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- 100. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de
- 1988, en que
- presentó un informe provisional al Consejo de Administración
- (véase 256.
- informe, párrafos 383 a 400). Desde entonces, el Gobierno ha
- enviado
- comunicaciones de fecha 25 de mayo, 30 de mayo, 3 de junio,
- 2 de agosto y 13
- 101. Por otra parte, el Comité ha sido informado de que el
- Director General,
- acompañado por el Sr. Gernigon, jefe del Servicio de Libertad
- Sindical, visitó
- Côte d'Ivoire del 27 al 29 de julio de 1988 para examinar con las
- autoridades
- gubernamentales las cuestiones planteadas en el presente
- caso.
- 102. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 103. La FISE alegaba que se habían suspendido las labores
- del congreso del
- Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria de
- Côte d'Ivoire
- (SYNESCI) y que varias personas que nunca habían pagado
- cuotas sindicales
- habían constituido ilegalmente una Mesa del sindicato. Alegaba
- asimismo que
- ísta había ocupado la sede del sindicato con ayuda de la
- policía nacional y
- que se habían congelado las cuentas bancarias del sindicato
- por orden del
- Ministro de Educación Nacional en beneficio de la Mesa
- ilegítima.
- 104. La organización también alegaba que tres dirigentes del
- SYNESCI, entre
- los cuales el Sr. Laurent Akoun, secretario general, habían sido
- detenidos y
- condenados a penas de cuatro a seis meses de cárcel por
- "malversación de
- fondos públicos". Por otra parte, la FISE declaraba que otros 13
- sindicalistas
- estaban detenidos en el campamento militar de Seguíla, que 18
- se hallaban
- suspendidos de sueldo y seis estaban suspendidos de empleo.
- 105. Habida cuenta de las informaciones de que disponía en
- su reunión de
- mayo de 1988, el Comité presentó al Consejo de Administración
- las conclusiones
- provisionales siguientes:
- - Dada la gravedad de los numerosos alegatos formulados en
- el presente
- caso, el Comité quisiera creer que el Gobierno hará todo lo
- posible para
- asegurar que en Côte d'Ivoire se garantice el respeto a los
- derechos
- sindicales del personal docente.
- - El Comité pide que el Sindicato Nacional de Profesores de
- Enseñanza
- Secundaria de Côte d'Ivoire (SYNESCI), que ha recusado a la
- ejecutiva
- ilegítima que pretende representar a los profesores de
- enseñanza secundaria,
- vea su caso sustanciado en breve plazo ante los tribunales y
- pide al Gobierno
- que le informe sobre el resultado del mismo.
- - El Comité pide al Gobierno que le facilite copias del juicio de
- diciembre
- de 1987 en el que se sentenció a penas de cárcel a varios
- dirigentes del
- SYNESCI por apropiación indebida de fondos públicos, y le
- insta a que ponga en
- libertad o le informe sobre los cargos que pesan sobre los 13
- dirigentes
- sindicales que, al parecer, se hallan detenidos sin acusación o
- juicio en el
- campamento militar de Seguíla desde el 31 de octubre de 1987,
- así como de su
- situación actual.
- - En cuanto a los actos de discriminación antisindical llevados
- a cabo por
- las autoridades contra activistas del SYNESCI durante los seis
- últimos meses,
- el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la situación
- actual de los
- profesores que se hallan suspendidos de empleo o trasladados
- o suspendidos de
- sueldo a causa de sus actividades o funciones sindicales.
- B. Respuesta del Gobierno
- 106. En su comunicación de fecha 25 de mayo de 1988, el
- Gobierno señala que
- en vísperas de su congreso el SYNESCI se enfrentaba con
- dificultades internas.
- La desmovilización de los militantes era casi general, salvo un
- núcleo, él
- también profundamente dividido. Los afiliados habían dejado
- prácticamente de
- pagar voluntariamente sus cuotas. La ineficacia de la junta
- directiva nacional
- era evidente y su administración se consideraba desastrosa. La
- finalidad del
- congreso era clara: se trataba para la dirección en ejercicio de
- conservar sus
- puestos por todos los medios posibles y, para la inmensa
- mayoría de los
- profesores de segunda enseñanza, de conseguir un cambio de
- dirección para
- reactivar el SYNESCI. Dos grupos se enfrentaron desde el
- primer día del
- congreso, y el grupo que apoyaba a la Mesa saliente se retiró
- de la sala. El
- otro grupo elegió una Mesa y la reunión continuó sus labores.
