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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2023, Publication : 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Philippines (Ratification: 1953)

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2023-PHL-087-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha facilitado la siguiente información por escrito, así como copias de la Orden Ejecutiva núm. 23; la estructura organizativa y la identificación provisional de las personas de contacto y las oficinas de cada uno de los organismos implicados; y el marco para el proyecto en marcha de la hoja de ruta.

Este informe, presentado por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) en nombre del Gobierno, se refiere al informe de la misión tripartita de alto nivel que visitó Filipinas del 23 al 26 de enero de 2023 para investigar las alegaciones e informes derivados de la aplicación del Convenio.

En gran medida, el informe de la misión tripartita reitera las conclusiones y recomendaciones de anteriores informes de los mecanismos de control de la OIT, en particular de la Comisión de la Conferencia, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos, así como las premisas sobre las que el Consejo de Administración de la OIT y la Conferencia Internacional del Trabajo crearon la misión tripartita. Las cuestiones planteadas se remontan a las indagadas durante la primera misión de alto nivel de la OIT a Filipinas en 2009, la misión de contactos directos de 2017 y la reunión virtual tripartita de alto nivel de 2021.

El informe de la misión tripartita de alto nivel expresa su preocupación por la lentitud que se ha percibido en la aplicación por parte del Gobierno de las anteriores recomendaciones de la OIT. Parece confiar mucho en las opiniones expresadas en un informe presentado a la misión tripartita por un grupo de sindicatos.

Incluso antes de que se efectuara la visita de la misión tripartita, el Gobierno ha tomado varias medidas en respuesta a las cuestiones pendientes, en algunos casos actuando en colaboración con los interlocutores sociales. Estas acciones se basan en informes y misiones anteriores de la OIT y han sido comunicadas previamente a la OIT y a sus órganos de control.

Para que quede constancia, el Gobierno reitera algunas de estas acciones principales: i) creación de mecanismos nacionales y regionales en lo relativo al cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98; ii) la publicación de directrices operativas de los órganos tripartitos de supervisión; iii) la designación de personas de contacto para facilitar la presentación de informes y la intervención inmediata en casos de violaciones; iv) la adopción de dos directrices que rigen la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y las actividades concertadas; v) la legislación de leyes que fortalecen la resolución alternativa de conflictos e institucionalizan aún más el tripartismo; vi) la inclusión del DOLE como observador en el Comité Interinstitucional creado en virtud de la Orden Administrativa núm. 135 [2012], y vii) el diálogo con el Tribunal Supremo que dio lugar a la emisión del Asunto Administrativo núm. 21-06-08-SC, que puso fin a la supuesta emisión «al por mayor» de órdenes de búsqueda y captura transfronterizas que condujeron a la mayoría de los incidentes denunciados de detención de sindicalistas. Tras el intercambio virtual tripartito de alto nivel de septiembre de 2021 y antes de la reunión tripartita de alto nivel de enero de 2023, el Gobierno: i) ha iniciado consultas con representantes de los trabajadores y de los empleadores sobre el desarrollo de una hoja de ruta y un plan de acción tripartitos con plazos determinados; ii) ha iniciado la revisión de las dos directrices que rigen la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y las actividades concertadas, y iii) ha llevado a cabo actividades de capacitación para los órganos regionales de control tripartito (RTMB) y los organismos asociados.

El Gobierno considera que el informe de la misión tripartita de alto nivel debería haber prestado la debida atención a estas medidas para que el contexto fuera más completo y objetivo a la hora de apreciar los esfuerzos encaminados a aplicar las recomendaciones. Ello habría permitido a la misión tripartita apreciar mejor la importancia de las opiniones expresadas por el Gobierno durante la sesión informativa del 26 de enero de 2023, en el sentido de que la resolución y el cierre de las cuestiones planteadas requieren compromisos no solo por parte del Gobierno, sino también de los interlocutores sociales. Sea como fuere, el Gobierno acoge con satisfacción el informe. En el marco de la Constitución y el ordenamiento jurídico filipino, y como país soberano y miembro igualitario de la comunidad de naciones, ha considerado seriamente todas las recomendaciones con miras a utilizarlas como orientación constructiva para garantizar el progreso continuo del país en la promoción de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva como instrumentos de justicia social.

Medidas adoptadas en relación con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel

El informe de la misión tripartita contiene seis recomendaciones:

i) mayor coordinación y coherencia entre los distintos órganos gubernamentales para protegerse mejor contra las amenazas graves contra la libertad de asociación;

ii) el compromiso con los interlocutores sociales para avanzar realmente en las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas a fin de evitar futuras violaciones de la libertad de asociación, incluso ultimando antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2023 una hoja de ruta sobre el camino a seguir para abordar las preocupaciones que se hubieran planteado, con los plazos ya acordados;

iii) establecimiento de un único órgano con mandato presidencial para identificar y abordar de forma exhaustiva todos los casos pendientes sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales y secuestros relacionados con el trabajo, haciendo hincapié de forma prioritaria en la investigación penal y el rápido enjuiciamiento y rendición de cuentas de los culpables;

iv) creación de un órgano no judicial especializado, eminente e independiente, encargado de examinar los casos remitidos por la comisión presidencial con el fin de recibir y documentar testimonios y formular propuestas de indemnización;

v) el refuerzo del papel del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral-Mecanismo de Control (NTIPC-MB) y la incorporación de las mejoras recomendadas por el órgano presidencial para identificar y garantizar medidas de protección rápidas y eficaces en relación con las amenazas inminentes y/o emergentes a la vida, la seguridad o la protección de los sindicalistas, y

vi) la plena aplicación de todas las recomendaciones anteriores.

Sobre el fortalecimiento de la coordinación y la coherencia entre los distintas órganos gubernamentales y el establecimiento de un órgano con mandato presidencial

Como en toda estructura de gobierno moderna, la administración y aplicación de las leyes y la investigación y enjuiciamiento de los casos en Filipinas, se asigna a diversos organismos ejecutivos con mandatos jurídicos específicos. Para que la estructura funcione, es indispensable una coordinación eficiente y eficaz entre estos organismos. Para garantizar dicha coordinación en el sistema presidencial de Gobierno del país, todos los organismos ejecutivos están sometidos al control y la supervisión del Presidente de la República.

Reconociendo los mandatos de los organismos pertinentes implicados, el Gobierno ha actuado con rapidez y decisión en relación con la recomendación de reforzar la coordinación interinstitucional y crear un organismo impulsado por el Presidente que supervise la situación de los casos derivados del ejercicio de la libertad de asociación. El 30 de abril de 2023, el Presidente firmó la Orden Ejecutiva núm. 23 por la que se constituía un Comité Interinstitucional (EO 23-IAC), cuya copia figura en el anexo A, que tiene por fin reforzar la coordinación, elaborar una hoja de ruta, supervisar las medidas adoptadas y agilizar la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de casos relacionados con vulneraciones del derecho a la libertad de asociación y el derecho a la sindicación. Sus características más destacadas son:

- El EO 23-IAC está presidida por el Secretario Ejecutivo, con el DOLE en calidad de Vicepresidente, y los siguientes miembros: Departamentos de Justicia (DOJ), Interior y Administración Local (DILG), Defensa Nacional (DND), Comercio e Industria (DTI), Consejo de Seguridad Nacional (NSC) y Policía Nacional de Filipinas (PNP). La Comisión de la Función Pública (CSC) y la Comisión de Derechos Humanos (CHR) podrán ser invitadas siempre que sea necesario.

- El EO 23-IAC tiene la misión de: i) consolidar y evaluar los informes de los organismos implicados y presentar al Presidente un informe exhaustivo sobre sus conclusiones y recomendaciones; ii) elaborar una hoja de ruta coherente con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, y iii) supervisar los avances en la aplicación de los planes de acción y la estrecha coordinación entre los organismos implicados.

- Los organismos miembros deben presentar al EO 23-IAC: i) un inventario de casos e incidentes dentro de su jurisdicción en los que estén implicados sindicalistas cuyos derechos a la libertad sindical, a organizarse y a negociar colectivamente hayan sido presuntamente violados; ii) un inventario de programas comunitarios que afecten a sindicatos, empleadores y trabajadores; iii) un inventario de casos relacionados con la libertad sindical en los que esté implicado el personal del organismo y agentes estatales derivados del ejercicio de sus funciones oficiales; iv) medidas que se están adoptando o propuestas para reforzar los programas de las agencias con el fin de abordar las cuestiones pendientes y promover y proteger la libertad sindical, y v) un programa integral de educación y desarrollo de capacidades y un plan de comunicación para promover la comprensión común en y entre los organismos de los principios, políticas, leyes y reglamentos sobre libertad sindical.

Directamente dependiente del Gabinete del Presidente, todas las funciones sustantivas del EO 23-IAC están relacionadas con el desempeño de competencias gubernamentales conferidas a organismos específicos que no pueden compartirse con organizaciones no gubernamentales ni delegarse en ellas. Utilizando las estructuras, la experiencia y los recursos existentes, el EO 23-IAC es inmediatamente operativa. Convocó su primera reunión organizativa el 22 de mayo de 2023, en la que se acordó dar prioridad al inventario de casos pendientes y a la facilitación de su tramitación, así como a la adopción de una hoja de ruta coherente con las recomendaciones del informe de la misión tripartita de alto nivel. También acordó su estructura y disposiciones de trabajo, incluida la creación de una secretaría y la adopción de formularios para la presentación de informes.

Con la creación del EO 23-IAC, el Gobierno dispone ahora de un mecanismo funcional para abordar todas las cuestiones planteadas y llevar a cabo las recomendaciones pertinentes del informe de la citada misión tripartita.

Sobre el desarrollo de la hoja de ruta tripartita

El principal objetivo de la hoja de ruta es crear o proporcionar un entorno propicio para el ejercicio libre y responsable de la libertad de asociación y el derecho de sindicación. En su redacción actual, la hoja de ruta se estructura en torno a las cuatro áreas de acción identificadas en la Conferencia de 2019, a saber:

- prevención de la violencia en relación con el ejercicio de actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores;

- investigación inmediata y efectiva de las denuncias de violencia contra miembros de organizaciones de trabajadores;

- hacer operativos los órganos de control, en particular, dotándolos de recursos adecuados, y

- garantizar que todos los trabajadores puedan formar sindicatos y afiliarse a los de su elección.

Antes de la misión de alto nivel, el DOLE convocó tres reuniones tripartitas y dos bilaterales con los sectores laboral y patronal a nivel nacional. En febrero de 2023, después de la misión tripartita, el DOLE implicó principalmente al Foro de Líderes en el desarrollo de la hoja de ruta. Con el apoyo de la OIT de Manila, el DOLE también llevó a cabo tres consultas a nivel de zona en Luzón, Visayas y Mindanao, en las que participaron los Consejos Tripartitos Regionales de Paz Industrial (RTIPC) y los RTMB. El 20 de abril de 2023, el Foro de Líderes acordó crear un grupo de trabajo técnico (GTT) que tratará de incorporar más aportaciones específicas de los interlocutores sociales a la hoja de ruta en evolución.

Mientras tanto, en el marco de la Orden Ejecutiva núm. 23, el Gobierno está procediendo a poner en marcha actividades que acabarán formando parte de la hoja de ruta, en particular las siguientes:

- finalización del inventario de casos y programas de agencias relacionados con la libertad sindical;

- institucionalización de los acuerdos de intercambio de información;

- puesta en funcionamiento del Memorando de Acuerdo entre el DOLE, el DTI y la Autoridad de la Zonas Económica de Filipinas (PEZA), firmado el 30 de abril de 2023, para allanar el camino a la creación de comités tripartitos en las zonas económicas especiales;

- finalización de la revisión de las directrices conjuntas del DOLE, el DILG, el DND, el DOJ y la PNP, y de las directrices conjuntas del DOLE, la PEZA y la PNP sobre las condiciones de compromiso entre el personal uniformado y los trabajadores que participan en actividades sindicales, como huelgas;

- adopción de una mecánica de aplicación sobre el requisito de autorización del DOLE antes de que los fiscales del DOJ puedan incoar causas por actos derivados del ejercicio de los derechos sindicales;

- creación de contrapartes regionales de la EO 23-IAC;

- realización de cursos de formación parajudicial y afines y otro tipo de asistencia para sindicalistas y trabajadores, especialmente sobre recursos judiciales, preparación de casos y recopilación de pruebas;

- realización de sesiones de intercambio entre el personal civil y uniformado, a escala nacional y regional, para promover un entendimiento común sobre la libertad de asociación, y

- incorporación de la hoja de ruta al Plan de Trabajo y Empleo 2023-2028 que el DOLE pretende lanzar en julio de 2023.

Sobre otros asuntos derivados de las recomendaciones

En cuanto al establecimiento de un órgano no judicial especializado, eminente e independiente para revisar los casos, el Gobierno ha considerado seriamente esta recomendación. Pero con la promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23 y la existencia de organismos que ya tienen el mandato de desempeñar las mismas funciones, un órgano de este tipo puede resultar simplemente innecesario.

En cuanto a la creación de un fondo de compensación para las víctimas, ya existe una junta de reclamaciones dependiente del DOJ para las víctimas que hayan sido objeto de encarcelamiento o detención injustos. Se creó en virtud de la Ley de la República núm. 7309, promulgada en 1992. Además, los recursos y reclamaciones de indemnización en los casos en que se haya probado violaciones de los derechos humanos son competencia de la Comisión de Derechos Humanos.

Discusión por la Comisión

Presidente - Ahora procederemos con el segundo caso que figura en nuestro orden del día, a saber, el de Filipinas sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Quisiera informar a los miembros de la Comisión y a los delegados que tenemos más de 17 oradores registrados. Por consiguiente, se aplicará a los delegados en cuestión la reducción del tiempo de intervención de 5 a 3 minutos. Invito al representante gubernamental de Filipinas a hacer uso de la palabra.

Representante gubernamental - La Comisión está examinando el caso núm. 3185 sobre la aplicación por Filipinas del Convenio. Este caso conlleva varios incidentes notificados de presuntos actos de acoso, injerencia, etiquetado, intimidación, coacción y ejecuciones extrajudiciales contra los sindicalistas, supuestamente debido al ejercicio legítimo del derecho de libertad sindical y de sindicación o en relación con él. El principal elemento de la queja es la supuesta inacción, o la falta de acción eficaz, del Gobierno de Filipinas al investigar estos incidentes y al perseguir y enjuiciar a los presuntos autores.

