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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 272, Juin 1990

Cas no 1309 (Chili) - Date de la plainte: 03-OCT. -84 - Clos

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  1. 156. El Comité de Libertad Sindical ha examinado el presente caso en varias ocasiones y por última vez en su reunión de febrero-marzo de 1990 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 270. informe, párrafos 193 a 219, aprobado por el Consejo de Administración en su 245.a reunión (febrero-marzo de 1990).)
  2. 157. Desde entonces el Gobierno envió observaciones sobre los alegatos aún pendientes por comunicaciones de fecha 6 de marzo y 24 de abril de 1990.
  3. 158. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 159. Después de que el Comité examinara este caso en febrero-marzo de 1990 quedaron pendientes los alegatos siguientes: en cuanto al indulto presidencial en favor de los Sres. Manuel Bustos y Arturo Martínez, el Comité expresó la esperanza de que dicha medida será seguida rápidamente de una revisión del proceso que llevó a la condena de estos sindicalistas; el Comité solicitó al Gobierno que le informase del resultado de los procedimientos incoados sobre los trabajadores despedidos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; el Comité pidió al Gobierno que le informase sobre la evolución del procedimiento incoado contra los Sres. Olivares, Araya y Aguirre y que le comunicase el texto de los fallos cuando se pronuncien; el Comité pidió de nuevo al Gobierno que le facilite informaciones sobre el procedimiento judicial incoado por los sindicalistas del sector de la hotelería y la alimentación, Angel Catalán y Juan Montalbán.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 160. En su comunicación de fecha 6 de marzo de 1990 el Gobierno indica que tomó nota de la recomendación del Comité en la cual expresaba la esperanza de que el indulto presidencial en favor de los dirigentes Manuel Bustos y Arturo Martínez será seguido de una revisión del proceso que llevó a la condena de dichos dirigentes. Al respecto, el Gobierno señala que el proceso de los Sres. Bustos y Martínez fue seguido según las reglas del debido proceso, que terminó en una sentencia condenatoria, el cual fue conocido en doble instancia y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, la que confirmó el fallo de primera instancia, condenando a las personas indicadas a la pena de relegación. Según le fuera solicitado, el Presidente de la República concedió la gracia del indulto, poniendo fin a la pena que estaban cumpliendo los Sres. Bustos y Martínez, extinguiéndose definitivamente la responsabilidad penal. En consecuencia para el Gobierno, señala la comunicación, este proceso se trata de un proceso afinado, terminado, que ha producido el desasimiento del tribunal y que está pasado en autoridad de cosa juzgada.
  2. 161. En cuanto a la evolución del procedimiento incoado contra los Sres. Olivares, Araya y Aguirre, el Gobierno señala que el 25 de enero de 1990 el Ministro del Interior, en autos-rol núm. 11-89, seguidos en contra de los Sres. Diego Olivares, Nicanor Araya y Sergio Aguirre, por infracción al artículo 11, inciso 2. de la ley núm. 12927, sobre seguridad del Estado, procedió a nombre del Gobierno a desistirse del requerimiento deducido. El juez sumariante de la Corte de Apelaciones encargado de las investigaciones procedió, en la misma fecha, a dictar una resolución mediante la cual declaró sobreseída total y definitivamente la causa referida respecto a las tres personas mencionadas y ordenó el archivo de los antecedentes. Dicho sobreseimiento significa que se ha puesto término al procedimiento judicial en lo criminal, en forma definitiva y total, poniendo fin a la responsabilidad penal.
  3. 162. En su comunicación de fecha 24 de abril de 1990, el Gobierno se refiere al resultado de los procedimientos incoados sobre los trabajadores despedidos de la Empresa de Ferrocarrilles del Estado con ocasión de la huelga ocurrida en abril de 1988, y al respecto señala que inmediatamente después de asumir funciones, el 12 de marzo de 1990, se instruyó al Director General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado para que se abocara a la búsqueda de una solución para los procesos judiciales pendientes, que concordara con los intereses de los trabajadores afectados. La Empresa llegó a un avenimiento con los trabajadores, que concilia los intereses de las partes en conflicto y la reincorporación a la Empresa de los despedidos. Este avenimiento fue aprobado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y sólo falta presentarlo ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago que conoce de los procesos judiciales para ponerles término.
  4. 163. La comunicación del Gobierno se refiere también a los procedimientos incoados sobre los sindicalistas del sector de la hotelería y la alimentación, Sres. Angel Catalán y Juan Montalbán y al respecto informa que la situación del Sr. Angel Catalán, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Comidas y Pastelerías Industriales Ltda. (COPASIN), quien fue despedido en 1986, fue reintegrado a sus labores y solicitó permiso sin goce de sueldo, excusándose así de prestar servicio al empleador. En junio de 1989, la empresa COPASIN Ltda. procedió a despedirlo; con fecha 14 de agosto de 1989 se interpuso una demanda de reintegro ante el Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel. El proceso ha seguido su tramitación normal y la última evacuación judicial del Tribunal, con fecha 9 de marzo de 1990, fue la citación a las partes para oír la sentencia. En cuanto a la situación del Sr. Juan Montalbán, dirigente del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Industria Gastronómica y Hotelera de la Región Metropolitana, despedido en marzo de 1988, por resolución judicial la empresa procedió a pagar las remuneraciones adeudadas por los años 1988 y 1989. El Gobierno indica que no tiene otras informaciones que proporcionar sobre esta materia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 164. El Comité toma buena nota de las respuestas del Gobierno sobre los puntos que quedaban pendientes en el caso.
  2. 165. El Comité toma nota de que a los dirigentes sindicales Manuel Bustos y Arturo Martínez, que habían sido condenados a la pena de relegación, se les concedió la gracia del indulto, extinguiéndose definitivamente la responsabilidad penal.
  3. 166. En cuanto a la evolución del procedimiento incoado contra los sindicalistas Diego Olivares, Nicanor Araya y Sergio Aguirre por infracción a la ley sobre seguridad del Estado, el Comité se felicita de que el Gobierno haya desistido en fecha 25 de enero de 1990 de continuar con el requerimiento, por lo que el juez sumariante de la Corte de Apelaciones declaró la causa sobreseída total y definitivamente, poniéndose fin al procedimiento judicial.
  4. 167. El Comité toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el nuevo Gobierno en el sentido de que la Empresa de Ferrocarriles del Estado llegó a un acuerdo con los trabajadores que habían sido despedidos en razón de haber participado en una huelga en abril de 1988, el cual tiene como objeto la reincorporación de dichos trabajadores a la Empresa, lo que pondría término a los procesos judiciales que éstos habían incoado.
  5. 168. En cuanto a los procesos de reincorporación de los sindicalistas del sector de la hotelería y la alimentación Sres. Angel Catalán y Juan Montalbán, el Comité toma nota de que el Sr. Catalán fue reintegrado a su trabajo y luego éste solicitó una licencia sin goce de sueldo y fue despedido nuevamente, lo que causó un nuevo procedimiento judicial en reincorporación. Al respecto, el Comité solicita del Gobierno que le informe del resultado de dicho proceso.
  6. 169. En cuanto al caso del dirigente Juan Montalbán, el Comité nota que por resolución judicial la Empresa procedió a pagar las remuneraciones correspondientes por los años 1988 y 1989.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 170. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota de la concesión del indulto a los dirigentes sindicales Manuel Bustos y Arturo Martínez que habían sido condenados a una pena de relegación, extinguiéndose definitivamente la responsabilidad penal;
    • b) en cuanto al procedimiento incoado contra los sindicalistas Diego Olivares, Nicanor Araya y Sergio Aguirre por infracción a la ley sobre seguridad del Estado, el Comité se felicita de que el Gobierno haya desistido de continuar con el procedimiento judicial incoado contra ellos lo que sobreseyó total y definitivamente la responsabilidad penal;
    • c) en cuanto a los procesos incoados por trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que habían sido despedidos por haber participado en una huelga en abril de 1988, el Comité toma nota con interés de que se ha llegado a un acuerdo entre la Empresa y los trabajadores despedidos tendiente a la reincorporación de los mismos, lo que pondría término a los procesos judiciales que habían sido incoados; y
    • d) en cuanto a los procesos judiciales entablados por los dirigentes del sector de la hotelería y la alimentación, Sres. Angel Catalán y Juan Montalbán, el Comité toma nota de que el Sr. Catalán fue reintegrado a su trabajo y luego éste solicitó una licencia sin goce de sueldo y fue despedido nuevamente, lo que causó un nuevo proceso judicial en reincorporación; al respecto el Comité solicita al Gobierno que le informe del resultado de dicho proceso.
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