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Rapport intérimaire - Rapport No. 181, Juin 1978

Cas no 899 (Tunisie) - Date de la plainte: 01-FÉVR.-78 - Clos

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  1. 221. Las organizaciones siguientes han presentado una queja por violación de los derechos sindicales en Túnez: la Federación sindical Mundial (FSM; comunicación de 1.° de febrero de 1978), la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM; comunicación de 16 de febrero de 1978), la Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos (IPTT; comunicación de 22 de febrero de 1978), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL; comunicaciones de 27 de febrero y 17 de abril de 1978), la Federación Internacional de Mineros (comunicación de 13 de marzo de 1978), la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM; comunicación de 14 de marzo de 1978), la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (FIOT; comunicación de 21 de marzo de 1978).
  2. 222. Estas comunicaciones se han transmitido al Gobierno a medida en que se han recibido. Este último ha contestado por cartas de 15 de febrero, 14 de marzo y 5 de abril de 1978.
  3. 223. Túnez ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
  4. 224. Habida cuenta de la importancia de las cuestiones planteadas en este asunto y de las solicitudes sometidas a la OIT, el Director General encargó al Sr. Bolin, Director General Adjunto de la OIT, que se trasladara a Túnez del 14 al 17 de febrero de 1978. Esta misión estaba destinada especialmente a señalar al Gobierno la preocupación de la Organización y del mundo internacional del trabajo por la situación de los sindicatos y la de los dirigentes sindicales detenidos, así como a obtener informaciones más precisas sobre los acontecimientos. El Sr. Bolin había insistido igualmente ante el Gobierno para que enviara rápidamente una respuesta a los alegatos presentados. A su regreso, el Sr. Bolin había expuesto al Comité brevemente, en la reunión de febrero de 1978, los resultados de su misión. Además el Consejo de Administración tomó nota en la reunión de febrero-marzo de 1978 de una declaración del Director General respecto de esta misión, así como de una declaración del representante gubernamental de Túnez.

A. Alegatos presentados

A. Alegatos presentados
  1. 225. La FSM ha alegado que las autoridades habían adoptado medidas violentas para reprimir la huelga general organizada por la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT) apoyando las reivindicaciones sociales y democráticas. Al parecer, hubo decenas de muertos y centenares de trabajadores heridos. Según el querellante la sede de la central sindical fue ocupada por la policía, y 11 miembros de la junta ejecutiva de la UGTT, entre ellos su secretario general el Sr. Habib Achour, fueron detenidos, así como centenares de trabajadores.
  2. 226. La CIOSL se refiere a la situación creada en Túnez por la detención de los dirigentes de la UGTT elegidos regularmente, después de la huelga general de 24 horas legítimamente decidida por sus dirigentes el 26 de enero de 1978. Precisa que los sectores del gas, agua y electricidad fueron excluidos de la huelga por razones humanitarias. La policía había bloqueado ese día todas las salidas de la sede de la UGTT; más tarde invadió los locales y detuvo a todos los que se encontraban en ellos. El Gobierno utilizó el ejército, continúa diciendo el querellante, y varias personas perdieron la vida (46 muertos según las autoridades). Varios centenares fueron detenidas.
  3. 227. Entre estas personas, precisa la CIOSL, algunas no pertenecen al movimiento sindical; fueron detenidas durante las manifestaciones y el saqueo. Se ha abierto un proceso contra ellas por delitos contra el Jefe del Estado, manifestación en la vía pública, saqueo, desacato a los agentes de la autoridad. Han sido condenadas por jueces de primera instancia a penas ligeras o bien han sido absueltas; las audiencias continúan en algunos de estos asuntos. Los testimonios son muy firmes; el saqueo es obra de una población joven e incontrolada. Un segundo grupo de personas, entre ellas los empleados de la UGTT (secretarios, telefonistas y otros) han sido puestos en libertad casi todos después de largos interrogatorios. Según la CIOSL aún sigue detenido un centenar de responsables de la UGTT: miembros de la junta ejecutiva, federaciones profesionales, o uniones regionales. La CIOSL envió, con su primera comunicación (de 28 de febrero de 1978), una lista de sindicalistas detenidos. Mediante su comunicación de 17 de abril de 1978, la CIOSL envió una lista más completa de sindicalistas detenidos o arrestados. Los nombres de éstos figuran en anexo.