- Se instó a la
- antigua dirección a que presentara un balance de su
- administración durante el
- mandato que se le había confiado. Ante la negativa de esta
- última, se votó
- contra ella una moción de censura. Se constituyeron cuatro
- comisiones y las
- labores se llevaron a feliz término. El Sr. Djanwet Kouakou fue
- elegido
- secretario general por mayoría absoluta. El 24 de julio, el nuevo
- secretario
- general tomó posesión de los locales del SYNESCI en presencia
- de un ujier de
- justicia.
- 107. El 4 de agosto de 1987, el nuevo secretario general
- presentó al Fiscal
- de la República de Abidján una queja contra los señores
- Laurent Akoun, Traorí
- Yaya y Adoukou, miembros de la Mesa saliente del SYNESCI,
- por abuso de
- confianza y ocultación de bienes en metálico (14 700 000
- francos CFA) y de
- material perteneciente al sindicato. En el expediente abierto
- como
- consecuencia de esta queja se establece que durante la
- reunión del congreso el
- Sr. Laurent Akoun se llevó material técnico. Por otra parte, entre
- el 21 y el
- 23 de julio de 1987, se retiró la cantidad de 14 700 000 francos
- CFA de tres
- bancos diferentes por medio de cheques firmados por el
- secretario general
- saliente y refrendados por el tesorero y el tesorero adjunto
- salientes.
- 108. Interrogados sobre estos hechos, los acusados
- reconocieron su
- materialidad, pero aclararon que las cantidades retiradas de los
- bancos se
- utilizaron para el pago de los salarios del personal de la oficina
- del Sr.
- Akoun y sufragar diversos gastos correspondientes a la
- celebración del
- congreso y el funcionamiento del sindicato. En lo que se refiere
- al material,
- íste se habría ocultado para restituirlo luego a quien
- correspondiera después
- de la celebración del congreso que proyectaban convocar. El
- 19 de septiembre
- de 1987, el Sr. Laurent Akoun declaró ante el juez de
- instrucción que estaba
- dispuesto y podía presentar a la justicia el material técnico del
- SYNESCI y
- los bienes en metálico, tras un descuento de los gastos, que
- ascendían a 3 850
- 000 francos CFA (unos 7 700 francos franceses)
- correspondientes al
- funcionamiento del sindicato. Los otros dos acusados
- expresaron su conformidad
- con las nuevas declaraciones del Sr. Laurent Akoun. Por este
- motivo, el 1 de
- octubre de 1987, los abogados de los acusados entregaron al
- juez de
- instrucción los fondos y el material técnico de oficina que
- habían ocultado
- sus clientes.
- 109. El Sr. Laurent Akoun fue detenido el 5 de septiembre de
- 1987 y las
- otras dos personas el 11 del mismo mes, y los acusados fueron
- presentados al
- tribunal de primera instancia de Abidján por abuso de confianza
- y ocultación
- de bienes. Ante el tribunal de primera instancia de Abidján y el
- tribunal de
- apelaciones al que recurrieron al mismo tiempo que el ministerio
- público, los
- acusados sostuvieron que la restitución anulaba las
- acusaciones formuladas
- contra ellos y que el congreso se había suspendido el 21 de
- julio de 1987 como
- consecuencia de desórdenes, de manera que el Sr. Djanwet
- Kouakou no había sido
- elegido normalmente, luego no estaba calificado para
- representar el SYNESCI.
- 110. El tribunal de primera instancia de Abidján y el tribunal de
- apelaciones de la misma ciudad estimaron que el contencioso
- electoral alegado
- por los acusados sólo era imaginario por falta de pruebas y que
- la restitución
- forzosa de los interesados sólo constituía un arrepentimiento
- activo que no
- subsanaba la intención fraudulenta y podía considerarse a lo
- máximo como
- circunstancias atenuantes. Por este motivo, ambas
- jurisdicciones condenaron a
- los señores Akoun y Traore Yaya a seis meses de cárcel sin
- sobreseimiento y a
- 100 000 francos CFA de multa, así como al Sr. Adoukou Vanga
- a cuatro meses de
- cárcel sin sobreseimiento y a 50 000 francos CFA de multa.
