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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Pakistan (Ratification: 2001)

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Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), recibidas el 31 de agosto de 2023. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores Mineros del Pakistán (PMWF), recibidas el 7 de septiembre de 2023, en relación con la supuesta falta de aplicación de las leyes sobre las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículos 3, a) y 5 del Convenio. Servidumbre por deudas y mecanismos de control. La Comisión recuerda que los principales mecanismos de aplicación de las leyes relativas a la abolición del trabajo en régimen de servidumbre son los comités de vigilancia de distrito y provinciales cuyo objetivo es hacer cumplir la legislación, supervisar la rehabilitación de las víctimas y ayudar a las administraciones de distrito y provinciales a aplicar la legislación pertinente. La Comisión toma nota de que el Gobierno transmite copia de la nueva Ley del Sistema de Trabajo Forzoso y en Régimen de Servidumbre (Abolición) de Baluchistán, 2021, e indica que el proyecto de Reglamento del Sistema de Trabajo Forzoso y en Régimen de Servidumbre (Abolición) de Baluchistán, 2023, está en proceso de notificación; una vez notificado, se crearán comités de vigilancia de distrito en Baluchistán. El Gobierno explica que, mientras tanto, el Comité provincial y de distrito para el seguimiento de la lucha contra la trata de personas y el trabajo forzoso desarrolla su actividad en Baluchistán y supervisa la aplicación de las leyes sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre. La Comisión toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno indica que: 1) en cada distrito de la provincia de Khyber Pakhtunkhwa se han establecido comités de vigilancia de distrito (cuyos miembros son el departamento de policía, el departamento de trabajo, el departamento de bienestar social y un representante de la fiscalía) y, en 2022, no se detectó trabajo en régimen de servidumbre; 2) en Punjab, los trabajadores afectados de las fábricas de ladrillos presentaron 27 quejas por trabajo en régimen de servidumbre ante los comités de vigilancia de distrito, todas las cuales se resolvieron amistosamente a través de dichos comités; 3) en Punjab, se estableció un comité de vigilancia provincial para supervisar el trabajo de los comités de vigilancia de distrito, y 4) en Sindh, se establecieron comités de vigilancia de distrito en cada distrito.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en Punjab, la policía registró 170 primeros informes de investigación sobre la base de los artículos 3 y 7 de la Ley sobre la Trata de Personas, 2018, en relación con el trabajo infantil en régimen de servidumbre. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que no se facilita información sobre si los primeros informes de investigación han dado lugar a enjuiciamientos. La Comisión toma nota, a partir de la información proporcionada por el Gobierno, de que en las inspecciones del trabajo realizadas en 2022 en Baluchistán y Khyber Pakhtunkhwa no se encontró ningún caso de trabajo forzoso o trabajo en régimen de servidumbre, y de que no se ha proporcionado información sobre Sindh, Punjab o el territorio de la capital (Islamabad).
La Comisión también toma nota, a partir del Informe de 2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Pakistán sobre la cuestión del trabajo en régimen de servidumbre en el Pakistán, de que: 1) el trabajo en régimen de servidumbre está especialmente extendido en los sectores rural y agrícola, sobre todo en el sector de los hornos de ladrillos de Punjab y en las tierras en arrendamiento de Sindh; 2) muchos hornos de ladrillos continúan funcionando sin estar registrados, en contravención de la Ley de Fábricas, 1934, lo cual tiene un impacto negativo sobre los trabajadores y fomenta el abuso y la explotación de los pobres; 3) las leyes en vigor en materia de trabajo en régimen de servidumbre, incluida la Ley del Sistema de Trabajo en Servidumbre (Abolición), de 1992, y la legislación provincial posterior, no protegen a los trabajadores debido a una aplicación deficiente; 4) la principal esperanza de cambio reside en la aplicación de las sentencias judiciales y la aprobación de nueva legislación, en particular en lo relativo a los derechos de arrendamiento agrícola y las fábricas de ladrillos, y 5) la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló recomendaciones detalladas, por ejemplo en relación con la necesidad de mejorar el acceso a la justicia de los trabajadores en régimen de servidumbre, de revisar el proceso de registro de las fábricas de ladrillos, de mejorar las capacidades de los comités de vigilancia de distrito y de prohibir el trabajo de los niños en las fábricas de ladrillos. Con respecto a la cuestión del registro de los hornos de ladrillos, la Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en Sindh, se han registrado 746 hornos de ladrillos en virtud de la Ley de Fábricas de Sindh, 2015, que emplean a 14 352 trabajadores, y también se han registrado 16 sindicatos de trabajadores de hornos de ladrillos. Teniendo en cuenta esta información, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para eliminar la servidumbre por deudas de los niños, en particular: i) a través de la aplicación efectiva de las leyes de abolición del trabajo en régimen de servidumbre; ii) estableciendo comités de vigilancia de distrito en todas las provincias y reforzando su capacidad, así como la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se ocupan de la supervisión del trabajo infantil en régimen de servidumbre, y iii) prosiguiendo sus esfuerzos para garantizar que todas las fábricas de ladrillos en funcionamiento estén registradas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, incluido el número de niños que trabajan en régimen de servidumbre que han sido identificados por los comités de vigilancia de distrito y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el número de infracciones denunciadas, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones detalladas que la Comisión Nacional de Derechos Humanos formula en su informe de 2023.
