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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - El Salvador (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS), recibidas el 17 de mayo de 2023. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre y el 16 de noviembre de 2023. Ambas observaciones brindan información sobre cuestiones objeto de este comentario, las cuales son examinadas a continuación. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante Comisión de la Conferencia), en junio de 2023, respecto a la aplicación del Convenio. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia tomó nota de las alegaciones de los graves y reiterados incumplimientos del Convenio por parte de El Salvador. Asimismo, la Comisión de la Conferencia tomó nota con profunda preocupación de las múltiples alegaciones de injerencia por parte del Gobierno en el nombramiento de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en los órganos públicos tripartitos y paritarios.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales: i) cesase inmediatamente todo acto de violencia, amenaza, persecución, estigmatización, intimidación o cualquier otra forma de agresión contra personas u organizaciones en relación tanto con el ejercicio de actividades sindicales legítimas como con las actividades de las organizaciones de empleadores, y que tomase medidas para garantizar que dichos actos no se repitan, en particular en lo que se refiere a la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y sus entidades afiliadas; ii) se abstuviera de toda injerencia en el ejercicio de la libertad sindical de los empleadores y los trabajadores, incluso en la constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores; iii) pusiera fin a los retrasos en la expedición de las credenciales de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso para la ANEP, de conformidad con su derecho a la representación; iv) garantizase que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluida la ANEP, gocen de los derechos y libertades establecidos en el Convenio y estén plenamente incluidas en la consulta tripartita y el diálogo social; v) reactivase, sin demora, el pleno funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo (CST) y otros órganos tripartitos, y garantizase el desarrollo y la adopción, en consulta con los interlocutores sociales, de normas claras, objetivas, predecibles y jurídicamente vinculantes para garantizar su funcionamiento eficaz e independiente, sin ninguna injerencia externa; vi) adoptase sin demora todas las medidas necesarias para derogar la obligación legal de los sindicatos de solicitar la renovación de su estatuto jurídico cada 12 meses; vii) modificase los 23 decretos, adoptados el 3 de junio de 2021, con objeto de garantizar que las organizaciones de empleadores puedan ejercer su derecho a elegir libremente a sus representantes sin ninguna injerencia externa, y viii) elaborase una hoja de ruta con plazos determinados para aplicar sin demora todas las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel de la OIT, de 2022, y las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia.
La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que aceptase una misión de contactos directos para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. Asimismo, pidió al Gobierno que presentase a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, que incluyera información sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas.
Artículos 2 y 3, 1) del Convenio. Procedimientos adecuados. Reactivación del Consejo Superior del Trabajo (CST). Alegatos de injerencia del Gobierno. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno —exigida por la Comisión de la Conferencia en junio de 2023— fue recibida de manera tardía, el 29 de noviembre de 2023, una vez que su sesión ya había sido iniciada. El Gobierno indica que el CST ha estado funcionando desde su reactivación en 2019, atendiendo a lo dispuesto en su Reglamento interno en relación con el número de sesiones requeridas. Al respecto, el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento, deben celebrarse al menos dos reuniones al año. El Gobierno reitera una vez más que, a partir del mes de diciembre de 2021, se instaló el CST para el periodo 2021-2023, y que los representantes de los trabajadores y empleadores fueron electos de manera libre e independiente. El Gobierno indica asimismo que resulta improcedente señalar la inactividad del CST basándose en las reuniones de su pleno. A título ejemplificativo, el Gobierno se refiere a la creación por el pleno del CST de un espacio de trabajo técnico conformado por una comisión tripartita para la discusión de la Ley de Primera Infancia con miras a posteriormente presentar los elementos que se consideraran necesarios ante la Junta Directa del CST y en última instancia a su pleno. No obstante, el Gobierno indica que dicho proceso no pudo completarse debido a la falta de anuencia de algunos sectores para completar los primeros pasos acordados de manera tripartita. En relación con la derogación de los 23 decretos relativos a instituciones oficiales autónomas, el Gobierno indica que, se trata de una decisión interna que solo competente a El Salvador como Estado libre y soberano, por lo que por el momento no puede darse respuesta a dicha solicitud. El Gobierno indica que se harán los estudios necesarios para examinar en qué medida dichos decretos afectan a la ANEP y añade que estos se refieren a instituciones bipartitas o paritarias por lo que no guardan relación con el ámbito del presente Convenio. El Gobierno indica además que resulta improcedente afirmar que dichos decretos afectan al sector productivo del país, ya que se permite la participación a una diversidad de gremiales en espacios bipartitos o tripartitos y se mantiene el reconocimiento a la ANEP como organización representativa y sus afiliados continúan participando en distintos espacios de diálogo. Por último, el Gobierno indica que las instituciones tripartitas, tales como el Instituto Salvadoreño de Seguridad Social (ISSS) y el Fondo Social para la Vivienda (FSV), tienen un «portal de transparencia» en su sitio web en el que publican sus informes, mientras que las actas e informes del CST son entregados a todos sus miembros y son de acceso público.