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Rapport définitif - Rapport No. 164, Juin 1977

Cas no 845 (Canada) - Date de la plainte: 23-AVR. -76 - Clos

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  1. 33. La queja del Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza (SPIE) figura en una carta de 23 de abril de 1976. El Gobierno ha enviado sus observaciones en una comunicación de 18 de octubre de 1976.
  2. 34. Canadá ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; no ha ratificado el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 35. El querellante protesta contra la adopción por parte de la Asamblea Nacional de Québec de un proyecto de ley, núm. 23, relativo al mantenimiento de los servicios en materia de educación. Este proyecto, cuyo texto adjunta, tiene por objeto prohibir las huelgas, la disminución del ritmo de trabajo y los cierres patronales durante un periodo de 80 días, a partir del 11 de abril de 1976, en el sector de la enseñanza (colegios de enseñanza general y profesional, comisiones escolares).
  2. 36. Según el proyecto, el teniente-gobernador nombrará en consejo a tres comisarios para resolver los conflictos escolares. Los comisarios estarán encargados de abrir una encuesta al respecto, oír a las partes, informarse sobre el estado de las negociaciones, examinar las últimas peticiones sindicales y las últimas ofertas patronales, así como de estudiar la influencia eventual de estas solicitudes y ofertas sobre los servicios, el personal, el rendimiento y los costos. Su informe se remitirá a las partes en los 60 días siguientes al nombramiento de los comisarios y se hará público inmediatamente. El proyecto prevé igualmente sanciones penales severas en caso de infracción de sus disposiciones.
  3. 37. En su respuesta el Gobierno precisa que la ley de Québec, núm. 23, fue promulgada el 9 de abril de 1976. Hace observar que la queja no se refiere a ningún instrumento internacional especifico y no precisa cómo la citada ley podría ser contraria a los derechos sindicales. En estas circunstancias insiste en la dificultad de formular comentarios concretos sobre la queja.
  4. 38. El Gobierno declara que la ley núm. 23 ha sido adoptada a consecuencia de la desastrosa situación que prevalece en la enseñanza en Québec sus objetivos son dos: que el año escolar sea valioso y eficaz para los alumnos y los estudiantes y continuar los esfuerzos para llegar a un reglamento negociado del conflicto. El Gobierno cita las cifras de las jornadas de trabajo perdidas en los establecimientos escolares de enseñanza primaria y secundaria, así como en los "colegios" (establecimientos preuniversitarios), y precisa que la situación se deterioraba cada vez más. Igualmente menciona otros aspectos de esta situación, como las clases más cortas de lo habitual o no dadas, los exámenes impuestos fuera del horario previsto, el hecho de no dar deberes a los estudiantes, la anulación o el boicot de las actividades educativas o paraescolares, las salidas antes de la hora prevista, la negativa a garantizar la seguridad de los alumnos y a asumir los servicios de suplente, el abandono de proyectos pedagógicos, etc. Como sólo faltaban once semanas escasas para terminar el año escolar y en ciertos colegios dicho término estaba fijado en la primera quincena de mayo (aproximadamente faltaban cinco semanas), el Gobierno debía salvar el año escolar de más de un millón de alumnos y estudiantes y adoptar medidas urgentes en interés público, correspondiendo por otra parte al llamamiento de los padres y de la opinión pública.
  5. 39. El Gobierno prosigue diciendo que, por lo tanto, se encontraba en la obligación de prohibir toda forma de cierre patronal, de huelga, de disminución del ritmo de trabajo o de reducción del mismo en este sector. Ahora bien, si el artículo 99 del Código de Trabajo permite al fiscal general pedir a un juez del Tribunal Superior que dicte un auto para impedir o poner fin a una huelga durante un periodo máximo de 80 días, ninguna disposición preveía una medida semejante en caso de cierre patronal. En la ley que, por lo tanto, se ha adoptado, precisa el Gobierno, las suspensiones de la huelga y del cierre están ligadas y son de carácter temporal, la suspensión del segundo constituye, por otra parte, una garantía para el respeto de los derechos sindicales.
