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- 68. Este caso fué ya examinado por el Comité en sus 24.a, 26.a y 28.a reuniones de febrero y noviembre 2 de 1960 y de mayo de 1961.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 69. En su reunión de noviembre de 1960, el Comité, en el párrafo 253 de su 49.° informe, sometió al Consejo de Administración sus conclusiones y recomendaciones sobre ciertos alegatos relativos a la ley sobre relaciones de trabajo (modificada), de 6 de marzo de 1959, tal como fué nuevamente modificada el 5 de julio de 1960. Entre estas conclusiones figura una recomendación al Consejo de Administración destinada a llamar la atención del Gobierno de Canadá sobre ciertos principios planteados por las disposiciones del artículo 6 A, 1) y 5), de la ley modificada, tal como se indica en el párrafo 253, c), iii), de dicho informe. Además, en el párrafo 253, c), iv), d) y e), de su 49.° informe, el Comité recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno canadiense el envío de sus observaciones sobre ciertos alegatos relativos a la limitación del derecho de huelga, que se desprende del artículo 43 A, 1), a), de la ley modificada, a ciertos actos que habrían sido realizados por el Primer Ministro de Terranova o a instigación del mismo y a la ley sobre sindicatos (disposiciones de emergencia) de 1959. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (noviembre de 1960).
- 70. En su reunión de mayo de 1961, el Comité tuvo ante sí una comunicación de fecha 21 de marzo de 1961 procedente del Gobierno de Canadá, que contenía el texto de una comunicación del Gobierno de Terranova de fecha 28 de febrero de 1961. El Comité señaló que en esta respuesta, si bien se indicaban las modificaciones que se preveía introducir en la legislación, no trataba de los puntos sobre los que se había pedido informaciones en el párrafo 253, c), iv), d) y e), de su 49.° informe. En estas condiciones, el Comité recomendó al Consejo de Administración, en el párrafo 145 de su 56.° informe, que tomara nota de la declaración del Gobierno de Terranova, en la que manifiesta su intención de modificar nuevamente su legislación, que expresara la esperanza de que al actuar en esta forma el Gobierno tendría en cuenta las observaciones presentadas por el Consejo de Administración cuando adoptó el 49.° informe del Comité, y que solicitara del Gobierno de Canadá tuviera a bien enviar sus observaciones sobre los alegatos que habían quedado en suspenso, mencionados en el párrafo 253, c), iv), d) y e), del 49.° informe (véase párrafo 69).
- 71. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 149.a reunión (junio de 1961) y comunicadas al Gobierno por carta de fecha 27 de junio de 1961.
- 72. Por una comunicación de fecha 19 de febrero de 1962, el Gobierno de Canadá envió las informaciones siguientes, basadas en las informaciones que a su vez le facilitó el Primer Ministro de Terranova. El Gobierno recuerda, en primer lugar, que se ha alegado que el artículo 43 A, 1), a), de la ley sobre relaciones de trabajo, tal como fué modificada, tendría prácticamente por efecto la prohibición de todas las huelgas. Con objeto de refutar esta afirmación, el Gobierno envía extractos de un memorándum del Procurador General Adjunto de Terranova, en el que expresa la opinión de que el artículo 43 A, 1), a), prohíbe las huelgas de solidaridad y los boicots, pero no prohíbe que los trabajadores se declaren en huelga si, después de haber observado el procedimiento establecido por la ley de Terranova sobre relaciones de trabajo, no pueden llegar a un acuerdo con sus empleadores.
- 73. El Gobierno de Canadá cita también una declaración que le ha hecho el Primer Ministro de Terranova, según la cual el Gobierno tiene la intención de pedir al Poder Legislativo de Terranova « que derogue prácticamente todos los textos legislativos que no sean satisfactorios, promulgados durante los dos o tres últimos años »; según el Gobierno, entre esos textos figurarán los artículos 6 A, 1) y 5), de la ley sobre relaciones de trabajo, tal como ha sido modificada, disposiciones que han sido objeto de observaciones específicas por parte del Comité en el párrafo 253, c), iii), de su 49.° informe, citado en el párrafo 69.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 74. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la declaración del Primer Ministro de Terranova, citada por el Gobierno de Canadá, según la cual el Gobierno de Terranova tiene la intención de pedir al Poder Legislativo « que derogue prácticamente todos los textos legislativos que no sean satisfactorios, promulgados durante los últimos dos o tres años », comprendido el artículo 6 A), 1) y 5), de la ley de Terranova sobre relaciones de trabajo, tal como ha sido modificada, los cuales fueron objeto de observaciones específicas por parte del Comité en el párrafo 253, e), iii), del 49.° informe del Comité, citado en el párrafo 69, y que exprese la esperanza de que dicha acción sea ejercida sin demora;
- b) que tome nota, con pesar, de que el Gobierno de Canadá no ha enviado sus observaciones, solicitadas ya por el Consejo de Administración, sobre los alegatos mencionados en los apartados d) y e) del párrafo 253 del 49.° informe del Comité;
- c) que solicite del Gobierno de Canadá tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración sobre los progresos realizados para derogar las disposiciones legislativas de Terranova que fueron objeto de observaciones en los párrafos 229 a 238 y 253, e), iii), del 49.° informe del Comité.