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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 11 de febrero de 2022, así como de aquellas transmitidas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de las observaciones la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBSTCCP), recibidas el 22 de abril de 2022, y de aquellas transmitidas por el Gobierno. La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), que fueron transmitidas por el Gobierno. Las observaciones mencionadas se refieren a temas examinados en el presente comentario. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 5 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios con respecto a las observaciones de la UNETE.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta(queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de las discusiones en las 344.ª, 345.ª y 346.ª reuniones del Consejo de Administración (marzo, junio y octubre-noviembre de 2022) sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 347.ª reunión (marzo de 2023) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno al Consejo de Administración relativas al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, en particular que: i) el 7 de marzo de 2022, tuvo lugar de forma virtual, la sesión inaugural del foro de diálogo social (en adelante, el foro), presidida por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con la participación de otros funcionarios de dicho Ministerio, y de las siguientes organizaciones de empleadores y de trabajadores: FEDECAMARAS, CBST-CCP, Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), CTASI, CTV, UNETE, Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA); y contó con la asistencia técnica de la OIT durante la reunión se adoptaron los términos de referencia para el foro que incluyeron como temas a tratar las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de los convenios sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), núm. 87 y sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144); ii) entre el 25 y el 28 de abril de 2022, se celebró la primera reunión presencial del foro, con la asistencia técnica de la Oficina, y como resultado se adoptó un plan de acción consistente en un cronograma de actividades relativas al cumplimiento de los Convenios referidos; iii) en seguimiento al foro se llevaron a cabo reuniones bilaterales con los interlocutores sociales del 11 al 21 de julio de 2022; iv) del 26 al 29 de septiembre de 2022, tuvo lugar otra sesión del foro, con la asistencia técnica de la Oficina, durante la cual se evaluaron las actividades realizadas en el marco del cumplimiento del plan de acción adoptado en el mes de abril, y se acordó su actualización, y v) se espera llevar a cabo otra sesión del foro de diálogo social en febrero de 2023.
Libertades civiles y derechos sindicales.Clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. En su comentario anterior, la Comisión reiteró las recomendaciones de la comisión de encuesta y urgió firmemente al Gobierno a que, en diálogo con las organizaciones concernidas a través de las mesas bipartitas o tripartitas pertinentes, tomara con celeridad todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichas recomendaciones. La Comisión urgió firmemente al Gobierno a que se investigara y se diera el seguimiento adecuado a los alegatos pendientes de vulneraciones al Convenio relativas a las libertades públicas y los derechos sindicales —contenidos en el informe de la comisión de encuesta o subsiguientemente planteados ante esta comisión— en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. Finalmente, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el seguimiento dado.
En cuanto a la situación del sindicalista Rodney Álvarez, la Comisión recuerda que había tomado nota con profunda preocupación de los graves alegatos de vulneración al debido proceso en este caso y urgió al Gobierno a que implementara de forma inmediata las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas al mismo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el 1.º de junio de 2022, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó la sentencia definitiva ordenando la libertad sin restricciones del Sr. Álvarez, a petición de la Fiscalía General de la República (la Fiscalía). Asimismo, el Gobierno reitera que el Sr. Álvarez estaba siendo procesado por el delito común de homicidio intencional y no por el ejercicio de actividades sindicales. La Comisión observa, de las informaciones remitidas por el Gobierno al Consejo de Administración (GB.346/INS/12(Rev.1), que el Sr. Álvarez solicitó ser reincorporado a su puesto de trabajo y percibir el pago de salarios caídos y demás beneficios que dejó de recibir desde el momento en que fue privado de la libertad. Al respecto, la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, por Providencia Administrativa núm. 001 de 17 de octubre de 2022, ordenó a la empresa el pago de todo lo relativo a los derechos laborales del Sr. Álvarez. Asimismo, declaró que no procedía la reincorporación del Sr. Álvarez a su puesto de trabajo con motivo de la caducidad de la acción, al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 34 , c) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Reglamento de la LOTTT). La Comisión toma nota de las observaciones de varios interlocutores sociales (CTV, CTASI y FAPUV) indicando que se ha incumplido con la reinstalación del Sr. Álvarez en su trabajo y que luego de haber pasado once años de prisión y de la declaración de su inocencia, no ha recibido la reparación de los daños que le fueron causados por su encarcelamiento. La Comisión observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Constitución) contempla que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados (artículo 49, 6). Al tiempo que toma nota de la resolución del caso penal, la Comisión recuerda el derecho a la debida sanción y reparación de las vulneraciones de las libertades civiles, por lo que pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar la justa reparación de los daños ocasionados al Sr. Álvarez, incluyendo las indemnizaciones pecuniarias correspondientes tomando en consideración los perjuicios sufridos, y de conformidad con la Constitución.