  4. 228. En su comunicación de 27 de febrero de 1978 la CIOSL declara que los detenidos no han entrado en contacto con sus abogados. Las familias sólo han podido comunicar con ellos en casos excepcionales. Se encuentran en manos de la policía desde su detención sin haber sido presentados a ningún magistrado ni haber sido procesados. Como el Código de Procedimiento Penal de Túnez no prevé ningún período máximo de detención antes de poner al detenido al disposición judicial, está situación, declara el querellante, puede durar meses. El querellante considera que esto constituye un grave atentado a la autonomía e independencia de la organización sindical y de sus dirigentes elegidos regularmente.
  5. 229. La FITIM, la Federación internacional de Mineros y la FITCM señalan los mismos hechos en sus comunicaciones. La FITIM cita en particular, entre los sindicalistas detenidos, a Ismail Sabbani, secretario general del Sindicato de la metalurgia. Los detenidos están incomunicados, continúa diciendo, y según ciertos rumores han sido objeto de golpes y torturas. La Federación Internacional de Mineros menciona especialmente la detención de Abdelhamid Bellaid (o Ben Laid), secretario general de la Federación de Obreros de Trabajos Subterráneos de la UGTT, miembro del Comité ejecutivo y de la mesa de la organización querellante. En cuanto a la FITCM, cita especialmente el nombre de Bechir Mabrouk, dirigente legalmente elegido de la Federación General de Obreros de la Construcción, también detenido.
  6. 230. La IPTT declara que la huelga general del 26 de enero de 1978 fue declarada siguiendo el llamamiento del órgano competente y democráticamente elegido de la UGTT. Desde la víspera la policía, según el querellante, había cercado la sede de la central sindical; la invadió el 27 de enero, deteniendo al secretario general, así como a 10 secretarios generales adjuntos. Entre ellos se encuentra Mohamed Azzeddine, miembro del Comité ejecutivo de la IPTT. Según el querellante, este último, así como los demás responsables sindicales detenidos, está incomunicado, incluso con su familia. Aunque los detenidos no han sido procesados, concluye el querellante, puede pensarse que su detención es consecuencia de la decisión adoptada por la IPTT de declarar la huelga general. La FITIM declara asociarse formalmente a la queja de la CIOSL contra Túnez. Está particularmente preocupada por la detención de Abderrazak Ayoub, principal secretario general adjunto de la Federación General de Ferroviarios de Túnez, responsable de la UGTT para la región de Túnez, miembro del Comité directivo de la FITIM. Esta añade que ha tratado últimamente de obtener informaciones de las autoridades de Túnez sobre los cargos formulados contra el interesado y sobre la fecha del juicio, pero no ha recibido respuesta alguna.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 231. Cuando el Sr. Bolin visitó Túnez, el Primer Ministro y otros ministros con quienes se entrevistó le aseguraron que el Sr. Habid Achour y los demás dirigentes de la UGTT aún detenidos serían juzgados por un tribunal ordinario en un proceso público y no por un tribunal de excepción. Se les darían todas las facilidades para preparar su defensa y la posibilidad de elegir libremente a sus abogados. El Primer Ministro dio igualmente la seguridad de que el Sr. Achour y sus compañeros se encontraban en buena salud y eran tratados de manera totalmente satisfactoria.
  2. 232. Por otra parte el Gobierno rechaza en su carta de 15 de febrero de 1978 las acusaciones formuladas contra él. Recuerda que Túnez ya ha ratificado en 1956 los Convenios núms. 87 y 98 y siempre ha facilitado memorias sobre la aplicación y observancia de sus instrumentos; especialmente la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones nunca ha formulado ninguna observación por lo que respecta al Convenio núm. 87.
