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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Argentine (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) recibidas el 1.º de septiembre de 2021, y de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) recibidas el 31 de agosto de 2021.
Artículo 1 del Convenio.Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente (2018-2022) y alentó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, en relación con las observaciones anteriores de la CGT RA sobre la necesidad de fortalecer a las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), el Gobierno indica en su memoria que, con el fin de mantener un vínculo permanente entre las provincias y la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), en 2019 se incorporaron representantes provinciales (sean estos la máxima autoridad laboral de la provincia o coordinadores de COPRETI) a la mesa de la CONAETI. Toma nota también de la creación del Programa de fortalecimiento federal para la erradicación del trabajo infantil (Resolución Nº 268/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) que busca robustecer el rol institucional en localizaciones territoriales y/o en cadenas de valor que presenten riesgos de utilización de trabajo infantil, incluso a través de formación de líderes promotores de infancias libres de trabajo infantil. El Gobierno informa además que está trabajando en la conformación de redes provinciales de empresas involucradas en el abordaje del trabajo infantil a fin de profundizar el enfoque sobre las cadenas de valor. Con el apoyo de la OIT, se han implementado acciones para erradicar el trabajo infantil en el sector del agro, específicamente en las producciones de tomate, ajo y algodón. La Comisión toma nota de que la CGT RA destaca la participación sindical en el diseño de políticas para combatir el trabajo infantil, tal como quedó reflejado en un acuerdo firmado en 2021 entre varias organizaciones sindicales y el Gobierno con el fin de articular acciones de capacitación conjunta para la prevención y erradicación del trabajo infantil.
Por otra parte, la Comisión toma nota de los resultados de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) de 2017 transmitidos por el Gobierno. Según dicha encuesta, el 10 por ciento de niños y niñas de 5 a 15 años del país (763 544 niños y niñas) realizan al menos una actividad productiva (sea esta una actividad para el mercado, actividad para el autoconsumo o una actividad doméstica intensiva no económica con una carga horaria de 10 horas o más a la semana), con mayor incidencia en las áreas rurales (19,8 por ciento) y en las regiones del noreste y noroeste de la Argentina. De un total de 781 513 niños, niñas y adolescentes que trabajan (5 a 17 años), 613 330 pueden considerarse dentro del trabajo infantil, según la definición de la OIT.
La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno encaminados a fortalecer la cooperación con las entidades provinciales encargadas de luchar contra el trabajo infantil, así como la recolección y publicación de información estadística actualizada y desagregada sobre la caracterización del trabajo infantil en todo el país, lo cual permitirá orientar y dar seguimiento a las políticas públicas adoptadas para su erradicación. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos, en colaboración con los interlocutores sociales, para eliminar el trabajo infantil en todos los sectores, y le pide que proporcione informaciones al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada, en lo posible desagregada por edad y por sexo, sobre la naturaleza, tendencias y extensión del trabajo infantil en el país, incluyendo el ámbito de la economía informal.
Artículo 2, 3).Escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la EANNA, si bien la inclusión educativa de niños y niñas (5 a 15 años de edad) es casi universal (98,7 por ciento de los que residen en ámbitos urbanos y 96,6 por ciento de los rurales), la intensidad de la jornada laboral es un indicador que compite con el rendimiento educativo. Del total de niños y niñas que realizan al menos una actividad productiva en zonas urbanas, el 21,0 por ciento llega tarde a la escuela, el 19,4 por ciento no asiste a la escuela con frecuencia, y el 17,3 por ciento ha repetido el año escolar al menos una vez; mientras que, entre sus pares rurales, el 15,2 por ciento llega tarde a la escuela, el 17,3 por ciento no asiste a la escuela con frecuencia y el 22,4 por ciento ha repetido al menos una vez el año escolar. Al respecto, la CTA Autónoma señala que la tensión entre trabajo infantil y educación se manifiesta en el deterioro de las trayectorias educativas, subrayando que, entre quienes trabajan, la condición de repitencia, las llegadas tarde o las inasistencias frecuentes se presentan con mayor incidencia que entre quienes no realizan actividades productivas, ya sean estas orientadas al mercado, al autoconsumo del hogar o a las actividades domésticas o de cuidado intensivas.