La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno de haber atendido, evaluado y remitido a las autoridades de los poderes públicos correspondientes, en el marco de la colaboración que existe entre los mismos los alegatos y observaciones presentadas por los interlocutores sociales. El Gobierno niega que exista una política de violencia, amenazas, persecución, estigmatización e intimidación u otra forma de agresión contra las organizaciones de trabajadores y empleadores (y sus afiliados) y que esto ha sido debatido en diversos espacios de diálogo entre el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) y los interlocutores sociales, que son parte de la política renovada de diálogo nacional del Gobierno en cumplimiento del Convenio y donde se otorgan garantías para todos los interlocutores sociales sin exclusiones. Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno al Consejo de Administración que el 23 de agosto de 2022, en una reunión del Consejo Nacional de Economía Productiva (CNEP), liderada por el Presidente de la República, se hizo efectiva la incorporación a dicho Consejo de las asociaciones y cámaras de los sectores productivos encabezados por los presidentes de FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA.
La Comisión toma nota de que el plan de acción adoptado en el foro de diálogo social y su actualización, incluye los siguientes resultados esperados, en seguimiento a las decisiones del Consejo de Administración de la OIT y relativas a las recomendaciones de la comisión de encuesta:
  • i)el tratamiento de los señalamientos de presunta estigmatización y descrédito, incluyendo la presentación a las autoridades pertinentes, por parte de las organizaciones concernidas de listas actualizadas con información que permita identificar los casos de señalamientos relacionados con el Gobierno, y la celebración de reuniones bipartitas entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores para considerar y tomar medidas pertinentes, así como el seguimiento de las mismas, y
  • ii)el tratamiento efectivo de señalamientos relativos a casos de detenciones y procedimientos judiciales o medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, presuntamente relacionados con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, incluyendo la presentación de listas actualizadas (con información que permita identificar los casos) de señalamientos previamente comprobados por cada sector concernido, su respectiva remisión a la Fiscalía u otras autoridades concernidas, y la celebración de reuniones bipartitas para tomar las medidas pertinentes.
En cuanto a los alegatos relativos a tierras por parte de FEDECAMARAS, la Comisión recuerda que había tomado nota de diversas medidas mencionadas por el Gobierno incluyendo el establecimiento de mesas de reuniones con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para buscar soluciones para los casos planteados por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), y la conformación de una comisión técnica para tratar temas de interés de FEDENAGA y el INTI, así como el establecimiento de una lista para priorizar casos al respecto también indicados por FEDECAMARAS. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto al establecimiento de colaboración con el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para tratar los casos expuestos por FEDECAMARAS. La Comisión toma nota de las observaciones de FEDECAMARAS respecto a la lista de fundos priorizados con medidas de rescate de tierras por parte del INTI, indicando que se han realizado reuniones con el INTI pero que no se han producido devoluciones efectivas a los legítimos propietarios, salvo avances en el proceso de reubicación por parte del INTI de los invasores de 2 de los Fundos reportados en la referida Lista (Fundo El 75 y Agropecuaria Boralito, S.A.).
La Comisión saluda la indicación del Gobierno respecto a la prevista creación de dos Fiscalías Nacionales con competencia especializada para la defensa de los derechos laborales. La Comisión pide al Gobierno que informe de todo desarrollo al respecto.
El Gobierno concluye reiterando que, contrariamente a la supuesta política de violencia, amenazas, persecución u otra forma de agresión dirigida a los interlocutores sociales, se vienen realizando esfuerzos para continuar fortaleciendo espacios de diálogo.
La Comisión toma nota de que la CBST-CCP destaca el establecimiento de espacios de diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, incluyendo el foro de diálogo social y encuentros bilaterales. La CBST-CCP rechaza las observaciones de interlocutores sociales que alegan que el Estado infunde una política de violencia, persecución y agresión y afirma que en realidad ha sido garante del libre ejercicio sindical para todas las organizaciones sin distinción.
La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de los demás interlocutores sociales alegando que las instancias de diálogo no han tenido un resultado que permita superar las dificultades anteriormente denunciadas y demoras en la implementación del plan de acción para lograr el cumplimiento de este grupo de recomendaciones, así como violaciones adicionales al Convenio, que se enumeran a continuación:
  • -FEDECAMARAS alude que en abril de 2022 se realizaron acusaciones contra el expresidente de FEDECAMARAS en un programa transmitido por el canal de televisión del Estado y que en seguimiento, y como se encuentra acordado en el plan de acción, se envió esta información al MPPPST estableciéndose esta denuncia para ser tratada en reuniones bipartitas. Indica que, 12 de agosto de 2022, fue detenido un dirigente gremial en el Estado Bolívar, Director Principal Segundo de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y que fue imputado por presunta comisión de delitos relacionados con la venta de gas. Asimismo, FEDECAMARAS denuncia que el 29 y 30 de agosto de 2022, el diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Yaracuy, Sr. Braulio Álvarez, difundió mensajes de odio e intimidatorios contra el Presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández y de FEDENAGA, Sr. Armando Chacín, y otros dirigentes gremiales, en el marco del proceso de devolución de tierras invadidas. FEDECAMARAS, por otra parte, reconoce algunas mejoras en la relación con el Gobierno, destacando la celebración de reuniones con respeto y cordialidad (por ejemplo, el 19 de julio de 2022 con el Ministro del PPPST, sobre el plan de acción y otros temas, y el 28 de julio de 2022 con respecto a los casos de tierras) y su participación en el CNEP en agosto de 2022. FEDECAMARAS reitera que se requiere contar con una instancia formalizada y permanente para la solución de los temas relacionados con la queja y bajo la coordinación del MPPPST en coordinación con los otros poderes públicos para concretar soluciones prontas y eficaces, puesto que las reuniones sostenidas no reúnen con las formalidades requeridas y que habían sido recordadas por esta comisión. FEDECAMARAS confirma, con respecto a uno de los casos de la comisión de encuesta que, el 24 de agosto de 2022, se realizó la certificación de la sentencia de sobreseimiento de la causa seguida contra el Sr. Garmendia (expresidente de CONINDUSTRIA) y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar los bienes propiedad de dicho dirigente. Finalmente, la organización reitera su preocupación con respecto a que hasta la fecha las recomendaciones de la comisión de encuesta no han sido aceptadas por el Gobierno.
  • -CTV, ASI y FAPUV indican que las instancias de diálogo no han tenido un resultado que permita superar las graves violaciones a los derechos humanos laborales y sindicales, e importantes rezagos en la implementación del plan de acción. Las organizaciones sindicales, al tiempo que reconocen la liberación esporádica de algunos detenidos, nuevamente denuncian numerosas detenciones arbitrarias de sindicalistas y dirigentes sindicales, algunas en conexión con el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y a la libertad de expresión. Denuncian la criminalización y judicialización de la actividad en defensa de los derechos laborales, así como de los derechos humanos. Denuncian, asimismo, la detención y encarcelamiento por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (CDGCIM), del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) o de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), y sin órdenes de aprehensión, de los siguientes dirigentes sindicales entre julio y agosto de 2022: Sr. Emilio Negrín, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Tribunalicios; Sr. Alcides Bracho, dirigente sindical del magisterio venezolano; Sr. Gabriel Blanco, CTASI; Sr. Reynaldo Cortés, dirigente sindical de CTV; Sr. Douglas González, dirigente sindical en una empresa de aluminio. Asimismo, reiteran lo manifestado en sus observaciones anteriores con respecto a las detenciones de otros dirigentes sindicales y sindicalistas. Las organizaciones sindicales denuncian actos de intimidación y agresión contra dirigentes sindicales, señalando en particular el caso del Sr. Pablo Zambrano, secretario ejecutivo de la Federación de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), quien fue interrogado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y que había sido sujeto de amenazas por diversos grupos cuando intentó interponer una denuncia ante la Fiscalía.
