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- 72. Por comunicación de 13 de enero de 1964, la Federación de Sindicatos Turcos de Chipre presentó una queja a la O.I.T.
- 73. Como la comunicación contiene solamente un alegato relativo al ejercicio de los derechos sindicales, acompañado por una serie de alegatos relativos a cuestiones políticas, el Director General, basándose en la autorización que le confiere la decisión tomada por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), sometió esta queja al Comité, para obtener su opinión, antes de comunicarla al Gobierno interesado para pedir sus observaciones.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 74. En su reunión de febrero de 1964, el Comité decidió que sólo la parte de la queja que se refiere al alegato de una infracción específica de los derechos sindicales debía comunicarse al Gobierno para que éste formulara sus observaciones. Esa parte de la queja fué transmitida al Gobierno mediante una carta de fecha 4 de marzo de 1964. El Gobierno envió sus observaciones en su comunicación de 15 de abril de 1964. La parte querellante suministró otras informaciones en apoyo de su queja, en una carta de fecha 30 de marzo de 1964, de la cual se envió una copia al Gobierno el 28 de abril de 1964.
- 75. En su comunicación de 13 de enero de 1964, la organización querellante alega que el Sr. Osman Arif, representante en Famagusta de la Federación de Sindicatos Turcos de Chipre, fué arrestado sin orden judicial en el aeropuerto de Nicosia al regresar de Ankara, adonde había viajado para someterse a un tratamiento médico, y que durante su detención se le infligieron torturas.
- 76. En una comunicación posterior, de fecha 30 de marzo de 1964, la parte querellante dice que su Comité ejecutivo otorgó al Sr. Arif licencia por enfermedad, previa presentación de certificados de su médico personal, y que el Sr. Arif viajó a Turquía para recibir tratamiento. Regresó el 24 de diciembre de 1963 y, según se alega, cuando llegó al aeropuerto de Nicosia fué encerrado en una celda desde las 16 h. 30 hasta medianoche, y que un alto funcionario policial chipriota griego le dijo que sería fusilado. Luego fué trasladado a la Prisión Central, donde permaneció encerrado hasta el 31 de diciembre. Se alega que fué maltratado y golpeado en varias ocasiones.
- 77. El Gobierno, en su comunicación de 15 de abril de 1964, comienza manifestando que la detención del Sr. Arif no tiene ninguna relación con su condición de sindicalista y niega que haya sido torturado en ningún momento. Según el Gobierno, llegó a Nicosia el 27 de diciembre. Para entonces, desde hacía varios días, estaban produciéndose graves encuentros entre elementos chipriotas griegos y chipriotas turcos; Nicosia estaba aislada, todos los caminos cortados y hubiera sido demasiado peligroso permitir que nadie cruzara las líneas hacia el sector turco o viajara fuera de Nicosia. Por tanto se impedía a todos los chipriotas que llegaban al aeropuerto de Nicosia que salieran del barrio griego, donde está situado el aeropuerto. El Gobierno dice que el Sr. Arif no reveló su carácter de sindicalista, pero que de todas maneras no tenía nada que ver con la cuestión. Todos los pasajeros del aeroplano del Sr. Arif fueron colocados en « alojamiento de protección » del 27 al 31 de diciembre. Setenta y ocho personas, entre ellas el Sr. Arif, recibieron ese alojamiento en un ala especialmente adaptada de la Prisión Central y otros centenares de personas fueron instaladas en escuelas, comisarías de policía, etc. El Gobierno afirma que sus nombres fueron registrados con fines administrativos, pero que ninguna de esas personas fué acusada de delito alguno, ni interrogada, ni tratada en carácter de detenida o prisionera. En apoyo de la afirmación de que ni el Sr. Arif ni ninguna otra persona sufrió torturas en ningún momento, el Gobierno presenta certificados que niegan todo maltrato y confirman que todos los interesados gozaban de buena salud y no presentaron queja alguna, firmados respectivamente por el inspector principal de prisiones, el capitán del grupo de la Real Fuerza Aérea Británica, a quien fueron entregadas esas personas, el subdirector en ejercicio del Departamento de Bienestar de Chipre y el representante en Chipre de la Orden de San Juan, que hablaron con todas las personas interesadas.
- 78. En respuesta a la queja, que está concebida en términos algo generales y no contiene ningún alegato real que vincule la detención del Sr. Arif en Nicosia con ninguna de sus actividades sindicales, aparte de manifestar que se trata en realidad de un funcionario sindical, el Gobierno ha proporcionado informaciones muy completas, indicando que no sólo él, sino todos los pasajeros de su aeroplano y centenares de personas más debieron permanecer en Nicosia, por su propia seguridad, durante un período de serios combates, y ha proporcionado confirmaciones, provenientes de diversas fuentes, en apoyo de su afirmación de que ni el Sr. Arif ni ninguna otra de esas personas han sufrido torturas en ningún momento.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 79. En esas condiciones, el Comité, considerando que los querellantes no han presentado ninguna prueba para demostrar que la circunstancia de que el Sr. Arif se viera temporariamente obligado a permanecer en Nicosia tuviera relación alguna con su carácter de funcionario sindical o con sus actividades sindicales, recomienda al Consejo de Administración que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.