- 111. Por su parte, el Sr. Laurent Akoun y sus partidarios
- interpusieron un
- recurso judicial el 21 de septiembre de 1987 ante el tribunal de
- trabajo que,
- por ser claramente incompetente, desestimó su petición por
- decisión de 5 de
- noviembre de 1987. Los interesados interpusieron entonces un
- recurso ante el
- tribunal de primera instancia de Abidján para que se anularan las
- elecciones
- de julio de 1987. Este tribunal estimó, por sentencia dictada el 6
- de abril de
- 1988 (de la que el Gobierno presenta una copia), que la
- apertura del congreso
- había privado a todos los órganos dirigentes del sindicato de su
- mandato y que
- el Sr. Akoun no podía actuar como secretario general del
- SYNESCI ya que había
- perdido esta calidad y sólo podía recuperarla por medio de su
- reelección en el
- congreso. Por consiguiente, su petición se declaró inadmisible.
- 112. Por otra parte, el Gobierno declara que tras la detención
- del Sr. Akoun
- sus partidarios realizaron una amplia campaña de
- desinformación y de
- intoxicación. Por ejemplo, se repartieron octavillas sediciosas,
- difamatorias,
- tendenciosas e injuriosas muy violentas respecto de ciertas
- personalidades
- políticas, de la justicia y de la administración de la enseñanza y,
- sobre
- todo, del Presidente de la República.
- 113. A pesar de la extrema gravedad de estos hechos y de
- estas prácticas
- contrarias a los estatutos de la administración pública de Côte
- d'Ivoire, sus
- autores, funcionarios del Estado, habiendo sido interrogados y
- habiendo
- reconocido su actuación, sólo han sido objeto de medidas de
- cambio de destino
- a otros puestos en Côte d'Ivoire. Para algunos de ellos se ha
- derogado la
- suspensión de sus obligaciones militares y, como todo
- ciudadano del país, han
- sido movilizados para cumplirlas por el período que les
- corresponde
- legalmente, en especial en el campamento de Seguíla.
- Finalmente, los que han
- comparecido ante los tribunales por solidaridad con sus
- compañeros y han
- abandonado sus puestos, han sido naturalmente privados de los
- salarios
- correspondientes al tiempo de trabajo no realizado, y a otros,
- que se han
- negado a aceptar su nuevo destino, también se les ha
- suspendido legítimamente
- su remuneración.
- 114. En lo que se refiere al congreso del SYNESCI, el
- Gobierno estima que el
- cambio en la dirección del sindicato no es obra suya. Según
- este último, es el
- resultado de la división de los militantes y de su oposición
- demostrada antes
- y durante el congreso al que asistieron todos para cambiar una
- dirección
- nacional ineficaz en el plano sindical, inútilmente régida y con
- orientaciones
- poco claras. Este es el motivo por el cual el Sr. Akoun modificó,
- antes del
- congreso, el artículo 24, que pasó a ser artículo 26 del
- reglamento, y sobre
- todo el artículo 3, nuevo éste, que modificaba las modalidades
- de escrutinio
- para la elección del secretario general. Sólo 82 personas
- habrían tenido el
- derecho legal de elegir el secretario general, tratándose de 82
- partidarios
- seguros puesto que todos eran responsables de subsecciones
- establecidas por la
- Mesa en ejercicio. Por otra parte, aprovechando la
- desmovilización general y
- la negativa de casi todos los profesores a pagar sus cuotas
- sindicales (sólo
- 150 de los 7 000 afiliados lo habían hecho), el Sr. Akoun se
- opuso por cálculo
- a la voluntad de subsanar la situación, aunque fuera en último
- momento, de
- todos los que habían decidido expulsarlos a él y su equipo de la
- dirección del
- sindicato. Siendo profesores con plenitud de derechos,
- descontentos por el
- funcionamiento de su organización sindical, amargados ante la
- imposibilidad de
- expresarse en su propio congreso y tras haber agotado todos
- los medios de
- diálogo pacífico pero estéril desde hace varios años, la mayoría
- terminó
- imponiendo la ley del número.
- 115. El Gobierno añade que, por su calidad y su número, los
- congresistas
- consideraron que no les concernía una suspensión sine die del
- XV congreso por
- una minoría a la que sólo interesaba mantener la situación
- actual. En este
- asunto, el Gobierno se ha limitado a evitar desórdenes. El resto,
- a saber, la
- legalidad o ilegalidad de las labores del congreso, corresponde
- a la justicia,
- en un país que respeta la separación de los poderes, y, de
- hecho, los
- tribunales examinaron un recurso de anulación de las actas del
- XV congreso. De
- haber actuado de otra manera el Gobierno, no sólo se habría
- invocado una
- injerencia inadmisible del mismo sino que el poder ejecutivo se
- habría
- concretamente sustituido al poder judicial. Por esta razón,
- cuando la Mesa
- elegida pidió audiencia al Jefe del Estado, éste la recibió como
- hizo siempre
- para la antigua dirección.
- 116. En lo que se refiere al procedimiento penal incoado
- contra los antiguos
- dirigentes del SYNESCI, el Gobierno declara que no revistió ni el
- carácter de
- un proceso de intención ni el de un proceso político. Es un
- asunto de derecho
- común, considerado como tal, en el respeto escrupuloso de los
- textos en vigor,
- con la asistencia constante de tres representantes de los
- colegios de abogados
- de Parés y de Abidján; la queja fue presentada por el Sr.
- Djanwet Kouakou,
- nuevo secretario general, que tiene tanto más derecho a
- defender los intereses
- del SYNESCI cuanto que ninguna decisión de justicia ha
- anulado su elección. De
- hecho, todo ciudadano tiene el derecho de denunciar una
- práctica delictuosa, y
- el Fiscal de la República de admitirla. Sea lo que fuere, y para
- terminar
- sobre este punto, el Gobierno declara que las sentencias
- dictadas no son obra
- suya y que no puede dar órdenes a un representante del
- ministerio público ni
- influir de ninguna manera en el fallo de un tribunal.
- 117. Finalmente, el Gobierno estima que las decisiones
- administrativas en
- materia de servicio militar obligatorio, cambios de destino y
- suspensión de
- los salarios son irrisorias en comparación con las faltas
- cometidas, que están
- todas vinculadas con violaciones evidentes de los estatutos de
- la
- administración pública. En efecto, el artículo 14 de los estatutos
- dispone que
- el funcionario es libre respecto de sus opiniones filosóficas,
- políticas y
- religiosas. Sin embargo, la expresión de estas opiniones no
- puede poner en
- tela de juicio los principios plasmados en la Constitución del
- Estado. Sólo
- pueden expresarse estas opiniones fuera de las horas de
- servicio y con la
- reserva que corresponde al cargo que desempeña el
- interesado. Sólo pueden ser
- objeto de una difusión por escrito previa autorización del ministro
- competente. Las ofensas y ultrajes contra el mismo Jefe del
- Estado, los
- atentados contra su vida pública y privada, los insultos contra la
- autoridad
- pública, se sancionan con arreglo a los artículos 174 y 243 y
- siguientes del
- Código Penal; sin embargo, estos delitos no se han invocado
- contra las
- personas de que se trata.
- 118. Según el Gobierno, las disposiciones pertinentes de los
- Convenios núms.
- 87, 98 y 151 no han sido objeto de ninguna violación por su
- parte,
- contrariamente a los alegatos de los querellantes.
- 119. En su comunicación de 3 de junio de 1988, el Gobierno
- aclara que los
- tres dirigentes del SYNESCI condenados por abuso de
- confianza y ocultación de
- bienes han cumplido su sentencia. Al ser puestos en libertad
- han sido
- trasladados al campamento de Seguíla para cumplir su servicio
- militar
- obligatorio. Por consiguiente, con arreglo al Gobierno, su
- presencia en
- Seguíla no está de ningún modo vinculada con el ejercicio legal
- de sus
- actividades sindicales sino con actos reprensibles cometidos en
- violación del
- artículo 14 de los estatutos generales de la administración
- pública de Côte
- d'Ivoire.
- 120. En una comunicación de 2 de agosto de 1988 dirigida a
- la OIT, después
- del regreso de la misión realizada por el Director General, el
- Gobierno
- subraya que los incidentes que se produjeron durante el último
- congreso del
- SYNESCI fueron el resultado de un conflicto interno entre las
- diversas
- tendencias sindicales de la organización. Estas tendencias
- tuvieron la
- posibilidad de expresarse dentro de la organización y el
- Gobierno no intervino
- de ningún modo en este asunto interno del SYNESCI.