La Comisión lamenta tomar notade que el Gobierno únicamente proporciona las informaciones siguientes, respecto de las observaciones precedentes de los interlocutores sociales: i) el caso del Sr. Eduardo Garmendia (que coinciden con las indicadas por FEDECAMARAS en el presente comentario), y ii) el caso del Sr. Eudis Girot, que en las observaciones de CTV, ASI y FAPUV se señaló que se trataba de un dirigente sindical petrolero, detenido por la DGCIM el 18 de noviembre de 2020 en Puerto La Cruz, acusado de terrorismo, entre otros cargos y recluido en el establecimiento penitenciario «Rodeo III». Al respecto, se dictó la sentencia en la que se absolvió al dirigente sindical por el delito de revelación de información confidencial (artículo 134 del Código Penal) y posesión ilícita de arma de fuego (artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones), pero fue condenado por el delito de instigación al odio (artículo 235 del Código Penal) a cumplir tres años de prisión y al respecto se mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Asimismo, el Gobierno informa que el proceso se encuentra en etapa de transcurrir los lapsos para la interposición de recursos y que, si la sentencia queda firme, el tribunal competente impondrá fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.
Al tiempo que saluda los encuentros realizados y las distintas sesiones del foro de diálogo social (marzo —virtual— y abril y septiembre de 2022 en formato presencial y contando con la asistencia técnica de la OIT), y con la participación de los interlocutores sociales, así como los compromisos anunciados por el Gobierno en el Consejo de Administración de proseguir con el diálogo en relación al cumplimiento del Convenio incluyendo la elaboración de un cronograma (con actividades tripartitas y bipartitas a realizarse entre la segunda quincena de noviembre de 2022 y febrero de 2023), la Comisión lamenta profundamente tomar nota de la ausencia de respuestas e informaciones concretas sobre los hechos denunciados por los interlocutores sociales en sus observaciones actuales y precedentes, así como de que en los espacios de diálogo (incluyendo las diversas reuniones bipartitas) no se ha llegado a soluciones concretas y no se respetaron las modalidades para el diálogo recomendadas por la comisión de encuesta (no se habrían levantado minutas, ni consensuado agenda o cronograma, ni nombrado una presidencia y una secretaría independientes). La Comisión asimismo deplora que diversas organizaciones de empleadores y trabajadores han planteado nuevos y graves alegatos adicionales de vulneraciones en materia de libertades civiles y derechos sindicales. Al respecto, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno al Consejo de Administración con respecto a algunos de los nuevos casos planteados en las observaciones de las organizaciones sindicales, y observa que durante el foro de diálogo social en septiembre, tal como indicado en el informe al Consejo de Administración, se les confirmaron medidas privativas de libertad y fueron acusados de los delitos de conspiración y asociación para delinquir, los Sres. Emilio Negrín, presidente de la Federación de Trabajadores Tribunalicios y participante en el Foro de diálogo social de abril de 2022; Gabriel Blanco, directivo del Sindicato de los Trabajadores de la Asamblea Nacional y de la CTASI, y Reynaldo Cortés, representante sindical de la CTV. La Comisión observa que tales casos, así como de otros dirigentes sindicales y sindicalistas, han sido también examinados en la comunicación dirigida al Gobierno por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (documento AL VEN 4/2022 de 13 de septiembre de 2022).
