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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Madagascar (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, y de las observaciones de la Alianza Randrana Sendikaly, recibidas el 30 de septiembre de 2023, relativas a las cuestiones examinadas en el marco de las presentes observaciones.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión tomó nota de las discusiones mantenidas en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, la Comisión de la Conferencia) en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio por Madagascar, durante el cual tomó nota con preocupación de los problemas de larga data relacionados con las restricciones a las actividades sindicales en el sector marítimo, la ausencia de elecciones de representantes del personal desde 2015 y el recurso al arbitraje obligatorio. La Comisión expresó su profunda preocupación por el encarcelamiento del Sr. Zotiakobanjinina Fanja Marcel Sento y tomó nota de la información del Gobierno relativa a su liberación por decreto presidencial. Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión instó al Gobierno a que:
  • adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que el nuevo Código Marítimo garantice a la gente de mar el derecho a constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas, sin necesidad de autorización previa;
  • organice lo antes posible las elecciones para la designación de los representantes de los trabajadores;
  • se abstenga de interferir en las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluso en el proceso de designación de sus representantes en los distintos órganos del diálogo social;
  • garantice que el recurso unilateral al arbitraje obligatorio como medio para evitar la negociación colectiva libre y voluntaria solo se emplee en circunstancias muy limitadas, y adopte las medidas necesarias para modificar los artículos 220, 225 y 228 del Código del Trabajo a fin de armonizarlos con el Convenio;
  • anule inmediata e incondicionalmente la condena del Sr. Zotiakobanjinina Fanja Marcel Sento;
  • se abstenga de utilizar el derecho penal para perseguir a los sindicalistas;
  • enmiende todas las disposiciones del Código Penal que entorpecen el derecho de los trabajadores y empleadores a la libertad sindical, y
  • transmita una copia del Código Marítimo una vez aprobado y proporcione información detallada a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, sobre el resultado de cualquier reunión relativa a los alegatos de actos antisindicales en el sector marítimo, sobre toda novedad relativa a la aprobación del Código Marítimo y sobre los factores que han impedido la celebración de elecciones para representantes del personal desde 2015.
La Comisión de la Conferencia también recomendó al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la Oficina para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.
La Comisión lamentaprofundamente tomar nota de que el Gobierno no ha presentado la memoria solicitada en virtud del Convenio. La Comisión considera que la ausencia de información a este respecto indica no solo una aparente falta de acción por parte del Gobierno para dar seguimiento a estas recomendaciones, sino también una aparente falta de compromiso para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones normativas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte lo antes posible todas las medidas mencionadas anteriormente que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara y que requieren una acción inmediata, así como cualquier progreso realizado en la aplicación de estas medidas. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio.
Derechos sindicales y libertades públicas. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el sindicalista Sr. Zotiakobanjinina Fanja Marcel Sento había sido puesto en libertad. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que se encuentra de nuevo en prisión a raíz de una decisión del Tribunal de Apelación de Madagascar de fecha 16 de junio de 2023. La Comisión deplora el trato dispensado al Sr. Sento, acusado de haber publicado en Facebook los resultados de las reuniones mantenidas con la dirección de una empresa del sector textil, es decir, en el ejercicio de sus funciones sindicales. En estas circunstancias, la Comisión desea recordar firmemente que la Resolución relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia en 1970, reafirma el vínculo esencial entre las libertades civiles y los derechos sindicales, que la Declaración de Filadelfia (1944) ya había puesto de relieve, y enumera los derechos fundamentales que se requieren para el ejercicio de la libertad sindical, haciendo especial hincapié en los siguientes: el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; o el derecho a un proceso equitativo ante tribunales independientes e imparciales (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 59). Al igual que la Comisión de la Conferencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para anular inmediata e incondicionalmente la condena del Sr. Zotiakobanjinina Fanja Marcel Sento.
Artículo 2 del Convenio. Trabajadores regidos por el Código Marítimo. La Comisión tomó nota anteriormente de que se iba a aprobar un nuevo Código Marítimo, y pidió al Gobierno que garantizara que en dicho Código se reconocía el derecho de la gente de mar a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos. La Comisión insta al Gobierno a proporcionar una copia del proyecto aprobado y a indicar las disposiciones específicas que establecen el derecho de la gente de mar a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos.
Artículos 2 y 3. Derecho de sindicación y libre ejercicio de las actividades sindicales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) relativas a los alegatos de restricciones al derecho de sindicación, en particular al derecho de los sindicatos a organizar sus actividades de gestión y formación, así como a la dificultad de constituir sindicatos. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, que lamenta que la legislación actual del Gobierno no garantice plenamente el derecho de sindicación y que las disposiciones legales relativas a la elección de los delegados de personal sean ineficaces. Recordando la responsabilidad del Gobierno de velar por la observancia de los derechos previstos en el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione la información debida sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de los artículos 136 y siguientes del Código del Trabajo, así como del decreto núm. 2011-490 y de su Decreto de aplicación núm. 28968-2011, que prevén la promoción de los derechos sindicales en el país.
Restricciones a las actividades sindicales en el sector marítimo. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que facilitara información sobre las iniciativas adoptadas para poner fin al conflicto entre el Sindicato General Marítimo de Madagascar (SYGMMA) y una empresa del sector portuario (véase a este respecto el caso núm. 3275 del Comité de Libertad Sindical, que concierne al SYGMMA y para el cual se esperan las respuestas del Gobierno desde hace mucho tiempo). La Comisión insta al Gobierno a que facilite toda la información pertinente relativa a la posibilidad de que el SYGMMA opere libremente en el sector portuario.
Artículo 3. Representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información específica sobre los factores que impiden celebrar elecciones de delegados del personal desde 2015 y que transmitiera sus comentarios sobre los graves alegatos de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA) relativos al cambio unilateral por parte del Gobierno de los nombres de sus representantes. La Comisión toma nota de las observaciones de la Alianza Randrana Sendikaly, según las cuales el Ministerio de Trabajo: i) se ha negado a ratificar el resultado de las elecciones de delegados del personal a favor de la Alianza en el seno de una empresa de la industria azucarera; ii) alienta a candidatos que no pertenecen a organizaciones sindicales a ocupar puestos sindicales, y iii) ha procedido al nombramiento unilateral de nuevos administradores en el seno de la Caja Nacional de Previsión Social. La Comisión pide al Gobierno que responda a estos alegatos y que proporcione información específica sobre cualquier cuestión relativa a la celebración de elecciones para representantes del personal.
Arbitraje obligatorio. La Comisión instó al Gobierno a que adoptar las medidas necesarias para enmendar los artículos 220, 225 y 228 del Código del Trabajo, que prevén que, en caso de fracasar la mediación, el conflicto colectivo será sometido por el Ministerio de Trabajo y Legislación Social a un procedimiento de arbitraje cuyo laudo pone término al litigio y a la huelga, y que prevén la posibilidad de movilizar a los trabajadores en huelga en caso de perturbación del orden público. La Comisión se ve de nuevo obligada a reiterar su petición anterior e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar los artículos 220, 225 y 228 del Código del Trabajo, y a que comunique cualquier novedad al respecto.
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