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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Cambodge (Ratification: 1999)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2014

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria respecto de los resultados alcanzados a través de las diversas medidas que ha adoptado, incluido el Plan nacional de acción para la reducción del trabajo infantil y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016-25 (NPA–WFCL) y el Programa de Trabajo Decente por País 20162018. Observa que, según las últimas estadísticas de la Encuesta Socioeconómica 2019-20 del Instituto Nacional de Estadística, el número de niños trabajadores disminuyó del 23,6 por ciento en 2012 al 18,2 por ciento en 2019-2020.
La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue adoptando medidas encaminadas a mejorar las condiciones socioeconómicas y a reducir la incidencia del trabajo infantil en el país, incluida la aplicación continuada del NPA-WFCL. Asimismo, toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País 2019-2023 está diseñado para ayudar al país a lograr un crecimiento sostenido intensivo en empleo y un desarrollo inclusivo y sostenible, al tiempo que se promueve el trabajo decente para todas las mujeres y hombres de Camboya. Además, según la información de que dispone la OIT sobre las respuestas políticas en Camboya, entre otras medidas adoptadas en respuesta a la crisis de la COVID-19, el Gobierno está ampliando los programas de protección social existentes para los pobres y vulnerables, especialmente mediante programas de transferencia de efectivo. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil mediante la aplicación del NPA–WFCL, el Programa de Trabajo Decente por País 2019-2023 y otras políticas y programas de protección social, y le pide que siga transmitiendo información sobre los resultados obtenidos. A este respecto, la Comisión también pide que el Gobierno siga proporcionando cualquier información estadística actualizada sobre el empleo de niños y jóvenes.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. 1. Niños que trabajan en la economía informal. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) ha llevado a cabo reuniones técnicas y cursos de formación con los inspectores del trabajo a fin de aumentar su eficacia en el control del trabajo infantil. En 2019 y 2020, se realizaron 14 cursos de formación a los que asistieron 1 604 inspectores de trabajo y otras partes interesadas pertinentes con miras a prevenir la explotación del trabajo infantil. Además, el Gobierno señala que, con arreglo al proyecto de ley de modificación de la Ley del Trabajo, los inspectores del trabajo recibirán una calificación de policía judicial, lo que les permitirá tener un mejor acceso a la hora de realizar las inspecciones y contribuir a la prevención del trabajo infantil y sus peores formas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar los servicios de inspección del trabajo a fin de que puedan detectar y controlar eficazmente los casos de trabajo infantil, incluidos los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. También pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en materia de trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas, y las sanciones impuestas.Por fin, la Comisión solicita información sobre los aspectos concretos relativos a un mejor acceso de los inspectores de trabajo habilitados, en función de su cualificación, como policía judicial.
2. Niños trabajadores domésticos. En relación con su preocupación anterior respecto a que la edad mínima para el empleo o el trabajo no se aplicaba a los trabajadores domésticos y a los empleados del hogar, la Comisión toma nota con satisfacción de que, el 29 de mayo de 2018, el MLVT promulgó el Prakas núm. 235, según cuyo artículo 4 los trabajadores domésticos deben tener al menos 18 años de edad, o al menos 15 años de edad para el trabajo doméstico ligero que no sea peligroso para la salud.
Artículo 2, 3).Escolaridad obligatoria. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión respecto a que, en virtud de las disposiciones de la Ley de Educación de 2007, en Camboya la educación básica es gratuita pero no obligatoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte realizará un examen de viabilidad con vistas a implantar nueve años de educación básica (hasta los 15 años de edad), preparará un plan de acción para introducir la educación obligatoria por etapas, y definirá claramente las funciones y responsabilidades de los distintos niveles de gobierno y las disposiciones financieras al respecto. El Gobierno indica que, para empezar, emprenderá los trabajos preparatorios para implantar la educación obligatoria y gratuita en el nivel preescolar, que se convertirá en parte integrante de la educación básica. La Comisión destaca de nuevo la importancia de adoptar una legislación que prevea la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, ya que cuando no existen requisitos legales que establezcan la escolarización obligatoria, hay más probabilidades de que los niños de edades inferiores a la edad mínima sean ocupados en alguna forma de trabajo infantil (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 369). Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para implantar la enseñanza obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, y a que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otro punto en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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