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  1. 21. En su 127.a reunión (Roma, noviembre de 1954), el Consejo de Administración, al adoptar el décimocuarto informe del Comité de Libertad Sindical, referente a la 10.a reunión del Comité (Roma, noviembre de 1954), aprobó las recomendaciones presentadas con respecto a la queja de la Federación Sindical Mundial contra el Gobierno de Irán, las que figuraban en dos comunicaciones de 20 de marzo y 24 de julio de 1954.
  2. 22. Según dichas recomendaciones, el Consejo de Administración resolvió que algunas de las acusaciones formuladas en términos generales, así como otras referentes a incidentes acaecidos en la prisión de Recht, no requerían un examen más detallado. El Consejo de Administración tomó nota del informe provisional del Comité en lo referente a las acusaciones sobre prohibición de reuniones sindicales, del derecho de huelga, de la prensa sindical; sobre detenciones, deportaciones y despido por actividades sindicales y sobre actos cometidos contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales, quedando entendido que el Comité informaría nuevamente a este respecto tan pronto como el Gobierno presentara informaciones más detalladas.
  3. 23. Por carta de 25 de marzo de 1955, dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y transmitida por éste a la O.I.T, la Federación Sindical Mundial presentó nuevas alegaciones referentes a la detención de 31 dirigentes y afiliados sindicales. El Director General comunicó esta queja al Gobierno de Irán para que formulara observaciones el 23 de abril de 1955. Una comunicación de 18 de abril de 1955 de la Federación Marroquí de Sindicatos Ferroviarios y otra de 19 de abril de 1955 de la Unión de Sindicatos Confederados de Marruecos se refieren a la misma cuestión.
  4. 24. El examen del caso fué suspendido por el Comité a la espera de informaciones más detalladas del Gobierno, en su 11.a (Ginebra, febrero de 1955) y en su 12.a reuniones (Ginebra, mayo de 1955).
  5. 25. Cuando el Comité, en su 13.a reunión (noviembre de 1955), reanudó el examen de las acusaciones sobre las cuales había presentado un informe provisional en su 10.a reunión y examinó también las alegaciones referentes a la detención de 31 dirigentes y afiliados sindicales, que habían sido presentadas en el ínterin, tuvo ocasión de examinar además nuevas observaciones presentadas por el Gobierno en comunicaciones de 5 de enero y 21 de mayo de 1955.
  6. 26. En su 13.a reunión, el Comité recomendó al Consejo de Administración : a) que llame la atención del Gobierno de Irán sobre la importancia que reviste el libre ejercicio del derecho de reunión, el derecho de expresar libremente opiniones por la prensa y en otras publicaciones y la protección de los trabajadores contra traslados o despidos motivados por actividades de carácter sindical, como elementos básicos de los derechos sindicales; b) que decida que, teniendo en cuenta estas observaciones, las diversas alegaciones que figuraban en las dos comunicaciones originales de la F.S.M, enumeradas anteriormente en el párrafo 22, no requerían un examen más detenido, y c) que tomara nota del informe provisional presentado por el Comité en lo que respecta a la alegación relativa a la detención de 31 dirigentes y militantes sindicales, mencionados en el párrafo 23, expresando el deseo de ser tenido al tanto de los resultados de las investigaciones en curso. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración al adoptar el decimoséptimo informe del Comité en su 130.a reunión (Ginebra, 15-18 de noviembre de 1955).
  7. 27. Las únicas alegaciones restantes, cuando el Comité efectuó su 14.a reunión (Ginebra, 28-29 de mayo de 1956), eran las relativas a la detención de 31 dirigentes y militantes sindicales que figuraban en la queja de la F.S.M de 25 de marzo de 1955, mencionadas también en las quejas de la Federación Marroquí de Sindicatos Ferroviarios y de la Unión de Sindicatos Confederados de Marruecos (véase párrafo 23), sobre las cuales el Gobierno, entretanto, había presentado nuevas observaciones por comunicación de 16 de febrero de 1956. El Comité advirtió que en la comunicación mencionada en último término, el Gobierno declara que tres de las 31 personas interesadas han sido puestas en libertad provisional, siendo su intención enjuiciar a las 28 restantes. El Comité, por lo tanto, suspendió una vez más el examen del caso, solicitando nuevamente al Gobierno que lo mantuviera informado sobre los juicios pendientes.