Estos incidentes notificados tuvieron lugar durante un periodo que abarca diferentes administraciones políticas. La Conferencia había decidido anteriormente enviar tres misiones a Filipinas: una misión de alto nivel en 2009, una misión de contactos directos en 2016, y una misión tripartita de alto nivel en 2019, que finalmente tuvo lugar en Manila en enero de 2023.

Cada una de estas misiones condujo a informes y recomendaciones encaminados a responder a las preocupaciones que se planteaban. El Gobierno de Filipinas tomó ciertas medidas dando curso a estas recomendaciones, y todas ellas se han notificado debidamente a los órganos de control de la OIT, inclusive a la Comisión. A este respecto, el Gobierno de Filipinas expresa su agradecimiento a la OIT por prestar asistencia técnica y orientación continuas para responder a las preocupaciones que se expresaron.

Sin embargo, parece que estas medidas no han colmado plenamente las expectativas de la Comisión. La imagen que se presenta, no solo a la Comisión, sino injustamente al resto del mundo, es que el Gobierno de Filipinas, a través de sus políticas y agentes, ha perpetuado una cultura de represión, violencia e impunidad dirigida específicamente contra los sindicalistas. Supuestamente, prevalece un clima de temor en el país que desalienta el ejercicio efectivo y significativo de la libertad sindical y del derecho de sindicación.

Este año, Filipinas celebra su 75.º año como Estado Miembro de la OIT, en buenas relaciones con la Organización. El Gobierno filipino lamenta profundamente que la imagen desfavorable de la situación del país en relación con la aplicación del Convenio haya conducido a la inclusión de Filipinas en el orden del día de la reunión de este año de la Comisión, lo cual podría tener repercusiones en la posición del país en el orden internacional. Sin embargo, respetando plenamente el mecanismo de control de la OIT y afirmando el principio del multilateralismo que encarna, el Gobierno de Filipinas comparece ahora ante la Comisión con el convencimiento de que una discusión abierta, razonable y constructiva conducirá a la plena valoración de los hechos y de la situación real de la libertad sindical y del derecho de sindicación en Filipinas.

Como se ha mencionado anteriormente, los incidentes notificados que constituyen el caso presentado ante la Comisión tuvieron lugar durante un periodo que abarca diferentes administraciones políticas. La administración política actual del Presidente Ferdinand Romualdez Marcos Jr., que asumió sus funciones el 30 de junio de 2022, está firmemente comprometida a tomar medidas sobre estos incidentes y a hacer justicia para todas las partes interesadas. Seguirá apoyándose en las medidas anteriores adoptadas por el Gobierno de Filipinas, y mejorándolas, en relación con las recomendaciones anteriores de la OIT, indicadas anteriormente, que incluyen las siguientes: i) la continua creación de capacidad para los órganos de control tripartitos nacionales y regionales; ii) la aplicación continua de las dos directrices conjuntas relativas a las condiciones de participación entre el personal uniformado y los trabajadores que ejercen sus derechos colectivos legítimos; iii) la aplicación continua de la ley que institucionaliza y fortalece el tripartismo; iv) la mejora continua al poner en marcha el Comité Interinstitucional creado para abordar los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, de tortura y otras violaciones graves, y v) el cumplimiento efectivo de la orden del Tribunal Supremo de poner fin a la presunta emisión generalizada de órdenes de búsqueda y detención transfronterizas que condujeron a la mayoría de los incidentes denunciados de detención de sindicalistas en el pasado.

A continuación me centraré en las acciones y cambios que han tenido lugar desde junio de 2022. Cuando la administración del Presidente Marcos asumió sus funciones el 30 de junio de 2022, el Gobierno filipino expresó inmediatamente su disposición a aceptar las misiones tripartitas de alto nivel autorizadas durante la Conferencia de 2019. A la espera de dichas misiones, el Gobierno filipino tomó las siguientes medidas: i) reanudó las consultas con los representantes de los trabajadores y de los empleadores sobre la elaboración de una hoja de ruta tripartita y con plazos determinados y de un plan de acción que fueran coherentes con las recomendaciones de la Conferencia de 2019; ii) inició la revisión, para su posible integración, de las dos directrices que rigen la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio del derecho de los trabajadores a sindicarse y a realizar otras actividades concertadas, tal como se ha mencionado anteriormente; iii) llevó a cabo actividades de fomento de la capacidad para los órganos de control y organismos tripartitos nacionales y regionales con la asistencia técnica de la OIT; iv) celebró consultas que condujeron a la elaboración de un Plan de Trabajo y Empleo, que incluirá la protección y promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, entre ellos la libertad sindical y el derecho de sindicación, como uno de los resultados prioritarios, y v) reconstituyó los diversos órganos tripartitos, incluido el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral y los consejos salariales tripartitos, a fin de garantizar una verdadera representación sectorial. Desde agosto de 2022 hasta la actualidad, el Presidente de Filipinas ha designado a 42 representantes de los trabajadores y a 37 representantes de los empleadores a diversos órganos tripartitos, los cuales han sido designados por sus respectivos sectores. Filipinas también ha entablado un diálogo en reiteradas ocasiones con grupos de trabajadores y de empleadores sobre sus principales ámbitos de preocupación, entre ellos las preocupaciones relacionadas con el ejercicio de la libertad sindical, la seguridad en el trabajo, y la formación y la readaptación profesional.

La misión tripartita de alto nivel tuvo lugar en Filipinas del 23 al 26 de enero de 2023. Los miembros de dicha misión pueden confirmar que los organismos gubernamentales a los que se invitó a participar estuvieron representados por los directores de sus organismos y altos funcionarios, lo cual indica la importancia que el Gobierno filipino concedió a los objetivos de la misión tripartita. El Gobierno filipino recibió el informe de la misión tripartita el 30 de marzo de 2023. Este contenía seis recomendaciones dirigidas al Gobierno filipino. En el marco de la Constitución y de las estructuras, instituciones, leyes y jurisprudencia existentes, el Gobierno filipino ha respondido a estas recomendaciones con medidas concretas y específicas.

El 30 de abril de 2023, el Presidente Marcos firmó la Orden Ejecutiva núm. 23 en virtud de la cual se creó un Comité Interinstitucional para proteger y promover el derecho de libertad sindical y de sindicación de los trabajadores. La orden tiene por objeto fortalecer la coordinación entre los organismos interesados, elaborar una hoja de ruta en consulta con los interlocutores sociales, supervisar las medidas adoptadas, y acelerar la investigación, el procesamiento y la resolución de los casos que conllevan violaciones del derecho de libertad sindical y del derecho de sindicación. El Comité Interinstitucional depende de la oficina del Presidente; está presidido por el Secretario Ejecutivo y su vicepresidente es el Secretario de Trabajo. Comprende otros departamentos que preocupan, como el Departamento de Justicia, el Departamento del Interior y de la Administración Local, el Departamento de Defensa Nacional, el Departamento de Comercio e Industria, el Consejo de Seguridad Nacional y la Policía Nacional Filipina. Puede invitarse a la Comisión de la Administración Pública y a la Comisión de Derechos Humanos en caso necesario. El Comité Interinstitucional tiene el mandato de refundir y evaluar informes de los organismos interesados y de transmitir al Presidente un informe exhaustivo sobre sus conclusiones y recomendaciones, incluida la elaboración de una hoja de ruta coherente con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel. Se exige a sus organismos miembros que presenten un inventario de casos e incidentes, un inventario de programas comunitarios, un inventario de casos relacionados con la libertad sindical en los que haya personal de los organismos y agentes estatales involucrados, las medidas que están adoptándose o las propuestas para fortalecer los programas institucionales a fin de abordar las cuestiones pendientes y promover la libertad sindical, y un programa intensivo de educación y de fomento de la capacidad y un plan de comunicación para promover un entendimiento común dentro de los organismos, y entre los mismos, de los principios, las políticas, las leyes y los reglamentos sobre la libertad sindical.

El Comité Interinstitucional está plenamente operativo en la actualidad. Celebró su primera reunión el 22 de mayo de 2023 con la designación de puntos focales institucionales y con el DOLE como su secretaría. El Comité Interinstitucional pretende celebrar su segunda reunión este mes, a la que espera invitar a los trabajadores y a los empleadores y contar con su participación para que aporten contribuciones que ayuden a seguir avanzando.

La acción del Gobierno filipino al emitir la Orden Ejecutiva núm. 23 aplica plenamente la primera recomendación de la misión tripartita de alto nivel, que es fortalecer la coordinación entre diversos organismos gubernamentales sobre cuestiones relativas a la protección y promoción de la libertad sindical y del derecho de sindicación, y también la tercera recomendación de la misión tripartita de establecer un órgano con un mandato presidencial que realice un seguimiento de la situación de los casos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical.

Reviste aún más importancia que la Orden Ejecutiva núm. 23 sienta las bases y proporciona el mecanismo propicio para que el Gobierno dé curso a otras tres recomendaciones de la misión tripartita, a saber, la segunda recomendación de lograr que los interlocutores sociales participen a fin de realizar verdaderos progresos en lo que respecta a las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia; la quinta recomendación de fortalecer el papel que desempeñan los consejos tripartitos nacionales de seguimiento y de incorporar las mejoras recomendadas por el Comité Interinstitucional, y la sexta recomendación de aplicar plenamente todas las recomendaciones anteriores.

En relación con la hoja de ruta, en la actualidad existe un grupo de trabajo técnico tripartito que la está redactando. En su declaración ministerial pronunciada en la plenaria de la Conferencia el 6 de junio de 2023, el Secretario de Trabajo y Empleo de Filipinas, Sr. Bienvenido Laguesma, destacó que al Gobierno, como responsable último, le incumbe fundamentalmente responder a las preocupaciones expresadas, pero que los interlocutores sociales también tienen una responsabilidad común de ayudar a atender estas preocupaciones, no solo con palabras, sino, fundamentalmente, con acciones concretas. Ahora el reto radica en las medidas concretas y con plazos determinados que cada sector está dispuesto a adoptar, y de las cuales está dispuesto a responsabilizarse, como parte de la hoja de ruta.

Si bien los mandantes tripartitos están elaborando la hoja de ruta, el Gobierno filipino tiene claro cómo procederá. En la reunión del Comité Interinstitucional de 22 de mayo de 2023, este último estuvo de acuerdo en adoptar las siguientes medidas: i) fortalecer continuamente la aplicación de las Directrices conjuntas sobre las condiciones de participación en caso de huelga, o de otras acciones masivas de los trabajadores y sus sindicatos, y revisarlas y enmendarlas según sea necesario; ii) subrayar que no existe una política gubernamental de ejecuciones extrajudiciales, de inclusión en listas de supuestos terroristas (terrorist-tagging) o de inclusión en listas de supuestos comunistas (red-tagging); iii) concretizar efectivamente el requisito de aprobación del DOLE ante los fiscales del Departamento de Justicia en los casos derivados de actividades sindicales, y poner en funcionamiento inmediata y efectivamente el Memorando de Acuerdo entre el DOLE, el DTI y la PEZA, a fin de promover la paz laboral en las zonas económicas; iv) establecer contrapartes regionales del Comité Interinstitucional a fin de impartir formación parajurídica y conexa y de proporcionar otro tipo de asistencia a los sindicalistas y los trabajadores, especialmente sobre las vías de recurso, la preparación de argumentos para sustentar las alegaciones y la recopilación de pruebas; v) llevar a cabo sesiones de intercambio de información entre el personal civil y uniformado a nivel nacional y regional para promover un entendimiento común de la libertad sindical, y vi) incorporar la hoja de ruta con el Plan de Trabajo y Empleo 2023-2028, que el DOLE pretende anunciar en julio de 2023.

La misión tripartita de alto nivel ha formulado una última recomendación, que establece un órgano no judicial especializado, eminente e independiente para examinar los casos referidos por la comisión presidencial con miras a recibir y documentar testimonios y a formular propuestas de indemnización. El Gobierno filipino insta a la Comisión y a la misión tripartita a que reconsidere esta recomendación por los siguientes motivos. En primer lugar, será superflua con la creación del Comité Interinstitucional en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 23. En segundo lugar, existen leyes e instituciones en las que pueden presentarse y determinarse solicitudes de indemnización. La Ley de la República núm. 7309, estableció una junta de reclamaciones en el Departamento de Justicia. La Ley de la República núm. 9851 define y tipifica delitos en virtud del derecho humanitario y proporciona normas para la indemnización de las víctimas. Las vías de recurso y las solicitudes de indemnización basadas en violaciones probadas de los derechos humanos también son competencia de la Comisión de Derechos Humanos, que es un órgano creado en virtud de la Constitución. En tercer lugar, el establecimiento de dicho órgano independiente debe tener en cuenta la jurisprudencia existente que interpreta la Constitución filipina. La Comisión tal vez no sea consciente de que, en 2010, se estableció un órgano similar, aunque con una finalidad diferente, también a través de una orden ejecutiva, pero fue declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo por violar la cláusula de la Constitución sobre igualdad de protección. Por último, el concepto de un órgano independiente tal como propone la misión tripartita de alto nivel parece derivarse de la recomendación de algunos sindicatos filipinos para el establecimiento de una comisión de la verdad. Partiendo de la experiencia internacional, se han establecido comisiones de la verdad en países que se recuperan de conflictos internos generalizados y sistémicos cuyas instituciones sociales y políticas se han visto sumamente dañadas, hasta el punto de no poder seguir funcionando. Filipinas dista mucho de encontrarse en esta situación en la actualidad.

El Gobierno está adoptando un enfoque del «Gobierno en su conjunto» que incorpora los valores del diálogo social y de la consulta democrática al mejorar continuamente el entorno propicio para la promoción y el ejercicio del derecho de libertad sindical y del derecho de sindicación de los trabajadores. El Gobierno garantiza a la Comisión que no escatimará esfuerzos y utilizará todos los mecanismos legales en el marco de su Constitución y de las leyes nacionales, y en el marco de las leyes internacionales, para velar por que todos los problemas presentados a la Comisión se resuelven con rapidez y de una manera razonable, y con justicia para todos. El Gobierno considera que esto no es solo una obligación por el hecho de ser Miembro de la OIT, sino, fundamentalmente, una obligación para con todos los filipinos.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores quisieran dar las gracias al Gobierno por su declaración tan completa y por la información que ha proporcionado.

A modo de contexto, el Convenio es un convenio fundamental; Filipinas lo ratificó en 1953. Este caso también se ha presentado anteriormente al Comité de Libertad Sindical en algunas ocasiones. Ha sido examinado en esta comisión seis veces, la última en 2019, cuando se estableció la primera misión tripartita de alto nivel. Ha sido objeto de 18 observaciones de la Comisión de Expertos desde 2000, por lo que no es una situación nueva. Se trata de un caso de larga data con múltiples características. También es un caso relacionado con el Convenio, respecto al cual, como todos sabemos, el Grupo de los Empleadores ha expresado preocupación durante años.

Aparentemente, este caso es un caso de discriminación sistémica por el Estado hacia las organizaciones de trabajadores y sus miembros. Digo «aparentemente» porque, al examinarse de cerca, indica que el caso de Filipinas no es en realidad una historia, sino dos. La primera son los aspectos específicos de las quejas de los trabajadores y los sindicatos, y la segunda son las respuestas del Gobierno, y el contexto de dichas respuestas. Abordaré cada una de estas historias sucesivamente, si me lo permiten.

Antes de volver sobre estas historias, quisiera hablar de los últimos cambios desde nuestro examen realizado en 2019.

En primer lugar, señalamos que el nuevo Gobierno está en el poder desde junio de 2022.

En segundo lugar, el Gobierno aceptó y recibió una misión técnica de alto nivel, tal como recomendó la Comisión en 2019.

La misión tuvo lugar en enero de este año, debido a un retraso causado por la pandemia de COVID-19. Se nos ha comunicado que dicha misión técnica fue sumamente fructífera y que formuló seis recomendaciones en su informe, a saber:

- mayor coordinación y coherencia entre los distintos órganos gubernamentales para protegerse mejor contra las amenazas graves contra la libertad sindical;

- el compromiso con los interlocutores sociales para avanzar realmente en las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia a fin de evitar futuras violaciones de la libertad sindical, incluso ultimando antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2023 una hoja de ruta sobre el camino a seguir para abordar las preocupaciones que se hubieran planteado, con los plazos ya acordados;

- establecimiento de un único órgano con mandato presidencial para identificar y abordar de forma exhaustiva todos los casos pendientes sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales y secuestros relacionados con el trabajo, haciendo hincapié de forma prioritaria en la investigación penal y el rápido enjuiciamiento y rendición de cuentas de los culpables;

- creación de un órgano no judicial especializado, eminente e independiente, encargado de examinar los casos remitidos por la comisión presidencial con el fin de recibir y documentar testimonios y formular propuestas de indemnización;

- el refuerzo del papel del NTIPC-MB y la incorporación de las mejoras recomendadas por el órgano presidencial para identificar y garantizar medidas de protección rápidas y eficaces en relación con las amenazas inminentes y/o emergentes a la vida, la seguridad o la protección de los sindicalistas, y

- la plena aplicación de todas las recomendaciones anteriores.

Desde entonces, hemos observado algunos avances prometedores en el país. En particular, el 12 de mayo, el Gobierno creó un consejo consultivo tripartito entre el Departamento de Comercio e Industria y la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas para abordar cuestiones laborales.

Además, el Presidente ha firmado una orden ejecutiva para crear un Comité Interinstitucional a fin de examinar las violaciones de la libertad sindical y de elaborar una hoja de ruta tripartita centrada en los cuatro ámbitos identificados.

Acogemos con agrado estos progresos y los esfuerzos realizados por el nuevo Gobierno. También consideramos que esta hoja de ruta debería revisarse con regularidad para tener en cuenta las recomendaciones de los organismos interesados y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones más representativas. Sin embargo, tomamos nota de que el Comité Interinstitucional en sí mismo no cuenta con una representación de los trabajadores y de los empleadores. Consideramos que esto es una deficiencia, ya que la concertación social y la libertad sindical indican la necesidad de entablar un diálogo constructivo entre estos grupos, y el establecimiento de una comisión que esté integrada exclusivamente de organismos gubernamentales no propicia que este sea el caso. Instamos, a este respecto, a que se permita participar plenamente en este proceso a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de Filipinas.

Durante muchos años, la Comisión ha recibido quejas de violaciones de los derechos sindicales y, lo que es peor, incluso de presuntas ejecuciones de dirigentes sindicales, detenciones y falsos cargos penales presentados contra los dirigentes sindicales, y agresiones físicas hacia los trabajadores que participan en huelgas. Las violaciones son demasiado numerosas para entrar en detalle hoy, debido a su historia.

Una vez más, las observaciones se refieren a graves alegaciones de violación de los derechos humanos, tales como:

- las ejecuciones y los intentos de asesinato de dirigentes sindicales;

- la supresión violenta de huelgas y otras acciones colectivas de la policía y las fuerzas armadas, y

- el acoso de sindicalistas y los impedimentos para que las personas no se afilien a sindicatos en las zonas francas de exportación.

Seamos claros: los miembros empleadores no pretenden restar gravedad a las cuestiones señaladas a la atención de la Comisión. Sin embargo, es importante indicar que estas no solo son cuestiones de libertad sindical, que es el tema de este caso. También incluyen cuestiones de derechos humanos. Por definición, son cuestiones de orden público.

Casos como este no se pueden pasar por alto, pero tenemos que abordarlos aquí en el contexto de la libertad sindical. No tenemos jurisdicción en esta comisión en cuestiones de orden público en particular, ni posiblemente de derechos humanos, aunque existen solapamientos inevitables.

Lamentablemente, muchos de los detalles de este caso son los mismos que escuchamos en el pasado. Los asesinatos mencionados ocurrieron en 2016 y se han discutido antes, por lo que no solo tenemos que examinar los detalles, sino también si la situación está mejorando o empeorando, y qué partes son mejores o peores. Este año, parece que existen los mismos problemas, pero también que el Gobierno está incluso más lejos de resolverlos. Instamos al Gobierno a redoblar e intensificar sus esfuerzos. A pesar de lo que hemos escuchado sobre los progresos que está procurando realizar, lo que queremos es que esos progresos sean realmente manifiestos.

Lamentamos tomar nota de las nuevas alegaciones de violencia e intimidación contra los trabajadores y sus representantes en dos incidentes particulares. Si bien las investigaciones de presuntos actos contra los sindicalistas y los dirigentes sindicales son cuestiones graves de por sí, también lo es el contexto en el que el Gobierno debe investigar estas alegaciones. Esto hace que la Ley sobre Seguridad Humana de Filipinas sea el núcleo de la segunda historia. La Ley refleja el compromiso del Gobierno de preservar la seguridad de sus ciudadanos en el contexto de larga data de inestabilidad política y civil, incluida la insurrección armada. Los miembros empleadores creen que no se ha concedido suficiente importancia, ni ahora ni en el pasado, a este contexto, al examinar este caso.

Esto es importante porque las directrices operativas del Comité Interinstitucional definen las ejecuciones extrajudiciales, a fin de incluir los casos en que la víctima era miembro o estaba afiliada a una organización sindical o se consideró por error que lo estaba, y la víctima fue objeto de persecución y asesinada por su afiliación real o presunta a la misma.

No todas las violaciones de los derechos humanos son violaciones de los derechos laborales. Este es particularmente el caso si la persona contra la que se cometió la violación estaba cometiendo un acto ilícito o un delito en ese momento. Por consiguiente, es fundamental para el examen de los casos que quede claro que la ley estaba violándose y cómo, y si la ley está en consonancia con las normas internacionales. Esto no siempre está claro y cualquier falta de claridad puede obstaculizar el justo examen del caso. En el contexto de la libertad sindical, es importante distinguir entre los casos en que los sindicalistas fueron blancos específicos por motivo de su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales, o simplemente fueron víctimas, junto con otros ciudadanos, de una violencia directa más generalizada. Tenemos un mandato en lo que respecta al primer caso, pero no al segundo.

Los sindicatos han expresado preocupación por que la Ley sobre la Seguridad Humana se utilice indebidamente. Por su parte, el Gobierno ha declarado que esta ley no puede utilizarse contra el ejercicio de los derechos sindicales, y que existen directrices para garantizar que las fuerzas armadas y la policía solo puedan intervenir en las actividades sindicales si las autoridades les piden expresamente que lo hagan.

En términos de seguimiento e investigación, los miembros empleadores acogieron con beneplácito el establecimiento del Comité Interinstitucional. El problema radica en que, si bien este fue activo inicialmente, parece haber caído en desuso. Confiamos en que se hayan reactivado las garantías del Gobierno y en que se materialicen. Instamos al Gobierno a abordar estas cuestiones lo antes posible.

Tal como se ha indicado anteriormente, el Gobierno ha colaborado con la OIT en Manila en un programa de cooperación técnica. Con respeto, apoyamos y defendemos esto. Pedimos al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la situación de esta colaboración.

En lo referente a los cambios en el Código del Trabajo, tomamos nota de las propuestas del Gobierno. Estas se acogen con agrado, pero, una vez más, necesitan aplicarse plenamente y los miembros empleadores instan al Gobierno a hacer precisamente eso.

Quisiera concluir indicando que el informe de la misión tripartita de alto nivel confirmó la realidad de todo lo que hemos discutido en el pasado. Refuerza la necesidad de, como decimos en Nueva Zelandia, «apresurarse a tomar medidas». Aceptamos que el Gobierno es relativamente nuevo, pero ahora estamos en el mes de junio y ya ha pasado el periodo de aclimatación.

Así pues, como conclusión, lo que los miembros empleadores queremos es que el Gobierno adopte las siguientes medidas:

- aplique todas las recomendaciones contenidas en el informe de la misión tripartita de alto nivel;

- enmiende el Código del Trabajo para ponerlo en plena conformidad con el Convenio, inclusive con respecto al derecho de todos los trabajadores y empleadores sin distinción a constituir las organizaciones que estimen oportunas y a afiliarse a ellas;

- garantice que no se penalice a los trabajadores por ejercer sus derechos legítimos, proporcione información antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos sobre los avances en lo que respecta a las cuestiones pendientes, lo que significa proporcionar dicha información antes del 1.º de septiembre de este año, y

- garantice que el Comité Interinstitucional se establezca de tal manera que cuente con la plena participación de los interlocutores sociales.

Miembros trabajadores - Durante los últimos quince años, Filipinas ha estado bajo el control regular de la Comisión, y su incumplimiento del Convenio ya ha sido mencionado por los miembros empleadores. De hecho, en enero de este año, se llevó a cabo una misión tripartita de alto nivel en Filipinas, que la Comisión solicitó en 2019 y que se había aplazado durante mucho tiempo, para hacer un seguimiento de las alegaciones sobre vulneraciones extremadamente graves de la libertad sindical y las libertades civiles en el país, como las amenazas y el acoso, la vigilancia, las detenciones y los arrestos arbitrarios, y las ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas por llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas. La misión se reunió con representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores, y formuló seis recomendaciones, entre ellas, pidió al Gobierno que cumpliera de una vez por todas las recomendaciones anteriores de la Comisión.

Entre las recomendaciones figuraba la finalización, antes de esta reunión de la Conferencia, de una hoja de ruta con plazos determinados sobre el camino a seguir para responder a las preocupaciones expresadas. Tengo entendido que dicha hoja de ruta se está ultimando ahora, lo cual es un paso positivo, pero nos preocupa que, en consonancia con la práctica anterior, el Gobierno no aplique plenamente las recomendaciones, como ocurrió en lo relativo a las conclusiones de la Comisión de 2019. Nuestra inquietud por los incumplimientos continuos está bien fundada. De hecho, no mucho después de que concluyera la misión, este mismo año, fue asesinado el Sr. Alex Dolorosa, asistente parajurídico de la Red de trabajadores del sector de la contratación externa de los procesos empresariales (BIEN) en la ciudad de Bacolod. El Sr. Dolorosa se suma a una larga lista de sindicalistas asesinados.

A continuación, me referiré brevemente a las cuestiones que el Grupo de los Trabajadores considera más importantes, que mis colegas trabajadores van a desarrollar con más detalle. Desde la última discusión sobre Filipinas en el seno de la Comisión, en 2019, nuestros colegas sindicalistas filipinos han documentado 16 asesinatos de sindicalistas, 2 casos de desapariciones forzadas, 68 casos de arrestos y detenciones, 90 casos de desafiliación forzada, injerencia por el Estado en el derecho a la autoorganización mediante amenazas, acoso e intimidación, 58 casos de inclusión en listas de supuestos comunistas o terroristas, 127 casos de intimidación, amenazas, acoso a dirigentes y miembros sindicales, y 19 casos de otras actividades antisindicales. Estas cifras son escandalosas y ponen de relieve la cultura antisindical que prevalece en el país. Son pocos los casos que se investigan y aún menos aquellos en los que se acaba identificando a los autores de estos delitos. Persiste la práctica de incluir a sindicalistas en listas de supuestos comunistas. Esto consiste en que hay agentes estatales que hacen acusaciones infundadas y estigmatizan específicamente a los sindicatos y los activistas sindicales como miembros de supuestas organizaciones comunistas y terroristas. Esta acusación es suficiente para ser detenido e interrogado por el ejército y la policía. La práctica arriba mencionada sirve para disuadir a los trabajadores de apoyar a sindicatos legítimos o para animarles a retirarse de un sindicato legítimo por temor. Asimismo, constituye una potente arma de los empleadores para deshacerse en sus centros de trabajo de los sindicatos que no cuentan con su beneplácito. Los altos funcionarios del Gobierno también recurren a esta práctica, con consecuencias desastrosas. Esto no puede continuar. Los mecanismos establecidos para hacer frente a estos graves quebrantamientos, como el NTIPC-MB y los RTMB, también han fracasado. Se supone que el NTIPC-MB supervisa la labor de elaboración de perfiles y de seguimiento de los RTMB, y que la Oficina de Relaciones Laborales realiza un seguimiento de los casos de vulneración de la libertad sindical y de los derechos sindicales. Sin embargo, sin financiación independiente ni asignación de recursos humanos, la falta de representantes sectoriales a tiempo completo y de personal técnico regional dedicado a la labor de seguimiento y promoción, así como la carencia de programas plenamente financiados sobre la promoción de los derechos humanos y los derechos sindicales, han obstaculizado la labor de seguimiento de los RTMB. El NTIPC-MB ha dejado de reunirse de forma periódica desde 2016. En principio, el Comité Interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras vulneraciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, creado en virtud de la Orden Administrativa núm. 35, se iba a encargar de abordar las violaciones graves de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones ligadas a cuestiones laborales. No obstante, los sindicatos apenas conocen el funcionamiento de dicho comité y, a pesar de los recursos con los que cuenta, pocos casos han progresado o se han resuelto, y los 9 casos resueltos de las 65 ejecuciones extrajudiciales denunciadas son todos anteriores a su creación. Un examen de los mecanismos que encargó la OIT concluyó que la caracterización de los casos era uno de los principales obstáculos para su enjuiciamiento.

El 1.º de mayo de 2023 se promulgó la Orden Ejecutiva núm. 23, en un aparente esfuerzo por abordar una de las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de establecer un órgano con mandato presidencial para tratar las violaciones del Convenio. Sin embargo, se quedó corta en varios aspectos fundamentales. En el Comité Interinstitucional no están representados los interlocutores sociales, y a estos no se les consultó al redactar la Orden. Los sindicatos tenían una expectativa legítima de que se les consultara porque, de hecho, habían solicitado dicha consulta y habían presentado propuestas con mucha antelación. En la Orden Ejecutiva tampoco se relaciona la labor o los resultados del Comité con los de un órgano especializado, reconocido, independiente y no judicial, ni se prevé financiación específica. Estamos totalmente de acuerdo con la Comisión de Expertos y compartimos la expectativa de que el Gobierno adopte medidas para garantizar que se investiguen debidamente todas las alegaciones relativas a asesinatos, inclusión en listas de supuestos comunistas, acoso y otras formas graves de violencia contra sindicalistas que se hayan denunciado previamente, y que estas investigaciones conduzcan a resultados concretos, de modo que permitan establecer los hechos, en particular todo vínculo entre la violencia y las actividades sindicales, determinar la culpabilidad, castigar a los autores, y seguir previniendo y combatiendo la impunidad.

Además de los actos de violencia en un clima de impunidad, debemos destacar que la libertad sindical, que ampara el Convenio, también se ve menoscabada por una serie de acuerdos laborales poco sólidos, que socavan la estabilidad y facultan a los empleadores para despedir fácilmente a los trabajadores por motivo de su actividad sindical.

Por último, añado que la Comisión de Expertos ha planteado diversas cuestiones legislativas a lo largo de los años. Si bien los Gobiernos anteriores introdujeron textos legislativos nuevos, no se ha aprobado ninguna enmienda para responder a estas preocupaciones de larga data. Además, en Bélgica, tenemos el dicho de «que el Gobierno debe apresurarse a tomar medidas», al igual que en Nueva Zelandia. Los miembros trabajadores esperan que el Gobierno tome medidas concretas para revisar el Código del Trabajo y ponerlo por fin en conformidad con el Convenio.

Miembro empleador, Filipinas - Permítanme decir que, en nuestro poder legislativo, tenemos alrededor de un 20 por ciento de congresistas que representan intereses específicos. Son los llamados congresistas de la lista de partidos. De ese 20 por ciento, unos 24 se identifican con los trabajadores o simpatizan con ellos. Por lo tanto, imploramos a esos congresistas que aceleren el procedimiento judicial en la medida de sus posibilidades. De hecho, tienen el mandato de hacerlo. Creemos que el tripartismo y el bipartismo a nivel nacional, sectorial y empresarial son sólidos. Existen en la práctica mecanismos de diálogo con los interlocutores sociales. Las relaciones laborales son estables y, lo que es más importante, el nuevo Gobierno se ha alejado de la política de la administración anterior, a la que se culpó de llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales esencialmente relacionadas con el narcotráfico, a las cuales se han vinculado algunas de las quejas sobre el ejercicio de la libertad sindical. Estamos hoy aquí para expresar nuestra satisfacción por los esfuerzos realizados para proteger y promover la libertad sindical en nuestro país. El Gobierno de Filipinas, a través del DOLE, es consciente de los retos a los que se enfrentan los trabajadores y está trabajando activamente para ocuparse de los problemas de la mejor manera posible.

Por parte de los empleadores, la Confederación de Empleadores de Filipinas (ECOP) lleva desde 2018 tomando medidas concretas para institucionalizar el establecimiento de un mecanismo de intermediación del diálogo, denominado Foro de Líderes, en el que están representadas las organizaciones de empleadores y las federaciones sindicales más importantes del país, de manera que se pueda abordar cualquier asunto que afecte a las relaciones sociales y laborales. Reiteramos nuestro compromiso con la declaración conjunta realizada por el Foro de Líderes durante la visita de la misión tripartita de alto nivel acerca de la aplicación del Convenio en Filipinas, a principios de este año. En ella se tratan dos cuestiones principales: el respeto del derecho de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva, y la continuación sin demora de la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de todos los casos reales relacionados con el trabajo que afecten a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

En aras de la justicia, los empleadores y sus organizaciones y sectores afiliados no condonan ningún intento de socavar el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva. El Gobierno ha tomado medidas decisivas desde que se recibió el informe oficial de la misión tripartita de alto nivel, el 30 de marzo de 2023. Se han creado órganos tripartitos en las zonas económicas, que proporcionan una plataforma para el diálogo constructivo y la colaboración entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Esperamos que en la comisión que se ha creado recientemente se invite, al menos como observadores, a los empleadores y los trabajadores. Además, en este ámbito, el Gobierno ha reconocido la importancia de reforzar las investigaciones capacitando a las organizaciones sindicales mediante formación parajurídica, como mencionó el subsecretario. Esta iniciativa de fomento de las competencias mejorará sin duda la capacidad de las organizaciones laborales de defender eficazmente los derechos e intereses de los trabajadores. Se debería conceder al Gobierno la oportunidad de completar el proceso de consulta con los interlocutores sociales. En esta línea, se han reconstituido el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral-Mecanismo de Control (NTIPC) y otros órganos tripartitos para que cuenten con una verdadera representación de miembros sectoriales designados directamente por los interlocutores sociales. Este enfoque de colaboración permite a todas las partes interesadas abordar colectivamente las observaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel.

Todas estas medidas adoptadas recientemente por el Gobierno demuestran su voluntad de trabajar para crear un entorno que permita a los trabajadores sindicarse libremente y negociar colectivamente. Este entorno es esencial para la protección de los derechos de los trabajadores y la promoción de sus intereses. Nosotros, los empleadores, seguiremos vigilantes para garantizar el respeto entre nuestros mandantes dentro del sector empresarial de estos derechos fundamentales de los trabajadores basados en los convenios de la OIT, la Constitución de Filipinas y, lo que es más importante y más reciente, nuestra legislación nacional relativa al Código del Trabajo.

En conclusión, apoyo incondicionalmente los esfuerzos de Filipinas por proteger y promover la libertad sindical. El enfoque proactivo del Gobierno, que queda reflejado en la creación de órganos tripartitos, el refuerzo de las investigaciones y el proceso de consulta en curso, merece reconocimiento y el ánimo y el apoyo activo de la Comisión.

Reconozcamos los progresos realizados hasta ahora y proporcionemos el espacio y el apoyo necesarios para que el Gobierno y los interlocutores sociales colaboren para aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, para elaborar una hoja de ruta tripartita sobre la libertad sindical, lo cual sin duda ya está en curso, y para diseñar el Plan de Trabajo y Empleo 2023-2028. Se trata de pasos en la dirección adecuada. Juntos podemos lograr un futuro mejor para los trabajadores de Filipinas, basado en los principios de libertad, equidad y justicia, que son esenciales para la actividad empresarial, la viabilidad y la sostenibilidad.

Miembro trabajador, Filipinas - Dentro del grupo de trabajadores de Filipinas, nuestra postura está unificada en el tema que nos ocupa con la de todos los sindicatos filipinos, incluidos los afiliados a la Confederación Sindical Internacional (CSI) en Filipinas: Federación de Trabajadores Libres (FFW), Kilusang Mayo Uno (KMU), Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO) y Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP). Nuestro país está siendo examinado para verificar su cumplimiento del Convenio. Filipinas recibió, en enero de 2023, una misión tripartita de alto nivel de la OIT. Esta misión había presentado recomendaciones, y nuestro eficiente subsecretario acusó recibo de ello el 30 de marzo de 2023. Tomamos nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las violaciones de la libertad sindical. Estamos dispuestos a participar en la discusión constructiva sugerida por el eficiente subsecretario. Sin embargo, con el debido respeto, parece que el Gobierno está «eligiendo selectivamente» entre las recientes recomendaciones. El Gobierno aún no ha adoptado una hoja de ruta de aplicación conjunta con los interlocutores sociales, con lo cual no se da cumplimiento a las recomendaciones. No tenemos un informe de aplicación conjunta ante la Comisión en esta 111.ª reunión de la Conferencia.

Tomamos nota de la reciente promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23, destinada a reforzar y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores, mediante la constitución de un Comité Interinstitucional del Departamento Ejecutivo para coordinar y agilizar las investigaciones y los procesos judiciales de las violaciones relacionadas con el Convenio. A primera vista, la Orden Ejecutiva núm. 23 parece responder a la recomendación de la comisión tripartita de alto nivel de establecer un organismo con mandato presidencial para abordar las violaciones relacionadas con el Convenio. Sin embargo, una lectura más detenida revela que se queda corta en varios aspectos fundamentales.

El Comité Interinstitucional no incluye representación de los sindicatos, ni siquiera de las organizaciones de empleadores. Ni las organizaciones de trabajadores, ni las de empleadores fueron consultadas a la hora de la redacción. Guarda silencio sobre cualquier intención de relacionar la labor del Comité Interinstitucional con la del órgano no judicial especializado, eminente e independiente, que se creará para revisar los casos que el Comité Interinstitucional remita a dicho órgano, para su documentación testimonial y posible indemnización. No estamos de acuerdo con el subsecretario de investidura en que la creación de estos órganos sea inconstitucional, porque varios órganos creados por el Presidente en Filipinas han sido declarados inconstitucionales, tales como la Comisión Presidencial Antifraude y la Comisión de Sindicatos de Empleados de Filipinas, entre otros.

No menciona o no aporta específicamente un mecanismo u hoja de ruta para resolver definitivamente los 68 casos documentados pendientes de ejecuciones extrajudiciales relacionadas con el trabajo que desde entonces se han incluido en el informe. No proporciona de manera específica al Comité Interinstitucional y a su secretaría un presupuesto de funcionamiento específico. Depende del presupuesto del DOLE, lo que le aboca a un posible fracaso. El sistema de compensación vigente en virtud de la ley que el Gobierno mencionó es muy inadecuado, ya que las personas encarceladas por error solo reciben 1 000 pesos filipinos al mes, lo que equivale a 19 dólares de los Estados Unidos. Cuando las personas asesinadas podían ganar no más de 10 000 pesos filipinos, o 181 dólares de los Estados Unidos, ¿es ése el valor de la vida? Ahora, veamos la realidad sobre el terreno: muchos de nosotros hemos visto cómo nuestra labor de organización sindical se ha equiparado con la actividad delictiva, la insurgencia o el terrorismo. En vísperas de la visita de la misión tripartita de alto nivel, el Departamento de Justicia desestimó un caso presentado contra 17 policías implicados en el asesinato del dirigente sindical Sr. Manuel Asunción. El Departamento de Justicia declaró que la esposa del Sr. Asunción no había identificado directamente a los asesinos y que la operación policial era legítima. El Sr. Asunción fue asesinado en su oficina del Centro de Asistencia a los Trabajadores durante una operación policial en Cavite.

Ese mismo mes, se grabó en video el secuestro de los organizadores sindicales Sres. Armand Dayoha y Dyan Gumanao, en Cebú. El Sr. Dayoha es organizador de la Alianza de Trabajadores de la Salud (AHW), mientras que el Sr. Gumanao es coordinador de la Alianza de Docentes Interesados (ACT). Los dos sobrevivieron a su desgarradora experiencia y ahora buscan a los culpables para llevarlos ante la justicia.

Tipificar como delito las actividades sindicales contraviene lo dispuesto en el Convenio. En cuanto a los 68 asesinatos notificados, no estamos de acuerdo con los empleadores de Filipinas. No hay ningún caso relacionado con las drogas. Desde que el Presidente Sr. Rodrigo Duterte asumió su cargo en 2016, se presentaron a la misión de la OIT los asesinatos de organizadores sindicales, junto con aproximadamente 400 casos de violaciones de los derechos sindicales.

Este patrón de violencia continúa durante el primer año del Gobierno de Marcos, y el reciente asesinato del organizador sindical Sr. Alex Dolorosa es el número 69. De los 69 casos ocurridos desde 2016, nadie ha sido procesado, ni sancionado por los tribunales.

A pesar de que el Gobierno presenta a Filipinas como una nación respetuosa de los derechos humanos y de los sindicatos, y que defiende la libertad sindical y el tripartismo, la realidad que vivimos contradice este discurso. Secuestros, asesinatos y una presencia policial intimidatoria durante los actos sindicales, entre otras cosas, durante el primer año del Gobierno de Marcos, vienen a ilustrar una persistente cultura de impunidad que pone en peligro a todas las organizaciones sindicales. Como consecuencia, la persistente violencia ha reducido la densidad sindical a aproximadamente el 7 por ciento de la fuerza de trabajo, y son menos los que están cubiertos por convenios colectivos. Los despidos generalizados y el cese del empleo regular en numerosas empresas están provocando una reducción significativa de la afiliación sindical. Este fenómeno, especialmente evidente en organizaciones o empresas como los centros médicos De Los Santos, Wyeth-Nestlé y Duty-Free Philippines, afecta a cientos de empleados fijos, debido a su afiliación sindical.