- Unicamente debió
- intervenir el poder judicial en el marco de un proceso civil y de
- un proceso
- penal a petición de ambas tendencias. Así, la justicia ante la
- que recurrieron
- los interesados se pronunció, por una parte, sobre la validez de
- las
- elecciones que se celebraron durante dicho congreso y, por
- otra parte, sobre
- las acusaciones penales formuladas contra los tres (3) antiguos
- dirigentes del
- SYNESCI.
- 121. Respecto de la situación de las personas que habían
- sido movilizadas
- para hacer el servicio militar en los campamentos militares, el
- Gobierno
- declara que estas personas han reanudado sus actividades
- civiles de enseñanza,
- durante el período de servicio militar que les corresponde
- legalmente. Además,
- actualmente se está estudiando la adopción de medidas para
- que los profesores
- afectados cobren íntegramente los salarios que habían dejado
- de percibir. El
- Gobierno asegura, por último, al Comité de Libertad Sindical que
- las personas
- interesadas nunca han sido excluidas de la vida de Côte
- d'Ivoire, dado que su
- situación ha sido objeto de contactos directos con miembros del
- Gobierno.
- 122. En una comunicación posterior de fecha 13 de
- septiembre de 1988, el
- Gobierno hace saber que este asunto ha llegado a una
- conclusión en relación al
- Sr. Akoun y sus colegas, quienes en el plano administrativo se
- encuentran
- nuevamente en la situación que tenían antes de que se
- produjeran los
- incidentes que dieron origen al presente caso ante el Comité.
- Sus salarios han
- sido pagados a partir del mes de julio de 1988. Los salarios
- debidos hasta la
- fecha de suspensión también les serán pagados. El Gobierno
- añade que solamente
- los resultados del XV congreso del SYNESCI quedan invariables
- ya que se trata
- de un problema netamente sindical en el cual el Gobierno no
- debe interferir.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 123. El Comité observa que, en el presente caso, la
- organización querellante
- ha formulado alegatos sobre la injerencia del Gobierno en los
- asuntos internos
- del Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria
- de Côte d'Ivoire
- (SYNESCI), sobre la condena a penas de cárcel de tres
- dirigentes de esta
- organización, sobre el internamiento en campamentos militares
- de otros
- sindicalistas y sobre la adopción de medidas discriminatorias,
- tales como
- traslados o suspensiones de salarios, contra miembros del
- personal docente.
- 124. En lo referente a la primera cuestión, el Comité observa
- que este
- asunto tiene su origen en los conflictos que se produjeron entre
- tendencias
- opuestas durante el congreso del SYNESCI. Después de que la
- Mesa saliente
- abandonase sus funciones, el congreso eligió una nueva
- dirección sindical que
- tomó posesión de los locales y de los bienes de la organización.
- Estas
- elecciones fueron impugnadas por la antigua dirección ante la
- justicia, pero
- ísta desestimó la demanda de los querellantes.
- 125. El Comité siempre ha considerado que no le incumbe
- pronunciarse sobre
- conflictos internos de una organización sindical, salvo en el
- caso de una
- intervención del Gobierno que pudiera afectar el ejercicio de los
- derechos
- sindicales y el normal funcionamiento de una organización.
- (Véase, por
- ejemplo, 217.o informe, caso núm. 1086 (Grecia), párr. 93.) En
- tales casos de
- conflictos internos, el Comité también ha señalado que la
- intervención de la
- justicia permitiría aclarar la situación desde el punto de vista
- legal a los
- fines de una normalización de la gestión y representación de la
- organización
- afectada. El Gobierno debería reconocer a los directivos que
- resultasen ser
- los representantes legítimos de la organización. (Véase, por
- ejemplo, 172.
- informe, caso núm. 865 (Ecuador), párr. 75.)
- 126. En este caso, el Comité observa que el grupo favorable a
- la antigua
- dirección sindical abandonó voluntariamente las labores del
- congreso y, así,
- no participó en las elecciones de los organismos dirigentes de la
- organización. En los alegatos no se indica en ningún momento
- que las
- autoridades públicas hubiesen intervenido en el procedimiento
- electoral.
- Además, la justicia ante la que recurrió la antigua dirección no
- ha dado curso
- a esta demanda. Por consiguiente, el Comité considera que este
- aspecto del
- caso no requiere un examen más detenido.
