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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 181) sur les agences d'emploi privées, 1997 - Japon (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), recibidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT).

En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó las recomendaciones del comité tripartito encargado de examinar una representación que alegaba el incumplimiento del Convenio por parte del Japón (documento GB.313/INS/12/3). La Comisión expresó la firme esperanza, al igual que el comité tripartito, de que las enmiendas a la Ley sobre Cesión de Trabajadores garanticen una «protección adecuada» a todos los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas, de conformidad con los artículos 1, 5 y 11 del Convenio. Tomando nota de que el 11 de septiembre de 2015 se promulgó el proyecto de revisión parcial de la Ley para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas de cesión de trabajadores y la protección de los trabajadores cedidos (la Ley sobre Cesión de Trabajadores), la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la Ley enmendada en relación con cada una de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las enmiendas de 2018 a la Ley sobre Cesión de Trabajadores que, entre otras cosas, exigen que las agencias de trabajo temporal garanticen que los trabajadores cedidos reciban un trato igual y equilibrado por parte de la empresa usuaria, incluso mediante la celebración de acuerdos de gestión laboral. La Comisión toma nota de que estas enmiendas entraron en vigor el 1.º de abril de 2020. En sus observaciones, la JTUC-RENGO hace referencia a las enmiendas de 2022 a la Ley del Seguro de Empleo, que también enmendaron la Ley de Seguridad en el Empleo para ampliar la definición de las agencias de empleo privadas que recopilan y proporcionan información sobre ofertas de empleo (artículo 1, 1), c) del Convenio) y someten a estas agencias a restricciones legales. Además, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a una decisión del Tribunal Supremo de junio de 2022 relativa al artículo 40-6 de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, modificada en 2015, que reconocía el establecimiento de un contrato de trabajo entre una empresa usuaria y un trabajador cedido ilegalmente, sobre la base de la intención del trabajador. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y la aplicación de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, en su forma enmendada, en relación con las disposiciones del Convenio.
Artículos 1, 5 y 11 del Convenio. Definiciones. Igualdad de trato por parte de las agencias de empleo privadas. Medidas para garantizar una protección adecuada a los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que en las enmiendas de 2015 y 2018 a la Ley sobre Cesión de Trabajadores no se introdujeron modificaciones pertinentes en relación con el artículo 1 del Convenio. El Gobierno señala que la Ley sobre Cesión de Trabajadores define la cesión de trabajadores como «tener a un trabajador empleado por una persona para que realice un trabajo para otra persona bajo las instrucciones de esta última, manteniendo al mismo tiempo el empleo del trabajador con la primera». El Gobierno considera que esta definición es conforme con el artículo 1, 1), b) del Convenio. La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO con respecto a las enmiendas de 2022 a la Ley del Seguro de Empleo y a la Ley de Seguridad en el Empleo, que ampliaron la definición de las agencias de empleo privadas que recopilan y comparten datos sobre ofertas de empleo (como se contempla en el artículo 1, 1), c) del Convenio), y las someten a restricciones legales. El Gobierno no proporciona información específica con respecto a la naturaleza o el alcance de las restricciones mencionadas. Con respecto al artículo 5 del Convenio, el Gobierno reitera que, de conformidad con el artículo 44, 1) de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, la prohibición de trato discriminatorio establecida en el artículo 3 de la Ley sobre Normas Laborales es aplicable a las agencias de trabajo temporal («operadores de empresas de cesión») y a las empresas usuarias («operadores clientes»). El Gobierno señala además que la legislación nacional pertinente prohíbe el trato discriminatorio en relación con el embarazo, el parto, la licencia para el cuidado de los hijos y la licencia de lactancia, lo cual es aplicable tanto a las agencias de trabajo temporal como a las empresas usuarias en virtud de los artículos 47-2 y 47-3 de la Ley sobre Cesión de trabajadores. En este contexto, el Gobierno añade que, si se constatan violaciones de las leyes y reglamentos relacionados con las normas laborales, se proporcionan orientaciones correctivas. Por último, con respecto al artículo 11 del Convenio, el Gobierno indica que, en el marco de la revisión de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, se eliminaron las diferencias de trato no razonables entre los trabajadores cedidos y los empleados permanentes, y se reforzaron las obligaciones de información con respecto a los trabajadores cedidos. El Gobierno añade que el 53,3 por ciento de las empresas de trabajo temporal indicaron que habían aumentado los salarios tras las enmiendas de 2018 a la Ley de Cesión de Trabajadores. La JTUC-RENGO observa que se establecieron normas para un trato igualitario y equilibrado de los trabajadores cedidos mediante las enmiendas de 2018 a la Ley de Cesión de Trabajo, expresando su opinión de que las enmiendas representan mejoras para los trabajadores cedidos a fin de eliminar las disparidades en las condiciones de trabajo. No obstante, indica que la enmienda no se ha traducido en un aumento del salario neto total de los trabajadores cedidos, ya que casi la mitad de las empresas de trabajo temporal no han informado de ningún cambio. Considera que son necesarias nuevas medidas para hacer cumplir eficazmente la Ley sobre Cesión de Trabajadores. La JTUC-RENGO añade que los contratos de los trabajadores cedidos se vieron desproporcionadamente afectados por las rescisiones durante la pandemia de COVID-19 y pide que se tomen medidas eficaces para garantizar un empleo estable a esta categoría de trabajadores. Con respecto a la estabilidad en el empleo y la progresión profesional, el