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE, que reiteran los comentarios formulados por los miembros empleadores durante el debate sobre la aplicación del Convenio celebrado en la Comisión de la Conferencia en junio de 2023. Asimismo, la Comisión toma nota de los alegatos de la OIE en los que denuncia que el Gobierno no acreditó a los representantes designados por la ANEP para participar en la 111.ª reunión de la Conferencia, pese a ser la organización más representativa de empleadores de El Salvador. La OIE destaca la gravedad de tales actos y sostiene que resultan contrarios al presente Convenio y al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión toma nota de que la OIE denuncia también que, en dicho contexto, el Gobierno presionó a determinados delegados empresariales para que abandonaran la cúpula del ANEP. Al respecto, la Comisión toma nota con preocupación de que, durante la 111.ª reunión de la Conferencia, la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia al examinar la cuestión, concluyó que no tenía pruebas de que el Gobierno consultó de manera efectiva a la organización de empleadores más representativa ni, por tanto, de que la delegación de los empleadores de El Salvador que debía participar en la reunión de la Conferencia, fue designada de conformidad con el artículo 3, 5) de la Constitución de la OIT. Al respecto, la Comisión de Verificación de Poderes expresó su confianza en que el Gobierno utilizará en el futuro un procedimiento de consulta que garantice la celebración de consultas plenas y efectivas con la organización de empleadores más representativa, en cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución de la OIT (véase Segundo informe de la Comisión de Verificación de Poderes, de 16 de junio de 2023 (párrafos 69 a 74)).
La Comisión toma nota igualmente de que, en sus observaciones, la OIE se refiere al proyecto de la Ley de creación del Instituto Nacional de Capacitación y Formación (INCAF), y destacan que dicho proyecto tiene como objeto disolver el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), así como su Consejo Directivo que durante 30 años ha estado conformado de manera tripartita por representantes del Gobierno, trabajadores y empleadores. La Comisión observa que dicho proyecto fue aprobado por la Asamblea Legislativa de El Salvador el 15 de noviembre de 2023. Por último, la Comisión toma nota de que la OIE expresa su esperanza de que se realizarán progresos en relación con la aplicación del Convenio, en línea con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, y en estrecha colaboración con la organización más representativa de empleadores de El Salvador.
La Comisión toma nota también de que, por su parte, la CSTS expresa su disposición para colaborar y apoyar todos los esfuerzos del Gobierno encaminados a fortalecer los espacios de diálogo social tripartito, tales como el CST, el Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM) y otras instancias nacionales de diálogo paritario o tripartito. Asimismo, la CSTS subraya la importancia del diálogo social tripartito y señala que constituye un componente fundamental para la construcción de un país democrático, la generación de gobernanza y el mejoramiento de las condiciones de vida, especialmente de la clase trabajadora.
A la luz de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, la Comisión subraya que, si bien, corresponde al marco jurídico nacional establecer el modus operandi de las reuniones de los órganos en los que tienen lugar las consultas tripartitas exigidas por el Convenio, el CST no ha celebrado el mínimo de dos sesiones plenarias al año que exige la legislación nacional. La Comisión recuerda además que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, 2) del Convenio dichas consultas deberán celebrarse al menos una vez al año. Asimismo, al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno relativa a la celebración de consultas tripartitas en el marco de subcomités u otros órganos técnicos tripartito del CST, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información que permita constatar que se realizaron consultas sobre los puntos relativos a las normas internacionales del trabajo exigidos por el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión observa también que el Gobierno tampoco proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a dar cumplimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que tome todas las medidas que sean necesarias para asegurar el funcionamiento efectivo e inmediato del CST, respetando la autonomía de los interlocutores sociales, incluido en relación con la designación de sus representantes. Reitera su solicitud al Gobierno de que informe sobre todo desarrollo al respecto, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco del CST.
