ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 181, Juin 1978

Cas no 873 (El Salvador) - Date de la plainte: 15-MARS -77 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 167. El Comité ha examinado ya este caso en noviembre de 1977, ocasión en la cual presentó conclusiones provisionales que figuran en los párrafos 341 a 352 de su 172.° informe. El Consejo de Administración aprobó dicho informe en su 204.a reunión, en noviembre de 1977.
  2. 168. El Salvador no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); tampoco ha ratificado el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 169. La CMT sostiene que, a causa de la represión que ejerce el Gobierno de El Salvador, la Central Campesina Salvadoreña (CCS) tropieza cada vez con mayores dificultades para defender a los trabajadores del sector rural. Añaden los querellantes que el 27 de octubre de 1976 fueron arrestados y acusados de usurpación de tierras varios militantes de dicha organización; dichos militantes se encuentran recluidos en la cárcel de Ilobasco, Departamento de Cabañas. Se trata de las siguientes personas: Gilberto Echeverría Méndez, Julián Pilar Echeverría, Dolores Amadeo Rivas, José Santos Aguilar y Alejandro Apolonio Méndez. Puntualiza la CMT que las tierras pertenecían a la compañía autónoma de la CEL y no a los dos propietarios denunciantes (Gamaliel Menjivar y Ellas de Jesús Rivas). Según la CMT, esto prueba la violencia institucionalizada en El Salvador, ya que estos terratenientes, sin ser dueños de las tierras en cuestión y mediante el amañamiento de documentos y falsos testimonios, consiguieron que los jueces y otras autoridades dictaran autos de prisión contra los referidos campesinos.
  2. 170. Los alegatos todavía pendientes se refieren también al encarcelamiento de un militante campesino, Francisco Girón Ramos. Según la CMT, éste se encuentra detenido desde el 29 de enero de 1977 en la cárcel de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, acusado de calumnias contra las autoridades de Rosario de mora; según los querellantes, la acusación trata de ocultar las verdaderas actividades de este militante en el sindicalismo campesino.
  3. 171. En su respuesta, el Gobierno explica, respecto de las personas acusadas de usurpación de tierras, que el 27 de septiembre de 1976, el Sr. Elías de Jesús Rivas Peña presentó una denuncia ante el juzgado de primera instancia de Ilobasco; según él, dichas personas se habían introducido en forma violenta y sin anuencia en un terreno de su propiedad, impidiéndole el uso del mismo; además, habían destrozado los cercos que lo dividían con el terreno del Sr. José Antonio Menjívar. Según el Gobierno, el Sr. Rivas Peña presentó al juzgado sus títulos de propiedad y varios testigos confirmaron que las mencionadas personas habían penetrado en forma violenta en el terreno y habían comenzado a trabajar en él. El juez instructor verificó que el terreno usurpado formaba parte de las propiedades del demandante y, el 19 de octubre de 1976, el juzgado de primera instancia, considerando que existía mérito suficiente, decretó la detención de los imputados y decidió someter el caso a juicio ante un tribunal.
  4. 172. Por otra parte, el Gobierno indica que Francisco Girón Ramos había sido capturado el 30 de enero de 1977 por ebrio escandaloso. Pasó a la cárcel de la alcaldía municipal de Rosario de Mora. Un testigo declaró que la mencionada persona había destruido documentos de identidad y diarios oficiales que se encontraban guardados en la alcaldía; el juez de paz ordenó su detención provisional, medida que fue luego confirmada por el juez de lo penal. El imputado fue detenido en el presidio preventivo de Nueva San Salvador y luego encarcelado bajo fianza el 15 de marzo de 1977. El juicio prosigue.
  5. 173. El Gobierno hace observar que los casos denunciados ante el Comité fueron investigados por los tribunales; en el curso de los juicios, ni los imputados ni sus defensores alegaron que se tratara de violación de los derechos humanos en general ni de la libertad sindical en particular. Añade el Gobierno que la Central Campesina Salvadoreña no es una asociación profesional organizada conforme a lo dispuesto por el Código del Trabajo; tampoco ha solicitado del Gobierno su calidad de asociación de carácter particular conforme al Código Civil.
  6. 174. En noviembre de 1977, el Comité había estimado que, para pronunciarse sobre el fondo del asunto y, en particular, para determinar si los casos se referían al ejercicio de los derechos sindicales, le sería muy útil disponer de los fallos que se dictaron en la materia. Por recomendación del Comité, el Consejo de Administración había enviado una solicitud en tal sentido al Gobierno.
  7. 175. En su carta de 16 de febrero de 1978, el Gobierno indica que el juicio incoado contra Francisco Girón Ramos por destrucción de documentos auténticos se encuentra abierto a prueba y que se comunicará el fallo en el momento en que sea dictado. El Comité toma nota de esta información.
  8. 176. El Gobierno envía además copia de los fallos dictados en los procesos contra las otras personas nombradas. De esos textos se desprende que los hechos imputados -usurpación violenta y daños agravados en bienes de propiedad del Sr. Ellas de Jesús Peña- fueron cometidos el 26 de septiembre de 1976. Los imputados, que se encontraban en libertad bajo fianza, fueron absueltos el 25 de junio de 1977 por un fallo en primera instancia; este fallo fue confirmado en apelación. La sentencia se hizo definitiva al expirar el plazo para el recurso de casación.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 177. El Comité no ignora que los sindicatos de trabajadores agrícolas tropiezan en muchos países con dificultades particulares. Por otra parte, la Conferencia Internacional del Trabajo ha examinado hace poco los problemas de las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social. En 1975 adoptó un convenio y una recomendación en la materia. Según el artículo 4 de dicho convenio, uno de los objetivos de la política nacional de desarrollo rural deberá ser facilitan el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuentes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores, sin discriminación, en el desarrollo económico y social y los beneficios que de él se deriven. Añade la Recomendación, en su párrafo 5, que tales organizaciones deberían; según los casos, estar facultadas en particular para hacer participar activamente a las diferentes categorías de trabajadores rurales, de acuerdo con el interés de cada una de ellas, en la aplicación de todas sus fases de programas de reforma agraria, colonización rural y recuperación de tierras baldías.
  2. 178. Cuando en el pasado el Comité ha tenido que examinar casos en que se trataba más especialmente de campesinos que habían ocupado tierras sobre las cuales pretendían tener derechos, consideró que esas cuestiones, que se referían a las normas jurídicas relativas a la posesión y la propiedad de tierras, no concernían al ejercicio de los derechos sindicales.
  3. 179. En el caso presente, el Comité toma nota de la ex-, cancelación de los cinco militantes campesinos nombrados por los querellantes. De los fallos comunicados se desprende que esas personas estaban acusadas de usurpación violenta de tierras y violación de propiedad. Por consiguiente, el Comité estima que no corresponde continuar el examen de este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 180. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota con interés de la liberación de los cinco militantes campesinos nombrados por los querellantes y que decida, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, que este aspecto del caso no requiere un examen más detallado;
    • b) que ruegue al Gobierno que, como ya lo anuncia, comunique la sentencia que se dicte respecto de Francisco Girón Ramos, junto con sus considerandos;
    • c) que tome nota de este informe provisional.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer