ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 236, Novembre 1984

Cas no 1215 (Guatemala) - Date de la plainte: 19-JUIN -83 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 401. Las quejas relativas al caso núm. 1176 figuran en comunicaciones del Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) y de la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (FASGUA) fechadas respectivamente los días 21 de enero de 1983 y 3 de marzo de 1984. La FASGUA envió informaciones complementarias por comunicaciones de 29 de marzo y 10 de octubre de 1984. En su reunión de noviembre de 1983, al constatar la contradicción existente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno de 25 de octubre de 1983, el Comité decidió transmitir a la organización querellante (CPUSTAL) el fondo de las observaciones del Gobierno para que formulara sus comentarios al respecto. Desde entonces, el comité ha venido solicitando de la organización querellante el envío de tales comentarios.
  2. 402. En cuanto al caso núm. 1195, en el que la organización querellante es la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el Comité la examinó en su reunión de noviembre de 1983 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. [Véase 230.° informe del Comité, párrafos 689 a 699, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983).]
  3. 403. Las quejas relativas al caso núm. 1215 figuran en comunicaciones de CPUSTAL, la Federación Sindical Mundial (FSM) y la FASGUA fechadas respectivamente los días 19, 23 y 30 de junio de 1983. La FASGUA envió informaciones complementarias por comunicaciones de 20 de agosto y 7 de octubre de 1983, y la FSM por comunicación de 7 de octubre de 1983. En relación con los alegatos presentados en el marco de este caso, la CIOSL solicitó al Director General de la OIT que interviniera ante el Gobierno. El Director General de la OIT dio curso a esta solicitud.
  4. 404. Ante la falta de respuestas precisas en relación con los casos núms. 1195 y 1215, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en su reunión de mayo de 1984 (véase 234.° informe, párrafo 17), señalando que, de conformidad con el procedimiento vigente, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos aunque las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en esa fecha.
  5. 405. El Gobierno había enviado ciertas informaciones sobre los casos núms. 1176, 1195 y 1215 en comunicaciones de 13 y 25 de octubre de 1983, y 13 de enero y 13 de abril de 1984. Salvo en lo concerniente al caso núm. 1176, se trataba de observaciones de carácter general.
  6. 406. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  • Caso núm. 1176
    1. 407 En su comunicación de 21 de enero de 1983, CPUSTAL alega el secuestro de Julián Revolorio y Raimundo Pérez (dirigentes del sindicato de la Fábrica de Tejidos Universales) el .13 y el 14 de diciembre de 1982. Según el querellante, estos dirigentes fueron sacados del interior de la fábrica e introducidos en un vehículo particular con placa 79-19-49, numeración esta que corresponde a los vehículos que pertenecen al Estado. CPUSTAL señala que teme por la vida de estos dirigentes.
    2. 408 En sus comunicaciones de 3 y 29 de marzo de 1984, la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (FASGUA) señala que el 23 de septiembre de 1983 apareció el cadáver del dirigente sindical Julián Revolorio en un cementerio clandestino, con señales de haber sido torturado recientemente.
    3. 409 En su comunicación de 10 de octubre de 1984, la FASGUA alega que la Fábrica de Tejidos Universales ha procedido al cierre de operaciones de la fábrica con objeto de destruir al sindicato. Esto se produce después de una serie de actos dirigidos contra el sindicato y sus dirigentes. Así pues, el sindicalista Valerio Oscal fue objeto de persecución en enero de 1984, y al no poder secuestrársele se secuestró a un hermano suyo.
  • Caso núm. 1195
    1. 410 Cuando el Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1983 formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (arresto y desaparición de la Sra. Yolanda Urízar Martínez de Aguilar, y posterior decisión de fusilarla).
  • "El Comité expresa su grave preocupación observando que siete meses después de la desaparición de la Sra. Urízar Martínez de Aguilar, abogado sindical de la Central Nacional de Trabajadores, las investigaciones emprendidas no parecen haber permitido obtener informaciones esclarecedoras al respecto.
  • El vomité insiste encarecidamente para que las investigaciones en curso sobre la desaparición de la Sra. Urízar se terminen con toda urgencia, y señala firmemente a su atención que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de una sociedad que respete y garantice el derecho a la seguridad de la persona y los demás derechos humanos fundamentales. El Comité ruega al Gobierno que le informe de la evolución de las investigaciones en curso.