- 127. En lo que se refiere a la condena a penas de cárcel de
- tres antiguos
- dirigentes del SYNESCI, el Comité toma nota de que los
- procedimientos
- judiciales que condujeron a estas sentencias fueron
- emprendidos a raíz de una
- queja presentada por el nuevo secretario general de la
- organización por abuso
- de confianza y ocultación de bienes. Además, el Comité no
- puede sino observar
- que de las informaciones facilitadas por el Gobierno, y
- especialmente del
- texto del juicio, se desprende que los interesados disfrutaron de
- un
- procedimiento judicial regular y, en particular, del derecho a un
- defensor y
- del derecho a recurrir ante los tribunales de apelación.
- 128. En lo tocante a los internamientos de profesores en
- campamentos
- militares - incluidos los tres dirigentes condenados después de
- haber cumplido
- su pena -, el Comité toma nota de las explicaciones del
- Gobierno según las
- cuales se ha derogado la suspensión de las obligaciones
- militares de los
- interesados y han sido enviados a campamentos para cumplir el
- período de
- servicio militar que les corresponde legalmente. Estas medidas
- han sido
- adoptadas, según el Gobierno, después de la campaña
- difamatoria e injuriosa
- que dichas personas habían llevado a cabo contra diversas
- personalidades y,
- especialmente, contra el Presidente de la República.
- 129. A este respecto, el Comité debe recordar que el derecho
- a expresar
- públicamente sus opiniones constituye uno de los elementos
- fundamentales de
- los derechos sindicales. Sin embargo, el hecho de ejercer una
- actividad
- sindical o de desempeñar un mandato judicial no supone
- ninguna inmunidad
- frente al derecho penal ordinario y el Comité considera, en
- particular, que al
- tomar posición públicamente, los dirigentes sindicales no
- deberían sobrepasar
- los límites admisibles de la polémica y tendrían que abstenerse
- de utilizar un
- lenguaje incorrecto. (Véase, a este respecto, 218. informe,
- caso núm. 1102
- (Panamá), párr. 159.) En el presente caso, el Comité considera,
- no obstante,
- que las medidas de suspensión de la prórroga militar adoptadas
- por las
- autoridades contra los sindicalistas constituían sanciones que
- se impusieron
- sin que, según parece, se emprendiesen procedimientos
- judiciales o
- disciplinarios ordinarios. Si bien toma nota de que los
- interesados ya han
- abandonado los campamentos militares y han reanudado sus
- actividades docentes,
- el Comité debe recordar, no obstante, al Gobierno la importancia
- que concede
- al hecho de que los sindicalistas, a semejanza de las demás
- personas,
- disfruten de procedimientos que presenten todas las garantías
- de independencia
- y de imparcialidad cuando se les acusa de delitos de derecho
- común o de
- carácter político.
- 130. El Comité toma nota de las informaciones más recientes
- transmitidas por
- el Gobierno, según las cuales el Sr. Akoun y sus colegas se
- encuentran
- nuevamente en la situación que tenían antes de los incidentes
- que dieron lugar
- al inicio de este caso ante el Comité, y, en particular, de que sus
- salarios
- han sido pagados a partir del mes de julio de 1988, y de que les
- serán pagados
- también los salarios debidos hasta la suspensión.
- 131. Por último, el Comité toma nota de que la situación de los
- profesores
- que se hallaban suspendidos de sueldo ha sido examinada a fin
- de que puedan
- recibir sus salarios, y expresa, así, la firme esperanza de que se
- restablecerán plenamente los derechos de los profesores
- afectados.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 132. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita
- al Consejo
- de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
- a) El Comité, considerando que los querellantes no han
- aportado la prueba de
- que las autoridades públicas hubieran intervenido en el
- procedimiento
- electoral durante el congreso del SYNESCI, estima que este
- aspecto del caso no
- requiere un examen más detenido.
- b) El Comité toma nota de que los sindicalistas que habían sido
- movilizados
- a campamentos militares ya han recuperado su libertad y han
- reanudado sus
- actividades docentes. No obstante, recuerda la importancia
- que concede a que
- los sindicalistas, a semejanza de las demás personas, disfruten
- de
- procedimientos que presenten todas las garantías de
- independencia y de
- imparcialidad cuando se les acusa de delitos de derecho común
- o de carácter
- político.
- c) El Comité toma nota de que la situación de los profesores
- que se hallaban
- suspendidos de sueldo ha sido examinada, así como de que
- podrán percibir sus
- salarios retrasados. Expresa la esperanza de que de esta
- manera se
- restablecerán plenamente los derechos de los profesores
- afectados.