  8. 28. En su décimoquinta reunión (Ginebra, noviembre de 1956), el Comité examinó la comunicación del Gobierno de 30 de septiembre de 1956, en la cual éste da los nombres de 20 personas que han sido absueltas o puestas en libertad.
    • Una de ellas, empero, figuraba entre las tres cuya liberación había sido comunicada al Comité antes de su 14.a reunión, mientras la otra no figuraba en las listas presentadas por los querellantes. El Comité consideró, por tanto, que la comunicación de 30 de septiembre de 1956 se refería en realidad a 18, y no 20, de las 28 personas cuyos casos se encontraban aún pendientes en su reunión anterior. El Comité suspendió nuevamente el examen del caso, solicitando al Gobierno que lo informara tan pronto fuera posible sobre la situación de las restantes diez personas cuyos casos se encontraban pendientes.
  9. 29. En su 16.a reunión (Ginebra, febrero de 1957), el Comité examinó la comunicación del Gobierno de 29 de enero de 1957, en que se daban nuevas informaciones sobre los casos de 10 personas. Con respecto a ocho de esos casos, el Comité requirió del Director General que solicitara al Gobierno informaciones complementarlas y suspendió el examen del caso hasta la siguiente reunión.
  10. 30. En su 17.a reunión (Ginebra, mayo de 1957), el Comité examinó otra comunicación gubernamental de 25 de abril de 1957 en que se daban informaciones sobre ocho de los casos. El Comité decidió solicitar del Gobierno nuevos detalles sobre ciertos puntos y suspendió el examen del caso hasta su siguiente reunión. Por comunicación de septiembre de 1957, el Gobierno presentó los informes solicitados por el Comité.
  11. 31. El análisis que sigue se limita a las partes de las quejas que tratan de las alegaciones restantes y a las observaciones sobre las mismas presentadas por el Gobierno en sus comunicaciones de 21 de mayo de 1955, 16 de febrero de 1956, 30 de septiembre de 1956, 29 de enero de 1957, 25 de abril de 1957 y septiembre de 1957.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegaciones referentes a la detención de 31 dirigentes y afiliados sindicales
    1. 32 En su comunicación de 25 de marzo de 1955, la Federación Sindical Mundial declara que el diario oficial del Irán (Ettlaat Havaï), de 16 de marzo de 1955, publicó un comunicado del Gobierno Militar de la Zona de Teherán anunciando la detención de 31 dirigentes y afiliados sindicales cuyos nombres y funciones sindicales son mencionados en la queja. Entre ellos figuran Mahbub Azimi, secretario del Consejo Sindical de Teherán y miembro suplente del Consejo General de la F.S.M. Las comunicaciones de 18 de abril de 1955 de la Federación Marroquí de Sindicatos Ferroviarios y de 19 de abril de 1955 de la Unión de Sindicatos Confederados de Marruecos se refieren también a la misma cuestión y mencionan el caso Mahbub Azimi.
  • ANALISIS DE LAS RESPUESTAS
  • Alegaciones referentes a la detención de 31 dirigentes y afiliados sindicales
    1. 33 En su comunicación de 21 de mayo de 1955 declara el Gobierno que las autoridades militares, de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes, han tratado de descubrir centros de actividades clandestinas de un partido político ilegal, cuya disolución ha decretado el Gobierno con la aprobación del Parlamento. Durante las investigaciones efectuadas, las autoridades detuvieron a un número de miembros activos del partido Tudeh acusados entre otras cosas de distribuir publicaciones de ese partido, clandestinas, subversivas y prohibidas por ley. Las personas detenidas serán puestas en libertad si de las investigaciones se comprueba su inocencia. El Gobierno indica que dicho partido político ha tratado en varias ocasiones de atentar contra la seguridad del Estado y la independencia e integridad del territorio de Irán, por cuya razón sus miembros que han participado en actividades clandestinas subversivas pueden ser procesados de acuerdo con las leyes vigentes. Es posible que entre los detenidos figuren dirigentes o afiliados sindicales, pero no son procesados en cuanto sindicalistas ni por sus actividades profesionales. El Gobierno subraya que el sindicalismo y la agitación política son dos cosas diferentes y que los sindicalistas no gozan de inmunidad cuando incurren en actividades no sindicales, prohibidas y subversivas. Ningún partido político puede ser autorizado, so capa de actividades sindicales, a reconstituirse y a emprender impunemente actividades ilícitas y anticonstitucionales.
