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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que reitera comentarios formulados en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio por Nicaragua. La OIE indica asimismo que varios delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2023, presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por Nicaragua del presente convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión toma nota de que dicha queja fue declarada admisible por el Consejo de Administración en su 349.ª sesión (octubre-noviembre 2023) y que su contenido será examinado por el Consejo en su sesión de marzo de 2024.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 111.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2023, relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión de la Conferencia tomó nota con profunda preocupación del clima de violencia, inseguridad e intimidación que prevalece en el país, propicio para actos de discriminación en el empleo y la ocupación basados en la opinión política. La Comisión de la Conferencia también tomó nota de las detenciones arbitrarias y de las continuas denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos, incluida la discriminación por motivos de género. Habida cuenta de la discusión, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas siguientes:
  • poner fin al clima de violencia, inseguridad e intimidación en el país;
  • eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación y proporcionar una protección adecuada a los trabajadores en caso de discriminación por motivos de opinión política;
  • abstenerse de discriminar por motivos políticos, garantizar que no se impongan sanciones y proporcionar protección adecuada en caso de discriminación por motivos de opinión política;
  • proporcionar medios de reparación adecuados, en particular el restablecimiento de la nacionalidad y la restitución de los bienes incautados, a quienes hayan sido discriminados por motivos de opinión política;
  • facilitar información sobre cualquier medida adicional adoptada para eliminar la discriminación por motivos políticos y sobre el resultado de cualquier investigación realizada en relación con las denuncias presentadas ante las autoridades administrativas o judiciales por actos de discriminación por motivos de opinión política;
  • indicar en qué medida la disposición del Código del Trabajo (artículo 17, inciso p)) cubre también el «ambiente de trabajo hostil», y
  • proporcionar detalles sobre cualquier denuncia administrativa o acción judicial presentada ante los tribunales laborales o penales en virtud de las disposiciones del Código del Trabajo o del Código Penal vinculadas con el acoso y chantaje sexual, así como sobre las sanciones impuestas en caso de que las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo sean estimadas y se identifiquen como actos de acoso sexual.
La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que persista en:
  • la adopción de todas las medidas encaminadas a garantizar en la práctica la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y facilitar información a la Comisión de Expertos sobre todas las medidas tomadas en materia de acoso sexual, incluidas las de sensibilización y prevención;
  • adoptar medidas específicas en la práctica para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en el empleo y la ocupación y comunicar información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en el empleo y la ocupación;
  • transmitir información sobre los resultados de las numerosas medidas adoptadas en relación con la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato, y
  • comunicar información sobre el tipo de violaciones detectadas en relación con la aplicación del Convenio, las medidas correctivas introducidas y las sanciones impuestas.
La Comisión de la Conferencia recordó al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT si lo considera necesario. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que informara, en consulta con los interlocutores sociales, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, antes del 1.º de septiembre de 2023.
En su declaración final ante la Comisión de la Conferencia (y en su memoria), el Gobierno tomó nota de las conclusiones emitidas, consideró que las mismas fueron adoptadas con motivaciones políticas y expresó su preocupación al respecto. El Gobierno subrayó su rechazo hacia la interferencia, la injerencia y el tratamiento desigual, y afirmó que en Nicaragua se protege y se vela por las mujeres, los indígenas, los afrodescendientes, y por todos y todas sin discriminación, y que se protege a todas y todos los nicaragüenses buscando la estabilidad laboral y la paz con trabajo y vida digna.
