National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión lamenta profundamente tomar nota que el Gobierno no ha presentado su primera memoria sobre la aplicación del Convenio por quinto año consecutivo. En la medida en que la memoria solicitada no se ha recibido, la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio a partir de las informaciones disponibles y accesibles al público.Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que la materia abarcada por el Convenio se aborda principalmente mediante la Ley núm. 30-63 de 4 de julio de 1963, sobre el Código de la Marina Mercante, modificada por la Ley núm. 63-65 de 30 de diciembre de 1965 y por órdenes y decretos del Ministerio de Transportes, de la Aviación Civil y de la Marina Mercante. Observa que el Código de la Marina Mercante no ha sido objeto de una revisión para tener en cuenta los requisitos del Convenio. Además, la Comisión señala que el Código del Trabajo no excluye a los pescadores de su ámbito de aplicación y que el reglamento núm. 08/12 UEAC-088-CM-23 de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC) sobre la adopción del Código Comunitario de la Marina Mercante del 22 de julio de 2012 (en adelante CCMM), que es directamente aplicable al Congo, se aplica también a la navegación pesquera. Después de examinar las informaciones disponibles, La Comisión constata ciertas contradicciones entre las disposiciones nacionales, y entre estas y el CCMM, así como la falta de información disponible sobre la aplicación de numerosas disposiciones del Convenio. Observando que la Constitución del Congo consagra la supremacía de los convenios internacionales sobre las leyes nacionales, la Comisión subraya, sin embargo, la necesidad de evitar toda contradicción en las disposiciones aplicables y recuerda que el Convenio contiene prescripciones que exigen a los Estados Miembros que adopten las medidas necesarias para adaptar su legislación y sus prácticas nacionales. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para aplicar el Convenio, teniendo en cuenta los puntos planteados en su solicitud directa. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas a las organizaciones representativas de armadores y pescadores interesadas, como lo prescribe el Convenio. La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione una copia de todos los textos legislativos u otros instrumentos de reglamentación una vez adoptados, así como informaciones completas sobre la aplicación del Convenio, incluyendo estadísticas actualizadas sobre el número de pescadores nacionales, residentes en el Congo o que trabajan a bordo de buques pesqueros con pabellón congoleño. La Comisión recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.