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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Paraguay (Ratification: 1966)

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  1. 2015

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) recibidas el 30 de agosto de 2022 que se refieren a temas examinados en el presente comentario. La Comisión toma también nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) alegando despidos antisindicales incluyendo el de la presidenta del Sindicato Nacional de Médicos y en el sector de la educación, así como otras restricciones a la libertad sindical y a la negociación colectiva en el sector de la salud y en el sector público, y recibidas el 1.º de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios con respecto a dichos alegatos.
Por otra parte, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción de medidas para hacer frente a la pandemia de COVID19, tal como la implementación de un sistema de solución rápida de conflictos laborales, incluyendo audiencias de mediación vía telefónica y medios digitales.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que, desde la adopción de la Ley núm. 213 de 1993 que establece el Código del Trabajo, viene subrayando la falta de conformidad de distintas disposiciones del Código del Trabajo con el Convenio. En específico, en lo que respecta a: i) la inexistencia de disposiciones legales sobre la protección de los trabajadores que no sean dirigentes sindicales contra todos los actos de discriminación antisindical; ii) la falta de sanciones adecuadas y suficientemente disuasorias por incumplimiento de las disposiciones relativas a la estabilidad sindical y a la injerencia entre organizaciones de trabajadores y de empleadores, y iii) la demora en la aplicación de la justicia en relación con los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno de que a la fecha aún no se ha elaborado un anteproyecto de ley a fin de adecuar el Código del Trabajo a los convenios ratificados en materia de libertad sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la CUT-A indicando la ausencia de información respecto a medidas adoptadas por el Gobierno en cuanto a las cuestiones legislativas pendientes. Observando que el Gobierno no informa sobre ningún progreso específico en cuanto a las medidas tomadas para armonizar el Código del Trabajo con el Convenio, y recordando que viene solicitando las reformas legislativas desde 1994, la Comisión insta al Gobierno, a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias, para asegurar la plena conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las exigencias de los artículos 1 a 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados a este respecto y recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Artículos 1 y 6. Funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado. La Comisión recuerda que desde el 2004 viene solicitando al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar una protección legislativa adecuada contra los actos de discriminación antisindical a los funcionarios y empleados públicos abarcados por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Constitución garantiza que ningún funcionario público puede ser discriminado por pertenecer a un sindicato (artículos 88 y 102). Asimismo, que el artículo 49 de la Ley núm. 1626/2000, permite a los funcionarios públicos interponer recursos administrativos y acciones judiciales para la defensa de sus derechos y garantiza el derecho a la igualdad, sin discriminación alguna, de oportunidades y de trato en el cargo. La Comisión toma también nota de la adopción de la Ley núm. 6715/2021 de Procedimientos Administrativos, en vigor a partir de septiembre de 2022, que: i) regula el procedimiento de los recursos administrativos y el procedimiento sancionador; ii) se aplica a todos los organismos y entidades estatales con funciones administrativas, y iii) tiene entre sus finalidades el respeto a los derechos fundamentales. La Comisión observa que, si bien, tanto los recursos administrativos promovidos por los funcionarios públicos en defensa de sus derechos como los procedimientos sumarios administrativos que deben seguirse para destituir a funcionarios públicos amparados por la estabilidad laboral (artículo 63 de la Ley núm. 1626/2000), deben garantizar sus derechos fundamentales de conformidad con la Ley núm. 6715/2021, el ordenamiento jurídico, salvo la Constitución, no incluye explícitamente la protección contra actos de discriminación antisindical para todos los trabajadores del sector público cubiertos por el Convenio y no prevé sanciones suficientemente disuasorias en caso de materializarse estos actos.
