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- 149. El presente caso ha sido examinado por el Comité en su 58.a reunión (mayo de 1971), ocasión en la que presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 60 a 65 del 125.° informe del Comité.
- 150. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 151. En su precedente informe sobre este caso el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno el envío de información complementaria acerca de las razones exactas por las que la dirección de las Líneas Aéreas de Filipinas (PAL) pretendía justificar el despido del capitán Gaston, presidente de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas de Filipinas (ALPAP); también se solicitaba información sobre el resultado de los procedimientos que según el Gobierno estaban pendientes ante el tribunal de relaciones de trabajo respecto del conflicto entre PAL y ALPAP (párrafo 65 del 125.° informe).
- 152. En una comunicación de 22 de febrero de 1972 enviada directamente a la OIT, el Gobierno presentó información complementaria respecto al caso.
- 153. En esta comunicación el Gobierno declara que el caso principal planteado por la ALPAP ante el tribunal de relaciones de trabajo (caso núm. 101-IPA (B)) en aplicación del artículo 17 de la ley sobre la paz industrial incluye una solicitud de aumento de salarios y la « filipinización » del personal de la línea Manila-Karachi-Amsterdam.
- 154. Explica el Gobierno que por lo que concierne a la línea de Karachi el caso fue tratado por el tribunal desde el principio, mientras que otros aspectos accesorios del caso, y en particular las reclamaciones de ciertos grupos de pilotos sobre readmisión en el empleo con reconocimiento de su antigüedad y privilegios, así como una petición del capitán Gaston para que se le readmitiera, siguen pendientes ante el tribunal. Ello se debe, según el Gobierno, a que las partes no han presentado hasta ahora nuevas evidencias sobre las razones de la huelga que tuvo lugar el 3 de octubre de 1970.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 155. El Comité toma nota de la información enviada por el Gobierno y observa, en particular, que el capitán Gaston ha presentado al tribunal de relaciones de trabajo una petición para que se le readmita en el empleo. No obstante, el Comité toma nota asimismo de que el Gobierno no informa acerca de las razones exactas por las que la dirección de PAL pretende justificar el despido del capitán Gaston. De acuerdo con la práctica seguida por el Comité en casos en que los procedimientos judiciales pendientes pueden servir para proporcionar información que permita apreciar si los alegatos tienen o no fundamento, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno que mantenga al Comité plenamente informado sobre los resultados de los procedimientos incoados ante el tribunal de relaciones de trabajo y envíe copias del fallo junto con sus considerandos, y que entretanto postergue el examen del caso.