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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Algérie (Ratification: 1984)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de la creación del Órgano nacional de protección y promoción de los derechos del niño (OPPE), en aplicación de la Ley núm. 15-12, de 15 de julio de 2015, relativa a la Protección del Niño. Tomó nota de que los objetivos de la OPPE incluyen velar por el establecimiento y la evaluación periódica de programas nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño, así como por el establecimiento de un sistema nacional de información sobre la situación de los niños en el país. La Comisión también tomó nota de los «servicios de medio abierto» establecidos a nivel local, responsables de la protección social de los niños en situación de riesgo, incluidos los niños explotados económicamente. Pidió al Gobierno que continuara sus esfuerzos para que los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al trabajo, fijada en 16 años, no realicen trabajo infantil. También pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas por la OPPE a este respecto, así como sobre el número de menores de 16 años identificados como de riesgo debido a su trabajo.
En su memoria, el Gobierno señala que entre las medidas adoptadas por la OPPE para luchar contra la explotación económica de los niños está el establecimiento de mecanismos para recibir denuncias de violaciones de los derechos de los niños, a través de un número de teléfono gratuito, en línea, por correo o en persona. El Gobierno precisa que en 2019 se registraron 188 denuncias por explotación económica de niños, en relación con 470 niños en situación de riesgo (322 niños y 148 niñas). Desde enero hasta finales de abril de 2020, se registraron 49 denuncias por explotación económica de niños, en relación con 132 niños en situación de riesgo (80 niños y 52 niñas). Según el Gobierno, en 2017, la OPPE también estableció un Comité de Coordinación Permanente en su seno y ha desarrollado un programa de trabajo del Comité a fin de coordinar los esfuerzos para combatir las violaciones de los derechos de los niños, incluido el trabajo infantil. Además, la OPPE ha organizado varias actividades de sensibilización para el público en general y de formación para los profesionales que trabajan en el ámbito de la protección de la infancia, en relación con la lucha contra todas las formas de explotación. El Gobierno también indica que la OPPE ha iniciado la elaboración de una base de datos estadísticos sobre la situación de los niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, un comité interministerial coordina las acciones para combatir el trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y le pide que siga proporcionando información sobre las actividades de la OPPE y sobre los resultados obtenidos en la lucha contra el trabajo de menores de 16 años. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del comité interministerial de lucha contra el trabajo infantil. Asimismo, solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema de recopilación de datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo de los menores de 16 años y que proporcione información al respecto.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 90-11, de 21 de abril de 1990, relativa a las condiciones de trabajo que rige las relaciones entre trabajadores asalariados y empleadores, y, por lo tanto, excluye a las personas que trabajan por cuenta propia. También tomó nota de que, según la Ley núm. 75-59, de 26 de septiembre de 1975, por la que se establece el Código de Comercio, los menores de 18 años no pueden realizar actos de comercio, tal como se definen en el Código de Comercio. A este respecto, el Gobierno precisó que el Código de Comercio cubre todos los empleos, ya sean asalariados o por cuenta propia. Tras señalar que el Código de Comercio regula las actividades definidas como comercio, la Comisión observó que la legislación argelina no regula todas las actividades económicas que un menor de 16 años puede realizar en la economía informal o por cuenta propia. La Comisión alentó al Gobierno a reforzar la capacidad de la inspección del trabajo para controlar el trabajo infantil en la economía informal. También pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la realización en la práctica por los inspectores del trabajo de inspecciones en materia de control del trabajo infantil.
El Gobierno indica que la lucha contra el trabajo infantil es una prioridad para los servicios de inspección del trabajo. Afirma que se están tomando medidas para reforzar la capacidad de los inspectores de trabajo para combatir el trabajo infantil, incluso en el sector informal. Según las cifras proporcionadas por el Gobierno, como resultado de las investigaciones realizadas por la inspección del trabajo, en 2018, se identificaron cuatro niños menores de 16 años en la fuerza de trabajo, y tres en 2019. En cuanto al control, el Gobierno informa de que la tasa de trabajo infantil en los últimos diez años es del 0,03 por ciento. Sin embargo, la Comisión observa que, según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS), realizada en Argelia en 2019 por la Dirección de Población del Ministerio de Salud, Población y Reforma Hospitalaria en colaboración con el UNICEF, el 4,2 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años realizan trabajo infantil (el 5,7 por ciento de los niños y el 2,7 por ciento de las niñas), incluso en condiciones peligrosas. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aumentar la capacidad de la inspección del trabajo para detectar todos los casos de trabajo infantil, incluso en la economía informal. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información al respecto, así como sobre el número de infracciones relacionadas con el empleo de niños, incluso en condiciones peligrosas, que se han detectado y las sanciones impuestas. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en la práctica la protección prevista en el Convenio se aplique a los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia, sin limitarse a las actividades reguladas por el Código de Comercio.
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