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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - République démocratique du Congo (Ratification: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el elevado número de niños reclutados por grupos armados, en particular por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo.
La Comisión toma nota en la memoria del Gobierno de la adopción de la nueva estrategia del Programa de Desarme, Desmovilización, Recuperación Comunitaria y Estabilización (DDRP-S) en abril de 2022. Este programa se basa en cinco grandes pilares: i) resolución del conflicto; ii) restablecimiento de la autoridad y la seguridad del Estado; iii) recuperación económica y reintegración de la comunidad; iv) estabilización, desarrollo económico y social, y v) comunicación y divulgación en el Este del país.
La Comisión observa que, según el informe del Secretario General de 23 de junio de 2022 (A/76/871-S/2022/493, párrafos 52-68), las Naciones Unidas confirmaron que entre enero y diciembre de 2021 se cometieron un total de 3 546 violaciones contra 2 979 niños (2 090 niños y 889 niñas). Asimismo, el informe menciona que: 1) un total de 565 niños (487 niños y 78 niñas) desvinculados de los grupos armados en 2021 fueron nuevamente reclutados y utilizados por los grupos armados. De estos 565 niños, 241 fueron utilizados en combate, 324 fueron utilizados para tareas auxiliares y 42 niñas fueron sometidas a violencia sexual y utilizadas para este fin; 2) un total de 436 niños (7 niños y 429 niñas) fueron sometidos a violencia sexual, de los cuales se verificaron 336 casos cometidos por grupos armados y 100 casos por las fuerzas gubernamentales; 3) un total de 684 niños (416 niños y 268 niñas) fueron secuestrados, de los cuales 669 secuestros fueron cometidos por grupos armados y 15 por las Fuerzas Armadas, y 4) en 2021, un total de 69 escuelas fueron atacadas y cuatro escuelas fueron utilizadas con fines militares por las Fuerzas Armadas nacionales.
Además, la Comisión toma nota de la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales sobre el informe periódico octavo, de 2019 (CEDAW/C/COD/CO/8, párr. 28), de que en los informes recibidos se denuncian casos de trata de personas y de explotación y prostitución forzada de niñas en las zonas de conflicto, incluido Kivu del Norte.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, y reconoce la difícil situación del país, la Comisión reitera su profunda preocupación por la persistencia del reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado de la República Democrática del Congo, especialmente porque conlleva otras graves violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, asesinatos, violencia sexual y ataques a escuelas. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a: 1) que tome medidas con carácter urgente para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños reclutados y poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en los grupos armados y fuerzas armadas en el marco del DDRP-S. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos; 2) que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales contra las personas, incluidos los oficiales de las Fuerzas Armadas regulares, que recluten a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y a que les sean impuestas medidas suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, en aplicación de la Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009, y 3) que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas llevadas a cabo, así como de las sanciones impuestas a los culpables de estos delitos.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo infantil en las minas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se ha puesto en marcha un mecanismo de supervisión, observación y seguimiento del trabajo infantil en las minas y los yacimientos mineros artesanales, como parte del proyecto de Lucha contra el trabajo infantil en las cadenas de suministro de cobalto en la República Democrática del Congo (COTECCO), en colaboración con la OIT y con financiación del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este mecanismo permite: 1) determinar el número real de niños que trabajan en las explotaciones mineras artesanales; 2) crear una base de datos de los niños que trabajan en las minas; 3) supervisar el proceso de reinserción socio-profesional o educativa de los niños que han sido retirados de las explotaciones mineras, y 4) poner en marcha una estrategia de comunicación y sensibilización de todas las partes interesadas en la lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la aprobación, el 18 de octubre de 2017, del Plan de aplicación de la Estrategia nacional sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas y las explotaciones mineras artesanales en la República Democrática del Congo 2017-2025 (núm. CAB.MIN./MINES/02/1315/2017). Asimismo, toma nota de la orden ministerial del 6 de marzo de 2020 (núm. 00122/CAB.MIN/MINES/01/2020), relativa a la creación de la Comisión interministerial encargada del seguimiento del problema del trabajo infantil en las minas artesanales (CISTEMA), cuya función principal es la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra el trabajo infantil.
