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Rapport définitif - Rapport No. 230, Novembre 1983

Cas no 1166 (Honduras) - Date de la plainte: 13-OCT. -82 - Clos

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  1. 103. El Comité examinó ya este caso en su reunión de mayo-junio de 1983 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 104. Desde entonces, el Gobierno ha enviado una comunicación de 23 de agosto de 1983.
  3. 105. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 106. Cuando el Comité examinó este caso en su reunión de mayo-junio de 1983 quedaron pendientes los alegatos relativos a la destitución de 20 maestros como consecuencia de acciones de huelga emprendidas en la segunda mitad de 1982; al registro de la policía en los locales del Colegio Profesional de Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH) en el mes de julio de 1982; a la detención de dirigentes de esta organización durante 24 horas en el mismo mes a causa de una llamada telefónica a Nicaragua (las autoridades reprocharían a los dirigentes de COLPROSUMAH la simpatía y solidaridad que manifiestan a sus colegas de Nicaragua y de El Salvador); y a los actos de injerencia de las autoridades que se habían realizado con motivo de la asamblea anual de COLPROSUMAH celebrada en diciembre de 1982 para la elección del comité directivo.
  2. 107. El Comité rogó al Gobierno que tomara medidas tendientes a la reincorporación en sus puestos de trabajo de los 20 maestros que continuaban destituidos y le pidió que enviara sus observaciones sobre los otros alegatos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 108. El Gobierno declara en su comunicación de 23 de agosto de 1983 que, como ya había señalado, el conflicto surgido en el sector docente en 1982 fue producto de la intransigencia de los dirigentes; magisteriales, quienes promovieron un estado de inestabilidad institucional producto de los paros continuos en sus labores docentes (habiéndose llegado a acumular en tiempo de paro el 50 por ciento del tiempo laborable en un año lectivo) y por la insistencia en obtener del Gobierno aumentos saláriales imposibles de satisfacer considerando la grave crisis económica que confrontaba y sigue confrontando el país. El Gobierno añade que los maestros suspendidos de su servicio a raíz de los eventos ocurridos en 1982 han sido reincorporados al trabajo y que, en este momento, no hay ningún maestro destituido por ese motivo. Las condiciones creadas el año anterior han sido superadas y el presente año se ha caracterizado por un ambiente de trabajo en las distintas escuelas e institutos del país.
  2. 109. En cuanto a los acontecimientos que han ocurrido en el interior del COLPROSUMAH y que dieron como resultado la elección de la junta directiva, el Gobierno declara que son hechos que competen exclusivamente a esta organización considerando que sus estatutos definen los procedimientos para tomar sus decisiones y las instancias para hacer valer sus reclamos. En todo caso, la participación del Gobierno no puede tener más alcances que los permitidos por las leyes del país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 110. El Comité toma nota con interés de que, según el Gobierno, no hay en la actualidad ningún maestro destituido a causa de las acciones de huelga emprendidas en el sector docente en la segunda mitad de 1982.
  2. 111. El Comité toma nota igualmente de que el Gobierno declara, refiriéndose a los alegatos de injerencia de las autoridades en la elección del comité directivo de COLPROSUMAH, que los acontecimientos ocurridos en el interior de esta organización son hechos que competen exclusivamente a la misma y que en sus estatutos se reglamentan los procedimientos para tomar decisiones y las instancias de recurso. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido en forma suficientemente precisa a estos alegatos. En estas circunstancias, el Comité no puede sino recordar que en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87 las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes.
  3. 112. En cuanto al resto de los alegatos (registro de la policía en los locales de COLPROSUMAH y detención de los dirigentes de esta organización durante 24 horas), el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los mismos. En estas circunstancias, el Comité señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical, así como que los registros en locales sindicales sólo deberían efectuarse previo mandato de la autoridad judicial y en el marco de una investigación criminal.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 113. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota con interés de que no hay en la actualidad ningún maestro destituido a causa de las acciones de huelga emprendidas en el sector docente en la segunda mitad de 1982.
    • b) El Comité recuerda que en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87 las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente sus representantes.
    • c) El Comité señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con los principios de la libertad sindical, así como que los registros en locales sindicales sólo deberían efectuarse previo mandato de la autoridad judicial y en el marco de una investigación criminal.
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