Artículos 3, d) y 7, 2). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley de Trabajadores Domésticos del territorio de la capital (Islamabad), 2021, que: 1) prohíbe emplear a menores de 16 años en trabajos domésticos (artículo 3); 2) prohíbe el empleo de trabajadores domésticos en régimen de servidumbre o de trabajo forzoso (artículo 4, a)), y 3) impone el respeto de otras leyes sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota del proyecto de ley de enmienda de la Ley de Trabajadores Domésticos, de 2022, del territorio de la capital (Islamabad), en el que se propone que la edad mínima para el trabajo doméstico se eleve a 18 años. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que la Ley de Baluchistán de Empleo de Niños (Prohibición y Regulación), 2021, incluye el trabajo doméstico en la lista de ocupaciones peligrosas prohibidas a los menores de 18 años. El Gobierno indica que se está preparando el proyecto de ley de trabajadores domésticos de Sindh.
La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil en Punjab, el 1,8 por ciento de los niños de 5 a 14 años y el 2,6 por ciento de los niños de 15 a 17 años realizan trabajo doméstico. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según la publicación de la OIT Research Brief: Child labour in domestic work in Pakistan (junio de 2022), aunque no existen estadísticas fiables sobre el trabajo infantil en el servicio doméstico del país, un estudio realizado por la OIT determinó que en uno de cada cuatro hogares del Pakistán se emplea a un niño en el servicio doméstico, predominantemente a niñas, de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años. Asimismo, en el estudio se indica que los niños que trabajan en el servicio doméstico suelen estar expuestos a riesgos como descargas eléctricas, polvo, ruido, calor, alérgenos, etc. Las personas contratadas como internas son las que corren más riesgos, las que pueden ser llamadas en cualquier momento y las que trabajan continuamente sin horarios fijos. Por último, la Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas, que incluyen: 1) articular un plan estratégico u hoja de ruta para eliminar el trabajo doméstico infantil; 2) dar a conocer la legislación relativa al trabajo doméstico; 3) recopilar datos fiables, y 4) proporcionar servicios de rehabilitación a los niños y sus familias. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley de trabajadores domésticos de Sindh se adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para regular el trabajo doméstico en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar a conocer la legislación recientemente adoptada sobre el trabajo doméstico, y proteger y retirar a los niños trabajadores domésticos del trabajo en condiciones de explotación y peligrosas. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos al respecto, así como sobre la aplicación en la práctica de esas leyes, en particular indicando el número de casos detectados, así como de enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la APFTU, a pesar de que la Constitución prevé la educación obligatoria y gratuita para todos los niños, no hay suficientes escuelas para tantos niños. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en Punjab, ha puesto en marcha el proyecto piloto «Desvinculación de los niños del trabajo y reincorporación a la escuela», en virtud del cual 5 000 niños serán apartados de las peores formas de trabajo infantil y reintegrados en la escuela. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la publicación de la OIT, de 2023, Resultados del proyecto CLEAR Cotton en Pakistán, 1 600 niños fueron retirados del trabajo infantil o se impidió que entraran en él mediante programas de escolarización acelerada para reintegrarlos en las escuelas ordinarias. También toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, las diversas medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación para todos, incluyen: 1) la preparación de un sistema educativo homogéneo para todos que garantice un acceso equitativo a una educación de calidad en todo el país; 2) el aumento del gasto en el sector educativo en Baluchistán; 3) la puesta en marcha del programa Waseela-e-Taleem, un programa de transferencias monetarias condicionadas para familias pobres; 4) la aprobación y aplicación del programa de reformas del sector educativo de Punjab, cuyo objetivo es proporcionar las instalaciones y materiales que faltan a las niñas, como aseos y libros de texto gratuitos, y que ofrece ayudas económicas a las niñas de sexto al décimo curso; 5) en Sindh, el Gobierno concedió ayudas económicas a 420 000 niñas para fomentar su educación, y 6) Baluchistán elaboró su segundo Plan de reforma del sector educativo 2025 y está introduciendo un programa de nutrición escolar en 132 escuelas primarias de zonas remotas (CRC/C/PAK/6-7, 3 de agosto de 2023, párrafos 5, 27, 43, 44, 230 y 232).
La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil en Punjab 2019-2020, el 84,6 por ciento de los niños de 5 a 14 años asisten a la escuela (el 86,1 por ciento de los niños y el 82,8 por ciento de las niñas), y el 9,8 por ciento nunca ha asistido a la escuela (el 8 por ciento de los niños y el 11,7 por ciento de las niñas). Según la Encuesta sobre trabajo infantil en Gilgit-Baltistán 2018-2019, el 82,3 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años asisten a la escuela (el 87,5 por ciento de los niños y el 76,8 por ciento de las niñas). La Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de Sindh 2018-2019 muestra que la tasa neta de escolarización de los niños en primaria es del 40,4 por ciento (el 42,6 por ciento de los niños y el 38,1 por ciento de las niñas). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe anual de la oficina de país del UNICEF, 2022, a pesar de las mejoras significativas en la participación general en la escuela, se calcula que 22,8 millones de niños de 5 a 16 años están sin escolarizar (lo que representa el 44 por ciento de los niños). En todos los niveles hay más niñas sin escolarizar que niños. Se calcula que solo el 70 por ciento de los niños que ingresan en la escuela primaria llegan al quinto curso, con considerables diferencias provinciales. Las inundaciones de 2022 dañaron o destruyeron 48 259 escuelas, lo que provocó la interrupción de la educación de más de 12 millones de niños. La Comisión toma nota de que el Ministerio Federal de Educación, en cooperación con el UNICEF, finalizó el Plan de respuesta plurianual «La educación no puede esperar» (2022-2024), con el fin de garantizar un mejor acceso a la educación en todos los niveles, aumentar la resistencia de las infraestructuras y prestar un apoyo especial a las niñas.
Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión ha de expresar su preocupación por el importante número de niños, especialmente niñas, que no asisten a la escuela. Recordando que la educación es fundamental para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas en este sentido, y que facilite información estadística sobre los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta al aumento de las tasas de escolarización y la reducción de las tasas de abandono escolar y del número de niños no escolarizados. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por edad y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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