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Rapport définitif - Rapport No. 133, 1972

Cas no 707 (Argentine) - Date de la plainte: 29-JUIN -72 - Clos

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  1. 44. La queja de la Central Latinoamericana de Trabajadores figura en una comunicación de fecha 29 de junio de 1972 enviada directamente a la OIT. Esta queja ha sido apoyada por la Confederación Mundial del Trabajo por una comunicación de 23 de agosto de 1972. La queja ha sido transmitida al Gobierno y este último ha presentado sus observaciones en una comunicación de fecha 13 de octubre de 1972.
  2. 45. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 46. Los querellantes alegan que el día 6 de enero de 1972 el Sr. Ricardo Beltrán, militante sindicalista del gremio gráfico, fue detenido y pasado a un expediente de justicia totalmente anticonstitucional. Ulteriormente, según los querellantes, el Sr. Beltrán fue trasladado a un « viejo barco ganadero e instalado en condiciones inhumanas en el casco desmantelado de este barco, que se halla en desuso desde hace largo tiempo ».
  2. 47. En sus observaciones, el Gobierno indica que el Sr. Beltrán fue detenido y procesado por disposición de la Cámara Federal en lo Penal, por infracción al artículo 225 del Código Penal, siendo acusado de haber perpetrado un atentado armado contra un puesto de la Prefectura Naval Argentina sito en la localidad de Zárate (provincia de Buenos Aires), el 3 de enero de 1972.
  3. 48. El acusado, prosigue el Gobierno, estuvo alojado primero en la Prisión Nacional del Norte. En cuanto al « viejo barco ganadero », el Gobierno aclara que se trata en realidad del buque cárcel « Granadero », que, según establece un informe reciente del Ministerio de Justicia citado en su respuesta, ofrece todas las garantías necesarias de salubridad.
  4. 49. A continuación, el Gobierno declara que el 29 de junio de 1972 el interesado fue puesto en libertad provisional - como así confirma la Confederación Mundial del Trabajo en su comunicación de 23 de agosto de 1972 - y que el 3 de julio fue sobreseído parcial y provisionalmente.
  5. 50. Según se infiere de las informaciones facilitadas por el Gobierno, el Sr. Beltrán fue procesado ante un tribunal regular y los motivos de su procesamiento son ajenos a su calidad de sindicalista o a sus actividades sindicales. Por su parte, los querellantes no alegan expresamente que la detención del interesado sea consecuencia de su pertenencia a un sindicato o de su acción sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 51. En esas circunstancias, considerando que no se ha establecido que existe una relación entre las medidas aplicadas al Sr. Beltrán y el libre ejercicio de los derechos sindicales, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere por su parte un examen más detenido.
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