  • El Comité pide al Gobierno que envíe con toda urgencia sus -,observaciones en relación con la supuesta decisión de fusilar a la Sra. Urízar junto con varios sindicalistas. Si ello es así, el Comité exhorta al Gobierno a que revoque esa decisión."
  • Caso núm. 1215
    1. 411 Los querellantes alegan la detención de Manuel Francisco Contreras, dirigente y fundador de la Federación Autónoma Sindical de Guatemala (FASGUA) y del Comité Nacional de Unidad Sindical de Guatemala (CNUS). Según los querellantes, este dirigente sindical gravemente enfermo de diabetes avanzada, fue capturado el 2 de junio de 1983 por individuos fuertemente armados vestidos de civil que pertenecen a las fuerzas policiales cuando esperaba un transporte para dirigirse a un hospital donde había sido sometido recientemente a una delicada operación quirúrgica abdominal.
    2. 412 Los querellantes alegan igualmente el secuestro de Graciela de Samoya y sus dos hijos, y el de Luis Estrada y de Víctor Ascón (los tres, dirigentes del Sindicato Universitario) en septiembre de 1982; el secuestro del dirigente Fermín Solano; la detención del dirigente José Luis Ramos y de la Sra. Antonia Argueta por la policía el 31 de julio de 1983.
    3. 413 Posteriormente los querellantes señalaron que un grupo de 35 personas serían ejecutados en Guatemala el 9 de octubre de 1983 y que entre ellas se encontraban los sindicalistas Manuel Francisco Contreras, José Luis Ramos, Luis Estrada, Víctor Ascón, Raimundo Pérez, Yolanda Urízar y Lucrecia Orellano.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 414. Refiriéndose a los alegatos correspondientes al caso núm. 1176, el Gobierno declaró en su comunicación de 25 de octubre de 1983 que de conformidad con la información proporcionada por la Policía Nacional, los Sres. Julián Revolorio y Raimundo Pérez, no han sido detenidos, no se encuentran recluidos en centros de detención, ni hay denuncias en su contra. Posteriormente, tras haber recibido la comunicación de la Federación Autónoma Sindical, el Gobierno envió una nueva comunicación de 13 de abril de 1984 declarando que las autoridades guatemaltecas no realizan ni tienen ningún interés en realizar actividades de persecución u hostigamiento contra los genuinos representantes de las organizaciones sindicales existentes en Guatemala; muy al contrario, estos gozan de la simpatía y del apoyo de las autoridades para desarrollar sus actividades de organización y negociación en beneficio de los trabajadores. Sucede, sin embargo, que elementos comprometidos con la subversión internacional que tanto daño han causado ya al pueblo honesto y trabajador de Guatemala, usurpan muchas veces representaciones que no les han sido otorgadas por los laborantes auténticos y en tal situación realizan actividades tendientes a inculpar a las autoridades guatemaltecas de acciones o hechos ajenos a su responsabilidad.
  2. 415. En cuanto a los alegatos correspondientes al caso núm. 1215, el Gobierno declara en una comunicación de 13 de octubre de 1983 que los mensajes enviados por las organizaciones sindicales son una maniobra más dentro de la campaña que determinadas entidades y asociaciones llevan a cabo para desprestigiar al Gobierno de la República. Además con ello se ha sorprendido en su buena fe a la Organización Internacional del Trabajo. El actual Gobierno de la República se comprometió solemnemente tanto ante el pueblo de Guatemala como ante la comunidad internacional a respetar los derechos humanos y, dentro de ellos, fundamentalmente, el derecho a la vida y a un debido proceso con todas las facilidades para la defensa en juicio. Entre las medidas tomadas por el actual Gobierno de Guatemala, en el campo de los derechos humanos, figuran la supresión de los tribunales de fuero especial y la ampliación del artículo del Estatuto Fundamental de Gobierno en lo referente a garantizar la defensa en juicio y un proceso público con las instancias contempladas en la legislación pertinente. En consecuencia, se puede asegurar que no existen en Guatemala ni tribunales, ni procesos secretos, ni mucho menos ejecuciones arbitrarias o sumarias. El Poder Judicial, único organismo encargado de administrar justicia, funciona con total independencia del Poder Ejecutivo. Los tribunales competentes son los únicos que pueden condenar a la pena de muerte a personas por la comisión de delitos comunes graves, para los cuales está prevista dicha pena, la cual tiene carácter de excepción, y aquello, después de haberse tramitado el proceso correspondiente en dos instancias y de haberse denegado el recurso extraordinario de casación, del cual conoce la Corte Suprema de Justicia, que es el más alto tribunal de la República. El Gobierno reitera la decisión de respetar los derechos humanos, entre los cuales están comprendidos, naturalmente, el derecho a la organización sindical y a la libre actuación de los sindicatos y dirigentes, dentro del marco de la ley. El Gobierno concluye señalando que se ha procedido a solicitar en la Corte Suprema de Justicia información sobre si en alguno de los tribunales de la República se instruye proceso contra las personas mencionadas en las quejas, y que en caso afirmativo, oportunamente comunicara el Tribunal respectivo, el número de la causa, los delitos que se imputan y el estado del juicio, así como el nombre del defensor y cualquier otro dato pertinente.