A la luz de todo lo que antecede, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en diálogo con las organizaciones concernidas a través de mecanismos formales y respetando las recomendaciones de la comisión de encuesta, para asegurar el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los acuerdos adoptados en el marco del foro de diálogo social. La Comisión una vez más urge firmemente al Gobierno a que investigue y realice el seguimiento adecuado, tal como ha sido acordado en plan de acción, a los alegatos pendientes de vulneraciones al Convenio relativas a las libertades públicas y los derechos sindicales —contenidos en el informe de la comisión de encuesta o subsiguientemente planteados ante esta comisión— en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, indicando todas las acciones realizadas concretamente, sobre el seguimiento dado.
Artículos 2 y 3 del Convenio.Respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. En su comentario anterior, la Comisión se remitió nuevamente a las conclusiones de la comisión de encuesta y reiteró las recomendaciones específicas sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión urgió al Gobierno a que sometiera a las respectivas mesas de diálogo con las organizaciones concernidas el tratamiento de todos los alegatos pendientes —incluidos los de injerencia y trabas en los procesos electorales, así como de utilización de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTs) como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad sindical— en aras de realizar avances concretos a la brevedad.
La Comisión toma nota de que en el plan de acción adoptado en el foro de diálogo social y en su actualización, las partes firmantes indicaron que las elecciones sindicales son autónomas, y de que en el ámbito de la implementación de la decisión adoptada, atendiendo a lo dialogado en la reunión de las organizaciones de trabajadores con el Consejo Nacional Electoral (CNE) (28 de septiembre de 2022), se decidió iniciar un plan de trabajo con el Poder Electoral para proporcionar orientaciones y acompañamiento a las organizaciones sindicales en sus procesos electorales, cuando así lo soliciten. El plan de acción incluye como resultados esperados en seguimiento a las decisiones del Consejo de Administración de la OIT y relativas a las recomendaciones de la comisión de encuesta:
  • -el tratamiento efectivo de los señalamientos relativos a los procedimientos de registro y los procesos de elecciones sindicales, incluyendo su comunicación por las organizaciones concernidas, el análisis, la determinación de las medidas pertinentes y la información a las organizaciones pertinentes por parte del MPPPST, así como la continuación del diálogo sobre la asistencia del CNE a las organizaciones sindicales en sus procesos electorales, cuando así lo soliciten, y
  • -el tratamiento y seguimiento efectivo de los señalamientos de presunta injerencia de los CPTs en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas, incluyendo la comunicación al MPPPST de los señalamientos por parte de las organizaciones concernidas, la realización de averiguaciones y determinación de medidas para asegurar que no haya ninguna injerencia y se apliquen las medidas correctivas pertinentes por parte del MPPPST, la información a las organizaciones concernidas y las consultas relativas a la adopción del Reglamento a la Ley Constitucional de los CPTs.
La Comisión toma nota de que el Gobierno niega una vez más los alegatos de injerencia y ausencia de respeto a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como de favoritismo de las autoridades a organizaciones supuestamente vinculadas al mismo, indicando haber demostrado su apego irrestricto a la libertad sindical y su política de tener en cuenta a todas las organizaciones representativas. El Gobierno destaca al respecto la realización del foro de diálogo social en sus distintas sesiones.
En cuanto a la creación de los CPTs, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera lo indicado con anterioridad a los órganos de control, incluida la comisión de encuesta, destacando que lejos de excluir y afectar la libertad sindical, los CPTs fomentan la organización de la clase obrera, impulsan su participación en la gestión de la actividad productiva y en ningún caso reemplazan los sindicatos o son contrarios a los mismos, como establece el artículo 17 de la Ley Constitucional de los CPTs. El Gobierno agrega que el MPPPST no ha recibido denuncias o quejas formales de casos concretos en donde la organización de los CPTs en alguna entidad de trabajo haya interferido con el buen funcionamiento de la misma. El Gobierno indica, asimismo, que en atención a las observaciones de FEDECAMARAS y de algunas organizaciones sindicales, que en el plan de acción adoptado en el marco del foro de diálogo social se estableció un mecanismo de recepción de quejas o denuncias sobre el impacto negativo de los CTPs en el funcionamiento de una entidad de trabajo, y que a la fecha no se han presentado por parte de las organizaciones concernidas ninguna queja al respecto.