Gobierno reitera que las enmiendas de 2015 a la Ley sobre Cesión de Trabajadores exigen que las empresas de trabajo temporal proporcionen a los trabajadores cedidos educación y formación y orientación profesional para aquellos que deseen recibir dicha formación. Además, antes de las enmiendas de 2015, se exigía a las empresas de trabajo temporal que se esforzaran por promover la conversión de un determinado número de trabajadores cedidos con contrato de duración determinada a un empleo permanente. El Gobierno señala que este requisito crea una obligación con respecto a los trabajadores cedidos que se espera que estén empleados durante tres años, con una obligación menor («hacer esfuerzos») en relación con los trabajadores que se espera que estén empleados durante más de un año, pero menos de tres años. El Gobierno indica que, las enmiendas de 2018 a la Ley sobre Cesión de trabajadores exigen que las empresas de trabajo temporal garanticen la igualdad de trato de los trabajadores cedidos con los empleados permanentes de la empresa usuaria a través de acuerdos de gestión laboral que cumplan ciertos requisitos. En relación con la aplicación de las enmiendas relativas a la promoción de la estabilidad en el empleo, el desarrollo de la carrera profesional y la garantía de la igualdad de trato, el Gobierno indica que 377 418 trabajadores cedidos recibieron orientación profesional, 3 236 152 recibieron educación y formación para el desarrollo de la carrera profesional y 547 984 trabajadores se beneficiaron de medidas de estabilidad en el empleo. A la luz de las observaciones de la JTUC-RENGO, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre el contenido, el alcance y el impacto de las enmiendas a la Ley sobre Cesión de Trabajadores en la estabilidad en el empleo, el desarrollo de la carrera profesional y la igualdad de trato y la protección adecuada de los trabajadores cedidos, de conformidad con los artículos 5 y 11 del Convenio.Además, tomando nota de que las agencias de empleo privadas en el sentido del artículo 1, 1), c) del Convenio están ahora sujetas a restricciones legales tras las enmiendas introducidas en 2022 a la Ley del Seguro de Empleo y a la Ley de Seguridad en el Empleo, pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el alcance de estas restricciones y la forma en que se aplican y se controla su aplicación.
Artículos 10 y 14. Investigación de las quejas y recursos adecuados. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a las enmiendas introducidas en la Ley sobre Cesión de Trabajadores en 2018. La enmienda establece nuevos procedimientos para facilitar la resolución de conflictos por el director de prefectura competente, así como procesos de conciliación llevados a cabo por comités de coordinación de conflictos en asuntos derivados de violaciones de la Ley. Las enmiendas buscan promover la resolución de conflictos sin tener que recurrir a los tribunales, así como acelerar la resolución de los conflictos relativos a la igualdad de remuneración por un trabajo igual presentados por los trabajadores cedidos. El Gobierno indica además que las enmiendas de 2018 a la Ley sobre Cesión de Trabajadores incluyen disposiciones destinadas a eliminar las diferencias de trato no razonables, reforzar la obligación de explicar a los trabajadores las condiciones de su empleo y desarrollar procedimientos alternativos de resolución de conflictos. Con respecto a los mecanismos de presentación de quejas, la Comisión toma nota de que, en 2021, se registraron ante el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, 69 quejas por violaciones de la Ley sobre Cesión de Trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con el artículo 49-3 de la Ley sobre Cesión de Trabajadores, la agencia de trabajo temporal y la empresa usuaria tienen prohibido tomar cualquier medida de represalia contra el trabajador cedido por presentar una queja. En 2021, el Ministerio recibió 69 notificaciones relativas, entre otras cosas, a la contratación encubierta. En sus observaciones, la JTUC-RENGO indica que, si bien se ha impuesto un cierto número de sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Cesión de Trabajadores, entre 2018 y 2022, se produjeron casos de cesiones ilegales, incluidas cesiones dobles, y las medidas para remediarlos han sido insuficientes. Además, la organización de trabajadores considera que, al tiempo que refuerza el sistema de inspección en relación con las agencias de empleo privadas, debería tomar medidas para garantizar que los trabajadores cedidos empleados a través de agencias problemáticas puedan continuar en un empleo adecuado. El Gobierno informa de que, en 2020, había 1 562 090 trabajadores cedidos, de los cuales, 610 683 eran trabajadores cedidos fijos. En el mismo año, las infracciones registradas dieron lugar a: 8 258 casos de orientación documentada, 6 órdenes de mejora, 2 órdenes de suspensión de operaciones comerciales y 10 casos de revocación de licencia por infracciones a la Ley de Cesión de Trabajadores. En el mismo año, las agencias de empleo privadas recibieron 17 346 112 nuevas solicitudes de empleo. Hubo 1 967 casos de orientación documentada, 3 órdenes de mejora, 2 órdenes de suspensión de actividades empresariales y 3 revocaciones de licencia por infracciones de la Ley de Seguridad en el Empleo. El Gobierno añade que, la fiscalía abrió 129 procedimientos penales por infracciones a la Ley de Seguridad en el Empleo y 39 procedimientos por infracciones a la Ley de Cesión de Trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada con respecto a los recursos disponibles en caso de infracciones a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número y el tipo de quejas registradas en relación con los trabajadores cedidos, el resultado de las quejas y las sanciones impuestas, cuando proceda. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las inspecciones realizadas en relación con las agencias de trabajo temporal, y los resultados de dichas inspecciones. La Comisión pide también al Gobierno que facilite información con respecto a si los tribunales nacionales u otros órganos de revisión han dictado decisiones pertinentes para la aplicación del Convenio, en particular respecto de los artículos 1, 5 y 11, y que facilite los textos de dichas decisiones.
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