  3. 416. Refiriéndose a la vez a los casos núms. 1176, 1195 y 1215, el Gobierno declara en una comunicación de 13 de enero de 1984 que carece de información que pudiese constituir evidencias o elementos de juicio para establecer la verdad en torno a los hechos denunciados, motivo por el cual se mantiene constantemente una labor de pesquisa para lograr el esclarecimiento de los hechos; por lo que al tenerse algún resultado sobre el particular inmediatamente dará conocimiento de ello.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 417. En primer lugar, el Comité debe deplorar que a pesar de la suma gravedad de los alegatos, que se refieren a la detención, secuestro, asesinato o amenazas de ejecución de dirigentes sindicales, el Gobierno no haya enviado informaciones completas sobre los alegatos presentados en el marco del caso núm. 1176, ni haya facilitado las informaciones solicitadas por el Comité cuando examinó el caso núm. 1195, ni haya respondido en forma detallada a los alegatos correspondientes al caso núm. 1215. El Comité deplora esta actitud tanto más cuanto que en relación con los dos últimos casos mencionados había dirigido en mayo de 1984 un llamamiento urgente al Gobierno pidiendo que transmitiera sus observaciones con toda urgencia. [Véase 234.° informe, párrafo 17.] Ante la falta de respuesta del Gobierno desde la reunión del Comité de mayo de 1984, el Comité se ve en la necesidad de examinar dichos casos aun en la ausencia de observaciones detalladas sobre los alegatos.
  2. 418. En lo que respecta al caso núm. 1176, relativo al secuestro de los dirigentes sindicales Julián Revolorio y Raimundo Pérez, que habrían sido introducidos en un vehículo con placas oficiales, el Comité expresa su grave preocupación observando que una de las organizaciones querellantes ha señalado que el cadáver del Sr. Julián Revolorio apareció en un cementerio clandestino con señales de haber sido torturado. El Comité observa asimismo que el Gobierno se ha limitado a declarar que las autoridades no tienen ningún interés en realizar actividades de persecución u hostigamiento contra los dirigentes sindicales, y que los dirigentes sindicales en cuestión no han sido detenidos, no se encuentran recluidos en centros de detención y no hay denuncias en su contra.
  3. 419. El Comité insta al Gobierno a que indique si es cierto que el dirigente sindical Julián Revolorio ha sido asesinado y en caso afirmativo a que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité observa que según han alegado los querellantes en el marco del caso núm. 1215, se habría decidido ejecutar al Sr. Raimundo Pérez. Si ello fuera así, el Comité pide que se revoque dicha decisión. En otro caso, el Comité pide al Gobierno que facilite observaciones detalladas sobre su alegado secuestro y que realice las investigaciones correspondientes para determinar su paradero, esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y castigar a los culpables.
  4. 420. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos contenidos en la comunicación de la FASGUA de 10 de octubre de 1984 (cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir al sindicato, y secuestro del hermano del sindicalista Valerio Oscal).
  5. 421. En lo que respecta al caso núm. 1195, habida cuenta de que el Gobierno no ha facilitado las informaciones que se le habían solicitado, el Comité no puede sino reiterar las conclusiones a que llegó en su reunión de noviembre de 1983 en relación con la desaparición de la Sra. Urízar Martínez de Aguilar y con la supuesta decisión de fusilarla junto con otros sindicalistas.