    2. 34 El Comité observó en su 13.a reunión (noviembre de 1955) que el Gobierno declaraba que efectuaba una investigación y que daba seguridad que aquellas personas cuya inocencia quedara demostrada durante el curso de la investigación serían puestas en libertad. Teniendo tal circunstancia en cuenta, recomendó al Consejo de Administración que expresara el deseo de ser tenido al corriente del resultado de las investigaciones, recomendación aprobada por el Consejo al adoptar el décimoséptimo informe del Comité en su 130.a reunión (Ginebra, 15-18 de noviembre de 1955).
    3. 35 El Gobierno presentó nuevas informaciones por carta de 16 de febrero de 1956. Nuevamente manifiesta que las personas detenidas y procesadas eran miembros del partido Tudeh, cuyas actividades están prohibidas. Este partido trata de derrocar al régimen establecido y lleva a cabo actividades anticonstitucionales y terroristas que ponen en peligro el orden público y la seguridad de la población. Las detenciones no tuvieron por causa las actividades profesionales o sindicales de los interesados, actividades que son autorizadas por las leyes y respetadas por las autoridades. Tres de los detenidos, Akbar Abbi, All Abbaf Purzanjani y Reza Pojutan, fueron puestos en libertad cuando las investigaciones previas demostraron que no existían pruebas de las acusaciones formuladas contra los mismos, pero se los obligó a permanecer en la zona de Teherán para el caso de necesitarse nuevas informaciones en su respecto. Las autoridades competentes consideran que los casos de los 28 acusados restantes serán elevados a los tribunales competentes cuando se completen los respectivos sumarios. Considerando que el caso debe ser concluído actualmente, el Gobierno manifiesta estar dispuesto a presentar informaciones en su debido momento con respecto a la absolución o condena de las 28 personas mencionadas.
    4. 36 En su comunicación de 30 de septiembre de 1956, el Gobierno da los nombres de 20 personas absueltas o puestas en libertad bajo caución pese a haber sido culpables de afiliarse a un partido político ilegal o de estar comprometidas en actividades anticonstitucionales, puesto que los tribunales han tomado en cuenta circunstancias atenuantes o su arrepentimiento. Habiendo revelado las investigaciones que cinco de los acusados son culpables de delitos más graves, se encontraban aún a la espera de la sentencia judicial.
    5. 37 El Comité, habiendo tomado nota en su 15.a reunión (Ginebra, noviembre de 1956) de que aun había diez personas en cuyo respecto aguardaba informaciones del Gobierno (véase párrafo 28), suspendió el examen del caso. El Gobierno presentó nuevas informaciones por comunicación de 29 de enero de 1957. El Gobierno declara una vez más que las investigaciones efectuadas en los diez casos restantes han demostrado que las personas en cuestión eran culpables de graves delitos contra la seguridad pública y la independencia del país, habiendo sido procesados, no por ser dirigentes o militantes sindicales, sino por su pertenencia al partido político prohibido, el partido Tudeh, disuelto por ley, y su participación en actividades subversivas y anticonstitucionales. Sin embargo, declara el Gobierno, los tribunales han tomado en cuenta circunstancias atenuantes, cuando ello ha sido posible. Así, Nassiri-Yazdi y Kheyrollah-Chafizadeh han sido puestos en libertad. Djhandidepur ha sido sentenciado a 20 meses de prisión; Mahbub Azimi, a siete años; Fardjami Azad, a 15 años, y Saadatoghli, a dos años. Los tribunales no han pronunciado sentencia aún en los casos de Khosro-Ivazian, Iradj-Zandpur, Miraci y Bahram.
