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- 123. En dos comunicaciones de fecha 8 y 12 de junio de 1973, la Confederación Mundial del Trabajo formula una queja por violación de los derechos sindicales en España. Además, la CMT presenta informaciones complementarias en una comunicación de 22 de junio de 1973.
- 124. Las comunicaciones antes mencionadas han sido enviadas al Gobierno que formula sus observaciones en una comunicación de fecha 23 de abril de 1974.
- 125. En dicha carta, el Gobierno reafirma la posición que adoptó en sus comunicaciones de 29 de febrero y 13 de mayo de 1972 con respecto a diversos casos pendientes relativos a España. En lo que se refiere a este asunto, el Comité remite a lo que declara en los párrafos 98 y 99 de su 137.er informe. Al presentar sus informaciones, el Gobierno recalca nuevamente que "al responder a una solicitud de información sobre una queja determinada, el - Gobierno no reconoce por ello la exactitud y menos aún la validez de la queja, sino que colabora simplemente con el Comité y con el Consejo de Administración".
- 126. España no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 127. En su carta de 8 de junio de 1973, la CMT alega que el 30 de mayo de 1973 la dirección de la empresa Michelín, sita en Lasarte, provincia de Guipúzcoa, procedió abusivamente al despido de un trabajador y que este hecho provocó inmediatamente el paro del conjunto de los trabajadores del taller a que pertenecía el obrero despedido. Ante esta reacción, la dirección de la empresa despidió - a otros cuatro asalariados. La totalidad de los 3.500 trabajadores de la empresa se declararon entonces en huelga y la dirección decidió el cierre de la fábrica del 1.° al 11 de junio.
- 128. La CMT añade que los trabajadores habían creado un Comité de huelga pero que la dirección de la empresa se había negado a todo diálogo con este último porque solamente estaba dispuesta a negociar con el "sindicato oficial" que los trabajadores consideraban como no representativo. Por otra parte, también según la CMT, la policía detuvo el 6 de junio de 1973 a cuatro miembros del Comité de huelga y convocó a otros tres el 7 de junio. La CMT estima que los trabajadores de la empresa Michelín estaban ante un largo y penoso conflicto.
- 129. En su carta de 12 de junio de 1973, la CMT declara que los tres miembros del Comité de huelga convocados por la policía fueron detenidos y encarcelados. Además, el 11 de enero de 1973, otros dos trabajadores y sus novias fueron igualmente encarcelados. La organización querellante añade que la policía de la provincia de Guipúzcoa perseguía a los presuntos dirigentes de la Solidaridad de los Trabajadores Vascos (STV), organización afiliada a la CMT.
- 130. En su comunicación de 22 de junio de 1973, la CMT cita los nombres de las once personas detenidas, a saber, Ramón Claizola Yurrita, Juan Olaskuaga Yturri, Maite Díaz Alda, Félix Arteche Laskano, Ana Mari Eizmendi, Tapia, Manuel Echaido Olloquiegui, Juan José Yarza Echave, Jesús Arteche Laskano, Milagros Salverria García y Lurdes Yarza Echenique. Ocho de estas once personas han sido puestas en libertad provisional y tres permanecen detenidas: Ramón Olaizola Yurrita, Juan José Yarza Echave y Jesús Arteche Laskano. Estos dos últimos trabajadores fueron detenidos después de que se efectuara una pesquisa en su domicilio. La CMT declara que el trabajo se reanudó el 12 de junio en la empresa Michelín, pero, a su juicio, el conflicto no se ha resuelto. Finalmente, la organización querellante señala que las once personas mencionadas en la queja están acusadas de pertenecer a la Solidaridad de Trabajadores Vascos, organización creada en 1911, que figura entre las organizaciones sindicales puestas fuera de la ley por la legislación española.
- 131. En su carta de 23 de abril de 1974, el Gobierno declara que, contrariamente a lo que afirma la CMT, no ha habido conflicto largo y penoso puesto que éste se resolvió en cinco días por los cauces normales, a través de los organismos y representantes sindicales legítimos de la organización sindical. El Gobierno añade que las empresas tienen naturalmente que dialogar con los verdaderos representantes de los trabajadores, elegidos libremente por ellos, y que no tienen que hacerlo con aquellos que no los representan. El Gobierno estima además que no es aceptable que la organización querellante llame "sindicato oficial" a la organización sindical española.
- 132. Por otra parte, el Gobierno desmiente los alegatos relativos a las pesquisas efectuadas contra dirigentes supuestos de la Solidaridad de Trabajadores Vascos. Estima que la CMT atribuye a la policía española intenciones y métodos que son injuriosos y difamatorios. Además, el Gobierno protesta contra el hecho de que los querellantes llamen organizaciones sindicales a organizaciones que no lo son y que sólo pueden considerarse como pequeños grupos políticos subversivos. En el presente caso, se trata, según el Gobierno, de una organización con fines secesionistas que atenta a la unidad nacional y a la integridad territorial del Estado español.
- 133. El Gobierno señala respecto de las personas mencionadas en la queja que han sido detenidas y que se encuentran actualmente procesadas por actividades subversivas de carácter político con alteración del orden público. Los interesados están todos en libertad provisional mientras la causa sigue pendiente de señalamiento.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 134. El Comité toma nota de los alegatos formulados por la CMT y de las observaciones del Gobierno sobre el particular. Toma nota en especial de que las personas mencionadas en la queja están en libertad provisional y que su caso está todavía pendiente de decisión judicial.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 135. En estas circunstancias, el Comité, según la práctica que, siempre ha adoptado en estos casos, recomienda al Consejo de Administración:
- a) que solicite del Gobierno que tenga a bien facilitar los textos de las sentencias relativas a las once personas mencionadas en la queja en el momento en que se pronuncien;
- b) que tome nota del presente informe provisional, en la inteligencia de que el Comité someterá un nuevo informe al Consejo de Administración cuando haya recibido las informaciones solicitadas del Gobierno.