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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - République centrafricaine (Ratification: 2000)

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Artículo 3, a) del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente del reclutamiento forzoso de menores de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado del país. Asimismo, la Comisión tomó nota de la firma de un acuerdo, el 5 de mayo de 2015, por parte de diez grupos armados a fin de detener y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños, así como de la promulgación de una nueva Constitución en marzo de 2016. También tomó nota de la información del Gobierno de que, en el marco del primer pilar del Plan de Recuperación y Consolidación de la Paz en la República Centroafricana 2017-2021, titulado «Mantener la paz, la seguridad y la reconciliación», el Gobierno había puesto en marcha el proceso de desarme, desmovilización, reinserción y repatriación, así como la reforma del sector de la seguridad, a fin de permitir el restablecimiento de la autoridad del Estado para investigar y enjuiciar a los autores del reclutamiento forzoso de niños. Sin embargo, la Comisión observó que, según el informe de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 28 de julio de 2017, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios consideró que entre 4 000 y 5 000 niños habían sido alistados. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación que se estaba atravesando, e instó firmemente al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para poner fin al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de todos los grupos armados del país. También instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevaran a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los infractores y se impusieran sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a menores de 18 años en los conflictos armados.
El Gobierno afirma en su memoria que continúan realizándose esfuerzos para aplicar el primer pilar del Plan de Recuperación y Consolidación de la Paz en la República Centroafricana 2017-2021. Señala que, en colaboración con la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), se están intensificando las actividades para el redespliegue gradual de las fuerzas de defensa y seguridad en todo el país, especialmente en las ciudades secundarias del país anteriormente ocupadas por los grupos armados, con el fin de garantizar la seguridad y la protección de la población civil. El Gobierno también indica que, en 2020, se adoptó una ley sobre el código de protección infantil, que prevé la protección de los niños frente al reclutamiento por las fuerzas y grupos armados. La Comisión toma buena nota de esta información, y, a este respecto, también observa que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 12 de octubre de 2020, sobre la República Centroafricana, se señala que, en el Código de Protección Infantil, promulgado el 15 de junio de 2020, se tipifica como delito el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas y los grupos armados y se considera que los niños reclutados son víctimas (S/2020/994, párrafo 70).
La Comisión toma nota del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana (APPR-RCA), firmado el 6 de febrero de 2019 por el Gobierno y 14 grupos armados, que exige el cese de las hostilidades entre los grupos armados, así como el cese de todas las atrocidades y la violencia contra la población civil. El Acuerdo, que prevé un mecanismo de aplicación, pide la creación de una Comisión de Verdad, Justicia, Reparación y Reconciliación (CVJRR). La Comisión toma nota de que, según el informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 24 de agosto de 2020, que abarca el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020, no se ha respetado el plazo fijado por las autoridades nacionales para concluir el desarme y la desmovilización, a saber, finales de enero de 2020. A pesar de los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo, las fuerzas armadas centroafricanas y los grupos armados signatarios del Acuerdo han recurrido al reclutamiento y utilización de niños (A/HRC/45/55, párrafos 24, 25, 33, 36, 39 y 40).
Según un informe de 4 de agosto de 2021 publicado conjuntamente por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la MINUSCA sobre las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la República Centroafricana durante el periodo electoral, que abarca el periodo comprendido entre julio de 2020 y junio de 2021, la situación en materia de seguridad ha seguido empeorando en el país. Entre las infracciones registradas, se han producido casos de reclutamiento de niños por las partes en el conflicto.
La Comisión observa que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 6 de mayo de 2021, en 2020, se confirmaron 584 casos de niños (400 niños y 184 niñas) reclutados y utilizados por los grupos armados y las fuerzas armadas, en particular por facciones ex-Seleka (mayoritariamente) y otros grupos armados, así como por las fuerzas de seguridad interior y las fuerzas armadas centroafricanas. Se utilizó a niños como combatientes y en funciones de apoyo, y se los sometió a actos de violencia sexual. Además, se confirmaron 42 casos de niños muertos y heridos, y se verificaron 82 casos de violencia sexual. Asimismo, 58 niños fueron secuestrados por grupos armados para ser reclutados, cometer sobre ellos actos de violencia sexual y pedir rescate. El Secretario General señaló que estaba alarmado por el fuerte aumento del reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, así como de la violencia sexual y los secuestros, agravación que iba acompañada por la violencia relacionada con las elecciones (A/75/873 S/2021/437, párrafos 24, 26, 27, 30, 34 y 35). Además, en el mismo informe se señala que 110 autores de violaciones contra niños fueron condenados (párrafo 32). La Comisión se ve obligada a deplorar que continúe el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, especialmente porque da lugar a otras graves violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Si bien reconoce la complejidad de la situación sobre el terreno y la existencia de un conflicto armado y de grupos armados en el país, la Comisión insta al Gobierno a que siga esforzándose por poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas y los grupos armados del país. Además, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados sean investigadas y enjuiciadas rigurosamente y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, de conformidad con el Código de Protección Infantil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas impuestas a estas personas. También le pide que le facilite una copia del Código de Protección Infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota de la agravación del impacto sobre la educación básica de los niños de la crisis política y de seguridad que sufre la República Centroafricana. Asimismo, tomó nota de diversas medidas adoptadas por el Gobierno para promover el acceso de los niños a la educación. Sin embargo, también tomó nota de la información según la cual la tasa de escolarización de los niños es extremadamente baja, especialmente en el caso de las niñas, y la tasa de abandono entre la enseñanza primaria y la secundaria es elevada. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a una educación básica y de calidad para todos los niños de la República Centroafricana, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto armado, con especial atención a la situación de las niñas.