    6. 38 En su 16.a reunión (Ginebra, febrero de 1957), el Comité, tomando nota, de las sentencias dictadas en los casos de los Sres. Djahandidepur, Mahbub Azimi, Fardjami Azad y Saadatoghli, resolvió solicitar del Gobierno detalles más minuciosos, acompañados si era posible de copias de las sentencias, sobre las actividades, ilícitas imputadas a esas cuatro personas, así como informaciones similares con respecto a los casos de otras cuatro personas (Sres. Khosro-Ivazian, Iradj-Zandpur, Miraci y Bahram) cuyos procesos no habían sido aún concluidos, si es que habían sido condenados por los tribunales.
    7. 39 En su comunicación de 25 de abril de 1957, el Gobierno manifiesta que, Djahandidepur y Saadatoghli fueron condenados por pertenecer al partido ilegal, Tudeh, disuelto por ley, así como por actos contrarios a la seguridad del Estado y al orden público, habiendo sido puestos en libertad a la hora actual. Agregaba que Mahbub Azimi y Fardjami Azad fueron condenados a términos mayores de prisión por delitos graves, por el tribunal de segunda instancia, tales como el fomentar desórdenes, violaciones de la seguridad pública, instigación de la población a la revuelta armada y conspiración contra el régimen constitucional. Esas dos personas han estado cometiendo delitos contra la independencia del país y el orden público durante 25 años. Han confesado sus delitos, los cuales no tienen relación con las actividades sindicales o el ejercicio de la libertad sindical. Además, concluye, los acusados han contado durante el proceso con todos los derechos de defensa reconocidos por las leyes, habiendo sido confirmadas sus sentencias en segunda instancia. Con respecto a las cuatro personas restantes, cuyos procesos no habían concluido cuando el Comité se reunió en febrero de 1957, Khosro-Ivazian y Miraci han sido puestos en libertad condicional por haberse arrepentido. Los juicios de Iradj-Zandpur y Babram se encuentran pendientes. En conclusión, declara el Gobierno que la ley marcial ha sido derogada desde el 3 de marzo de 1957.
    8. 40 En su comunicación de septiembre de 1957, en respuesta a la solicitud de informaciones formulada por el Comité en su 17.a reunión (mayo de 1957), el Gobierno declara que Iradj-Zandpur es maestro de escuela secundaria y que nunca, ha pertenecido a un sindicato, y que, siguiendo órdenes del partido Tudeh, partido ilegal, incitó a diversas personas a cometer actos contrarios al orden público, provocando desórdenes y revueltas. Además de negar la calidad de sindicalista de esa persona, el Gobierno manifiesta que Zandpur, arrepentido de sus actos, fué puesto en libertad y reanudó sus actividades docentes. Bahram fué condenado a 30 meses de prisión por un tribunal de segunda instancia. Según el extracto de la sentencia presentado por el Gobierno, fué condenado por ser culpable de actividades subversivas, por hacer propaganda a favor del partido Tudeh y por haber incitado a los trabajadores a la revuelta. Habiendo cumplido la pena, declara el Gobierno, se encuentra actualmente en libertad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Alegaciones referentes a la detención de 31 dirigentes y afiliados sindicales
    1. 41 Alegan los querellantes que 31 personas, supuestamente dirigentes y afiliados sindicales, fueron detenidas en virtud de una resolución publicada del Gobierno Militar de la Zona de Teherán, entre ellas Mahbub Azimi, secretario del Consejo Sindical de Teherán y suplente del Consejo General de la Federación Sindical Mundial. El Gobierno manifiesta que las autoridades militares efectivamente han detenido a esas personas, pero que la razón de tal medida fué su participación en actividades del partido Tudeh, partido disuelto por ley luego de haber atentado contra la seguridad del Estado y la integridad del territorio nacional. Señala el Gobierno que aquellas personas detenidas cuya inocencia fuera probada durante las investigaciones serían puestas en libertad. En su última comunicación, de 16 de febrero de 1956, el Gobierno manifiesta que tres de las personas en cuestión ya han sido puestas en libertad condicional.
