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- 176. La queja original está contenida en una comunicación de fecha 7 de noviembre de 1964, dirigida directamente a la O.I.T por la Unión Nacional de Sindicatos C.A.T.C de la República del Congo. Esta queja fué apoyada con fecha 17 de noviembre de 1964 por el representante permanente en Ginebra de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.). El 20 de noviembre de 1964, el representante permanente en Ginebra de la C.I.S.C formuló nuevos alegatos referentes, en particular, a detenciones. Por telegrama de fecha 23 de noviembre de 1964, la Confederación Sindical Africana ha formulado alegatos sobre los mismos hechos.
- 177. Las tres organizaciones querellantes antes mencionadas fueron informadas por cartas de fecha 27 de noviembre de 1964 de su derecho a presentar, en el plazo de un mes, informaciones complementarias en apoyo de sus quejas.
- 178. El texto de todas las comunicaciones mencionadas en el párrafo 176 de este documento fué transmitido al Gobierno, para observaciones, por carta de fecha 27 de noviembre de 1964. En esa ocasión, se señaló a la atención del Gobierno el carácter urgente de la cuestión.
- 179. Los días 24, 25 y 29 de noviembre de 1964, el representante permanente de la C.I.S.C en Ginebra, el secretario general adjunto de la C.I.S.C en Bruselas y el secretario general juntamente con el presidente de la C.I.S.C dirigieron a la O.I.T sendos telegramas, en los que se alegaba la detención del Sr. Fulgence Biyaoula, presidente de la Unión Nacional de Sindicatos C.A.T.C de la República del Congo, se hacía referencia a los malos tratos de que sería objeto y se expresaba que corría peligro su vida. Tan pronto fué recibido el telegrama mencionado en último lugar, su texto fué puesto en conocimiento del Ministro de Asuntos Exteriores del Congo (Brazzaville) por un telegrama en el cual, dada la gravedad de los hechos alegados, se le invitaba a comunicar rápidamente todas las informaciones pertinentes sobre la cuestión.
- 180. Paralelamente, en ocasión de la segunda Conferencia Regional Africana de la O.I.T, celebrada en Addis Abeba del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 1964, el Director General mantuvo varias entrevistas con el Ministro de Trabajo del Congo (Brazzaville), quien participaba en la Conferencia, con respecto a este asunto. El Director General hizo presente al Ministro de Trabajo la emoción que habían causado los alegatos mencionados en el párrafo anterior. El Ministro expresó al Director General que el Sr. Biyaoula no había sido detenido por su acción sindical sino con motivo de sus actividades políticas subversivas. En respuesta a las preguntas formuladas por el Director General, el Ministro dió seguridades en el sentido de que el Sr. Biyaoula no era objeto de torturas, que su vida no corría peligro y que tendría las garantías de un procedimiento judicial normal al comparecer próximamente ante los tribunales, cuya decisión - según el Ministro - sería dictada durante el mes de diciembre de 1964, en momentos de la reunión de la Asamblea Nacional.
- 181. El texto de los tres telegramas de la C.I.S.C mencionados anteriormente en el párrafo 179, así como el de una carta de esta organización de fecha 26 de noviembre de 1964, fueron comunicados el Gobierno de acuerdo con el procedimiento normal, por carta de fecha 3 de diciembre de 1964. Y también fueron comunicadas al Gobierno, para observaciones, por carta de fecha 4 de diciembre, las declaraciones de testigos recibidas en la O.I.T.
- 182. Por comunicación de 10 de diciembre de 1964, la Federación Internacional de Empleados y Técnicos ha formulado nuevos alegatos acerca de las infracciones del ejercicio de los derechos sindicales que, según se alega, se vienen cometiendo en el Congo (Brazzaville). Se ha comunicado a dicha organización, por carta de 23 de diciembre de 1964, su derecho a presentar, en el plazo de un mes, informaciones complementarias en apoyo de su queja. El texto de esta queja fué transmitido al Gobierno, para observaciones, por carta igualmente de 23 de diciembre de 1964.
- 183. Por comunicación de fecha 6 de enero de 1965, la C.I.S.C ha presentado nuevos alegatos en apoyo de su queja. El texto de esta comunicación fué transmitido al Gobierno, para observaciones, por carta de 18 de enero de 1965.
- 184. Por comunicación de fecha 19 de enero de 1965, el Gobierno ha enviado su respuesta referente a la queja original, es decir, la de la Unión Nacional de Sindicatos C.A.T.C de 7 de noviembre de 1964.
- 185. El Congo (Brazzaville) ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948 (núm. 87), pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 186. En su comunicación de 7 de noviembre de 1964 la Unión Nacional de Sindicatos C.A.T.C describe como sigue los acontecimientos: en agosto de 1963, las organizaciones sindicales obreras más representativas del Congo (Brazzaville) (C.A.T.C, C.G.A.T y C.C.S.L.), afrontando los acontecimientos que han conducido a la revolución, habían tenido que constituir un Comité nacional de fusión. Dicho Comité se proclamó independiente de todo grupo político y se declaró igualmente dispuesto a respetar la independencia de cada una de las organizaciones sindicales adherentes. Sin embargo, después de la revolución, como las centrales sindicales C.G.A.T y C.C.S.L. «se habían asignado el estatuto de central sindical del partido único (M.N.R.) », la C.A.T.C se retiró del Comité de fusión.
- 187. Después de esta negativa de la C.A.T.C de someterse por completo al partido en el poder, el Gobierno no ha cesado de obstaculizar la actividad de esta organización, prohibiendo sistemáticamente sus reuniones, prohibiendo a sus militantes salir del país y amenazándolos con hacerlos comparecer ante el tribunal popular bajo el pretexto de atentar a la seguridad del Estado, además de proferir amenazas contra sus bienes y sus vidas.
- 188. En las comunicaciones, recibidas posteriormente, de la C.I.S.C se alega que los locales de la C.A.T.C fueron saqueados, que muchos de sus dirigentes, incluido su presidente, Sr. Fulgence Biyaoula, han sido detenidos y torturados, después de lo cual se los sujetó a una medida administrativa de confinamiento. Por último, se ha promulgado una ley que instituye una organización sindical nacional única denominada Confederación Sindical Congolesa y disuelve todas las centrales sindicales obreras distintas de la C.S.C.
- 189. Por otra parte, la Federación Internacional de Empleados y Técnicos alega, mediante comunicación de 10 de diciembre de 1964, que los sindicalistas de Malawi que se dirigían a Lagos con el objeto de participar en un seminario organizado por dicha Federación habían sido arrestados en la escala de Brazzaville, donde se los detuvo, golpeó y casi se los tuvo sin comer durante cerca de cinco días. El Gobierno envió observaciones sobre este aspecto del caso en una comunicación de 19 de febrero de 1965, que serán examinadas por el Comité en su próxima reunión.
- 190. Por una comunicación de 19 de enero de 1965, el Gobierno ha transmitido al Director General la respuesta del Ministro de Trabajo, que se refiere solamente a la queja de la C.A.T.C de 7 de noviembre de 1964. En esta respuesta, el Ministro se limita a declarar que « el Comité de Libertad Sindical podría designar uno o varios de sus miembros para visitar el Congo (Brazzaville), a expensas de la O.I.T, y verificar de esta manera, sobre el mismo terreno, los alegatos de quienes critican al Gobierno de mi país ».
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 191. Tomando nota de esta declaración, y sin prejuzgar las medidas que podrían definitivamente adoptarse, el Comité estima, en la etapa actual del caso, que debe insistir ante el Gobierno para que éste se sirva comunicarle observaciones detalladas sobre cada uno de los alegatos específicos formulados por las diferentes organizaciones querellantes.
- 192. Habiendo tomado nota, además, de las seguridades dadas al Director General por el Ministro de Trabajo, conforme se indica en el párrafo 180, el Comité desearía recibir informaciones sobre si se ha dado efecto a las mismas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 193. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que reafirme con vigor la importancia que debe darse a los principios según los cuales:
- i) los trabajadores han de gozar del derecho de crear los sindicatos que estimen convenientes y de afiliarse a los mismos;
- ii) de elegir libremente a sus representantes, debiendo estar protegidos contra todo acto que tienda a perjudicarlos con motivo de sus actividades sindicales; y
- iii) que las organizaciones sindicales no deben poder ser disueltas por vía administrativa;
- b) que insista en los peligros que pueden implicar para la libertad sindical las medidas de detención de sindicalistas si las mismas no van acompañadas de garantías judiciales apropiadas, y en el hecho de que la política de todo gobierno debería consistir en velar por que estén debidamente garantizados los derechos humanos, y en especial los derechos de toda persona detenida a ser juzgada lo antes posible por una autoridad judicial imparcial e independiente, y
- c) que solicite del Gobierno tenga a bien enviar observaciones detalladas sobre los alegatos mencionados en los párrafos 187 y 188 del presente informe, así como informaciones sobre si han sido respetadas las seguridades dadas al Director General por el Ministro de Trabajo, con motivo de las entrevistas celebradas en Addis Abeba, a las que se refiere el párrafo 180, y en particular, si el Sr. Biyaoula ha sido juzgado con las debidas garantías judiciales, suministrando en tal caso el texto de la sentencia y el de sus considerandos.