La Comisión también toma nota de las observaciones de FEDECAMARAS, la CTASI, la CTV y la FAPUV, alertando de que, en lugar de dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Gobierno continúa promoviendo la conformación y actuación de los CPTs, reiterando que constituyen mecanismos de injerencia en la autonomía de las organizaciones sindicales y en la vida laboral de los trabajadores. Al respecto de FEDECAMARAS, refiere que: i) se han constituido 2 555 CPTs en las empresas; ii) el Presidente de la República asignó al MPPPST la tarea de redactar un Reglamento para los CPT; iii) se dicta un Diplomado de Dirigencia Laboral para los CPT en las empresas para fortalecer, entre otros procesos, el de comunicación de información al Viceministerio para la Educación y Trabajo para la Liberación, y iv) el 30 de agosto de 2022, se intentó constituir un CPT en una empresa manufacturera en Estado Lara, pero el Sindicato de Trabajadores de la empresa (SINTRAPROB) se negó y ningún trabajador quiso participar. Por su parte, la CTASI, la CTV y la FAPUV denuncian que entre el 5 y el 7 de febrero de 2022 se realizó el III Encuentro Nacional de los CPTs, indicando el elevado número que existe y que en 2022 se han conformado 10 de ellos.
En relación con los procedimientos de registro y los procesos de elecciones sindicales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en seguimiento al plan de acción, el 24 y 25 de agosto de 2022, se llevaron a cabo dos talleres con organizaciones y de trabajadores (CBST-CCP, CTASI, y CTV) y de empleadores (FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA), respectivamente, sobre los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación con respecto al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS). El Gobierno indicó al Consejo de Administración que, el 19 de octubre de 2022, se llevó a cabo una reunión con FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA para avanzar en la definición de requisitos y procedimientos para el registro nacional de dichas organizaciones, conformándose una mesa de trabajo donde se dialogó sobre las propuestas presentadas por los interlocutores sociales. La Comisión toma nota que al respecto FEDECAMARAS refiere en sus observaciones que el 6 de mayo de 2022, se realizó la inscripción en el Registro Subalterno de Actas de Asambleas Anuales de sus actas correspondientes a los años de 2018 a 2021. Asimismo, indica que el 25 de agosto de 2022, se llevó a cabo un taller con organizaciones empleadoras (FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA) sobre el RNOS. En dicho taller, FEDECAMARAS reiteró la necesidad de confidencialidad y preservación del valor comercial de las listas de afiliados y su posición de que la normativa al respecto no es aplicable a las organizaciones de empleadores, y planteó la posibilidad de elaborar una normativa para hacer un registro únicamente para fines informativos y examinando otras experiencias latinoamericanas en este tema.
En cuanto a las elecciones sindicales, el Gobierno reitera lo que ya había indicado anteriormente: que el CNE ejerce actividades de acompañamiento solo en caso de que sea requerido por la organización sindical y que las organizaciones pueden realizar sus elecciones con o sin la asistencia del CNE, según lo determinen sus estatutos internos, o las modificaciones que se hagan a los mismos. El Gobierno afirma su disposición a continuar trabajando en este tema en los diferentes espacios de diálogo en los casos en los que la práctica no se encuentre de conformidad con el ordenamiento vigente. El Gobierno indica que, en marzo de 2022, se emitió una opinión jurídica del MPPPST relativa a las observaciones de distintas organizaciones sindicales con respecto a la actuación del CNE y sobre si existía o no una obligación de acudir ante tal institución para realizar las elecciones de las directivas sindicales. La CTASI, en sus observaciones, proporciona la opinión jurídica referida que indica que «para garantizar la legitimidad de las organizaciones sindicales, quienes haciendo uso de su autonomía, podrán determinar el acompañamiento del CNE o realizar las elecciones por sus propios medios, siempre que cumplan las garantías democráticas requeridas [sic] para el desarrollo de un proceso electoral sindical».
En este sentido, la Comisión observa que, por una parte las observaciones de la CBST-CCP destacan los procedimientos establecidos para agilizar la convocatoria, tanto por el MPPPST y el CNE, y afirman haber realizado elecciones sindicales autónomas, mencionando que 297 sindicatos han solicitado la asesoría técnica y acompañamiento de sus procesos electorales por el CNE. Por otra parte, que las observaciones de la CTASI, la CTV y la FAPUV destacan que no se han producido cambios ni en la legislación ni en la práctica en la política gubernamental relativa al registro de organizaciones sindicales y a la mora electoral. Estas organizaciones denuncian que la participación del CNE en elecciones sindicales no es facultativa, tal como se observa en el caso de la suspensión de las elecciones del Colegio de Abogados del estado de Carabobo, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia puesto que las elecciones fueron convocadas sin la participación del CNE (mayo de 2022).
A la luz de lo que antecede, en relación con estos dos rubros de las recomendaciones relativas a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, la Comisión lamenta profundamente tomar notadeque el Gobierno no brinde información sobre avances específicos en respuesta a los alegatos concretos planteados en las precedentes observaciones de múltiples interlocutores sociales y de que persisten las denuncias de los interlocutores sociales en las observaciones más recientes de FEDECAMARAS, la CTASI, la CTV y la FAPUV, en cuanto a la actuación de los CPTs, así como a la injerencia y trabas en los procesos electorales y de registro sindicales. Asimismo, la Comisión observa que en el plan de acción actualizado se acordó que se realizarían consultas relativas a la adopción del Reglamento a la Ley Constitucional de los CPTs, y la primera reunión se encontraba prevista para finales de octubre de 2022, y que, se continuaría con el diálogo sobre la asistencia del Consejo Nacional Electoral a las organizaciones sindicales en sus procesos electorales iniciado el 28 de septiembre de 2022 y que se llevarían a cabo reuniones de seguimiento.
En estas condiciones, la Comisión se remite nuevamente a las conclusiones de la comisión de encuesta y reitera sus recomendaciones específicas sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión urge al Gobierno a que, sin demora, tome todas las medidas necesarias, en el marco del diálogo con las organizaciones concernidas y de los acuerdos adoptados en el plan de acción actualizado en el foro de diálogo social, para tratar todos los alegatos pendientes —incluidos los de injerencia y trabas en los procesos electorales, así como de utilización de los CPTs como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad sindical— en aras de realizar avances concretos a la brevedad. La Comisión pide al Gobierno que informe detalladamente sobre las actividades concretas realizadas y los resultados alcanzados a este respecto.
Finalmente, la CTASI, la CTV y la FAPUV alegan en sus observaciones la instalación el 7 de mayo de 2021 del Consejo Presidencial del Gobierno del Poder Popular de la Clase Obrera establecido y conformado exclusivamente por militantes del partido del Gobierno. Las organizaciones sindicales alegan que en dicho Consejo se discuten temas relacionados con la protección de prestaciones sociales, pensiones y protección social, la presentación de modelos de contratación colectiva adaptados a la guerra económica, entre otras cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Gestión financiera, administración interna e inviolabilidad de los locales. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTASI, la CTV y la FAPUV sobre la retención y no transferencia de las cotizaciones sindicales por parte del Estado a pesar de la solicitud reiterada al Gobierno de distintas organizaciones sindicales para su entrega. Las organizaciones señalan que esta situación viene aconteciendo desde septiembre de 2021, cuando las nóminas de pago de las entidades públicas empezaron a ser gestionadas a través del «sistema patria», que consiste en una plataforma electrónica. Por otra parte, las organizaciones sindicales alegan actos antisindicales contra el Sindicato Unitario Nacional (SUNEP-INPARQUES) en sus locales y propiedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 2 y 3. Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en particular sus artículos 367, 368, 387, 388, 395, 402, 403, 410, 484 y 494. Asimismo, en su comentario anterior, la Comisión urgió al Gobierno a que, en el marco de las mesas de diálogo, sometiera sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios de los demás órganos de control de la OIT. La Comisión pidió igualmente al Gobierno que, en vista de los alegatos de los interlocutores sociales, incluyera en dicho diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de toda medida necesaria para asegurar que la aplicación de esta ley no pueda coartar o reprimir su ejercicio. Asimismo, la Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó en general someter a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan el Convenio, como la LOTTT, que planteen problemas de compatibilidad con el mismo a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta y de los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, contribuye y genera las condiciones para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respecto, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, hostigamiento, discriminación y violencia. El Gobierno afirma que dicha Ley no perjudica el ejercicio de la libertad sindical, sino que contribuye al ejercicio de la misma. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no responde a las observaciones de la CTV, la CTASI y la FAPUV alertando sobre la utilización de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de acusaciones de terrorismo, como pretexto para criminalizar la actividad sindical, llevar a cabo detenciones arbitrarias a dirigentes sindicales e imponerles penas de prisión por el ejercicio de su libertad de expresión. La Comisión lamenta que el Gobierno no proporciona informaciones con respecto a la inclusión en el diálogo tripartito de la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley.