La Comisión toma nota con preocupación de estas informaciones, las cuales apuntan a que niños y niñas por debajo de la edad mínima estarían realizando trabajos que les impide asistir a la escuela regularmente, tener un buen desempeño educativo y beneficiarse de la educación que se imparte. La Comisión recuerda a este respecto que para prevenir y combatir el trabajo infantil la educación obligatoria debería aplicarse de forma efectiva con el fin de garantizar que todos los niños y niñas que no alcancen la edad mínima asistan a la escuela (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 375). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para: i) identificar las causas que llevan a que los niños y niñas por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (16 años) estén realizando trabajos que les impiden asistir a la escuela, y ii) asegurar que todos los niños y niñas por debajo de la edad mínima puedan completar de manera efectiva la escolaridad obligatoria. Al respecto, pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones estadísticas actualizadas sobre las tasas de asistencia, abandono, repitencia y terminación escolar de niños y niñas menores de 16 años.
Artículo 7, 1).Trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota que en virtud del artículo 17 de la Ley Nº 26.390/2008 Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, las personas de más de 14 años y menores de 16 años podrán trabajar en las empresas cuyo propietario sea su padre, madre o tutor, por un periodo que no supere las 3 horas al día y las 15 horas a la semana, y a condición de que no se trate de trabajos peligrosos o insalubres y que puedan seguir asistiendo a la escuela. No obstante, la Comisión toma nota de que, según la EANNA, en el sector urbano, el 25,5 por ciento de niños y niñas (entre 5 y 15 años de edad) que trabajan lo hacen entre 10 y 36 horas por semanas, y un 8,5 por ciento por más de 36 horas a la semana. En el sector rural, el 28,5 por ciento de niños y niñas que trabajan lo hacen entre 10 y 36 horas, y el 6,1 por más de 36 horas semanales. La Comisión observa que, conforme a dicha información estadística, existirían niños y niñas que estarían realizando trabajos ligeros por una cantidad de horas que sobrepasa el límite establecido en la legislación nacional, y que incluso algunos de ellos estarían por debajo de la edad permitida para realizar dichos trabajos. Al respecto, la Comisión desea recordar que, conforme al artículo 7, 1) del Convenio, los niños que hayan alcanzado la edad para realizar trabajos ligeros solo podrán realizar trabajos que no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para: i) identificar las causas que llevan a los niños y niñas, incluso por debajo de la edad mínima para realizar trabajos ligeros, a realizar trabajos ligeros sobrepasando el límite de horas establecido en la legislación nacional, y ii) asegurar que solo los niños y niñas mayores de 14 años realicen trabajos ligeros y que en ningún caso dichos trabajos excedan el número de horas de trabajo permitido por la legislación nacional (hasta 15 horas por semana).
Aplicación en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2020, la Coordinación para la Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente pasó a ser la Dirección de Inspección del Trabajo Infantil, Adolescente e Indicios de Explotación Laboral (DITIAEIEL), entre cuyas funciones se encuentran promover el fortalecimiento continuo de los sistemas de inspección del trabajo, el impulso de dispositivos legales y elaboración de materiales de información que permitan optimizar la actuación de la inspección, y la asistencia técnica a las administraciones laborales jurisdiccionales. El Gobierno también informa sobre la Resolución N° 425/2019 de la Secretaría de Trabajo que establece el procedimiento para la actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando, que detalla las pautas a tener en cuenta por parte de los inspectores del trabajo al tratar con niños y niñas víctimas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que entre enero 2020 y el primer semestre de 2021, se realizaron 17 denuncias penales por trabajo infantil bajo el artículo 148 bis del Código Penal Argentino; y subraya que, sin perjuicio de la pandemia que impactó en la fiscalización, todas las denuncias de ciudadanía referidas a trabajo infantil y adolescente en condiciones de irregularidad laboral fueron fiscalizadas. La Comisión toma nota además de que la CGT RA en sus observaciones relativas al Convenio sobre peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) se refiere a la falta de coordinación e insuficiencia del número de inspectores para detectar situaciones de trabajo infantil. Teniendo en cuenta el número de niños y niñas entre 5 y 15 años que, según la EANNA se encuentran trabajando, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando todas las medidas necesarias para fortalecer las capacidades del sistema de inspección de trabajo en materia de trabajo infantil a fin de asegurar su presencia en todas las regiones del país y sectores de la economía, incluyendo en el ámbito de la economía informal. Pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de inspecciones relacionadas al trabajo infantil llevadas, en lo posible desagregadas por región y por sector de la economía, así como sobre la naturaleza y el número de infracciones detectadas y el tipo de sanciones impuestas al respecto, incluidas las razones del bajo número de cargos penales presentados a la luz del elevado número de niños muy pequeños que realizan trabajos livianos.
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