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Observation Générale (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Somalie

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La Comisión observa con profunda preocupación que, por tercer año consecutivo, no se han recibido las memorias debidas sobre los convenios ratificados. Al día de hoy, se deben 21 memorias, entre las cuales se encuentran las primeras memorias relativas a la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). La mayoría de las memorias debidas, inclusive sobre convenios fundamentales, deberían haber contenido información en respuesta a las observaciones de la Comisión.
Atendiendo a la decisión de la Comisión relativa al tratamiento de los llamamientos urgentes, la Comisión ha decidido proceder en esta reunión al examen de la aplicación de los Convenios núms. 22, 23, 45, 85, 95 y 111, para los cuales no se han recibido memorias desde más de tres años, basándose en la información pública disponible.
Al tiempo que recuerda que este año el Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente para África Septentrional y el Centro Internacional de Formación de la OIT han prestado asistencia técnica sobre estas cuestiones, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno presente pronto todas sus memorias, de conformidad con su obligación constitucional, y de que en ellas se responda a los comentarios de la Comisión.
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