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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Bahreïn (Ratification: 1981)

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Observation
  1. 2021
  2. 2017
  3. 1994
  4. 1992

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU), recibidas el 31 de agosto de 2021.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. 1. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en el sentido de que el derecho de los trabajadores migrantes a cambiar de empleo seguía dependiendo de la aprobación de la Autoridad para la Reglamentación del Mercado de Trabajo (LMRA), y de que, en virtud de la Orden Ministerial núm. 79, de 16 de abril de 2009, los empleadores deberán incluir en el contrato de trabajo un requisito por el que se limita la aprobación del traslado a otro empleador por un periodo determinado. La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno sobre la introducción, en 2017, del permiso de trabajo FLEXI, que es un permiso renovable de dos años que permite a los trabajadores migrantes, cuyo permiso de trabajo haya finalizado o expirado y siempre que posean un pasaporte válido, vivir y trabajar en el país sin un empleador (patrocinador), en cualquier tipo de trabajo, con un número indeterminado de empleadores, y a tiempo completo o parcial. Señaló que, en tanto plan experimental, el permiso de trabajo FLEXI constituye un primer paso que podría facilitar la transferencia de los servicios para los trabajadores migrantes a un nuevo empleador y, por consiguiente, permitirles rescindir libremente su contrato. La Comisión instó al Gobierno a persistir en sus esfuerzos para asegurar que, en la práctica, los trabajadores migrantes no se vean expuestos a prácticas que puedan aumentar su vulnerabilidad, en particular, en lo que se refiere a la confiscación de pasaportes, así como a suministrar más información sobre la aplicación en la práctica del permiso de trabajo FLEXI.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que, desde 2017, más de 27 000 trabajadores migrantes se han beneficiado del sistema de permiso de trabajo FLEXI y están trabajando en ocupaciones autorizadas con contratos de trabajo de duración determinada. También toma debida nota de que se ha introducido un sistema de protección salarial para proteger a todos los trabajadores del sector privado, incluidos los trabajadores migrantes, a través del Decreto Ley núm. 59, de 2018, que obliga a los empleadores a transferir los salarios a las cuentas bancarias autenticadas de los trabajadores asalariados en las fechas prescritas por la ley. Este sistema permite a los organismos reguladores y supervisores del Gobierno controlar las remesas a través de los bancos y entidades financieras. El Gobierno señala que, entre 2018 y 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (MLSD) resolvió una serie de casos y quejas relativas al impago de los salarios a los trabajadores asalariados. Los casos de unos 3 000 trabajadores de una importante empresa de construcción del país se resolvieron con la supervisión de la recepción de los salarios y las cuotas por parte de los trabajadores; mediante la facilitación del retorno de más de 2 400 trabajadores a sus países de origen; y mediante el traslado de los demás a puestos de trabajo en otras empresas. Además, en el contexto de la lucha con los efectos adversos de la propagación de la pandemia de COVID-19 durante 2020, se emitieron varias decisiones importantes sobre la protección de los trabajadores migrantes, a saber: i) la suspensión de las cuotas laborales y las tasas mensuales por la expedición y renovación de sus permisos de trabajo; ii) la ampliación del plazo para que los trabajadores migrantes en situación irregular regularizaran su situación hasta finales de 2020, y iii) la prestación de servicios de atención sanitaria y vacunas gratuitas a los trabajadores migrantes. La Comisión también observa que, según los datos de la LMRA, entre 2018 y 2020 se expidieron alrededor de 551 000 permisos de trabajo para trabajadores migrantes, mientras que otros 407 000 permisos de trabajo fueron anulados como resultado de su expiración o de su cancelación por parte del empleador, a los que hay que sumar un millón de permisos más de trabajo en trámites de renovación durante el mismo periodo. Además, la LMRA realizó más de 199 000 traslados laborales de trabajadores migrantes de un empleador a otro. En cuanto a la confiscación de pasaportes por parte del empleador, el Gobierno afirma que la legislación que regula la relación de trabajo no hace referencia a esta cuestión. Sin embargo, el Código Penal prohíbe la posesión de un pasaporte por cualquier persona que no sea su titular. Toda persona, ya sea trabajador nacional o migrante, a quien se haya confiscado el pasaporte por cualquier motivo, tiene derecho a presentar una denuncia en la comisaría de policía y en los tribunales. A este respecto, los tribunales competentes reciben cada año unas 150 denuncias que se resuelven mediante órdenes de ejecución que obligan a la persona que ha confiscado el pasaporte a devolverlo a su titular. Además, el Gobierno indica que ha realizado varias gestiones ante las embajadas de los países de origen de los trabajadores para eliminar cualquier obstáculo a la hora de expedir un nuevo pasaporte al trabajador migrante y permitirle beneficiarse del sistema de permiso de trabajo flexible. Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión alienta al Gobierno a persistir en sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los trabajadores migrantes no se vean expuestos a prácticas que puedan aumentar su vulnerabilidad, en particular, en lo que se refiere a la confiscación del pasaporte y el impago de los salarios. Asimismo, pide al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de violaciones de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que han sido detectadas y registradas por la autoridad competente, y que indique las sanciones impuestas por dichas violaciones, incluyendo las sanciones aplicadas por la confiscación de pasaportes. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando datos sobre el número de traslados laborales que se han producido en el marco del sistema de permisos de trabajo FLEXI.
