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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Colombie

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1967)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1976)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 presentadas conjuntamente por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) comunicadas junto con las memorias del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 1.º de septiembre de 2023.
Artículos 3, 1), 7, 3), 9, 13, 14, 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), 9, 3), 11, 18, 19, 26 y 27 del Convenio núm. 129. Funciones de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). Accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en virtud del artículo 8 de la Ley núm. 1610 de 2013 de Inspección del Trabajo, los inspectores del trabajo están facultados para imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, sin requerir que dicho peligro sea grave. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la Resolución núm. 3029 de 2022 prevé la facultad de los inspectores de adoptar órdenes de prohibición y suspensión en caso de riesgo grave e inminente (artículo 2, 10)), mientras que el artículo 13, 2), b) del Convenio núm. 81 y el artículo 18, 2), b) del Convenio núm. 129 facultan a los inspectores del trabajo a adoptar medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o seguridad, sin requerir que el peligro sea grave.
La Comisión pide al Gobierno que considere enmendar la Resolución núm. 3029 de 2022 para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para adoptar medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores, sin exigir que este peligro sea grave, de conformidad con los artículos 13, 2), b) del Convenio núm. 81 y 18, 2), b) del Convenio núm. 129.
En lo que respecta a la composición de los grupos internos de trabajo de inspección en riesgos laborales y sus funciones, el Gobierno informa que estos grupos están conformados por inspectores del trabajo cuyas funciones están establecidas en el artículo 2 de la Resolución núm. 3029 de 2022 y comprenden la coordinación y ejecución de las acciones de inspección en la aplicación de las normas de SST, la asistencia a los centros de trabajo para la implementación de acciones de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y la realización de intervenciones en los sectores económicos con mayores índices de accidentalidad y enfermedades profesionales, entre otras.
En relación con la existencia de un alto grado de accidentalidad en el sector minero, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica: i) el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados entre 2019 y 2022 en los diferentes sectores económicos, incluido el número de trabajadores fallecidos; ii) el índice de accidentes y víctimas mortales en el sector minero entre 2005 y 2023 y las causas de los accidentes, incluidas las explosiones y las atmósferas contaminadas en el interior de las minas, y iii) el número de inspecciones preventivas en las minas con mayores índices de accidentalidad y la impartición de formación a los inspectores del trabajo en el sector minero para reforzar las actuaciones de prevención de riesgos laborales.
La Comisión toma nota asimismo que la CUT, la CTC y la CGT alegan que en 2022 solo el 23 por ciento de los inspectores del trabajo estaban adecuadamente formados en SST.
La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información estadística sobre las medidas preventivas adoptadas por los inspectores del trabajo: i) para ordenar o hacer ordenar que, dentro de un plazo determinado, se hagan las modificaciones que sean necesarias en la instalación, planta, locales, herramientas, equipo o maquinaria para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad (órdenes de modificación)(artículo 13, 2), a) del Convenio núm. 81 y artículo 18, 2), a) del Convenio núm. 129), y ii) para ordenar o hacer ordenar medidas con aplicación inmediata, que pueden consistir hasta en el cese del trabajo, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores (órdenes de prohibición)(artículo 13, 2), b) del Convenio núm. 81 y artículo 18, 2), b) del Convenio núm. 129).
La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para continuar suministrando formación a los inspectores del trabajo en materia de SST, así como sobre el número de inspecciones realizadas en la materia en el sector minero.
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo. Frecuencia de las inspecciones. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de puestos de inspectores del trabajo (1 259), el número de inspectores efectivamente nombrados, el cual aumentó en 335 inspectores entre 2021 y 2022 (1 151 inspectores en 2022 en relación con 816 inspectores en 2021) y su distribución geográfica (144 inspectores pertenecen a la dirección territorial de Bogotá D.C. y el resto de inspectores a otras direcciones territoriales) y el número de puestos de inspectores vacantes (108). La Comisión toma nota también de que el número de visitas de inspección, incluso en el sector agrícola, pasó de 7 194 en 2018 a 14 688 en 2022.
Por su parte, la Comisión toma nota de que la CUT, la CTC y la CGT alegan que no se ha aumentado el número de inspectores del trabajo, lo que dificulta el desempeño de la función de inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales.
Al tiempo que saluda el aumento en el número de inspectores y de inspecciones realizadas, la Comisión confía en que el Gobierno continuará tomando las medidas apropiadas para asegurar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales.
Artículos 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 22 y 24 del Convenio núm. 129. Facultad de advertir o aconsejar. Aplicación de sanciones. Facultad discrecional de los inspectores del trabajo de advertir y aconsejar, en vez iniciar un procedimiento. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que la Resolución núm. 772 de 2021, por la cual se establecía el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, fue derogada por la Resolución núm. 4798 de 29 de noviembre de 2022.
Suspensión o término de los procedimientos administrativos sancionatorios. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que, en virtud del artículo 372 de la Ley núm. 2294 de 2023, se derogó el artículo 200 de la Ley núm. 1955 de 2019, que facultaba al Ministerio del Trabajo a suspender o terminar un procedimiento administrativo sancionatorio por violación de las normas laborales, distintas de las relativas a la formalización laboral. El Gobierno indica además que la facultad del Ministerio del Trabajo que estaba prevista en el referido artículo 200 no se aplicó en la práctica.
En cuanto a los alegatos de la CUT, la CTC y la CGT, que indican que: i) de acuerdo con los boletines trimestrales de inspección del Ministerio del Trabajo de 2022, se firmaron 573 acuerdos entre el Ministerio del Trabajo y varios empleadores para la suspensión y terminación de procedimientos administrativos en virtud del artículo 200 de la Ley núm. 1955 de 2019, y ii) a pesar de la derogación del citado artículo 200, el Ministerio del Trabajo continúa dando lugar a dichos acuerdos en virtud del Decreto núm. 1368 de 2022, que reglamenta el funcionamiento de los acuerdos que se encontraban previstos en la norma derogada, laComisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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