  6. 422. En cuanto al caso núm. 1215, que se refiere a la detención y secuestro de dirigentes sindicales y a la amenaza de ejecución que pesaría sobre varios dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, tales alegatos son una maniobra más dentro de la campana que determinadas asociaciones llevan a cabo para desprestigiar al Gobierno de Guatemala. El Comité toma nota asimismo de las garantías procésales a las que se refiere el Gobierno y, en particular, de que la pena de muerte tiene carácter de excepción y sólo puede ser impuesta por la comisión de delitos comunes graves para los cuales esté prevista, después de haberse tramitado el proceso correspondiente en dos instancias y de haberse denegado el recurso extraordinario de casación. El Comité observa sin embargo que el Gobierno no ha transmitido todavía las informaciones que, en su comunicación de 13 de octubre de 1983, se comprometió a solicitar de las autoridades judiciales en relación con las personas mencionadas en los alegatos.
  7. 423. En estas condiciones, al tiempo que expresa su profunda preocupación, el Comité pide al Gobierno que envíe con toda urgencia observaciones concretas sobre la supuesta decisión de ejecutar a los dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados por los querellantes (Raimundo Pérez, Yolanda Urízar Martínez de Aguilar, Manuel Francisco Contretas, José Luis Ramos, Luis Estrada, Víctor Ascón y Lucrecia Orellana), y que si dicha decisión hubiera sido efectivamente tomada se revoque. El Comité pide igualmente al Gobierno que envíe informaciones sobre el paradero y la situación en que se encontrarían estos dirigentes sindicales y sindicalistas, y sobre aquellos que según el querellante habrían sido detenidos o secuestrados (Graciela Samoya y sus dos hijos, Fermín Solano y Antonia Argueta). El Comité pide también al Gobierno que indique los hechos que habrían motivado las detenciones alegadas y tome medidas para que se realice una investigación judicial sobre los alegados secuestros (que sólo se habría iniciado en relación con la Sra. Urízar) con objeto de determinar el paradero de los afectados, esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidad y castigar a los culpables.
  8. 424. De manera general, el Comité pide al Gobierno que le informe lo antes posible de la evolución de las investigaciones solicitadas y señala a su atención que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona [véase, por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1233 (El Salvador), párrafo 682].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 425. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) El Comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de los alegatos, que se refieren a la detención, secuestro, asesinato o amenazas de ejecución de dirigentes sindicales, y deplora que el Gobierno no haya enviado informaciones detalladas al respecto.
    • b) El Comité insta al Gobierno a que indique si es cierto que el dirigente sindical Julián Revolorio ha sido asesinado, y en caso afirmativo, a que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables.
    • c) Al tiempo que expresa su profunda preocupación, el Comité pide al Gobierno que envíe con toda urgencia observaciones concretas sobre la supuesta decisión de ejecutar a los dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados por los querellantes (Raimundo Pérez, Yolanda Urízar Martínez de Aguilar, Manuel Francisco Contreras, José Luis Ramos, Luis Estrada, Víctor Ascón y Lucrecia Orellana). El Comité pide asimismo que si dicha decisión hubiera sido efectivamente tomada se revoque.
    • d) El Comité pide igualmente al Gobierno que envíe informaciones sobre el paradero y la situación en que se encontrarían estos dirigentes sindicales y sindicalistas y sobre aquellos que según el querellante habrían sido detenidos o secuestrados (Graciela Samoya y sus dos hijos, Fermín Solano y Antonia Argueta). El Comité pide también al Gobierno que indique los hechos que habrían motivado las detenciones alegadas y tome medidas para que se realice una investigación judicial sobre los alegados secuestros (que sólo se habría iniciado en relación con la Sra. Urízar) con objeto de determinar el paradero de los afectados, esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y castigar a los culpables.
    • e) El Comité pide que le informe lo antes posible de la evolución de las investigaciones solicitadas y señala a su atención que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona.
    • f) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos contenidos en la comunicación de la FASGUA de 10 de octubre de 1984 (cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir al sindicato, y secuestro del hermano del sindicalista Valerio Oscal).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer