ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 62) concernant les prescriptions de sécurité (bâtiment), 1937 - Rwanda (Ratification: 1962)

Autre commentaire sur C062

Demande directe
  1. 2001
  2. 1996
  3. 1992

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Actualización de una nueva legislación y reglamentación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el reglamento de control de la construcción de Rwanda, emitido en mayo de 2012 por el Ministerio de Infraestructura, en colaboración con la autoridad de la vivienda de Rwanda, contiene muchas disposiciones de la derogada ordenanza núm. 21/94, de 23 de julio de 1953, que regula la seguridad laboral en la industria de la construcción, y todo vacío legal que aún quede será abordado a través de la revisión en curso de la ley núm. 13/2009, que regula el trabajo en Rwanda, y sus órdenes de aplicación, y de la orden ministerial núm. 02, de 17 de mayo de 2012, que determina las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no indica las disposiciones específicas del reglamento de control de la construcción, que dan efecto al Convenio, por lo que no puede evaluar eficazmente si este reglamento aborda los vacíos legales de que se trata. La Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones específicas de la legislación en vigor y que comunique información sobre cualquier otra medida que garantice la aplicación de las normas generales establecidas en las partes II y IV del Convenio. También pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para llenar los vacíos legales que aún queden tras la derogación de la ordenanza núm. 21/94, y que comunique información sobre toda evolución al respecto.
Artículos 4 y 6. Inspección del trabajo e información estadística. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se concluyó, en 2012, un ejercicio integral para el establecimiento de un perfil de país sobre seguridad y salud en el trabajo. Toma nota asimismo de que, a pesar de la indicación del Gobierno, aún no se comunicó el informe de 2013 sobre la inspección del trabajo y el informe que contiene la información estadística actualizada sobre accidentes del trabajo. La Comisión también remite al Gobierno a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). En consecuencia, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno sus obligaciones en virtud del artículo 6 del Convenio y le pide que garantice que su próxima memoria incluya la información estadística relacionada con el número y la clasificación de los accidentes ocasionados a las personas ocupadas en un trabajo, dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, y cualquier otra información pertinente a la aplicación de este Convenio en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que comunique más información sobre el perfil de país de 2012 sobre seguridad y salud en el trabajo, y que transmita una copia, junto a su próxima memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer