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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 160) sur les statistiques du travail, 1985 - Mexique (Ratification: 1988)

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Demande directe
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Parte II.Aplicación del Convenio. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno con respecto a la reforma constitucional de 2016, que modificó el artículo 26, B), relativo a la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Estadística y Geografía (INIGE), y de las correspondientes enmiendas a la Ley del sistema nacional de información estadística y geográfica publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2021.
Artículos 7 y 8.Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue proporcionando estadísticas al departamento de Estadísticas de la OIT (ILOSTAT) sobre la población activa, el empleo, el desempleo y el subempleo relacionado con el tiempo, recopilados por el INEGI para su publicación en la página web de ILOSTAT. Los datos más recientes se refieren a 2021. Las estadísticas proporcionadas proceden de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a los cambios en la realización de la ENOE debido a la pandemia de COVID-19, así como a las estimaciones de población resultantes del Censo de Población realizado en 2020. La Comisión, no obstante, señala que estos cambios no afectaron a las estadísticas relacionadas con el empleo, desempleo y el subempleo relacionado con el tiempo. La Comisión toma nota con interésde la información proporcionada por el Gobierno con respecto a las medidas adoptadas para aplicar, mediante modificaciones al cuestionario ENOE, tanto la Resolución relativa a las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 2013) y la Resolución sobre las estadísticas de las relaciones de trabajo (Resolución I), adoptada por la 20.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 2018). La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información actualizada sobre el empleo, desempleo y subempleo relacionado con el tiempo, incluyendo la información metodológica. Asimismo, invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre cualquier avance en la aplicación de la Resolución relativa a las estadísticas del trabajo, empleo y subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 2013), así como la Resolución sobre las estadísticas de las relaciones laborales, adoptada por la 20.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (en octubre de 2018).
Artículo 9, párrafos 1 y 2.Compilación de las estadísticas sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo. Compilación de las estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y las horas normales de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los datos sobre los ingresos medios proceden de múltiples fuentes: la ENOE (con los últimos datos referentes a 2021); la Encuesta Mensual de Establecimientos (con los últimos datos referidos a 2018); y la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares (con los últimos datos referidos a 2021). Los datos sobre la media de horas efectivamente trabajadas, desglosados por sexo y actividad económica, proceden de la ENOE, y los datos más recientes se refieren a 2021. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando las estadísticas pertinentes actualizadas sobre los ingresos medios y las horas de trabajo, así como la correspondiente información metodológica.
Artículo 11.Compilación de estadísticas sobre el costo de la mano de obra. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se calculan una serie de índices de costes de la mano de obra para los sectores de la industria manufacturera, la construcción, el comercio mayorista y minorista y los servicios no financieros, a partir de las encuestas de establecimientos efectuadas por el INEGI tres veces al año. El Gobierno señala que la información más reciente al respecto fue publicada en junio de 2021 en el sitio web del INEGI. En este sentido, la Comisión saluda la serie de índices de los costes de la mano de obra para cada sector económico proporcionada por el Gobierno en su memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre cualquier progreso en la aplicación de este artículo, y que comunique la compilación de estadísticas actualizadas sobre el costo medio de la mano de obra por actividad económica y sobre la estructura de los costos medios de la mano de obra, tan pronto como se disponga de esta información.
Artículo 14.Estadísticas de lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, desde el establecimiento del Sistema de Notificación de Accidentes del Trabajo el 1.º de enero de 2016, los empleadores pueden enviar información sobre los accidentes del trabajo a través del sistema electrónico a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento, 24 horas al día, 365 días al año. A este respecto, la Comisión saluda los datos sobre lesiones profesionales mortales y no mortales proporcionados por el Gobierno para el periodo de 2016 a 2020. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando datos estadísticos y metodológicos detallados y actualizados en relación con la aplicación del artículo 14, e información sobre cualquier otro avance en la aplicación de esta disposición. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a que tenga en cuenta la decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 110.ª reunión de junio de 2022, de incluir «un entorno de trabajo seguro y saludable» como un principio fundamental y un derecho en el trabajo según el párrafo 2 de la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
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