La Comisión urge al Gobierno a que sin demora de pleno seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso Sexual. El Gobierno proporciona en su memoria la información estadística siguiente: 1) los juzgados penales ingresaron 44 causas de acoso sexual y chantaje (25 resueltas) en 2020, 37 causas (30 resueltas) en 2021, 58 causas (37 resueltas) en 2022 y 15 causas (5 resueltas) hasta marzo de 2023; 2) los juzgados del trabajo y seguridad social declararon con lugar una demanda de acoso sexual cometido contra una trabajadora doméstica que había sido acosada por otro empleado (sentencia núm. 447/2021); 3) el Ministerio del Trabajo trató 272 denuncias por maltrato y acoso laboral relativas a incumplimientos de programación de vacaciones, pago de horas extras, permisos especiales, y despidos verbales; 4) se realizaron 6 609 inspecciones focalizadas de igualdad y no discriminación en el empleo, y 5) entre enero de 2018 y marzo de 2023, se interpusieron 13 quejas de acoso en el marco del procedimiento administrativo para la atención contra el acoso sexual y laboral en el poder judicial, de las cuales 2 concernían actos de acoso sexual, y una de ellas se resolvió afirmativamente con la cancelación del contrato laboral de la persona acosadora. Respecto de las medidas de sensibilización y prevención del acoso sexual, el Gobierno indica que se desarrollaron conversatorios para realizar capacitaciones de tribunales, jueces, directores y directoras, personal judicial y administrativo de todas las circunscripciones, y que en 2022 se llevó a cabo una segunda ronda de capacitaciones a 2 710 funcionarios del poder judicial, con un total de 74 talleres, a fin de prevenir la violencia de género que incluyen las conductas de acoso tanto laboral como sexual. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión observa que las mismas no permiten dilucidar si los casos de acoso sexual a los que se refiere el Gobierno, incluyen casos de acoso sexual mediante un «ambiente de trabajo hostil», es decir un comportamiento que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el destinatario. La Comisión asimismo observa que, en sus conclusiones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tomó nota con preocupación de las denuncias de casos de violencia de género, incluidos casos de violencia psicológica por parte de empleadores y acoso sexual en contra de muchas trabajadoras de la industria textil y recomendó al Gobierno el refuerzo de las inspecciones del trabajo para investigar y sancionar adecuadamente dichos casos (CEDAW/C/NIC/PCO/7-10, de 30 de octubre de 2023, párrafos 37 y 38).
La Comisión pide al Gobierno que: i) tome cuanto antes las medidas apropiadas para prevenir y tratar los casos de acoso sexual en la industria textil; ii) proporcione información detallada sobre la aplicación del artículo 17, inciso p, del Código del Trabajo en la práctica para cubrir casos de acoso sexual cometidos a través de un «ambiente de trabajo hostil»; iii) continúe informando sobre toda denuncia administrativa o demanda judicial ante el fuero laboral o penal interpuesta en virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo o el Código Penal vinculada con el acoso o chantaje sexual, y sobre las sanciones impuestas y los remedios otorgados según el caso, y iv) informe sobre toda medida de sensibilización y capacitación sobre la prevención y tratamiento del acoso sexual que se haya destinado a empleadores y trabajadores y sus organizaciones respectivas, así como las personas y autoridades que tratan dichos casos.
Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión toma nota de que, en su declaración oral a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno proporcionó información sobre el ordenamiento jurídico del país, incluido el artículo 27 de la Constitución que prohíbe, entre otros, la discriminación por motivo político. El Gobierno indicó que la Ley Especial núm. 779 trata el tema de la discriminación política, y que la organización para poder acceder al poder está estipulada en la Constitución de Nicaragua, en el poder electoral y en la Ley Electoral núm. 331. En su memoria, el Gobierno señala que entre enero de 2018 y marzo de 2023, ingresaron a los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social dos causas de discriminación por motivo de opinión política: 1) una causa de despido discriminatorio contra una trabajadora con pensamiento político afín al Gobierno, en la que se declaró procedente en su totalidad la indemnización reparadora demandada (sentencia núm. 113/2019), y 2) una causa de discriminación con motivo de opinión política contra una trabajadora al aplicársele la suspensión colectiva del contrato de trabajo, en la que se declaró procedente el reintegro de dicha trabajadora (sentencia judicial núm. 06/2020).
La Comisión observa con profunda preocupación que los informes de los órganos de las Naciones Unidas constatan que continúa la grave situación de discriminación política en el país. El Grupo de expertos en derechos humanos sobre Nicaragua (GHREN) señala en su informe y conclusiones detalladas, de marzo de 2023, que: 1) se han realizado y se siguen realizando «graves y sistemáticas violaciones y abusos de los derechos humanos en contra de un sector de la población nicaragüense», incluyendo violaciones al derecho participar en los asuntos públicos y a las libertades de expresión, opinión, asociación, reunión, conciencia y religión; 2) dichas violaciones y abusos constituyen un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, a través de una política discriminatoria que comprende la comisión de violaciones a los derechos humanos y crímenes de derecho internacional, y que, además de haber resultado en la destrucción del espacio cívico y democrático en Nicaragua, verificados en todos sus elementos, permiten sostener la existencia de crímenes de lesa humanidad; 3) los trabajadores de la salud que desafiaron la instrucción de no proporcionar asistencia sanitaria a las personas que participaron en las manifestaciones de 2018 sufrieron represalias, incluidas detenciones amenazas, hostigamiento y despido, y que los estudiantes y profesores considerados opositores al Gobierno fueron objeto de, entre otros, expulsión arbitraria, prohibición de matrícula, cancelación de becas y despidos injustificados; 4) existen motivos razonables para creer que las autoridades han buscado silenciar a las y los periodistas a través de, entre otros actos, agresiones físicas a periodistas durante el ejercicio de su labor, la vigilancia permanente de las instalaciones de los medios de comunicación y del acceso a las mismas, restricciones y censuras que imposibilitaron el trabajo de varios medios, la orden de cierre de decenas de medios de comunicación, y numerosas detenciones e interrogatorios, y 5) habrían tenido lugar varios despidos no justificados de funcionarios del sistema de justicia, amenazas de destitución a jueces si no se confirmaban las acusaciones instruidas, presión a funcionarios para pagar cuotas de membresía al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)bajo amenaza de hostigamiento y represalias, y ascensos de carrera para recompensar a jueces a cargo de procesos contra personas consideradas opositoras al Gobierno (véase documento A/HRC/52/63, párrafos 31, 123, 124 y 126; y documento A/HRC/52/CRP.5, párrafos 167-183, 412-424, 557, 637, 792, 796, 799, 801, 806, 811 y 853-862).