  3. 233. La UGTT, continúa diciendo el Gobierno, siempre ha podido ejercer plenamente sus derechos; en particular, las autoridades han respetado escrupulosamente el ejercicio del derecho de huelga en apoyo de reivindicaciones puramente profesionales. Sin embargo, la huelga general organizada por la central sindical, en una reunión muy reducida y sin consulta previa de los órganos directivos de la UGTT, no tenía un carácter salarial. La orden de huelga no iba acompañada de ninguna moción precisa; el plazo de preaviso prescrito por el artículo 376bis del Código del Trabajo (modificado por la ley núm. 78/84 de 11 de abril de 1976) no fue respetado: la orden de huelga se dictó el 24 de enero, es decir, dos días solamente antes de comenzarla. El paro era injustificado e ilegal. El Gobierno considera que tenía un carácter político y trataba de dificultar el funcionamiento de las instituciones y paralizar la economía del país, entre otros en los servicios esenciales para la salud, la seguridad y el bienestar de la población. El llamamiento de la UGTT excluyendo de la huelga a los servicios de agua, gas y electricidad sólo fue publicado, según el Gobierno, el día mismo del paro, en forma de comunicado en la prensa tunecina; sin duda correspondía a las medidas de requisición de estos servicios adoptadas el 25 de enero por el Gobierno.
  4. 234. Este añade que dos días antes de la huelga altos responsables de la UGTT organizaron reuniones y movilizaron tropas de choque para asegurar el éxito del paro. El 26 de enero de 1978, una vez comprobado el fracaso de la huelga en todo el país, el secretario general de la UGTT pidió a la Dirección de Seguridad que retirara las fuerzas del orden estacionadas en la plaza M'Hamed Ali (donde se encuentra la sede de la UGTT) y amenazó, de no hacerlo en el plazo de media hora, con provocar disturbios. Pasado este plazo se produjeron saqueos, destrucciones, incendios y disturbios, manifestaciones de insurrección organizadas en ocho puntos distintos de la capital y de los suburbios del sur. El Gobierno declara que entonces tuvo que tomar, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución, las medidas procedentes para restablecer el orden, y proteger la libertad y la seguridad de la población. Las detenciones a las que se procedió estaban justificadas por el atentado al orden público, fuese o no con flagrante delito. La sede de la UGTT fue ocupada, según el Gobierno, porque en ella había "instrumentos de destrucción" y porque era preciso perseguir a los agitadores y a los jefes de la insurrección que se habían refugiado allí.
  5. 235. Como prueba de sus declaraciones el Gobierno cita las declaraciones de responsables sindicales internacionales. La Comisión Administrativa de la UGTT, reunida bajo la presidencia del Sr. Tijani Abid, secretario general interino, convocó un congreso extraordinario para el 25 de febrero de 1978, conforme a los estatutos de la organización. Este congreso debía celebrarse en las mismas condiciones que los congresos precedentes. En cuanto a los antiguos miembros, se encuentran detenidos a disposición de la justicia; la instrucción debe continuar y determinar los cargos en virtud de los cuales comparecerán ante las instancias judiciales competentes. El proceso se desarrollará conforme a la legislación y los debates serán públicos. El Gobierno declara además que no tiene ninguna objeción a que se designe a un abogado que represente a las organizaciones sindicales internacionales que lo han solicitado para asistir al proceso como observador.
  6. 236. En su carta de 14 de marzo de 1978 el Gobierno señala que no se ha aportado ninguna prueba jurídica de la infracción del Convenio núm. 87 por Túnez, ni la menor precisión sobre la realidad de los trágicos acontecimientos del 26 de enero de 1978. Según el Gobierno la huelga general no fue "legítimamente" decidida por los dirigentes de la UGTT puesto que los artículos 376 y siguientes del Código de Trabajo exigen que la huelga apoye reivindicaciones estrictamente profesionales, que se respete un plazo de 10 días y que se recurra previamente a las instancias competentes de conciliación. Los antiguos responsables de la central sindical, continúa diciendo el Gobierno, no han respetado ninguna de estas condiciones legales; la huelga general era estrictamente política había sido anunciada y declarada en un lapso de cuatro días y sin recurrir previamente a los órganos de conciliación. Los querellantes, dice el Gobierno, no han podido presentar ninguna reivindicación profesional para justificar la huelga. Se refiere, por último, al artículo 8, párrafo 1, del Convenio núm. 87 ("al ejercer los derechos que se le reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad") y a ciertos principios relativos a la huelga enunciados por el Comité en casos anteriores.