Los sindicatos del sector público no se libran de esto. Una cuestión esencial en el sector público es la desafiliación forzosa de los sindicalistas debido a la continua presión ejercida por sus empleadores públicos. Un ejemplo significativo es el sindicato del personal no uniformado afiliado a la Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público (PSLINK) en la unidad de negociación de la Policía Nacional de Filipinas, que debilita al sindicato y vulnera los derechos de nuestros miembros. Para demostrar mejor la magnitud de las violaciones de la libertad sindical, veamos los siguientes ejemplos: la vigilancia de un dirigente de la SENTRO en Davao, de febrero a mayo de 2023; la inclusión de la ACT en listas pública de supuestos comunistas por el Secretario del Departamento de Educación; la inclusión en listas de supuestos comunistas de trabajadores migrantes en el extranjero; el acoso a una secretaria sindical de la FFW acusándola de delito penal después de que ganara su caso de despido ilícito y fuera readmitida en su puesto de trabajo en una fábrica de prendas de vestir, en Clark Ecozones y, más recientemente, en medio de una campaña de certificación contra un sindicato creado en una empresa multinacional, la inclusión en listas de supuestos comunistas de un dirigente de los Sindicatos Asociados (ALU). El nuevo Jefe de Defensa manifestó que no había nada malo en la inclusión en listas de supuestos comunistas, pero que ser incluido en ellas convierte a la persona en cuestión en objetivo de asesinato, secuestro o amenaza grave para su vida y la de su familia. Efectivamente, ¡no hay nada malo!

Reiteramos una vez más la urgencia de que el Gobierno celebre consultas con los interlocutores sociales para: i) revisar la Orden Ejecutiva núm. 23, ya que no cumple con la recomendación de la OIT de incluir a representantes de los trabajadores y de los empleadores; ii) crear un organismo independiente y no judicial para documentar testimonios, revisar casos y proponer medidas de compensación para las partes afectadas; iii) reforzar el Consejo Nacional Tripartito de Vigilancia, estableciendo equipos de validación tripartitos que actúen con prontitud en caso de que se notifiquen asesinatos de sindicalistas y otras violaciones flagrantes de la libertad sindical, y iv) adoptar la Orden Ejecutiva Presidencial que establece directrices conjuntas sobre la conducta de las fuerzas de seguridad del Estado, garantizando así la debida observancia de los derechos sindicales. Estas son algunas de las recomendaciones de los sindicatos. Por último, estamos dispuestos a cooperar con el Gobierno y con el Grupo de los Empleadores para mejorar la libertad sindical y la situación relativa a los asesinatos y la impunidad, ya que organizar un sindicato no es un delito. Insistimos en que ahora es el momento de actuar.

Miembro gubernamental, Suecia - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Islandia y Noruega, miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración. Promovemos activamente la ratificación universal de los convenios fundamentales de la OIT. Hacemos un llamamiento a todos los países para que protejan, promuevan y respeten todos los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Concedemos gran importancia a la libertad sindical y al derecho de sindicación. Filipinas es un interlocutor importante, también en su apoyo al multilateralismo y al orden internacional basado en las normas. En el marco del Sistema Generalizado de Preferencias Plus y del Acuerdo Marco de Asociación y Cooperación con la Unión Europea, Filipinas se comprometió a ratificar y aplicar efectivamente los convenios internacionales sobre derechos humanos, incluidos los derechos laborales. El caso que hoy se debate es un caso grave y de larga data. En su 29.ª reunión, la Comisión tomó nota con preocupación de las numerosas alegaciones de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, así como de la falta de investigación de estas alegaciones. La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que aceptara una misión tripartita de alto nivel, antes de la Conferencia de 2020, y que elaborara, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, una memoria sobre los progresos realizados para su presentación a la Comisión de Expertos, antes del 29 de septiembre. En septiembre de 2021 tuvo lugar un intercambio con la OIT, el Gobierno y los interlocutores sociales de forma virtual, debido a la pandemia de COVID-19. Una de las recomendaciones de este intercambio fue que el Gobierno adoptara un plan de acción con plazos determinados, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la CSI y de la Organización Internacional de Empleadores. Con ello se abordaban los cuatro ámbitos de preocupación.

Acogemos con beneplácito que Filipinas recibiera una misión tripartita de alto nivel en enero de 2023. La misión formuló una serie de recomendaciones y, si bien observó algunos avances, estos siguen siendo en gran medida insuficientes, habida cuenta de la gravedad de los asuntos. Lamentamos profundamente que el Gobierno no haya puesto a disposición de la OIT un informe de aplicación conjunto de los interlocutores tripartitos antes de la Comisión de 2023, con el fin de mostrar acciones tangibles hacia la aplicación de estas recomendaciones. Deseamos subrayar que las acciones tripartitas son determinantes para los progresos. No obstante, acogemos con agrado la declaración conjunta del Foro de Dirigentes, que podría servir de base sólida y positiva para proseguir las discusiones sobre la hoja de ruta tripartita.

Con la nueva administración, observamos una mejora de los derechos humanos. Esperamos que esta tendencia continúe. El diálogo con la Unión Europea está abierto, incluso en las cuestiones más delicadas. Sin embargo, sigue habiendo motivos de preocupación, como la alegación de graves actos de violencia e intimidación contra sindicalistas. Hay graves violaciones de las libertades civiles y de la libertad sindical de los trabajadores y sus representantes, en las que las autoridades, en algunos casos, están impidiendo las actividades lícitas de los sindicatos. También nos preocupan los casos pendientes de presuntos asesinatos de dirigentes y miembros sindicales, en los que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno, no se han producido avances aparentes. Queremos destacar la necesidad de que se investiguen los asesinatos de sindicalistas para esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias en que se produjeron. Queremos que se determinen las responsabilidades, se castigue a los autores y se evite la repetición de hechos similares a fin de luchar contra la impunidad.

Nos preocupa la práctica de incluir en listas de supuestos comunistas a representantes y afiliados sindicales, así como las acusaciones de vínculos con organizaciones terroristas por parte de las fuerzas de seguridad para generar un clima de temor que impida a los trabajadores el ejercicio de sus derechos. Acogemos con agrado las intenciones del Gobierno de luchar contra la impunidad y garantizar la aplicación del Convenio. Sin embargo, lamentamos que se hayan tomado muy pocas medidas políticas o legislativas eficaces para responder a las importantes preocupaciones de larga data de la Comisión de Expertos y de esta comisión. Observamos con inquietud la falta de avances en relación con la adopción de varias propuestas legislativas para que la legislación nacional se ajuste a los compromisos y garantías contraídos en los últimos años en este sentido. Es especialmente preocupante la ausencia de acciones eficaces para abordar los ámbitos de preocupación, debido a la falta de recursos y a la descoordinación en diferentes áreas, como el funcionamiento efectivo de los mecanismos de control y la Orden Administrativa núm. 35; esto, a pesar de la prestación de asistencia técnica de la OIT financiada por la Unión Europea desde 2016, con vistas al fortalecimiento institucional de los interlocutores tripartitos.

Si bien acogemos con beneplácito la Orden Ejecutiva Presidencial de crear un Comité Interinstitucional para examinar la violación de la libertad sindical y elaborar una hoja de ruta, lamentamos que la Orden Ejecutiva no esté a la altura de la recomendación de la misión tripartita de alto nivel y que, al parecer, no haya sido consultada con los interlocutores sociales. En cuanto a las zonas económicas, entendemos que se han suspendido los programas de la Oficina Conjunta para la Paz Social y los Conflictos Laborales y de la Oficina de la Alianza para el Programa en favor de la Paz Social, y nos congratulamos por ello. No obstante, hemos instado al Gobierno a que garantice los derechos de los sindicatos, continuando con la promoción de actividades de formación general sobre libertad sindical y negociación colectiva, y revisando las directrices sobre la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos sindicales. Además, insistimos en nuestros comentarios de años anteriores para instar al Gobierno a que adopte, sin más demora, enmiendas legislativas para proseguir la revisión del Código del Trabajo. Coincidimos con el informe de la misión tripartita de alto nivel en que las graves y acuciantes preocupaciones solo podrían abordarse mediante un auténtico diálogo social. Animamos al Gobierno a involucrar de forma constructiva a los interlocutores sociales para finalizar una hoja de ruta tripartita con resultados y plazos claros, y a incorporarla en el Plan de Trabajo y Empleo 2023-2028, como ha indicado el Gobierno. Esperamos que la aplicación efectiva de la hoja de ruta se vea reflejada en un informe conjunto sobre el empleo. Alentamos al Gobierno a seguir colaborando con la OIT en relación con esto.

Miembro gubernamental, Brunei Darussalam, en nombre de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) - La ASEAN reconoce los numerosos esfuerzos e iniciativas emprendidos por Filipinas para adherirse al Convenio. Acogemos con satisfacción los continuos esfuerzos y las medidas concretas adoptadas por el Gobierno desde julio del año pasado, para abordar las cuestiones planteadas de manera proactiva y global.

El Gobierno de Filipinas ha demostrado su capacidad de respuesta a las preocupaciones planteadas por diversas partes interesadas, incluidos los trabajadores, adoptando medidas significativas para aplicar las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel de la OIT en enero de 2023. Reconocemos los notables progresos realizados hasta la fecha en el cumplimiento de estas recomendaciones. La promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23, por la que se constituía un Comité Interinstitucional para proteger la libertad sindical es un claro indicador de la seriedad del Gobierno a la hora de cumplir con sus obligaciones.

Creemos firmemente en la importancia de brindar al Gobierno la oportunidad de completar el proceso de consulta en colaboración con los interlocutores sociales. Este enfoque inclusivo garantiza que todas las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno, aborden colectivamente las observaciones que la misión tripartita de alto nivel ha resaltado. Al entablar un diálogo integral y basado en la colaboración, el Gobierno puede generar confianza y trabajar para encontrar soluciones mutuamente beneficiosas que favorezcan los intereses de todas las partes interesadas.

Animamos al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para defender los principios de la libertad sindical y garantizar que las voces de los trabajadores y sus representantes sean escuchadas y respetadas. La necesidad de proteger los derechos sindicales es un hecho incontrovertible. Es fundamental comprender que los casos relativos a actos de naturaleza exclusivamente delictiva deben confiarse a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a los sistemas judiciales pertinentes. La clasificación de estos casos debe determinarse mediante una evaluación exhaustiva de las presuntas acciones, teniendo en cuenta tanto los derechos de las personas como la necesidad de orden y seguridad de la sociedad. Este enfoque garantiza que solo se sometan al escrutinio de la Comisión los asuntos realmente relacionados con el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación.

La ASEAN reconoce que Filipinas, al igual que los demás Estados de la ASEAN, debe seguir beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT. En este sentido, expresamos nuestro apoyo inquebrantable a la asistencia técnica continua que se presta a Filipinas para resolver estos problemas de larga data.

En conclusión, reiteramos nuestro firme apoyo al compromiso de Filipinas de proteger y promover la libertad sindical. Creemos en la dedicación del Gobierno a la hora de abordar las dificultades que se plantean en el ámbito laboral y en sus sinceros esfuerzos por cumplir las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de la OIT. Instamos a todas las partes interesadas a entablar un diálogo constructivo, abrazando los principios de inclusividad, cooperación y respeto, para abordar colectivamente las observaciones formuladas y garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores.

Miembro empleadora, Tailandia - La Confederación de Empleadores de Tailandia habla en nombre de la Confederación de Empleadores de la ASEAN. Se adhiere a la posición de la ECOP con respecto al caso de Filipinas en la Comisión, en consonancia con su empeño en promover unas relaciones laborales estables, armoniosas y productivas, así como en crear empleo en aras del desarrollo nacional en todos los países a los que representa. Reconoce que el compromiso de la ECOP con el desarrollo social a través del tripartismo y el bipartismo en la resolución de problemas y retos en las relaciones profesionales y laborales tiene en cuenta la pasión de la ECOP en la promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva en Filipinas. El principio subyacente a las actividades y servicios de la ECOP se basa en el respeto de los derechos de los trabajadores y la protección de su bienestar. Desea que los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores de Filipinas sigan aunando esfuerzos para abordar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.

Miembro trabajador, Guatemala - Hablo en nombre de los trabajadores de Guatemala y de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de México.

La violación a las libertades civiles y derechos sindicales en Filipinas es de larga data. Desde 2006, los sindicatos filipinos alegaron asesinatos y amenazas graves, los más recientes sucesos fatales fueron el caso del Sr. Alex Dolorosa y los esposos Sres. Marlon y Fe Ornido, en los cuales no se ha avanzado en la investigación, lo que suma un total de 69 asesinatos cometidos contra sindicalistas; eventos lamentables que suceden también en mi país, Guatemala.

Un clima de violencia que da lugar al asesinato, a la desaparición de dirigentes sindicales y actos de agresión en contra de organizaciones de trabajadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades.

El Comité de Libertad Sindical ha solicitado al Gobierno de Filipinas que garantice la realización de investigaciones sobre los asesinatos de sindicalistas; y ha lamentado que «a pesar del continuo control e investigación que lleva a cabo el Gobierno, no parece haberse logrado ningún progreso sustancial para llevar a los autores ante la justicia o para aclarar las circunstancias de estos incidentes».

El clima existente de presión, miedo y violencia física extrema vulnera la capacidad de las personas trabajadoras para ejercer los derechos protegidos por el Convenio. Si bien dicho convenio fue ratificado por Filipinas hace setenta años, ha habido dificultades en el Gobierno para darle cumplimiento.

Es posible registrar la realización de diversas acciones para superar esos graves obstáculos al ejercicio de las libertades sindicales, tales como la implementación de misiones de alto nivel, de contactos directos, más una reunión virtual tripartita de alto nivel. En enero de este año tuvo lugar la visita de una misión tripartita de alto nivel para investigar las alegaciones de los sindicatos e informes del Gobierno derivados de la aplicación del Convenio.

El informe de la misión tripartita expresó su preocupación por la lentitud que se percibe en la aplicación por parte del Gobierno filipino de las recomendaciones efectuadas por la OIT; reiteró las conclusiones y recomendaciones contenidas en informes anteriores de los organismos de control de la aplicación de normas.

Asimismo, el Gobierno de Filipinas informó de la creación de mecanismos nacionales y regionales en lo relativo al cumplimiento del Convenio y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), además de otras acciones; sin embargo, en todos los casos se consta un comportamiento dilatorio y persiste en simular avances de sostener que existen situaciones de progreso que solo se encuentran presentes en el discurso oficial.

