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- 192. El comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1982, y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. Ulteriormente, la All India Loco Running Staff Association (AILRSA) envió informaciones complementarias en comunicaciones de 21 de diciembre de 1982 y 25 de marzo de 1983. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de febrero y 13 de mayo de 1983.
- 193. La India no ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), como tampoco el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 194. Los principales alegatos de este caso se refieren a la detención, en virtud de la ley de 1981 sobre el mantenimiento de los servicios esenciales y de la ley de 1980 sobre la seguridad nacional, de varios sindicalistas, designados por sus nombres, del sector ferroviario a raíz de una huelga general de un día que tuvo lugar el 19 de enero de 1982; al allanamiento y clausura, el 31 de enero de 1981, de locales sindicales que el sindicato querellante ocupaba desde noviembre de 1979; y al artículo 36 B de la ley de conflictos del trabajo (enmendada), presentada al Parlamento el 23 de abril de 1982, en un intento -según el querellante- de suprimir la escasa protección de que los empleados del sector ferroviario gozan en virtud de la legislación sobre conflictos laborales. Se pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre estos tres puntos.
B. Nuevos acontecimientos
B. Nuevos acontecimientos
- 195. En su comunicación de 21 de diciembre de 1982, la AILRSA declara que los documentos y pertenencias que le fueron arrebatados en enero de 1981 le han sido devueltos, pero que los locales en los que había tenido sus oficinas no han sido cedidos por el Gobierno para que los ocupe el sindicato. Según el querellante, el empleo de los locales -que pertenecen a los ferrocarriles- obedecía a un acuerdo entre el sindicato y la administración de los ferrocarriles, en virtud del cual estaba dispuesto a pagar el alquiler de 320 rupias mensuales estipulado; y pretende que el alquiler no pudo abonarse por falta de instrucciones para ello por parte del Gobierno. El querellante subraya, sin embargo, que el empleo de los locales no puede considerarse "no autorizado", puesto que los utilizó desde noviembre de 1979 hasta la fecha de la incautación sin que los propietarios formularan queja alguna.
- 196. En su comunicación más reciente, la AILRSA declara que sus locales no han sido todavía puestos a disposición del sindicato y reitera que éste se ve desfavorecido por los tratos de la dirección de los ferrocarriles con otros sindicatos y por prácticas tales como circulares secretas solicitando informes mensuales sobre las actividades de la AILRSA. Según el querellante, cuando en enero de 1983 propuso una manifestación pacífica contra tal acción, la dirección se negó a conceder el permiso y aparentemente no se produjo ninguna manifestación. El querellante hace también referencia a los despidos de trabajadores ferroviarios que el Comité había examinado en el caso núm. 1024, y afirma que se han producido otros 15 despidos en virtud de la norma 14 (ii) de las Normas de Ferrocarriles en materia de actividades sindicales mínimas.
- 197. En su comunicación de 9 de febrero de 1983, el Gobierno niega que el nuevo artículo 36 B de la ley de conflictos del trabajo (enmendada) -adoptada desde entonces por el Parlamento tuviera por objeto dejar al sector de los ferrocarriles fuera del campo de aplicación de la ley de conflictos del trabajo. El Gobierno explica que dicho artículo es únicamente una disposición de autorización que confiere ciertas facultades al Gobierno, y que la manera cómo debe aplicarse no está todavía determinada definitivamente, puesto que no se ha publicado aún ninguna notificación al respecto en la Gaceta oficial. El Gobierno afirma que el objeto del artículo 36 B es asegurar que ninguna categoría de trabajadores se aproveche de las ventajas de las leyes laborales existentes y de las correspondientes normas y reglamentaciones de la Administración. Además, según el Gobierno, sólo se publicará una notificación en virtud de la nueva disposición si ello se considera absolutamente necesario y únicamente en casos en que existan otros mecanismos adecuados para el examen y solución de conflictos laborales. Por último, el Gobierno asegura que antes de publicar ninguna notificación, tomará debidamente en consideración las opiniones de todos los interesados.
- 198. En su comunicación de 13 de mayo de 1983, el Gobierno señala que el querellante admite que le han sido devueltos sus bienes. El Gobierno indica que en lo concerniente a los locales sindicales no existe obligación legal ni obligación de otro tipo por parte del empleador de facilitar locales a las organizaciones sindicales no registradas.
- 199. En lo que atañe a las demás informaciones solicitadas por el comité en su examen anterior del caso, el Gobierno declara que está esperando informaciones del ministerio de Ferrocarriles y que remitirá sus observaciones tan pronto como sea posible.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 200. El Comité observa que el Gobierno no ha remitido todavía las observaciones detalladas que se le pidieron sobre los principales alegatos relativos a la detención, en virtud de la legislación sobre seguridad nacional, de varios sindicalistas ferroviarios, designados por sus nombres, ni sobre los ulteriores alegatos formulados en la última comunicación del querellante relativos a intromisiones de la dirección y al despido de 15 sindicalistas. El Comité pide, pues, al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre estos puntos lo antes posible.