2. Trabajadores domésticos migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración de la CSI de que más de 105 200 trabajadores domésticos en Bahrein estaban excluidos de la protección de una serie de disposiciones de la legislación laboral, incluidos los días de descanso semanal o el límite máximo de horas de trabajo. Muchos de ellos trabajaban hasta 19 horas al día, con descansos mínimos y sin días de descanso, con un salario muy bajo y poca comida. Muchas han denunciado que se les impide salir de casa de sus empleadores y que los abusos físicos y las agresiones sexuales a las trabajadoras domésticas son problemas importantes en Bahrein. Además, no existe una inspección laboral sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos. Según la CSI, los trabajadores domésticos también estaban explícitamente excluidos del plan FLEXI. La Comisión también observó la ausencia de información sobre los casos denunciados de trabajo forzoso de los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que las disposiciones previstas en la Ley del Trabajo para el Sector Privado núm. 36, de 2012, incluidas las relativas a la aplicación de los principios del contrato de trabajo, la protección de los salarios, las vacaciones anuales, horas de trabajo, periodos de descanso, la indemnización por separación del servicio y la exención de las costas judiciales para los litigios de orden laboral, se aplican a los trabajadores domésticos. Asimismo, la Orden núm. 4, de 2014, sobre la regulación de los permisos de trabajo para los trabajadores domésticos, establece que antes de la concesión de un permiso de trabajo para emplear a un trabajador doméstico, el empleador debe acreditar que no consta ningún registro de maltrato o de incumplimiento de los derechos de un trabajador doméstico; o que no ha sido declarado culpable de cometer ningún delito contra un trabajador doméstico. Además, la LMRA ha adoptado el contrato doméstico tripartito, un documento que da cuenta de la relación entre el cabeza de familia, la oficina de contratación y el trabajador doméstico, donde se estipulan las obligaciones de las partes y los derechos que asisten al trabajador doméstico en la Ley del Trabajo para el Sector Privado y que también está disponible en los idiomas que hablan los trabajadores domésticos migrantes. Además, según la Ley de Regulación del Mercado de Trabajo núm. 19 de 2006, la LMRA o las agencias de contratación no cobrarán ninguna tasa al trabajador migrante por la expedición de un permiso de trabajo, sino que se cobrarán al empleador. A este respecto, el Gobierno indica que la LMRA no ha recibido ninguna queja sobre la exacción de tasas de contratación a los trabajadores domésticos migrantes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de noviembre de 2018, expresó su inquietud por la información de que los trabajadores domésticos migrantes son sometidos a explotación y abusos, en particular a un número excesivo de horas de trabajo y a retrasos o impago de los salarios, así como por la falta de recursos efectivos para luchar contra tales abusos (CCPR/C/BHR/CO/1, párrafo 47). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos frente a prácticas abusivas y condiciones que podrían ser equivalentes al trabajo forzoso. A este respecto, pide al Gobierno que tome medidas para asegurar la aplicación plena y efectiva de la Ley del Trabajo para el Sector Privado, a fin de que los trabajadores domésticos migrantes gocen plenamente de sus derechos laborales. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas por los trabajadores domésticos migrantes y los resultados de dichas quejas incluyendo las penas aplicadas. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los trabajadores domésticos migrantes puedan dirigirse a las autoridades competentes y obtener reparación en caso de violación de sus derechos, sin temor a represalias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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