Del mismo modo, la Comisión observa que, en la resolución A/HRC/RES/52/2 de 3 de abril de 2023, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: 1) expresa gran preocupación por «el deterioro de la democracia, el estado de derecho, la separación de poderes y la situación de los derechos humanos en Nicaragua, en particular con respecto al goce de los derechos civiles y políticos»; 2) expresa preocupación por «el empeoramiento de las restricciones del espacio cívico y democrático y la represión de la disidencia en Nicaragua en forma de, entre otros, actos de intimidación, hostigamiento y vigilancia ilegal o arbitraria de las personas […] que expresan opiniones críticas con el Gobierno de Nicaragua»; 3) exhorta con urgencia a las autoridades de Nicaragua a que dejen inmediatamente de recurrir a las detenciones y reclusiones arbitrarias, así como a las amenazas y otras formas de intimidación o privación de libertad para reprimir la disidencia, y 4) exhorta al Gobierno de Nicaragua a que prevenga, condene públicamente, investigue, sancione y se abstenga de todo acto de intimidación, hostigamiento o represalia contra […] cualquier persona crítica con el Gobierno, incluidos los actos cometidos contra quienes cooperan o tratan de cooperar con los órganos internacionales y regionales. Mediante la misma resolución, el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato del GHREN por dos años (A/HRC/RES/52/2, párrafos 1, 2, 5, 12 y 15). La Comisión también toma nota de que, en septiembre de 2023, el presidente del GHREN suministró al Consejo de Derechos Humanos una actualización sobre la situación en el país, indicando que la situación general de los derechos humanos se ha agravado y que ha escalado la persecución de la disidencia por parte del Gobierno (véase comunicado de prensa del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 12 de septiembre de 2023). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el CEDAW tomó nota con preocupación de información sobre la impunidad por actos de violencia de género, incluidos actos contra mujeres en detención por razones políticas (CEDAW/C/NIC/PCO/7-10, de 30 de octubre de 2023, párrafo 27).
La Comisión también toma nota con profunda preocupación de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IACHR) apunta mediante su informe anual de 2022 y diversos de sus comunicados de prensa de 2023 a un contexto de represión y de violación de derechos humanos en el país (véase Informe Anual 2022 de la IACHR, capítulo IV.B, párrafo 175 y 177; y comunicados de prensa núms. 24/23, 67/23 y 123/23). La Comisión toma nota de que la IACHR y su la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana (REDESCA) señalaron su preocupación por las afectaciones al derecho a la seguridad social de las personas nicaragüenses privadas arbitrariamente de su nacionalidad ya que, según información recibida, el Estado habría eliminado de los registros del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) a todas las personas mayores que han sido declaradas apátridas y «traidoras a la patria» (véase Informe del REDESCA de 2023 «Pobreza, cambio climático y DESCA en Centro América y México, en el contexto de movilidad humana», y comunicado de prensa de la IACHR núm. 61/23 de 14 de abril de 2023). La Comisión observa, asimismo, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido a lo largo de 2023 varias Resoluciones de Medidas Provisionales relacionadas con la situación política del país (tales como las Resoluciones de 8 de febrero, 22 de marzo, 27 de junio y 25 de septiembre de 2023).
