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Rapport définitif - Rapport No. 123, 1971

Cas no 639 (Etats-Unis d'Amérique) - Date de la plainte: 05-AOÛT -70 - Clos

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  1. 8. La queja de la Confederación Mundial del Trabajo figura en una comunicación, de fecha 5 de agosto de 1970, dirigida directamente a la OIT. La queja se transmitió al Gobierno y éste ha formulado sus observaciones al respecto en una comunicación de fecha 7 de enero de 1971.
  2. 9. Estados Unidos no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 10. Los querellantes declaran que el sindicato « United Farm Workers », que agrupa, a los trabajadores agrícolas de California, les informó de que gran número de trabajadores agrícolas dedicados al cultivo y a la recolección de la uva en California estaban en huelga desde hace cuatro años, precisando que « esta huelga estaba registrada legalmente ante el Ministerio del Trabajo del Gobierno federal de este país ».
  2. 11. Los querellantes alegan que la huelga se debió a que en Estados Unidos los trabajadores agrícolas están excluidos del ámbito de aplicación de la ley nacional sobre las relaciones de trabajo, que reconoce a los trabajadores de la industria « el derecho de celebrar elecciones de representantes y de ser reconocidos para entablar negociaciones colectivas ». Esta ley, que no comprende a los trabajadores de la agricultura, dispone que los trabajadores tienen el derecho de elegir el sindicato que los representará para fines de la negociación colectiva y que el mismo, una vez que ha recibido la certificación de agente negociador de los trabajadores interesados, debe ser reconocido por el empleador.
  3. 12. Los querellantes sostienen que los propietarios de las viñas, invocando el hecho de que los trabajadores no están comprendidos en esa ley, se han negado sistemáticamente a reconocer a la organización sindical de los trabajadores agrícolas y a entablar conversaciones con los representantes de los trabajadores.
  4. 13. Según los querellantes, los trabajadores de que se trata solicitaban « un contrato que les garantizase la aplicación de medidas de higiene mínimas en el trabajo - para evitar el uso irreflexivo de plaguicidas tóxicos que originan enfermedades incurables -, salarios decentes que les permitiesen subsistir y un trabajo estable y seguro ».
  5. 14. En sus observaciones el Gobierno señala que la huelga mencionada por los querellantes ha terminado y que el conflicto se ha resuelto. Precisa que el sindicato « United Farm Workers » ha firmado acuerdos con más de treinta propietarios de viñedos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 15. En tales condiciones, como parece que el conflicto mencionado en la queja ya no existe, el Comité estima que carecería de objeto continuar con este asunto y recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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