transcurso de los años, que pasó de 200
- 000 afiliados
- en 1978 a 633 000 en 1988. Entre los documentos presentados
- aparece también
- una relación de las reivindicaciones formuladas por esta
- asociación desde 1979
- en varias esferas conectadas con las condiciones de vida de
- las personas de
- edad, así como los numerosos acuerdos, entrevistas y
- manifestaciones conjuntas
- que ha celebrado con UGT, CCOO y otras organizaciones
- sindicales, tanto en el
- plano nacional como en el europeo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 50. El Comité observa que, en el presente caso, los
- querellantes alegan una
- violación del derecho de representación sindical y del derecho
- de negociación
- colectiva por parte del Gobierno, el cual, a juicio de los primeros,
- habría
- suscrito un acuerdo sobre la revalorización de las pensiones de
- la seguridad
- social y otras pensiones para el ejercicio de 1989 con una
- organización no
- sindical, para eludir, a travís del acuerdo firmado, el debate que
- se había
- entablado con los sindicatos más representativos.
- 51. Por su parte, observa el Comité que las propias UGT y
- CCOO admiten haber
- sido convocadas a la mesa negociadora, al igual que la UDP, y
- que el Gobierno
- había presentado una propuesta a UGT con fecha 16 de
- septiembre de 1988. Tanto
- el Gobierno como UGT reconocen que UGT no aceptó esta
- propuesta. En cambio, el
- Gobierno presentó otra propuesta a la UDP, asociación que, a
- decir de los
- propios querellantes, agruparía a más de 600 000 pensionistas
- afiliados en
- defensa de los intereses privativos de estos colectivos, que
- suscribió el día
- siguiente, es decir, el 17 de septiembre de 1988. El Gobierno
- desmiente
- categóricamente que la UDP sea una asociación amarilla que
- está bajo su
- dependencia, sosteniendo, en cambio, que esta asociación
- representativa de los
- trabajadores jubilados contribuye en gran medida a la defensa
- de los intereses
- específicos de los pensionistas, a travís de reivindicaciones
- que no tienen un
- carácter sindical, puesto que no se trata, efectivamente, de una
- organización
- sindical.
- 52. El Comité nota que, consultadas las organizaciones
- sindicales más
- representativas con miras a la suscripción de un acuerdo sobre
- la
- revalorización de las pensiones de los pensionistas de la
- seguridad social, y
- de que el Gobierno ha suscrito un acuerdo con una asociación
- que representa
- ampliamente los intereses de los pensionistas, dado que, según
- la información
- de que se dispone, esta asociación agrupaba en 1988 a unos
- 633 000 afiliados.
- En estas condiciones el Comité estima que no ha habido
- violación a la libertad
- sindical en el presente caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 53. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración a decidir que, basándose en la información de
- que dispone en
- el momento actual, este caso no requiere un examen más
- detenido.