Asimismo, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que: i) tome las medidas necesarias para asegurar sin demora la derogación de las 23 decretos que trasladan la función de elegir los representantes del sector empleador al Presidente de la República, lo cual priva a las organizaciones de empleadores de ejercer su derecho a elegir libremente a sus representantes de conformidad con los instrumentos ratificados por el país, y ii) despliegue sus mejores esfuerzos para asegurar la formulación y adopción sin demora de la hoja de ruta solicitada por la misión tripartita de alto nivel de la OIT de 2022, así como por la Comisión de la Conferencia en junio de 2022 y junio de 2023. A la luz de las observaciones de la OIE en relación con laLey de Creación del Instituto Nacional de Capacitación y Formación (INCAF), la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre su impacto en la implementación del Convenio.
Artículo 2. Asegurar consultas tripartitas efectivas. Entrega de credenciales. La Comisión recuerda que en su comentario anterior tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en las que destacaba que la obligación establecida para las organizaciones de trabajadores en el Código de Trabajo de renovar la composición de sus juntas directivas y de su estatuto jurídico cada 12 meses, carecía de fundamento y constituía una forma de injerencia en el funcionamiento de dichas organizaciones. Al respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había iniciado un proceso de estudio para proponer reformas al Código de Trabajo con miras a agilizar y acelerar los procesos para la entrega de credenciales y que se había instalado una Oficina de Atención Sindical en la Dirección General de Trabajo para brindar asistencia jurídica a los representantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que aún se encuentra trabajando con distintos interlocutores sociales sobre las propuestas de reforma del Código de Trabajo, las cuales una vez concluidas serán enviadas al CST para su análisis, revisión y discusión. El Gobierno indica que las propuestas incluyen la reforma al artículo 221 del Código de Trabajo y al artículo 87 de la Ley de Servicio Civil, que prevén la duración de un año de las juntas directivas de las organizaciones sindicales en el sector privado y público, respectivamente. El Gobierno indica que, el 26 de julio de 2023, se anunció la instalación de una mesa técnica con la finalidad de discutir y analizar las posibles reformas al Código de Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa de que, entre agosto de 2022 y agosto de 2023, la Oficina de Atención Sindical, creada con el fin de reducir el periodo de entrega de credenciales a las organizaciones sindicales a menos de 30 días, entregó 875 acreditaciones y proporcionó 969 asesorías. El Gobierno indica que las entregas se realizaron en un promedio de 15 días. Si bien, toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a agilizar la entrega de credenciales, la Comisión considera que la exigencia de renovar anualmente la composición de las juntas directivas de los sindicatos se trata de una medida desproporcionada que impide el buen funcionamiento de los órganos tripartitos que deben dar efecto al Convenio. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para derogar la obligación legal de los sindicatos de solicitar la renovación de la composición de sus juntas directivas y de sus estatutos jurídicos cada doce meses y pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada en su próxima memoria sobre todo progreso realizado al respecto.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las copias de las cartas de fechas 19 de mayo de 2022 (Oficio DM/DRIT/No.28/2022) y 1.º de septiembre de 2022 (Oficio DE/DRIT/No.38/2022), enviadas por el Gobierno a los Vicepresidentes del sector empleador y del sector trabajador del CST con miras a que divulgaran las mismas con las organizaciones agrupadas en sus sectores. El Gobierno indica que no ha recibido respuesta de los interlocutores sociales al respecto. La Comisión toma nota también de la copias de cartas de fecha de 13 de marzo de 2023 (Oficio DM/DRIT N°78/2023 y Oficio DM/DRIT N°79/2023), presentadas por el Gobierno tras la discusión en la Comisión de la Conferencia de junio de 2023, a través de las cuales el Ministerio de Trabajo y Previsión Social envió al Vicepresidente del sector empleador y el Vicepresidente del sector trabajador del CST para sus comentarios, copias de memorias sobre la implementación de Convenios ratificados por El Salvador. La Comisión observa que algunas de dichas memorias fueron enviadas a la Oficina en 2022 y otras el 27 de marzo de 2023. En este sentido, la Comisión recuerda que para «ser efectivas, las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión definitiva, cualquiera sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. […] Las consultas efectivas suponen, pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto» (Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31). Por consiguiente, la Comisión reitera una vez más su esperanza de poder observar a la mayor brevedad posible avances en el pleno y estable cumplimiento del Convenio en el país, incluyendo la celebración de consultas tripartitas efectivas de manera regular en el seno del CST en relación con los temas previstos en el artículo 5, 1) del Convenio, así como la promoción de un diálogo social estable y continuo en las otras instancias tripartitas en el país. En este sentido, la Comisión recuerda una vez más que la asistencia técnica de la OIT permanece a la disposición de los mandantes tripartitos para apoyar los esfuerzos desplegados por todos los actores tripartitos con miras a asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio.
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