El asesinato de sindicalistas exige la realización de investigaciones judiciales, independientemente con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir su repetición.

La Comisión debe urgir al Gobierno a efectuar las acciones que sean necesarias y cesar con las prácticas violatorias de la libertad sindical que tienen lugar en Filipinas desde hace años.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Agradecemos al Gobierno de Filipinas que haya proporcionado información adicional a la Comisión en respuesta al informe de la misión tripartita de alto nivel que visitó Filipinas en enero de este año.

El Gobierno informa sobre las diversas medidas que ha adoptado para responder a las preocupaciones expresadas desde hace tiempo por los órganos de control de la OIT en relación con su aplicación del Convenio, y sobre las medidas que está adoptando actualmente en respuesta a las recomendaciones contenidas en este informe. Acogemos con satisfacción estas medidas como pasos iniciales y parciales. Sin embargo, seguimos preocupados por la respuesta del Gobierno a las continuas presuntas violaciones de las libertades civiles de los trabajadores y del derecho a la libertad sindical.

Con este fin, los Estados Unidos insta al Gobierno filipino a aceptar inmediatamente el informe de la misión tripartita en su totalidad y a aplicar todas sus recomendaciones, incluido el establecimiento de un órgano con mandato presidencial para abordar todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y secuestros relacionados con el trabajo, así como la aplicación de medidas de protección rápidas y eficaces para hacer frente a amenazas inminentes y/o emergentes contra la vida, la seguridad o la protección de los sindicalistas.

La Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de las nuevas alegaciones de violencia e intimidación contra los trabajadores y sus representantes, y observó con pesar que no parecía haberse logrado ningún avance sustancial para enjuiciar a los autores.

Los Estados Unidos sigue atento al asesinato, cometido en abril, del Sr. Alex Dolorosa, dirigente sindical y activista LGBTQI+ de BIEN, organización que ayuda a los trabajadores de los centros de llamadas a ejercer sus derechos y a organizarse para mejorar sus condiciones laborales. Acogemos con satisfacción la condena por el Gobierno filipino de su asesinato y el compromiso del Gobierno de investigar a fondo el asunto y hacer que los autores rindan cuentas.

Tomamos nota del llamamiento de la misión tripartita de alto nivel para que toda sospecha de actos delictivos y/o de presuntos vínculos ilegales con la insurgencia comunista se lleve ante los órganos judiciales apropiados, con las debidas garantías procesales y de la presunción de inocencia.

Reafirmamos la importancia de la recomendación formulada por dicha misión tripartita de comprometerse con los interlocutores sociales para avanzar realmente a la hora de responder a las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos y la presente comisión para prevenir futuras violaciones de la libertad sindical. Los Estados Unidos hacen hincapié en que los sindicatos democráticos e independientes son esenciales para unas democracias sanas e inclusivas y unas economías prósperas.

Los Estados Unidos mantienen su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Filipinas.

Miembro empleador, Estados Unidos - Tomamos nota de que, en junio de 2019, la Comisión solicitó una misión tripartita de alto nivel al país, que finalizó a principios de 2023. Esta misión, junto con un intercambio virtual, refleja las medidas que hacían presagiar un plan de acción, pertinente aquí, con el objeto de detallar el modo en el que Filipinas puede aplicar efectivamente el Convenio.

En este sentido, consideramos que este caso tiene visión de futuro y, por extensión, aspiraciones. Es una oportunidad para reconsiderar la esencia del Convenio y el concepto completo de libertad sindical en el derecho internacional. Observamos que la libertad sindical es uno de los principios más fundamentales del derecho laboral internacional. El artículo 2 del Convenio establece que «los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas». Los términos del artículo son aquí fundamentales, ya que el Convenio se aplica por igual a «trabajadores» y «empleadores» —«sin distinción»— para asociarse y, por extensión, no asociarse o desasociarse, de acuerdo con sus propios deseos. Recordamos que los trabajadores y los empleadores, y sus deseos informados, están en el centro mismo del Convenio, y que los Gobiernos están obligados a crear legislación y a fomentar prácticas que ayuden a los trabajadores y a los empleadores a tomar decisiones libres e informadas sobre su vida laboral.

Los Gobiernos no deben permitir ni autorizar, y esto no puede subestimarse, ninguna conducta que socave estos derechos. Esto incluiría, por supuesto, al menos algunos de los ejemplos de las preocupaciones legítimas a las que se refiere la Comisión en este caso. Recordamos que determinar los hechos subyacentes y el contexto de los supuestos acontecimientos y preocupaciones reviste vital importancia, y expresamos nuestra sincera esperanza de que el Gobierno tome medidas, junto con la OIT y los interlocutores sociales, para llevar a cabo de forma exhaustiva todas las investigaciones necesarias y pertinentes. No debemos elaborar políticas ni prejuzgar si las acciones son coherentes con el Convenio hasta que se hayan concluido las investigaciones significativas. Si se ponen trabas o si surgen, el Gobierno, junto con los interlocutores sociales, debería, no obstante, persistir pacientemente.

También recordamos que los Gobiernos no deben adoptar ninguna postura ni proporcionar ninguna medida de favoritismo hacia ningún grupo en particular, y recordamos que este es también un concepto fundamental del derecho laboral internacional.

Se supone que los Gobiernos, en el nivel más fundamental, deben ser imparciales y un asociado facilitador que permita a trabajadores y empleadores tomar decisiones libres e informadas sobre su vida laboral. Deseamos que el Gobierno filipino, a medida que avance en su plan de acción, tenga presentes estas máximas.

Miembro trabajadora, Noruega - Los sindicatos de los países nórdicos, Francia, Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, los Países Bajos y España, y la Confederación de Sindicatos Cristianos de Bélgica (ACV/CSC), deploran la injerencia de la policía y las fuerzas armadas filipinas en el lugar de trabajo. No hemos visto signos positivos de que los agentes de seguridad nacional de Filipinas se hayan abstenido de intervenir en asuntos relacionados con las relaciones de trabajo.

El 2 de junio, la policía entró en el lugar de trabajo de una empresa de contenedores de Maykawayan, Bulakan, el día en que la región 3 del DOLE llevaba a cabo la certificación de las elecciones sindicales. Se obligó a los trabajadores a depositar su voto en presencia de los militares.

Hasta la fecha, la policía filipina y las fuerzas armadas en Gobernador Generoso, municipio de la región de Dávao, siguen difamando y etiquetando al sindicato que se creó hace un año para impartir la educación sobre derechos laborales y organizar a los trabajadores de una plantación. Los oficiales armados califican al sindicato de «organización comunista y terrorista vinculada al partido comunista y al ISIS». La empresa es famosa por sus prácticas de explotación salarial, discriminación y despidos improcedentes.

Estos son solo dos ejemplos de injerencias militares denunciadas en los últimos meses, desde que la misión tripartita de alto nivel realizó una visita a Filipinas. Es solo la punta del iceberg de la militarización de las relaciones laborales. Durante un decenio, se ha justificado bajo la bandera del Grupo de trabajo nacional para poner fin al conflicto armado comunista local.

Los mismos organismos de seguridad nacional son mayoría en el Comité Interinstitucional que depende de la Oficina Presidencial. Se anunció que el Comité Interinstitucional dirigiría la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores. No se ha informado a los sindicatos del establecimiento de este comité interinstitucional.

No podemos confiar en que los mismos organismos que se han dedicado activamente a incluir en listas de supuestos comunistas a sindicalistas, elaborar perfiles sobre ellos e intimidarlos, alegando infiltraciones del comunismo en el lugar de trabajo, puedan asumir su independencia y proteger el derecho a la libertad sindical. No puede ser una respuesta adecuada para aplicar las recomendaciones de la misión tripartita y acabar con la cultura de impunidad.

Organizar sindicatos no es una amenaza directa para la seguridad nacional. El Gobierno debe comprometerse con los sindicatos y los interlocutores sociales a adoptar una hoja de ruta conjunta para la aplicación de las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.

Miembro trabajador, Estados Unidos - Los delegados trabajadores de Australia, el Japón, la República de Corea y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) suscriben esta declaración. Una vez más, este órgano está debatiendo el caso del incumplimiento del Convenio por Filipinas.

Acogemos con beneplácito las conclusiones de la misión tripartita de alto nivel de enero de 2023, que determinó que el Gobierno había hecho muy poco para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos de 2009, 2017 y 2019 relativas a las ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas y otras violaciones de la libertad sindical en el país. Lamentablemente, a pesar de la atención prestada por dicha misión, las amenazas, ataques e incluso asesinatos de activistas sindicales continúan en Filipinas.

Nos entristece e indigna el cruel y violento asesinato del Sr. Alex Dolorosa, organizador sindical y asistente jurídico de BIEN que trabajaba incansablemente para mejorar las condiciones de trabajo en el sector de los centros de llamadas. Desgraciadamente, su asesinato no hace sino reforzar la razón por la que Filipinas se clasifica repetidamente como uno de los países más mortíferos del mundo para los sindicalistas. El trágico asesinato del Sr. Alex Dolorosa se produce después de años de ser vigilado e incluido en las listas de supuestos comunistas por el Gobierno. En Filipinas, es habitual que el ejército y el Gobierno persigan a los sindicatos, a los dirigentes sindicales y a los trabajadores que intentan organizarse, etiquetándolos falsamente como insurgentes comunistas y enemigos del Estado, lo que se traduce en una vigilancia agresiva, su encarcelamiento e incluso su asesinato.

Lamentamos profundamente que el Gobierno no haya enviado, antes de la Comisión, un informe conjunto de aplicación, por parte de los asociados tripartitos, de las recomendaciones de la misión.

Instamos al Gobierno a celebrar consultas con los interlocutores sociales sin más demora para:

- revisar la Orden Ejecutiva núm. 23 e incluir los puntos de vista de los representantes de los trabajadores y de los empleadores;

- crear un organismo independiente y no judicial que documente los testimonios, revise los casos y proponga medidas de compensación para las partes afectadas, y

- adoptar una hoja de ruta con plazos determinados, en consulta con los interlocutores sociales, para aplicar plenamente todas las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.

Una vez más, exigimos que el Presidente Marcos y a su administración tomen medidas inmediatas, en plena consulta con los interlocutores sociales, para poner fin a la práctica de la inclusión en listas de supuestos comunistas y a la cultura general de impunidad en los casos de amenazas y violencia contra sindicalistas en Filipinas.

Miembro gubernamental, República Islámica del Irán - Mi delegación apoya los encomiables esfuerzos realizados por el Gobierno para atender las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel, recibidas en enero de este año. Debemos reconocer los resultados concretos ya obtenidos por el Gobierno. Fieles al espíritu del tripartismo, se han celebrado amplias consultas para la realización de un plan tripartito viable que sea realista y alcanzable.

Dada la complejidad de los temas en cuestión, se debería brindar al Gobierno una oportunidad justa para concluir el proceso de consulta con los interlocutores sociales.

Entendemos que para que los casos se resuelvan, el reconocimiento de los logros es de suma importancia. Por lo tanto, reconocemos la necesidad de apoyar el fortalecimiento de los RTMB, con la asistencia técnica de la OIT, según sea necesario.

En conclusión, reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno filipino y entendemos que necesita tiempo para completar su plan de acción para la resolución de los problemas relacionados con la libertad sindical.

Miembro trabajadora, Indonesia - Hablo en nombre de los trabajadores indonesios. Mi declaración cuenta con el apoyo de los trabajadores de Malasia, Singapur y Camboya, y de la Internacional de la Educación (IE). Nos solidarizamos con los trabajadores y los docentes de Filipinas. Los docentes no deberían ser etiquetados de insurgentes ni ser objeto de violencia y discriminación por ser miembros de sindicatos. Esto sigue ocurriendo en Filipinas. En marzo, la vicepresidenta Sra. Sara Duterte, que también es Secretaria de Educación, calificó públicamente a la ACT de organización terrorista comunista por su apoyo a una huelga de trabajadores del transporte. En aquel momento, la ACT abogaba por una mayor inversión del Gobierno en la construcción de 50 000 aulas adicionales y la contratación de más docentes. Los agentes de seguridad nacional, que dependen del Grupo de trabajo nacional para poner fin al conflicto armado comunista local, toman como objetivo e interfieren en las escuelas en las que los docentes están sindicados y afiliados a la ACT. Los agentes de seguridad nacional organizan los llamados foros de paz y orden en estas escuelas con el objetivo de identificar a los docentes sindicados y afiliados a la ACT.

En las regiones donde los sindicatos regionales de la ACT están acreditados, el Departamento de Educación utiliza tácticas de «posponer y retrasar» para bloquear la consecución de un convenio colectivo. En la región 11, por ejemplo, el Director Regional del Departamento de Educación ha dejado claro que la negociación de un convenio colectivo podría reanudarse si el sindicato comparte la lista completa de sus afiliados.

En la región 5, donde los sindicatos consiguieron concluir un convenio colectivo tras una dilación de dos años, se expusieron fotos de sindicalistas delante de las escuelas y se les asoció falsamente con el Nuevo Ejército del Pueblo. En la provincia de Camarines Sur, la policía incluso visitó las escuelas y presionó a los docentes para que retiraran sus firmas avalando el convenio colectivo.

Los docentes de Filipinas no pueden elegir libremente los sindicatos a los que desean afiliarse para defender sus intereses profesionales. En lugar de ello, los agentes de seguridad nacional les obligan a cesar su afiliación y a desvincularse del convenio colectivo que ha negociado su sindicato. Esto es inaceptable y hay que acabar con ello. Instamos al Gobierno a que se comprometa con los interlocutores sociales a elaborar una hoja de ruta conjunta para la aplicación del informe de la misión tripartita bajo la supervisión de una comisión presidencial con participación sindical.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Marruecos - En primer lugar, quisiera dar las gracias al Gobierno por la información y las aclaraciones facilitadas. También acogemos con agrado los esfuerzos realizados para abordar los retos y responder a las diversas observaciones de la Comisión de Expertos, y elogiamos los esfuerzos realizados para aplicar las normas internacionales del trabajo y supervisar su aplicación.

Asimismo, acogemos con beneplácito la hoja de ruta tripartita para aplicar las conclusiones de la Comisión de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio, a través de la misión tripartita de alto nivel.

