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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Indonésie (Ratification: 1950)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. a) Plan de acción nacional; enjuiciamiento. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que reforzara las medidas de cumplimiento de la ley en relación con los delitos de trata. Toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que la tramitación de los casos relacionados con la colocación ilegal de trabajadores migrantes en el extranjero se lleva a cabo en virtud de la Ley núm. 21, de 2007, sobre la trata de personas, conjuntamente con la Ley núm. 18, de 2017, sobre la protección de los trabajadores migrantes indonesios, que prevé las penas máximas para los funcionarios implicados en delitos de trata. El Gobierno indica que, entre 2017 y 2021, la Policía Nacional se ocupó de 402 casos de trata de personas en toda Indonesia y que no se ha informado de ningún caso en el que estuvieran implicados funcionarios públicos. La Comisión también toma nota de que el Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección de la Infancia (MoWECP) impartió, en 2021, formación sobre los delitos de trata a 140 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de recursos humanos provenientes de 34 provincias de Indonesia. Además, el Instituto Nacional de Educación y Formación de la Policía organizó cada año una formación especial para investigadores a nivel central y regional, con el fin de mejorar su capacidad en el tratamiento de los casos de trata de personas. Asimismo, señala que actualmente se ha establecido un grupo nacional de trabajo contra la trata de personas en 32 provincias y 245 distritos y ciudades, con subgrupos de trabajo especializados para la prevención y el tratamiento de los casos de trata de personas, la aplicación de la ley, la coordinación y la cooperación, la rehabilitación social y de salud, la repatriación y la reintegración social, y la elaboración de normas jurídicas.
La Comisión también toma nota del Informe del Gobierno de septiembre de 2022 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de que se han conseguido varios logros sobre la trata de personas a través del grupo de trabajo sobre la trata de personas del proceso de Bali, como la publicación de tres guías de políticas relativas a la penalización de la trata de personas, la identificación y protección de las víctimas y el seguimiento del dinero procedente de estos delitos. Según este informe, el Gobierno está elaborando el plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (A/HRC/WG.6/41/IDN/1). La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual, de acuerdo con los datos sobre trata de personas compilados en junio de 2022 por el Sistema de información en línea para la protección de las mujeres y los niños, el número de casos de trata de personas ha aumentado de manera constante y considerablemente. Se han registrado 226 casos en 2019, 422 casos en 2020; y 683 casos en 2021, siendo la mayoría de las víctimas mujeres.
La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de personas y que proporcione información detallada sobre las actividades emprendidas con este fin, en particular por el grupo de trabajo sobre la trata de personas. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y le pide que proporcione información sobre cualquier evaluación realizada a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que continúe reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para garantizar la adecuada identificación e investigación de los casos de trata, de forma que los autores puedan ser enjuiciados y se les puedan imponer penas disuasorias. La Comisión pide además al Gobierno que indique el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las penas específicas impuestas en virtud de la Ley núm. 21/2007.
b) Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el MoWECP emitió el Reglamento ministerial núm. 8 de 2021 relativo al procedimiento operativo estándar para los servicios integrados para testigos y/o víctimas de trata. El ámbito de aplicación de este Reglamento incluye el mecanismo de denuncias, la rehabilitación de salud, la asistencia jurídica, la rehabilitación social, la repatriación y la reintegración social. El Gobierno indica que de 2015 a 2019, el Subgrupo de trabajo para la rehabilitación social, repatriación y reintegración social repatrió y rehabilitó a 1 975 víctimas de trata procedentes del extranjero; prestó asistencia social a 3 710 migrantes indonesios víctimas de trata; y proporcionó protección a 1 165 testigos de trata. El Centro de Acogida para la Protección frente al Trauma (RPTC) asistió y proporcionó rehabilitación social a 2 437 víctimas de trata entre 2017 y 2020. Además, entre 2017 y 2018, 350 víctimas de trata recibieron asistencia para emprendimientos productivos, y, en 2020, 2 570 víctimas de trata recibieron el Programa de orientación social para la reinserción social. Actualmente, en el país funcionan 16 RPTC públicos de los gobiernos locales y 31 unidades de servicios técnicos ubicadas en 18 provincias que prestan servicios de reinserción social a las víctimas de trata. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de noviembre de 2021, expresó su preocupación por la ausencia de un sistema estandarizado de detección y derivación tempranas, recursos y asistencia para la reintegración de las víctimas de la trata, así como por que entre la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no se conozcan los procedimientos sensibles al género para atender a las víctimas de la trata (CEDAW/C/IDN/CO/8).
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para proporcionar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de la trata, incluidas medidas para garantizar la detección y la derivación tempranas de las mujeres y niñas que son víctimas de trata, así como procedimientos con perspectiva de género para atender a dichas víctimas. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este respecto, en particular de conformidad con el Reglamento ministerial núm. 8 de 2021 relativo al procedimiento operativo normalizado para los servicios integrados para testigos y/o víctimas de la trata. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de víctimas de trata que se benefician de los servicios del subgrupo de trabajo, de la RPTC, de los emprendimientos productivos y del Programa de orientación social para la reinserción social.
2. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes y riesgos de trabajo forzoso. a)  Cumplimiento de la legislación. La Comisión tomó nota anteriormente de la Ley núm. 18, de 2017, sobre la protección de los trabajadores migrantes indonesios, que prevé sanciones más severas en caso de incumplimiento de los requisitos de procedimiento en materia de colocación de trabajadores migrantes indonesios. La Comisión también observó que los migrantes indocumentados que trabajan en Indonesia son frecuentemente objeto de explotación laboral y sexual, incluido el trabajo forzoso, en particular en los sectores de la pesca, la construcción, la agricultura, la minería, la industria manufacturera, el turismo y el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que sigue reforzando la protección de los trabajadores migrantes indonesios frente a las condiciones de trabajo forzoso y la prevención de dichas prácticas, y de que ha adoptado las siguientes medidas a este respecto: i) lanzamiento del Programa de formación de formadores para las instituciones gubernamentales regionales que se ocupan de las trabajadoras migrantes, así como entrenamiento para el fortalecimiento psicológico para las trabajadoras migrantes indonesias; ii) creación del Programa de desarrollo familiar de los trabajadores migrantes indonesios (BK-TMI) en 14 provincias, 67 distritos/ciudades, 95 subdistritos y 104 aldeas/subdistritos, así como 117 grupos de trabajo para ayudar a las TMI y a sus familias, y iii) establecimiento de la Junta de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios (BP2MI), que proporciona sesiones informativas a las TMI previas a su salida del país sobre los deberes y obligaciones que les atañen en virtud del acuerdo de empleo. La BP2MI firmó acuerdos de cooperación con más de 80 gobiernos locales, con el fin de aunar esfuerzos para erradicar la colocación ilegal de trabajadores migrantes. Además, el Ministerio de Mano de Obra emprendió las siguientes medidas para prevenir la colocación de trabajadores migrantes indonesios fuera del procedimiento debido: i) socialización sobre la colocación y protección de trabajadores migrantes indonesios a través de medios de comunicación en línea y fuera de línea; ii) fomento y prestación de asistencia en el establecimiento de los servicios integrados de ventanilla única; iii) establecimiento y fortalecimiento de los Grupos de trabajo para la protección de los trabajadores migrantes indonesios tanto en el centro como en las regiones situadas en 25 lugares de embarque/desembarque/zonas de origen de TMI; iv) el establecimiento de aldeas productivas para migrantes, que proporcionan capacitación, instrucción financiera básica y talleres empresariales para los trabajadores migrantes retornados, y v) la conclusión de acuerdos de cooperación entre múltiples partes interesadas en el Programa «Migración segura y justa» con la OIT, ONU Mujeres y varias ONGs. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que, en 2021 y 2022, 21 empresas de colocación de trabajadores migrantes indonesios fueron condenadas a la suspensión temporal de sus actividades en virtud de la Ley núm. 18 de 2017 y del Reglamento gubernamental núm. 59 de 2021 relativos a la aplicación de la protección de los trabajadores migrantes indonesios. Además, la información de la OIT indica que el Ministerio del Trabajo, junto con el Programa conjunto de la OIT y ONU Mujeres para un trabajo seguro y justo, ha puesto a prueba y desarrollado el Centro de recursos para trabajadores migrantes con perspectiva de género y los Servicios integrados de un solo techo en cuatro distritos conocidos como los distritos de origen de los trabajadores migrantes indonesios, a fin de mejorar la protección de las trabajadoras migrantes y sus familias en todas las etapas de la migración, desde su lugar de origen hasta su regreso al país. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas abusivas y garantizar que no tengan que someterse a condiciones de mayor vulnerabilidad ante el riesgo del trabajo forzoso, en particular mediante la aplicación de las diversas medidas iniciadas por el Gobierno y la Junta de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios para la protección de los trabajadores migrantes, así como en el marco del Programa «Migración segura y justa». Pide al Gobierno que informe sobre los resultados obtenidos con dichas medidas. Asimismo, pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 18 de 2017 y del Reglamento núm. 59 de 2021, y que facilite información sobre el número de infracciones detectadas y sobre las sanciones específicas impuestas.
b) Cooperación internacional. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que Indonesia firmó, en abril de 2022, un memorando de entendimiento con Malasia sobre la colocación y protección de los trabajadores migrantes indonesios en el sector doméstico. Con arreglo a dicho memorando, el Gobierno de Indonesia se asegurará de que las personas seleccionadas para trabajar en el sector doméstico: i) tengan entre 21 y 45 años: ii) tengan un conocimiento suficiente de la legislación, la cultura y las prácticas sociales de Malasia; iii) tengan la capacidad de comunicarse en bahasa malayo; iv) cumplan los procedimientos de inmigración de Malasia; v) dispongan de un certificado de competencia y cumplan los requisitos sanitarios para trabajar en el sector doméstico, y vi) estén inscritas en el programa de seguridad social de Indonesia. El Gobierno también indica que la BP2MI está realizando esfuerzos para ampliar una cooperación similar a otros países de destino seleccionados, centrándose en la colocación de trabajadores profesionales y calificados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre sus esfuerzos de cooperación internacional emprendidos para proteger y apoyar a los trabajadores migrantes en los países de tránsito y de destino. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del memorando de entendimiento con Malasia y los resultados obtenidos en términos de mejora de la protección de los trabajadores migrantes en el sector doméstico.
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