  7. 237. Rechazando los alegatos según los cuales no se ha formulado ninguna acusación contra los responsables sindicales detenidos preventivamente, el Gobierno declara que todas las detenciones se han llevado a cabo a consecuencia de delito flagrante o por orden de detención expedida por el juez de instrucción, lo que confirma la existencia de una acusación y explica la detención del Sr. Achour el sábado 28 de enero cuando precisamente los desórdenes se produjeron el 26 de enero. Es falso pretender, prosigue el Gobierno, que los acusados no han sido puestos a la disposición de un magistrado y continúan bajo autoridad de la policía. El Sr. Kersten, secretario general de la CIOSL, ha debido obtener la autorización del fiscal de la República para poder visitar al Sr. Achour; esto prueba que la justicia conoce del asunto y que la policía obra como delegada del juez de instrucción conforme al Código de Procedimiento Penal tunecino. Añade que todos los procesados, responsables sindicales o no, serán juzgados en proceso público, en presencia de cualquier observador que desee asistir al mismo; tendrán la posibilidad de defenderse y de elegir a sus abogados. Según el Gobierno los detenidos no están incomunicados totalmente, de lo contrario el Sr. Kersten no habría podido ser autorizado a ver al Sr. Achour.
  8. 238. En su comunicación del 5 de abril de 1978, en contestación a los alegatos de la Federación Internacional de Mineros y de la FITCM, el Gobierno se refiere a sus anteriores cartas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 239. El asunto se refiere esencialmente a la huelga general de 24 horas declarada el 26 de enero de 1978. Este movimiento ha causado la muerte de numerosas personas, así como heridas a muchas otras, la detención de dirigentes sindicales y la ocupación temporal de la sede de la UGTT en Túnez. En primer lugar, el Comité se ve obligado a deplorar la gravedad especial de estos incidentes, en particular la muerte-de varias personas.
  2. 240. Según el Gobierno, la huelga no se ha organizado de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo. Este, en su texto modificado, prescribe que las decisiones a este respecto deben estar precedidas de un preaviso de 10 días dirigido por la parte interesada a la otra y a la Oficina regional de conciliación (o a falta de ella, a la inspección regional del trabajo; artículo 376bis). En el caso de un conflicto que comprenda a varias circunscripciones gubernamentales o todo el territorio de la República, el objeto del conflicto se somete a la Comisión Central de Conciliación (artículo 178). Si estas disposiciones no se respetan la huelga es ilegal (artículo 387) y se sanciona con multa y pena de prisión; el procedimiento aplicable es el del flagrante delito (artículo 388).
  3. 241. Los querellantes alegan que esta acción se decidió para apoyar reivindicaciones sociales y democráticas. En cuanto al Gobierno, declara que el paro era de naturaleza política, trataba de dificultar el funcionamiento de las instituciones y paralizar la economía del país; según el Gobierno, los querellantes no han podido presentar ninguna reivindicación profesional.
  4. 242. El Comité siempre ha considerado al derecho de huelga como un medio legitimo e incluso esencial del que disponen los trabajadores para fomentar y defender sus intereses profesionales. El Comité ha añadido, especialmente en un caso reciente, que este derecho no debería estar limitado únicamente a los conflictos de trabajo que puedan dar origen a un convenio colectivo determinado; los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario, en un marco más amplio su descontento eventual sobre cuestiones económicas y sociales que afectan a los intereses de sus miembros. No obstante, como lo ha señalado el Comité, si el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus sindicatos, es únicamente en la medida en que constituye un medio de defensa de sus intereses; la prohibición de las huelgas destinadas a hacer una presión sobre el Gobierno, cuando están desprovistas de carácter profesional, no viola la libertad sindical.
  5. 243. Los acontecimientos producidos en Túnez han conducido a la detención de numerosos dirigentes sindicales. En casos análogos el Comité siempre ha tratado de examinar, por una parte, si existían garantías de un procedimiento judicial regular, y, por otra, cuáles eran los motivos de la detención.