    2. 42 Al examinar el caso en su 13.a reunión (noviembre de 1955), el Comité recordó que en varios casos anteriores había tenido que pronunciarse con respecto a medidas que, aun siendo de carácter político y no teniendo por finalidad limitar los derechos sindicales en cuanto tales, sin embargo pueden afectar su ejercicio y considera que en el presente caso, cuando algunas de las personas detenidas ejercían funciones de carácter sindical, su detención podía, aun cuando ése no hubiera sido el propósito de las autoridades, afectar el ejercicio de sus derechos sindicales. Recordando, además, que si en algunos casos había llegado a la conclusión de que las alegaciones relativas a la detención de militantes sindicales no requerían un examen más detenido, sólo había sido después de haber recibido informaciones de los gobiernos que demostraron de manera precisa y circunstanciada que las detenciones no habían sido motivadas por actividades de carácter sindical, sino únicamente por actos ajenos a la actividad sindical que redundaban en perjuicio del orden público y eran de carácter político. Considerando, además, que en el presente caso el Gobierno ofrecía nuevas informaciones, el Comité presentó un informe provisional recomendando al Consejo de Administración que expresara el deseo de ser informado del resultado de las investigaciones.
    3. 43 De la serie de respuestas presentadas por el Gobierno a las solicitudes de información complementaria formuladas por el Comité en diversas sesiones pareciera resultar que, en diferentes ocasiones, 26 de las 31 personas señaladas en la queja fueron puestas en libertad sin haber sufrido condena previa, o han sido absueltas o puestas en libertad por haber tomado en cuenta los tribunales competentes circunstancias atenuantes. De los cinco restantes, Djahandidepur, Saadatoghli y Bahram Yaghubzadegan fueron condenados a 20 meses, 20 meses y 24 meses de prisión respectivamente y, según el Gobierno, han cumplido ya la pena y han sido puestos en libertad. Mahbub Azimi y Fardjami fueron condenados a 7 y 15 años de prisión respectivamente. Declara el Gobierno que, según resulta de los extractos de la sentencia del tribunal competente de segunda instancia, Djahandidepur y Saadatoghli fueron condenados por pertenecer al partido ilegal Tudeh y por actividades contrarias a la seguridad del Estado y al orden público; en la sentencia dictada contra Bahram Yaghubzadegan se dice que está probado que cometió diversas actividades subversivas, distribuyó propaganda del partido prohibido e incitó a los trabajadores a la sublevación. Según la sentencia del tribunal de segunda instancia, recaída en los casos de Mahbub Azimi y Fardjami, según la transcribe el Gobierno, fueron condenados a condenas mayores por haber incurrido en delitos graves: desórdenes, atentados a la seguridad pública, incitación a la revuelta armada y complot contra el régimen constitucional.
    4. 44 Habida cuenta de los detalles presentados por el Gobierno y las referencias a las sentencias dictadas por los tribunales de segunda instancia en los casos de las cinco personas condenadas, el Comité considera que las personas en cuestión, después de ser juzgadas en segunda instancia, fueron condenadas a penas de prisión por delitos ajenos a sus actividades sindicales legítimas y que los querellantes no han ofrecido pruebas suficientes de que las medidas alegadas constituyan, en el presente caso, una violación de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 45. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración tomar nota de que 26 de las 31 personas mencionadas en la queja han sido puestas en libertad sin haber sufrido condena previa o han sido absueltas o puestas en libertad por haber tomado en cuenta los tribunales competentes circunstancias atenuantes, y de que el Gobierno ha proporcionado información detallada acerca de las cinco personas restantes; tomar nota de que los casos llevados ante los tribunales lo fueron de acuerdo con el procedimiento judicial normal; señalar, sin embargo, que la detención por las autoridades militares de sindicalistas contra quienes no se ha encontrado más tarde motivos de condena puede implicar restricciones a los derechos sindicales; y solicitar al Gobierno que examine si las autoridades en cuestión tienen instrucciones que sean adecuadas para eliminar el peligro que implican las detenciones para las actividades sindicales.
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