- 201. El Comité toma nota de la posición del Gobierno en lo que se refiere a los locales que en un primer momento fueron destinados a oficinas de la organización querellante. El Comité toma nota asimismo de que el querellarte admite que, aunque al ocupar los locales estaba dispuesto a pagar el alquiler convenido, éste, de hecho, no fue pagado. En estas circunstancias, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 202. En lo que atañe al alegato de que el artículo 36 B (facultad del Gobierno de excluir a ciertos empleados públicos del campo de aplicación de la ley principal) de la ley de conflictos del trabajo (enmendada) tiene por objeto menoscabar la escasa protección de que gozan los empleados del sector ferroviario en virtud de la legislación sobre conflictos laborales, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que dicha disposición no ha sido todavía utilizada y de que únicamente lo será si ello se considera absolutamente necesario y, aún así, sólo en casos en que existan otros mecanismos adecuados para el examen y solución de conflictos laborales. Además, el Comité toma nota de las seguridades dadas por el Gobierno, según las cuales, antes de hacerse uso de esta disposición, se tomarán debidamente en consideración las opiniones de todos los interesados. A pesar de la afirmación del Gobierno de que esta disposición fue adoptada a fin de asegurar que ninguna categoría de trabajadores se aproveche de las ventajas de la legislación laboral y de las normas y reglamentaciones de la Administración, el Comité, tras examinar la disposición en cuestión, considera que la misma parece conferir a los distintos gobiernos una facultad indebidamente amplia de excluir a empleados del Estado del campa de aplicación de la ley de conflictos del trabajo. Si bien la ley de conflictos del trabajo no constituye el medio exclusivo a través del cual los empleados del Estado pueden solucionar sus conflictos laborales (otros casos examinados por el Comité relativos a la India hacen referencia, por ejemplo, a los servicios ad hoc prestados por los comités de quejas (caso núm. 1024)), es en cambio el único medio a través del cual los trabajadores pueden apelar a los tribunales para la solución de conflictos. El Comité observa que otras formas de reglamentación de conflictos, tales como las Normas de Conducta para Funcionarios del Estado, no garantizan el mismo grado de imparcialidad e independencia que asegura la ley de conflictos del trabajo.
- 203. El Comité desea señalar que el artículo 8 del convenio núm. 151 permite cierta flexibilidad en la elección de procedimientos para la solución de conflictos que afecten a funcionarios públicos, a condición de que inspiren la confianza de las partes interesadas. El propio Comité ha afirmado, con respecto a quejas por prácticas antisindicales en los sectores tanto público como privado, que tales quejas deberían ser normalmente examinadas en el país en el marco de un procedimiento que, además de rápido, fuera no sólo imparcial, sino que así lo pareciera también a las partes interesadas. A la luz de estos criterios, el Comité considera que la aplicación del articulo 36 B de la ley de conflictos del trabajo a los empleados ferroviarios, los colocaría en una situación menos favorable que la que gozan actualmente y les expondría a procedimientos de solución de conflictos que no inspiran confianza a los trabajadores interesados. Por consiguiente, el Comité expresa la esperanza de que la nueva disposición no se utilizará.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 204. En estas condiciones, el Comité recomienda al consejo de Administración que apruebe este informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes;
- a) El Comité pide al Gobierno que le envíe lo antes posible sus observaciones detalladas sobre el alegato relativo a la detención, en virtud de la legislación sobre seguridad nacional, de varios sindicalistas del sector ferroviario, designados por sus nombres, así como sobre los ulteriores alegatos de intromisiones de la dirección y despido de 15 sindicalistas del sector de los ferrocarriles, no designados por sus nombres.
- b) En cuanto a la cuestión del cierre de los locales del sindicato de los ferrocarriles, que en un primer momento fueron destinados a esta organización, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- c) En lo que atañe a las supuestas repercusiones de la adición del artículo 36B a la ley de conflictos del trabajo, el Comité, aun tomando nota de que, según el Gobierno, esta disposición no ha sido utilizada, considera que toda exclusión de las trabajadores ferroviarios del campo de aplicación de la ley de conflictos del trabajo los colocaría en una situación menos favorable de la que gozan actualmente y les expondría a procedimientos de solución de conflictos que no inspiran confianza a los trabajadores interesados, contrariamente a los principios enunciados por el Comité en casos anteriores referentes a la solución de conflictos. Por consiguiente, expresa la esperanza de que la nueva disposición no se utilizará.