La Comisión destaca que proteger a los individuos en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación fundada en la opinión política implica reconocer esta protección en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios políticos establecidos, incluida la afiliación política. Asimismo, la Comisión subraya que la obligación general de conformarse a una ideología establecida o de firmar un juramento de fidelidad política se considera discriminatoria (Estudio General de 1988, párrafo 57, y Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 805). La Comisión deplora tomar nota de que, según indican los órganos de las Naciones Unidas y la CIDH, continúan y se están agravando las violaciones de derechos humanos en el país. La Comisión reitera que un clima de violencia, inseguridad e intimidación como el descrito por los órganos de las Naciones Unidas o la CIDH es propicio para la comisión de graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra las personas que expresan su opinión política. A este respecto, la Comisión deplora tomar nota de que dichos mecanismos se refieren, entre otros, a acciones que constituirían graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra personas consideradas opositoras al Gobierno, tales como actos de acoso, hostigamiento y amenazas durante o en relación con los trabajos de dichas personas, despidos injustificados, discriminación en nombramientos y ascensos, un impedimento al acceso a educación y formación profesional, y la exclusión de los sistemas de seguridad social.
La Comisión urge firmemente al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus observaciones en materia de no discriminación en el empleo y la ocupación y, en particular, para erradicar la discriminación por motivos políticos y otorgar la protección adecuada a los trabajadores en caso de discriminación por motivo de opinión política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de toda investigación que se lleve a cabo en relación con denuncias ante la autoridad administrativa o judicial de actos de discriminación por motivo de opinión política.
Discriminación por motivo de raza. Pueblos indígenas. La Comisión observa que en su declaración oral a la Comisión de la Conferencia y en su memoria, el Gobierno señala que la Costa Caribe es una zona especial de desarrollo humano y socioeconómico, incluido el desarrollo de empleos para familias indígenas y afrodescendientes. Entre las acciones adoptadas, el Gobierno destaca: 1) el Plan de lucha contra la pobreza para el desarrollo humano 2021-2026, que contempla, entre otros, la capacitación a docentes conforme la transformación cultura bilingüe de los tres niveles iniciales, primarios y secundarios, el fortalecimiento de la asociatividad y gestión cooperativa, el financiamiento con el programa de microcréditos para el emprendimiento de la Costa Caribe, la promoción de sistemas agroforestales con cultivos estratégicos, atención a familias para el manejo de aves y cerdos para una producción sostenible, y la entrega de bonos tecnológicos, y 2) la ampliación de la cobertura de la educación técnica y capacitación a través de los centros tecnológicos Bluefields, Héroes y Mártires de Puerto Cabeza, Bernadino Díaz Ochoa de Siuna, Waspam, Corn Island, Bonanza y Rosita, en los que se incluye, en su propia lengua, la población afrodescendiente y de diversas etnias. La Comisión observa que las observaciones finales del CEDAW toman nota con preocupación de: 1) que las mujeres indígenas y afrodescendientes se enfrentan a formas de discriminación interseccional y tienen acceso limitado a la educación, el empleo y las oportunidades económicas; 2) los efectos de la falta de reconocimiento de las tierras indígenas en los medios de subsistencia de las mujeres indígenas, y 3) el limitado acceso de mujeres indígenas a la educación superior (CEDAW/C/NIC/PCO/7-10, de 30 de octubre de 2023, párrafo 35 y 45). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe, el GHREN destacó la importancia de profundizar en la investigación de las violaciones y abusos cometidos contra pueblos indígenas y personas campesinas, y en aspectos relacionados con la corrupción e instrumentalización del aparato del Estado, incluyendo la confiscación de bienes (véase documento A/HRC/52/63, párrafo 9). La Comisión pide al Gobierno que: i) informe sobre toda medida adoptada para prevenir y erradicar toda forma de discriminación en el empleo y la ocupación contra las mujeres indígenas; ii) promueva el acceso de las mujeres indígenas a la educación, el empleo y a oportunidades económicas, incluido a los recursos materiales necesarios para que lleven a cabo sus ocupaciones tradicionales, y iii) continúe informando sobre toda otra medida adoptada o que prevé adoptar para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en materia de empleo y ocupación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Función pública y sector privado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las numerosas acciones adoptadas vinculadas con la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato (por ejemplo, estadísticas sobre la participación de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo; el número de actividades realizadas para la protección contra la discriminación; y el número de participantes en procesos de capacitación).
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. El Gobierno informa que, de las 83 576 inspecciones laborales realizadas desde el 2018 al 2023, 8 854 (alrededor de un 10 por ciento) concernían infracciones relativas a la igualdad y la no discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) los motivos prohibidos de discriminación alegados en los casos examinados por la inspección laboral, así como sobre toda sanción impuesta y remedio acordado en los casos que hayan sido estimados, y ii) toda decisión relativa a casos de discriminación en el empleo y la ocupación que hayan adoptado los tribunales de justicia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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