  6. 244. El Comité ha señalado con frecuencia, en primer lugar, que los sindicalistas detenidos deben beneficiar de garantías como el derecho a estar informados desde su detención de las razones de la misma y recibir una notificación, en el periodo más breve posible, de cualquier acusación que se haga contra ellos, el derecho de disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para preparar su defensa y comunicar con el abogado que elijan, el derecho a comparecer en el plazo más breve ante una autoridad judicial imparcial e independientes. Estas personas deben gozar igualmente de una presunción de inocencia mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad en un proceso público durante el cual gocen de todas las garantías necesarias para su defensa.
  7. 245. En el caso concreto, los querellantes alegan que los detenidos no han entrado en contacto con sus abogados y que se encuentran en manos de la policía desde su detención sin haber sido pues tos a disposición de ningún magistrado ni haber sido procesados; como no existe plazo legal para la detención gubernativa, añaden, esta situación puede durar meses. El Gobierno declara que las detenciones se han hecho a consecuencia de flagrante delito o de orden de detención expedida por el juez de instrucción, lo que confirma la existencia de una acusación; niega que los procesados no hayan sido presentados a un magistrado; añade que la policía obra como delegada del juez de instrucción. El Gobierno precisa que debe proseguir la instrucción y determinarse cuáles son los cargos por los cuales comparecerán regularmente ante los tribunales ordinarios; serán juzgados en un proceso público y tendrán todas las facilidades para preparar la defensa y la posibilidad de elegir libremente a sus abogados.
  8. 246. Al tiempo de tomar nota de las garantías dadas por el Gobierno, el Comité no puede dejar de observar ciertas contradicciones entre las declaraciones del mismo y los alegatos presentados. En particular, desearía obtener informaciones más detalladas sobre los cargos formulados contra los detenidos, los hechos precisos que se les reprochan, las facilidades que poseen para asegurar su defensa y la fecha en que tendrán lugar los procesos.
  9. 247. Evidentemente, el hecho de ejercer una actividad sindical o de ser titular de un mandato sindical no implica ninguna inmunidad respecto de la legislación penal ordinaria. No obstante, el Comité ha considerado siempre que le corresponde verificar por sí mismo si los interesados han sido condenados por delitos comunes o por actividades sindicales normales y, para poder asegurarse de ello, frecuentemente ha pedido al gobierno interesado que le envíe el texto de las sentencias dictadas en el caso, con sus considerandos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 248. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que deplore la gravedad especial de los incidentes ocurridos y en particular la muerte de varias personas;
    • b) que señale a la atención del Gobierno y de los querellantes las consideraciones y principios expuestos en el párrafo 242 respecto de la huelga organizada el 26 de enero de 1978;
    • c) que recuerde la importancia que tiene para los sindicalistas detenidos el hecho de beneficiarse de un procedimiento judicial regular, y especialmente de las garantías mencionadas en el párrafo 244;
    • d) que pida al Gobierno que le facilite informaciones más detalladas sobre los cargos formulados contra los dirigentes sindicales citados en anexo, los hechos precisos que se les reprochan, las facilidades que poseen para asegurar su defensa, la fecha en que tendrán lugar los procesos ante tribunales imparciales e independientes, así como el último estado del procedimiento, especialmente comunicando una copia de las sentencias, con sus considerandos, que se hayan pronunciado o se pronuncien en estos casos;
    • e) que tome nota de este informe provisional.

ANEXO

ANEXO
  1. LISTA DE SINDICALISTAS DETENIDOS
  2. A. Miembros del Comité Ejecutivo.
  3. Habib ACHOUR, Khereddine SALHI, Abdelaziz BOURAOUI, Mustapha GHARBI, Sadok BESBES, Taieb BACCOUCHE, Sadok ALLOUCHE, Mohamed EZZEDDINE, Abdelhamid BELLAID, Hassen HAMOUDIA, Houcine BEN GADDOUR.
  4. B. Responsables de uniones regionales.
  5. Abderrazak AYOUB, secretario general de la Unión regional de Túnez.
  6. Abderrazzak GHORBAL, secretario general de la Unión regional de Sfax.
  7. Habib BEN ACHOUR, secretario general de la Unión regional de Sousse.
  8. El MEKKI, secretario general de la Unión regional de Zaghouan.
  9. El KEFI EL AHRI, secretario general de la Unión regional de Kasserine.
  10. (Los dos últimos ya han sido condenados, El Mekki a un año y ,El Ahri a un año y medio de cárcel.)
  11. Ahmed TRIKI, secretario general adjunto de la Unión regional de Sfax.
  12. Mohamed GHAABANE, secretario general adjunto de la unión regional de Sousse.
  13. Hafedh GAMOUN, secretario general adjunto de la Unión regional de Sousse.
  14. Mohamed B. AICHA, secretario general adjunto de la Unión regional de Sousse.
  15. Sadok GUEDISSA, secretario general adjunto de la Unión regional de Sousse.
  16. Mizouni el MHEMMEDI, secretario general adjunto de la Unión regional de Kasserine (condenado a seis meses de cárcel a principios de marzo).
  17. C. Responsables de federaciones, sindicatos nacionales y generales y de uniones locales.
  18. Said GUAGUI, secretario general de la Federación de la alimentación.
  19. Kessaoud KLILA, secretario general de la Federación de trabajadores ferroviarios.
  20. Abdelsaelem JRAD, secretario general de la Federación de los transportes.
  21. Ismail SAHBANI, secretario general de la Federación de la metalurgia.
  22. Allala EL AHRI, secretario general de la Federación de la petroquímica.
  23. Béchir MABROUK, secretario general de la Federación de la construcción.
  24. El Hadj DAMI, secretario general de la Federación de obras públicas.
  25. Said EL HADDAD, secretario general de la Federación de la electricidad y del gas.
  26. Noureddine BARRI, secretario general de la Federación de la enseñanza.
  27. Mohamed Salah KHERIJI, secretario general de los sindicatos nacionales de la enseñanza secundaria.
  28. Ahmed EL KEHLAOUI, secretario general de los sindicatos nacionales de la enseñanza técnica.
  29. Azzouz DHAOUADI, secretario general de los sindicatos nacionales de los obreros de la educación nacional.
  30. BEN REHOUMA, secretario general de los sindicatos nacionales de los funcionarios de la educación nacional.
  31. Salah CHELLI, secretario general de la Unión local de la Goulette y secretario general del Sindicato general de los puertos tunecinos.
  32. Salah LASMAR, secretario general de la Unión local de Enfida.
  33. Habib GSOURI, secretario general de la Unión local de Sbeitla (condenado a principios de marzo, en Kasserine, a cinco años de cárcel y a cinco años de exclusión del territorio).
  34. Mohamed CHARAA, secretario general adjunto de la Federación de la petroquímica.
  35. Mohamed CHAKROUN, secretario general adjunto de la Federación de la metalurgia.
  36. Néji CHAARI, secretario general del Sindicato general de la RTT (radio y televisión).
  37. CHOUIKHA, secretario general de la Unión local de Menzel-Témine.
  38. D. Responsables de sindicatos de base y de sindicatos regionales.
  39. Mokhtar LOUATI, secretario general del sindicato de la RTT de Sfax (condenado el 1.° de marzo, en Sfax, a cuatro meses de cárcel).
  40. Abdelkader SALLAMI, secretario general adjunto del mismo sindicato (condenado el 1.° de marzo, en Sfax, a 22 meses de cárcel).
  41. Moncef GHAMKI, ídem. (condenado a dos años de cárcel).
  42. Mohamed AYAB, sindicalista de Sfax.
  43. Mohamed DAMI, sindicalista de Sfax.
  44. Jameleddine EZZEDDINE, secretario general adjunto del Sindicato de la RTT (radio y televisión) de Sfax (condenado a un año de cárcel).
  45. Abderrazak BOUCETTA, el mismo cargo, idéntica pena.
  46. Salah ESSID, secretario general del Sindicato de la SOGITEX, Bir KASSAA.
  47. Ahmed NEFFATI, secretario general adjunto del Sindicato de DHIA", Charguia.
  48. Abdelmajid SAADGOUI, secretario general del Sindicato de la SOTUVER, Mégrine.
  49. KRICHEN, secretario general adjunto del Sindicato de base de la Oficina de puertos.
  50. Borni El ALLAGI, secretario general del Sindicato de la enseñanza primaria de Sbeitla (condenado, a principios de febrero, en Kasserine, a cinco años de cárcel).