La Comisión reitera las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas a cuestiones legislativas y urge al Gobierno a que, en el marco de un diálogo social institucionalizado, someta sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios de los demás órganos de control de la OIT. La Comisión pide una vez más al Gobierno que, en vista de los alegatos de los interlocutores sociales, incluya en dicho diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de toda medida necesaria para asegurar que la aplicación de esta ley no pueda coartar o reprimir su ejercicio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todos los desarrollos al respecto.
La Comisión saluda las informaciones brindadas por Gobierno al Consejo de Administración reiterando su compromiso de efectuar consultas con los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley o sus respectivas reformas, impulsadas por la Asamblea Nacional, que estén vinculadas con normas internacionales del trabajo. Al respecto, el Gobierno indicó que el 11 de octubre de 2022 se llevó a cabo la consulta pública con los interlocutores sociales sobre la Ley de las Trabajadores y los Trabajadores a Domicilio, en la que participaron FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, la CBST-CCT, la CTASI, la CTV y la CGT, indicando que se haría lo mismo con la Ley de Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad.
La Comisión observa, sin embargo, con profunda preocupación que: i) el Gobierno no brinda respuestas específicas a los múltiples y graves alegatos planteados en su precedente comentario; ii) según destacan las observaciones de varios interlocutores sociales, el diálogo realizado hasta el momento no cumple todavía con las condiciones necesarias para que sea efectivo, ni habría dado lugar a soluciones concretas a los problemas pendientes, por lo que lamentablemente no pueden observarse mayores progresos tangibles en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y iii) continúan planteándose graves alegatos de vulneraciones al Convenio que aluden a la persistencia de patrones o problemas sistémicos sobre los que alertó la comisión de encuesta.
La Comisión toma nota de que el Gobierno alude nuevamente a su petición de asistencia a la OIT para los fines de determinar la representatividad de las organizaciones de empleadores y trabajadores, considerando que la misma será fundamental para determinar la representatividad bajo criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical. El Gobierno indica que, en el marco de los talleres señalados anteriormente en relación con el RNOS, se le reiteró a los interlocutores sociales la importancia de dicho registro en la determinación de la representatividad de las organizaciones sociales. Al respecto, la Comisión reitera que, estando las recomendaciones interrelacionadas y debiendo considerarse conjuntamente, su aplicación debe llevarse a cabo de manera holística y en un clima en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, así como el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión recomienda nuevamente que la asistencia técnica de la OIT se defina tripartitamente en el marco de un diálogo institucionalizado y a la luz de estas consideraciones.
La Comisión urge firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que, con la asistencia técnica de la OIT, a través de un diálogo institucionalizado y en la manera indicada en el informe de la comisión de encuesta, se cumpla plenamente con sus recomendaciones, de modo que a la brevedad puedan constatarse avances concretos, incluyendo los acordados por las partes en el plan de acción actualizado adoptado en el foro de diálogo social. Asimismo, la Comisión reitera que es fundamental que las cuestiones planteadas arriba reciban la atención plena y continua de la OIT y de su sistema de control a fin de que se adopten medidas firmes y eficaces que permitan asegurar el pleno respeto del Convenio en la legislación y en la práctica.
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