Hemos tomado nota de las respuestas del Gobierno a las distintas observaciones. También saludamos todas las medidas que se han tomado en respuesta a las recomendaciones de la Comisión, incluida la hoja de ruta tripartita para promover la libertad sindical, las libertades civiles y la revisión de las directrices sobre la acción sindical.

Además, elogiamos enérgicamente al Gobierno por consultar a los interlocutores sociales para promover el diálogo social tripartito con el fin de hallar soluciones a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en el trabajo para los trabajadores de las zonas económicas de forma inclusiva.

Por último, quisiéramos recomendar al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para hallar las soluciones nacionales adecuadas para la aplicación de las normas internacionales del trabajo y que complete lo antes posible la visión nacional sobre la reforma global para que incluya las observaciones de la Comisión de Expertos.

Miembro gubernamental, China - China agradece al representante del Gobierno la información facilitada. Hemos leído atentamente el Informe de la Comisión de Expertos, así como la información actualizada presentada por el Gobierno. El Gobierno está colaborando estrechamente con la OIT para presentar la información a tiempo, promover activamente el diálogo tripartito y entablar un diálogo constructivo. China aprecia este esfuerzo. Tomamos nota de que el Gobierno, trabajando para la promoción y protección de la libertad sindical, concede importancia a las preocupaciones de las partes interesadas y trata de hallar soluciones sostenibles a las cuestiones laborales. El Gobierno está adoptando medidas eficaces para aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel que tuvo lugar en enero de este año, establecer mecanismos nacionales y regionales de seguimiento de este convenio y del Convenio núm. 98, publicar las directrices para los órganos tripartitos de seguimiento y resolver los problemas a través de marcos legislativos. Creemos que la Comisión debe valorar esto. Pensamos que solo a través de una colaboración y un diálogo amplios podremos ayudar al Gobierno a mejorar su capacidad para aplicar el Convenio y aumentar la confianza. Alentamos al Gobierno a seguir aplicando las recomendaciones de la misión tripartita, a aprovechar la asistencia técnica de la OIT, y a continuar resolviendo conflictos y solucionando problemas. Esperamos que las partes interesadas puedan alcanzar un consenso y tomar decisiones constructivas con un espíritu pragmático y de cooperación con miras a proteger conjuntamente los derechos de los trabajadores.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Arabia Saudita - Mi delegación ha tomado nota del Informe de la Comisión de Expertos y acogemos con satisfacción los esfuerzos realizados por Filipinas para reforzar su legislación, armonizarla con las normas internacionales del trabajo y garantizar los derechos laborales. También acogemos con satisfacción las medidas adoptadas por el país para entablar un diálogo con las partes interesadas. No cabe duda de que todo diálogo requiere un planteamiento constructivo con el país interesado para desarrollar sus capacidades. Por ello, reafirmamos la importancia de que Filipinas prosiga sus esfuerzos en el refuerzo de las disposiciones relativas al Convenio y a la protección de los derechos, así como en la continuación del diálogo.

Observador, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - Esta declaración también cuenta con el apoyo de IndustriALL Global Union. Quisiera exponer hoy las tremendas dificultades que tienen los trabajadores de Filipinas para ejercer sus derechos de autoorganización y negociación colectiva; en particular, cómo los acuerdos de subcontratación de mano de obra socavan el derecho de sindicación y negociación colectiva.

La legislación laboral filipina exige explícitamente una relación empleador-asalariado para que los trabajadores puedan organizar sindicatos. El artículo 243 del Código del Trabajo filipino limita su cobertura a las personas empleadas en empresas comerciales, industriales y agrícolas y en instituciones religiosas, benéficas, médicas o educativas, con o sin ánimo de lucro.

Además, hay varias causas institucionales que explican las violaciones sistémicas de la libertad sindical. Aparte de la represión sindical, uno de los mayores obstáculos al ejercicio de la libertad sindical es la precariedad laboral. Esto impide a la gran mayoría de los trabajadores acceder a sus derechos constitucionales de sindicación, negociación colectiva y huelga. El problema se agrava debido a la inexistencia de datos oficiales sobre el número de trabajadores contractuales en el sector privado. Las estimaciones oscilarían entre 6,7 y 20 millones de trabajadores subcontratados.

La legislación laboral del país establece explícitamente que todos los trabajadores tienen derecho a afiliarse a un sindicato después de trabajar un día. Sin embargo, si una persona es un trabajador subcontratado o asalariado, no se atreve a ejercer este derecho por temor a la rescisión o no renovación de su contrato. Por este motivo hay millones de trabajadores que trabajan desde hace años en la misma empresa, pero sin que se les considere todavía empleados fijos, por lo que no pueden afiliarse a sindicatos. Sin embargo, el mayor culpable es el propio Gobierno, que es el mayor empleador de trabajadores en situación irregular. En junio de 2022, había 642 000 trabajadores públicos no permanentes de un total de 2,5 millones.

En 2019, a pesar de la aprobación por ambas Cámaras del Congreso de un proyecto de ley de seguridad en el empleo que habría abordado la subcontratación, el expresidente Duterte vetó esta ley. Hay que acabar con el problema de la subcontratación. Pedimos al Gobierno filipino que aborde seriamente esta cuestión, junto con la precariedad del trabajo. Instamos al Presidente Ferdinand Romualdez Marcos Jr. a que tramite como urgente la aprobación del proyecto de ley de seguridad en el empleo que podría cubrir por fin las lagunas del Código del Trabajo que permiten estos problemas.

Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Hablo en nombre de la ISP y de las nueve organizaciones de Filipinas afiliadas a nosotros. La ISP se hace eco de las gravísimas preocupaciones planteadas por la misión tripartita de alto nivel, así como por los mecanismos de control de la OIT y otros en relación con las ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas y con el hecho de que no se haya llevado ningún caso ante la justicia ni se haya proporcionado ninguna otra vía de recurso a las víctimas y sus familias.

El Gobierno sigue negando que la policía y el ejército practiquen la inclusión en listas de supuestos comunistas, a pesar de las conclusiones de la misión tripartita y de la Comisión de Derechos Humanos del país. Esta última ha constatado que esta práctica se ha normalizado y goza de impunidad. La experiencia de las organizaciones afiliadas a la ISP es que este clima sostenido de intimidación y temor hace imposible que los trabajadores en general disfruten de los derechos que les otorga el Convenio. Los trabajadores temen afiliarse a los sindicatos y convertirse en delegados que hablan en apoyo de otros sindicatos. Los empleadores se envalentonan para atacar a los sindicatos y pueden disuadir fácilmente a los trabajadores de afiliarse insinuando que mantienen vínculos con el comunismo. Esto es especialmente evidente en los servicios públicos, donde los trabajadores arriesgan sus carreras si aparecen «señalados» en dichas listas. Además, como ya ha afirmado la Comisión, el Gobierno se ha comprometido en numerosas ocasiones a adoptar y modificar la legislación laboral para mejorar el cumplimiento de las normas del trabajo. Sin embargo, los proyectos de ley propuestos no se han materializado en leyes. Este es, por ejemplo, el caso del proyecto de ley de relaciones laborales en el sector público, cuyo objetivo es abordar los derechos laborales en la prestación de servicios públicos y que fue presentado por segunda vez, tras haber decaído bajo la administración anterior. Este proyecto de ley aborda varias omisiones que afectan a los trabajadores del sector público en virtud de las leyes vigentes, como la creación de una junta de relaciones laborales del sector público, la libertad sindical, la negociación colectiva, la solución de conflictos y el derecho de huelga. Sin estas enmiendas, a muchos trabajadores filipinos se les siguen negando sus derechos laborales fundamentales.

Por lo tanto, instamos al Gobierno de Filipinas a consultar con los interlocutores sociales para revisar la Orden Ejecutiva núm. 23 e incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, establecer un organismo no judicial independiente para recomendar testimonios, revisar casos y proponer medidas de compensación para las partes afectadas, adoptar una hoja de ruta con plazos concretos en consulta con los interlocutores sociales, llevar a cabo plenamente todas las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, y asegurarse de que el proyecto de ley de relaciones laborales del sector público se aprueba sin más demora.

Representante gubernamental - En primer lugar, doy las gracias a todos los oradores que han intervenido, tanto de los Gobiernos como del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores, por sus comentarios sobre las actualizaciones presentadas por Filipinas, no solo hoy, sino también sobre las aportaciones presentadas a los órganos de control de la OIT en los meses anteriores.

Hay cinco puntos sobre los que me gustaría hablar en respuesta a las diversas cuestiones planteadas. El primero se refiere a la Orden Ejecutiva núm. 23. El segundo hace referencia a hoja de ruta. El tercero atañe a la distinción o la necesidad de categorizar adecuadamente cuando hay un quebrantamiento de la ley en general o cuando un acto delictivo está relacionado con el ejercicio del derecho a la autoorganización. El cuarto remite al fortalecimiento de los órganos de control. El quinto se refiere a las medidas legislativas que han mencionado los distintos oradores. Creo que estos cinco ámbitos resumen los diversos comentarios sustanciales de los participantes.

Si me permiten volver a la Orden Ejecutiva núm. 23, las principales preocupaciones que han expresado los miembros trabajadores son que: i) hubo una falta de consulta previa a la promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23, y ii) hay una falta de representación sectorial, en particular de los empleadores y de los trabajadores, en el Comité.

Con respecto a la primera observación, permítanme dejar constancia de que, justo después de la misión tripartita de alto nivel, ya habíamos convocado al Foro del Líderes, como mencionaron anteriormente los empleadores y los trabajadores de Filipinas, para debatir las posibles formas de avanzar. Una de las aportaciones de los trabajadores fue un proyecto de directiva presidencial, que pretendía poner en práctica la recomendación de la misión tripartita de alto nivel de crear un órgano dirigido por la presidencia. Observamos que la recomendación no prevé la inclusión de representantes sectoriales. La naturaleza de ese órgano consiste en abarcar una combinación de autoridades fiscales, de las fuerzas del orden y de investigación, que son funciones puramente gubernamentales. Nos encantaría ver un modelo de donde sea en el que los órganos fiscales o las autoridades de investigación tengan representación sectorial, ya que si existe nos servirá de guía.

En cuanto a la ausencia de consulta, no todas las consultas tienen que hacerse cara a cara. Nosotros, el DOLE, nos reunimos con el Foro de Líderes. Estuvimos en contacto con dicho órgano justo después de que concluyera la misión tripartita de alto nivel, como he mencionado antes, y pedimos indicaciones para seguir adelante. Como he mencionado ya, los trabajadores —esto debo reconocerlo— presentaron un proyecto de directiva presidencial para crear una comisión presidencial. Ese proyecto se tuvo en cuenta en la redacción de lo que se convirtió en la Orden Ejecutiva núm. 23. De hecho, la Orden Ejecutiva, si la comparamos con el borrador presentado por los trabajadores, es mucho más detallada y contiene funciones específicas y áreas de acción que no figuraban en el borrador original de los trabajadores.

Esta es una de las circunstancias que hay que tener en cuenta para valorar el contexto en el que se emitió la Orden Ejecutiva. Como he dicho, estamos abiertos a buscar formas de mejorar el Comité Interinstitucional, especialmente mediante la orientación de la comunidad internacional, si es que existe un comité de este tipo en algún lugar, que tenga el mandato de llevar a cabo actividades de investigación y enjuiciamiento y en el que estén representados los trabajadores y los empleadores. En relación con el Comité Interinstitucional, como he mencionado anteriormente, se está fijando una segunda reunión con la idea de invitar a los representantes sectoriales a entablar un diálogo con el fin de recibir más aportaciones sobre formas de mejorar el enjuiciamiento y maneras de avanzar en la formulación de una hoja de ruta tripartita con plazos determinados, entre otras cosas.

Con respecto a la hoja de ruta tripartita que la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos han recomendado que Filipinas formule, tomamos nota de la recomendación de los dos grupos, así como del Grupo Gubernamental, sobre la elaboración de un plan de ejecución conjunto, pero primero, necesitaremos la hoja de ruta. Como he dicho antes, hay un grupo de trabajo técnico compuesto por representantes tripartitos que está redactando la hoja de ruta en este mismo momento, mientras hablamos. La dificultad a la que se ha enfrentado el grupo de trabajo tripartito es determinar cuáles son los compromisos sujetos a plazos determinados que cada grupo podría incluir en la hoja de ruta. El otro reto está relacionado con el alcance. Por un lado, sería bueno que la hoja de ruta tuviera un alcance muy amplio, pero, por otro lado, también podría ser igualmente positivo que tuviera un alcance más específico, de modo que pudiera supervisarse mejor y aplicarse de una manera más eficaz. Estas son cuestiones que el grupo de trabajo técnico tendrá que resolver.

En lo relativo al NTIPC, el proyecto de hoja de ruta deberá someterse a dicho consejo para su aprobación o adopción. A este respecto, me gustaría pedir paciencia a la Comisión, sobre todo para que los interlocutores tripartitos tengan más tiempo y presenten una hoja de ruta realmente factible y específica, y aceptable para todos. En realidad han sido los trabajadores los que han pedido una prórroga para examinar las aportaciones detalladas a la hoja de ruta, lo cual nos parece una petición muy razonable. Aun así, somos conscientes de la importancia que reviste disponer de una hoja de ruta lo antes posible. Creemos que no es necesario contar con otro mecanismo para supervisar la aplicación conjunta de esta hoja de ruta, porque ya tenemos el NTIPC, que tiene ese mandato específico.