  6. 40. El Gobierno añade que la ley se ha concebido de una manera bastante flexible para que sea posible llegar a un reglamento negociado del conflicto en beneficios de todos los sindicados. Si en efecto ha ordenado la reanudación normal de los cursos, no ha puesto fin a las negociaciones, sino que, al contrario, ha dejado a las partes interesadas toda libertad para proseguir dichas negociaciones, llegar a una solución honrosa y concluir un contrato colectivo; no se prevé ninguna medida semejante a un decreto que hubiera impuesto a las partes las condiciones de trabajo, como hubiera hecho falta desde hacia cierto tiempo en el sector de la educación. La suspensión temporal del derecho de huelga ha ido acompañada igualmente, prosigue diciendo el Gobierno, del establecimiento de una comisión de encuesta instituida para aclarar la situación confusa en que se encuentran las negociaciones. Esta comisión, presidida por un juez del Tribunal Provincial de Québec, y que comprende otros dos miembros, tenia por objeto realizar una encuesta sobre los puntos que oponen a las partes. Las funciones confiadas a estos "comisarios para la solución de los conflictos escolares", a juicio del Gobierno prueban el deseo de imparcialidad del legislador. La Comisión tenia la obligación de oír a las partes para que éstas pudieran expresar libremente sus opiniones. El Gobierno añade que los comisarios han dado a conocer públicamente su interpretación del mandato que se les ha confiado; estiman que desempeñan un papel de conciliación y pueden formular las sugerencias y las recomendaciones necesarias; consideran la comisión como un órgano independiente de las partes. El Gobierno declara que han cumplido su mandato con imparcialidad para conciliar a las partes y ayudarlas a llegar a un acuerdo lo antes posible. Precisa que las negociaciones entre las autoridades de Québec y el personal docente han continuado y próximamente terminarán con la firma de un acuerdo.
  7. 41. El Gobierno subraya que el legislador, al intervenir en un conflicto de trabajo porque el interés público estaba en juego, nunca ha querido suprimir las libertades sindicales ni eludir las normas del Código de Trabajo. A este respecto cita el artículo 25 de la ley núm. 23, según el cual ésta "no tiene por efecto sustraer a los colegios y a las comisiones escolares, ni a su personal, de la aplicación del Código de Trabajo". Por último, declara que el año escolar ha podido terminar en buenas condiciones, tanto en las escuelas primarias como en las segundarias y en los colegios.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 42. El Comité ya ha hecho observar que una prohibición general de las huelgas limita considerablemente las posibilidades que tienen los sindicatos de fomentar y defender los intereses profesionales de sus miembros y el derecho de estas organizaciones a organizar su actividad. No obstante, la situación es distinta cuando la ley somete las huelgas a una prohibición temporal, por ejemplo durante el desarrollo de un procedimiento de conciliación y de arbitraje, durante un periodo de reflexión, mientras dura un preaviso de huelga o durante el periodo de validez de un contrato colectivo. Limitaciones de este tipo han sido admitidas generalmente por el Comité, entendiéndose que las condiciones fijadas para la licitud de la huelga deben ser razonables y, en todo caso, no de tal naturaleza que constituyan una limitación importante de las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales.
  2. 43. En el caso concreto, la ley núm. 23 ha impuesto, en el sector de la enseñanza, una suspensión temporal del derecho de huelga por un periodo de 80 días, a partir del 11 de abril de 1976, y ha establecido al mismo tiempo una comisión de encuesta para facilitar la solución del conflicto; que, según las declaraciones del Gobierno, está a punto de ser resuelto. El Comité estima que tal limitación del derecho de huelga no excede de las que ya ha considerado en otros casos como admisibles.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 44. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere, por su parte, un examen más detallado.
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