La Comisión toma nota también de la adopción mediante la Resolución núm. 516/2020, de la aprobación del II Plan de igualdad, inclusión y no discriminación vigente hasta el año 2024, que establece mecanismos para atender y sancionar actos discriminatorios en el ámbito de competencia de las instituciones públicas. La Comisión toma nota asimismo de que la Secretaría de la Función Pública (SFP) adoptó el Protocolo de actuación ante casos de violencia laboral con perspectiva de género (Resolución SFP núm. 387/2018 de 8 de junio de 2018), que tiene como objeto prevenir, orientar y resolver casos de violencia laboral, incluyendo de discriminación, en instituciones públicas. La Comisión observa que tanto el Plan como el Protocolo definen la discriminación de una manera amplia, sin referirse, sin embargo, explícitamente a la afiliación o actividad sindical como motivo prohibido de discriminación. La Comisión toma nota de que el Protocolo crea distintos órganos incluyendo una Comisión Permanente de Investigación (CPI), que está facultada para hacer recomendaciones a la SFP y tomar acciones preventivas. La Comisión observa que, si bien, la CPI efectúa recomendaciones, incluyendo respecto a las sanciones aplicables (amonestación verbal, capacitaciones obligatorias o procedimiento sumario administrativo al responsable), dichas sanciones no son lo suficientemente disuasorias, lo que podría resultar en la práctica en la falta de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical.
La Comisión recuerda, asimismo, que en su comentario anterior solicitó información al Gobierno respecto a las denuncias relativas a actos de discriminación antisindical presentadas ante la Dirección de Transparencia y Anticorrupción en virtud del Protocolo de intervención y guía de atención para casos de discriminación y acoso laboral en la función pública (Resolución SFP núm. 415/16 de 30 de mayo de 2016). La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT-A indicando la ausencia de medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los comentarios anteriores de la Comisión.
A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la aplicación del Protocolo de Actuación ante casos de violencia laboral con perspectiva de género y del Plan de igualdad, inclusión y no discriminación, respecto a las denuncias sobre actos de discriminación antisindical contra funcionarios y empleados públicos cubiertos por el Convenio, incluyendo el número de investigaciones realizadas y las sanciones aplicadas, así como otras medidas adoptadas en esta materia. Observando que el Gobierno no informa al respecto, la Comisión una vez más pide al Gobierno que envíe informaciones respecto a las denuncias relativas a actos de discriminación antisindical presentadas ante la Dirección de Transparencia y Anticorrupción.
Observando con preocupación que la legislación aplicable a los trabajadores públicos sigue sin contar con disposiciones que prohíban de manera explícita los actos de discriminación antisindical abarcados por el Convenio y que no cuenta con información detallada respecto la eficacia de los múltiples mecanismos generales existentes, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para la adopción de disposiciones legislativas que prohíban de manera explícita la discriminación antisindical en el sector público y que se asegure que los mecanismos existentes garanticen a todos los trabajadores abarcados por el Convenio una protección eficaz contra los actos de discriminación antisindical, incluyendo procedimientos accesibles, rápidos e imparciales, con recursos y sanciones suficientemente disuasivos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 4. Fomento de la negociación colectiva en la práctica. Atendiendo a comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS): i) en 2021, a través del Canal Ciudadano, realizó una capacitación interactiva sobre la negociación colectiva; y, ii) lanzó un procedimiento electrónico que facilita la homologación y registro de los convenios colectivos. La Comisión toma nota de las cuatro reuniones, en 2018, 2019, 2020 y 2021, del Consejo Consultivo Tripartito (CCT), destacando de manera general que la reunión de 2018 versó sobre el diálogo social y la libertad sindical. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas con respecto al número de convenios colectivos registrados en 2017 (6), 2018 (3), 2019 (18), 2020 (4), 2021 (4) y 2022 (4) en diversos sectores. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando informaciones sobre las actividades del CCT, en particular, sobre las medidas que se adopten o se dialoguen para estimular y promover la negociación colectiva. Observando, por una parte, que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno muestran un número limitado de convenciones colectivas negociadas, y, por otra parte, que no se detalla cuántos acuerdos se encuentran en vigor o el número de trabajadores cubiertos por los mismos, la Comisión pide al Gobierno que continúe informándole al respecto, incluyendo los sectores específicos y el número de trabajadores cubiertos por convenios colectivos. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones con respecto a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la negociación colectiva en todos los niveles.
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