Ahora paso al tercer punto, es decir, la distinción entre los actos delictivos que deben interponerse ante los tribunales ordinarios y los actos delictivos que están directamente relacionados con el ejercicio del derecho a la autoorganización y la libertad sindical o que surgen del mismo. Este punto ha sido aclarado por varios de los oradores. Cabe insistir en que el Gobierno filipino no permite ningún acto delictivo, ni de una clase ni de otra. No puede pasarse por alto ningún acto delictivo; estos deben ser objeto de una acción inmediata. Sin embargo, lo que queremos subrayar es que debe haber una clara distinción entre los actos delictivos que están relacionados directamente con el ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la autoorganización, o que surgen de estos, y lo que llamamos delitos regulares u ordinarios. Un ejemplo de esto, como se ha mencionado anteriormente, es el caso del Sr. Alex Dolorosa. Se ha difundido en los medios de comunicación que el Sr. Alex Dolorosa era organizador sindical, pero eso es solo una descripción de lo que hacía cuando aún vivía. Parece que la actual investigación policial sobre el asesinato revela que este no tuvo nada que ver con su actividad como organizador sindical. Según los informes policiales, se ha identificado a un sospechoso y se han reunido pruebas que apuntan al móvil del asesinato, que no guarda relación con una actividad sindical, sino con un robo. Aunque nos solidarizamos con la familia del Sr. Alex Dolorosa, también nos gustaría señalar que su caso no debería utilizarse a menos que existan pruebas claras y convincentes de que su asesinato estuviera relacionado con cuestiones sindicales. Este caso no debería sacarse a colación en la Comisión ni en ningún otro lugar como ejemplo de que en Filipinas existe impunidad frente a los actos delictivos contra los organizadores sindicales. De hecho, puede que fuera organizador sindical en vida, pero por lo que se desprende de la investigación hasta el momento, parece que este asesinato no está relacionado con asuntos sindicales. Estaremos encantados de proporcionar información actualizada sobre esto a medida que avancemos, pero con la advertencia de que, de nuevo, como han recordado los oradores anteriores, debemos tener cuidado de no asociar inmediatamente los asesinatos con las actividades relativas a la organización dentro de un sindicato. El punto importante es el fortalecimiento de los mecanismos tripartitos regionales que está en curso, y como he comentado antes, es una buena oportunidad para que Filipinas y los interlocutores tripartitos participen en esto porque, en el DOLE, estamos configurando un programa llamado Programa de Desarrollo de las Organizaciones de Trabajadores (WODP), que está financiado para apoyar el fortalecimiento de estos mecanismos y se suma, por supuesto, a la asistencia continua de la OIT.

Por último, en lo referente a las medidas legislativas, somos conscientes de que hay medidas legislativas que se han presentado y vuelto a presentar en congresos anteriores y, sin embargo, no han progresado. El DOLE y el Poder Ejecutivo se remiten a la sabiduría del Congreso en cuanto a la aprobación de medidas legislativas, pero, dicho esto, siempre insistirán en que toda legislación obligatoria debe ajustarse a las normas internacionales del trabajo que Filipinas ha ratificado. Tenemos presente que una de las propuestas pendientes en el Congreso con vistas a facilitar el crecimiento de los sindicatos es una enmienda que permitiría, o autorizaría, la constitución de un sindicato sin tener en cuenta un número mínimo de miembros. Esta es una de las propuestas que se encuentra ante el Congreso. Ustedes mismos pueden evaluar esa propuesta: un sindicato sin ningún requisito de afiliación mínima.

En segundo lugar, también hay un proyecto de ley que propone eliminar todas las formas de empleo de corta duración. No conocemos ningún país del mundo en el que no haya empleo de corta duración, ni siquiera en las economías más avanzadas. Por lo tanto, debemos ser realistas sobre lo que cabe esperar de los proyectos de ley que se están presentando. Asimismo, en lo que respecta a la limitación del derecho de sindicación, como ya se ha mencionado, no hay restricción alguna en la disposición del Código del Trabajo: los trabajadores, sin distinción alguna, trabajen o no para una institución benéfica religiosa sin ánimo de lucro, pueden todos ellos sindicarse. No se trata de una disposición excluyente del Código del Trabajo, sino de una disposición incluyente. Queremos que quede constancia de que no existe tal limitación.

En lo concerniente al sector público, Filipinas acaba de ratificar el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y somos conscientes de que ha habido muchas sugerencias o muchas propuestas para legislar y llevar a la legislación y a la práctica los principios recogidos en dicho convenio. Contamos con una Orden Ejecutiva vigente que regula el derecho de los trabajadores del sector público a afiliarse a asociaciones. Reconocemos el hecho de que, por lo que se refiere a las condiciones económicas y de trabajo, existe una limitación del derecho a negociar, pero, de nuevo, es necesario modificar el marco legislativo para ampliar rápidamente los derechos de sindicación en la administración pública, y estaremos dispuestos a participar en los debates que se celebren en el Congreso en relación con las medidas propuestas.

Miembros trabajadores - Doy las gracias al Gobierno por la información que ha proporcionado y a todos los que han contribuido al debate de hoy. Lo que queda claro es que sigue habiendo vulneraciones graves y sistemáticas del derecho a la libertad sindical en Filipinas. Tenemos que señalar a la atención del Gobierno el hecho de que la misión de alto nivel es tripartita, y que una misión en cualquier país, por cierto, entraña amplias consultas tripartitas y tiene en cuenta las recomendaciones de los interlocutores sociales, en cuanto a la mejor manera de abordar las preocupaciones suscitadas. Hoy se han puesto de relieve violaciones gravísimas de la libertad sindical. Debemos recordar que los derechos laborales son derechos humanos, y que forma parte del mandato de la Comisión supervisar estos asesinatos y actos de violencia relacionados con asuntos laborales. Corresponde a un tribunal decidir si esta relación existe o no. El Gobierno es claramente responsable, ya sea porque ha perpetrado directamente estos actos a través de las fuerzas de seguridad del Estado, o porque ha creado un clima de impunidad debido a su incapacidad de prevenir la violencia contra los sindicatos o de investigar y enjuiciar a los responsables últimos cuando esta se tiene lugar. Además, debemos insistir también en las graves repercusiones de la proliferación de formas de empleo precarias, a las que se está recurriendo sin limitación, a pesar de su claro efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos protegidos por el Convenio. Por supuesto, a esto se suman los distintos aspectos del Código del Trabajo que la Comisión de Expertos considera desde hace años que es preciso reformar para cumplir con el Convenio, sin que se haya tomado ninguna medida al respecto. De hecho, esta inacción después de las repetidas supervisiones es la razón por la que estamos hoy aquí. Como mencioné en mi intervención inicial, la misión tripartita de alto nivel ha emitido seis recomendaciones, entre ellas, la aplicación de todas las recomendaciones anteriores de los órganos de control, incluidas las recomendaciones que formuló esta comisión en 2019. En el informe de la misión tripartita de alto nivel también se recomendaba que se pusiera a disposición de la OIT un informe de aplicación conjunto de los interlocutores tripartitos antes de la reunión de la Comisión de 2023. Esto no se ha hecho. Esperamos que el Gobierno cumpla estas recomendaciones y que lo haga en plena consulta con los interlocutores sociales. Tomamos nota de la hoja de ruta propuesta e instamos al Gobierno a que la finalice, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la OIT, con objeto de seguir plenamente las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel y que establezca también plazos determinados para su aplicación. Esta es la única manera de avanzar.

Para terminar, debemos coincidir con la conclusión de la misión tripartita de alto nivel según la cual, si bien se han observado algunos avances en los últimos años, estos siguen siendo en gran medida insuficientes a la vista de los gravísimos problemas que han sido planteados a los órganos de control de la OIT y por estos durante un largo periodo. Instamos al Gobierno a que no pierda más tiempo y a que finalice y aplique plenamente la hoja de ruta en los ámbitos de acción prioritarios y de conformidad con los plazos acordados, y exhortamos al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina para llevar a cabo las reformas jurídicas e institucionales que permitan dar pleno efecto a la hoja de ruta en los plazos previstos. Esta es, en nuestra opinión, la forma más segura de evitar que el caso vuelva a examinarse en la Comisión.

Miembros empleadores - Haré solo dos observaciones. En cuanto a la recomendación de la misión tripartita de alto nivel sobre la creación de un órgano único con mandato presidencial, tras haber hablado con los miembros de la misión, puedo decir que no había ninguna expectativa, ni expresa ni implícita, de que fuera a ser un órgano exclusivamente gubernamental. Simplemente se pedía, o se recomendaba, crear un órgano con mandato presidencial y, por lo tanto, me hago eco de las opiniones expresadas por muchos oradores sobre la necesidad de garantizar la participación tripartita en ese proceso porque ese proceso es el que efectivamente va a supervisar todos los demás elementos de progreso.

Con esto, paso a las conclusiones básicas. Las medidas que queremos que tome el Gobierno efectivamente son, como han dicho los trabajadores, progresos rápidos e inmediatos en cuanto a todas las recomendaciones de la misión tripartita, la modificación del Código del Trabajo para que esté en plena conformidad con el Convenio, garantizar que los trabajadores no sean penalizados por ejercer sus derechos legítimos de sindicarse y de constituir organizaciones, proporcionar la información solicitada antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos sobre todo avance con respecto a las cuestiones pendientes y, por último, asegurar que el Comité Interinstitucional sea de naturaleza tripartita para que pueda tener lugar un diálogo pleno y abierto sobre todas estas cuestiones.

Presidente - Quiero dar las gracias una vez más al Gobierno de Filipinas, a la delegación aquí presente, por participar en los trabajos de esta comisión y por presentar esta información.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la naturaleza de larga data y de la discusión anterior de este caso en la Comisión, más recientemente en 2019.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de las numerosas alegaciones de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, de las alegaciones de violaciones graves y sistémicas del derecho a la libertad sindical, así como de la falta de investigación en relación con estas alegaciones.

La Comisión tomó nota de las preocupaciones planteadas por los interlocutores sociales en relación con el hecho de que el Gobierno no haya presentado un informe de ejecución conjunto con ellos, tal como recomendó la misión tripartita de alto nivel que tuvo lugar del 23 al 26 de enero de 2023.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha tomado algunas medidas para aplicar las recomendaciones establecidas en el informe de la misión tripartita de alto nivel, pero lamentó que muchas recomendaciones sigan sin abordarse.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales:

- ponga fin inmediatamente a todo acto de violencia e intimidación contra los miembros de los sindicatos por el ejercicio legítimo de sus derechos en virtud del Convenio, así como a las violaciones de la libertad sindical, en consonancia con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de la OIT;

- emprenda de forma inmediata y efectiva investigaciones sobre las alegaciones de violencia en relación con miembros de organizaciones de trabajadores, con vistas a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores;

- ponga en funcionamiento los órganos de control, incluso proporcionándoles los recursos adecuados, y facilite información periódica sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignen, y

- garantice que todos los trabajadores, sin distinción, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas decisivas y eficaces para promover un clima de no violencia, así como un diálogo social y unas relaciones laborales constructivas a todos los niveles en el país.

La Comisión pide al Gobierno que finalice, con la asistencia técnica de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, la hoja de ruta para abordar eficazmente todas las cuestiones pendientes y que transmita a la Comisión de Expertos una memoria sobre los progresos realizados, a más tardar el 1.º de septiembre de 2023.

Representante gubernamental - El Gobierno filipino expresa su agradecimiento por esta oportunidad para realizar una declaración sobre las conclusiones propuestas de esta comisión en relación con el caso de Filipinas derivado de la aplicación del Convenio.

El Gobierno pone de relieve la declaración contenida en las conclusiones en las que se indica que el Gobierno ha tomado algunas medidas para aplicar las recomendaciones establecidas en el informe de la misión tripartita de alto nivel, pero que lamentablemente sigue sin darse curso a muchas de las recomendaciones.

Para situar en un contexto las medidas adoptadas por el Gobierno, la misión tripartita estuvo en Filipinas del 23 al 26 de enero de 2023. Su informe final y las recomendaciones se pusieron a disposición del Gobierno filipino el 30 de marzo de 2023. En este breve lapso de tiempo, el Gobierno pudo establecer el Comité Interinstitucional compuesto por los principales organismos del Gobierno que participan directamente en la investigación, el procesamiento y la resolución de los casos que se han notificado a esta comisión, a fin de promover y proteger los principios establecidos en el Convenio núm. 87. El Comité Interinstitucional, tal como señaló el Gobierno en su discurso de apertura, es un mecanismo idóneo para asegurar que los casos en cuestión se resuelvan finalmente.

Al Gobierno le preocupa profundamente que la formulación de las conclusiones propuestas tienda a desalentar al Comité Interinstitucional a realizar su labor, en lugar de alentarle a ello. Sin embargo, el Gobierno, a través del Comité Interinstitucional y del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, garantiza a esta comisión su compromiso continuo con una resolución justa de todos los problemas pertinentes planteados. Las conclusiones señalan asimismo las preocupaciones expresadas por los interlocutores sociales relativas a la no sumisión por el Gobierno de un informe de aplicación conjunto con ellos, tal como recomendó la misión tripartita de alto nivel. Tachar esto de fracaso por parte del Gobierno es falso y carece de fundamento fáctico. El Gobierno ha señalado anteriormente su compromiso con la elaboración de una hoja de ruta tripartita para resolver los problemas planteados. La hoja de ruta contendrá necesariamente una estrategia de ejecución conjunta de un plan de acción coherente con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel. El grupo de trabajo tripartito acordado por la concertación tripartita está finalizando actualmente la hoja de ruta. Reconociendo los retos inherentes que conlleva perfilar los detalles de la hoja de ruta, los interlocutores sociales en Filipinas, algunos de los cuales están en esta comisión, han solicitado ellos mismos más tiempo para proporcionar contribuciones. El Gobierno considera esta solicitud razonable. Conceder más tiempo para un consenso tripartito sobre estos asuntos tan importantes nunca puede describirse como un fracaso. En lo que respecta a estos casos concretos, en particular alegaciones de asesinato, violencia, etc., el Gobierno reitera que no condona ningún asesinato ni ningún acto de violencia cometido contra ninguna persona. Reiteramos la necesidad de garantizar la clasificación adecuada de estos casos, para que solo se sometan al examen de la Comisión los casos que surgen debido a una conexión causal, o que tienen una relación causal, con la actividad sindical.

El Gobierno garantiza que sigue comprometido con la promoción del respeto de las normas internacionales del trabajo y que continuará colaborando con la OIT a este respecto.

Por último, en nombre del Gobierno de Filipinas y de los interlocutores sociales del país, así como en mi propio nombre, aprovecho esta oportunidad para expresar mi agradecimiento por la disciplina, el liderazgo y las dotes de gobernanza de que han hecho gala para garantizar la plena conclusión de este proceso. Antes de poner término a esta reunión, permítanme desear a todos los distinguidos delegados inspiración continua para dirigir sus sectores en el empeño individual y colectivo por promover la justicia social. Les deseo que tengan un buen viaje de regreso.

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