El Gobierno indica que la Ley sobre el Código de Protección Infantil, aprobada en 2020, incluye disposiciones sobre la educación y la protección de los niños en las escuelas. La Comisión toma nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la República Centroafricana, de 16 de junio de 2021, se señala que la mitad de los niños del país no asisten a la escuela (S/2021/571, párrafo 38). Además, en su informe de 24 de agosto de 2020, el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana llamó la atención sobre el cierre parcial o total de varias escuelas a causa del conflicto armado, en particular en el interior del país, lo que obliga a los niños a abandonar el sistema educativo (A/HRC/45/55, párrafo 61). Según el comunicado del UNICEF de 27 de abril de 2021, disponible en el sitio web de UN Info, una de cada cuatro escuelas no funciona debido a los combates.
La Comisión también señala que los enfrentamientos durante el periodo electoral, entre julio de 2020 y junio de 2021, provocaron saqueos, ataques y la ocupación de muchas escuelas, lo que afectó profundamente a la reanudación de las clases a principios de enero de 2021 (informe publicado conjuntamente por la ACNUDH y la MINUSCA sobre las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la República Centroafricana durante el periodo electoral, párrafos 31, 112, 113 y 115). La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad que reina en el país. Recuerda que la educación desempeña un papel fundamental para impedir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, incluido su reclutamiento en los conflictos armados. Si bien reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, incluidas las niñas, y en las zonas afectadas por el conflicto. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre las tasas de matriculación, finalización y abandono en los niveles primario y secundario.
Apartado b). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños reclutados por la fuerza para su utilización en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la revisión de la estrategia nacional de desarme, desmovilización y reintegración, con el objetivo de incluir disposiciones apropiadas sobre los niños. Señaló la información del UNICEF respecto a que 9 449 niños fueron liberados de los grupos armados entre enero de 2014 y marzo de 2017, pero solo 4 954 se han beneficiado de los programas de reintegración. Además, el Secretario General de las Naciones Unidas indicó que muchos niños desmovilizados han sido reclutados de nuevo por los grupos armados. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proporcionar ayuda directa y adecuada a fin de sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social con miras a que su desmovilización sea duradera y definitiva.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Asimismo, la Comisión toma nota del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 24 de agosto de 2020, que abarca el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020, según el cual en el marco del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización, Repatriación y Reintegración, los grupos armados han firmado protocolos y planes de acción con las autoridades para liberar a los niños presentes en sus filas y abstenerse de reclutar a otros niños. El Experto Independiente señala que, tras la firma de protocolos con los grupos armados, algunos niños han sido liberados. Sin embargo, también toma nota de que se han documentado casos de reclutamiento y utilización de niños por los grupos armados (A/HRC/45/55, párrafo 59).
La Comisión toma nota de que, en su informe sobre los niños y los conflictos armados, de 6 de mayo de 2021, el Secretario General de las Naciones Unidas indica que 497 niños reclutados por grupos armados fueron liberados en 2020, y se identificó a 190 niños autodesmovilizados de los grupos armados (A/75/873 S/2021/437, párrafo 33). Además, el Secretario General, en su informe de 16 de febrero de 2021, señala que, el 30 de noviembre de 2020, cuatro niños acusados de asociación con grupos armados que se hallaban en prisión fueron puestos en libertad e inscritos en programas de reintegración. El Secretario General también indica que la MINUSCA concienció a más de 2 000 personas sobre los mayores riesgos de violaciones graves de los derechos del niño durante el periodo electoral, como parte de la campaña «Actuar para Proteger a los Niños Afectados por los Conflictos» (S/2021/146, párrafos 65 y 66). La Comisión toma nota de la información que figura en el comunicado del UNICEF, de 27 de abril de 2021, según la cual, aunque el UNICEF y sus socios han contribuido a la liberación de más de 15 500 niños de los grupos armados desde 2014, casi uno de cada cinco de estos niños aún no ha sido inscrito en programas de reintegración. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas apropiadas y con plazos definidos para garantizar la retirada de los niños que han sido reclutados para ser utilizados en conflictos armados y para su rehabilitación e integración social. También insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que todos los niños retirados de los grupos y las fuerzas armadas se beneficien de programas de reintegración. Pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, incluida información sobre los programas de reintegración existentes para estos niños, así como sobre el número de niños que se han beneficiado de la rehabilitación y la integración social.
Habida cuenta de la situación descrita anteriormente, la Comisión deplora que tanto los grupos armados como las fuerzas armadas sigan reclutando y utilizando a niños en los conflictos armados, especialmente porque ello conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Si bien la Comisión lleva planteando esta cuestión desde 2008, el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, tanto como combatientes como en funciones de apoyo, ha aumentado considerablemente en los últimos años. La Comisión también debe expresar su profunda preocupación por el importante número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 96 de su Informe General para que se solicite al Gobierno que se presente ante la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[La Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa a la 110.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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