Además, la Comisión señala que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (E/C.12/COD/CO/6, párrafo 44), en sus observaciones finales de 28 de marzo de 2022, expresó su preocupación por que, a pesar de haberse aprobado la Estrategia nacional sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas y las explotaciones mineras artesanales, un elevado número de niños siguen trabajando en el sector minero.
Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el elevado número de niños que trabajan en las minas en condiciones peligrosas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación efectiva de laEstrategia nacional sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas y las explotaciones mineras artesanales 2017-2025. La Comisión pide al Gobierno que facilite también información sobre los resultados obtenidos en el marco del proyecto COTECCO. Además, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para garantizar la realización de investigaciones exhaustivas y el enjuiciamiento efectivo de los infractores, así como la imposición de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias en la práctica.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarles de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Comité Directivo del PDDRC-S está activo; no obstante, observa la falta de información sobre los niños soldados.
La Comisión observa en el Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), de 21 de marzo de 2022, que la Orden Presidencial núm. 22/003, emitida el 7 de enero, asignó al Ministerio de Defensa y Excombatientes la responsabilidad de planificar y ejecutar la desmovilización de los excombatientes y niños y niñas vinculados con fuerzas y grupos armados con miras a lograr su reinserción comunitaria.
Por otro lado, la Comisión observa en el Programa presidencial acelerado de lucha contra la pobreza y la desigualdad (PPA-LCPI) que la población objetivo para la aplicación de este programa se centrará en comunidades extremadamente pobres y vulnerables expuestas a riesgos de seguridad, endémicos y medioambientales, y que las provincias afectadas por conflictos armados se consideran zonas de intervención prioritarias para el programa.
Sin embargo, la Comisión recoge la preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la República Democrática del Congo de marzo de 2022, según el cual, en el contexto de conflictos armados, un elevado número de menores se encuentre en una situación de extrema vulnerabilidad y abandono y, por tanto, corran el riesgo de ser reclutados por grupos armados. La Comisión insta una vez más al gobierno a intensificar sus esfuerzos y a tomar medidas efectivas en un plazo determinado para retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados y garantizar su rehabilitación e integración social a través del Ministerio de Defensa como parte de la estrategia del PDDRC-S. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información, desglosada por edad y género, sobre el número de niños soldados que han sido retirados de las fuerzas y grupos armados y reinsertados a través de una asistencia adecuada en materia de rehabilitación e integración social.
2. Niños que trabajan en las minas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que, además de la Estrategia nacional sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas y las explotaciones mineras artesanales 2017-2025 y el proyecto COTECCO, se han llevado a cabo otras iniciativas, entre ellas el Proyecto de apoyo al bienestar alternativo de los niños y jóvenes involucrados en la cadena de suministro del cobalto 2019-2024 (PABEA-Cobalto), que se encuentra en ejecución y está dirigido a un total de 14 850 niños y 6 250 padres. Asimismo, la Comisión toma nota del compromiso del Ministerio de Minas en 2020 en la iniciativa Cobalt Action Partnership que tiene como objetivo, entre otros, la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso; la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País 2021-2024, que incluye la promoción de empleos decentes para los jóvenes en un contexto posterior al conflicto y desarrollo sostenible en colaboración con la OIT; y la continuación del Plan para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2020. A la vez que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para evitar que los niños menores de 18 años trabajen en las minas y retirarlos de esta peor forma de trabajo infantil, pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos en la aplicación de los diversos proyectos para luchar contra el trabajo peligroso que realizan los niños en las minas. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la asistencia directa necesaria y adecuada para garantizar su rehabilitación y reinserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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