  51. Ahmed CHAABANE, delegado sindical en la Société générale industrielle, Mégrine.
  52. Touhami HAYDRI, delegado sindical en la sociedad Le Carrelage (Tunis).
  53. Rachid SLOUGUA, secretario general del Sindicato de base del hospital "Abou El Kassem CHEBBI" (Túnez).
  54. Mustapha BOUSLAH, responsable sindical en la SOGITEX de Bir KASSAA.
  55. Ali NAHDI, secretario general del Sindicato regional de la enseñanza secundaria en Sousse.
  56. Ali Ben SALAR, secretario general del Sindicato regional de la enseñanza primaria en Sousse.
  57. Moncef GMAR, secretario general adjunto del Sindicato regional de la enseñanza primaria en Sousse.
  58. Belgacem KHARCHI, secretario general del Sindicato de base de "Pennaroya", Mégrine.
  59. Ahmed LAJILI, secretario general del Sindicato regional de los bosques de Tozeur.
  60. Mohamed RASSAOUI, secretario general del Sindicato del hotel "Continental" en Tozeur.
  61. Lamine CHERIF, secretario general del Sindicato regional de técnicos agrícolas de Tozeur.
  62. Mohamed AYOUB, secretario general del Sindicato de supervisores de Tozeur.
  63. Bouraoui ATTIA, corresponsal en Sousse del diario "Ech-Châab".
  64. El Ajmi HFAIEDH, secretario general del Sindicato regional de la construcción de Sousse.
  65. Amor DELAJOURA, delegado sindical del hotel "Loujjafer" de Sousse.
  66. Rachid THABEF y Ajai HATHLOUMIL, miembros del Sindicato de la enseñanza secundaria de Sousse.
  67. Abdellaziz BEN AICHA, delegado sindical de la fábrica "MELLOULI", Sousse.
  68. Brahim FARHAF, delegado sindical de la sociedad "STERC", Sousse.
  69. Sadok MORJAME, miembro del Sindicato de la enseñanza primaria de Sousse.
  70. Mohamed BELAJOUZA, obrero de Sousse.
  71. Mohamed Haceur DJELASSI y Ali TRABELSI, de la Société SIMET, Túnez.
  72. Hédi ED-DEB, Federación de la petroquímica.
  73. Salem EL HADDAD, secretario general de la enseñanza secundaria de Monastir.
  74. Ali EL MATHIOUTHI, delegado sindical de la fábrica de tapones, Mégrine.
  75. Jilani EL CABSI, delegado sindical de las Fonderies réunies, Mégrine.
  76. Mongi EL AYARI, ídem.
  77. SAAD BELLOUMI, sindicalista de Sousse (testigo del intento de asesinato del que habría sido víctima, según la CIOSL, Habib ACHOUR).
  78. Mohamed ENAOUI, chofer, delegado sindical en la SNT.
  79. Amar HAMAIDI, secretario general adjunto del Sindicato de la SOTUVER.
  80. OUANAS SAHHOUN, secretario de la Unión local de Menzel-Témine.
  81. GADER LAMAA, miembro de la directiva de la Unión local de Menzel-Témine.
  82. Hédi JOMAA, sindicalista veterano, Sousse.
  83. Hédi TENJAL, miembro del Sindicato del personal de enfermería de Sousse.
  84. Néji ERMADI, empleado del diario "Ech-Châab".
  85. Abdellaziz EJAOUADI, albañil, afiliado a la Federación de la construcción.
  86. Ali BRANDHANE, dirigente sindical agrícola.
  87. Mehhi BEN ABDOURAHMAN, dirigente sindical de Zaghouan.
  88. Mohamed KOURI, sindicalista de Sousse.
  89. Hedí DER, sindicalista del gremio ferroviario.
  90. E. Otras personas.
  91. Salah B'ROUR, secretario particular del secretario general de la UGTT.
  92. Homadi BOUHHELFI, chofer particular del secretario general de la UGTT.
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